Contrato de Obra a Precio Alzado

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA ZOILA GUADALUPE RODRIGUEZ RUIZ, A QUIEN EN LO SUC

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CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA ZOILA GUADALUPE RODRIGUEZ RUIZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CONTRATANTE”, Y POR LA OTRA PARTE EL ARQUITECTO DAVID BEJA BARUH, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CONTRATISTA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DEFINICIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DEFINICIONES

I.- ZONA DE OBRA.- Terreno ubicado en Los Reyes esquina con Boulevard Centro Industrial, Colonia Los Reyes, Tlalnepantla, Estado de México, del cual es propietario EL CONTRATANTE, donde se desarrollaran todos los trabajos contemplados en el PROYECTO DE LA OBRA.

II.- LA OBRA.- La realización de una bodega con oficinas y área de estacionamiento, incluyendo anteproyecto, proyecto, construcción de la obra y de las instalaciones especiales.

III.- PRESUPUESTOS.- Documentos periódicos actualizados, por medio de los cuales se especificaran los cálculos relativos a los precios de materiales, suministros, equipos, enseres y productos, así como los jornales, honorarios, emolumentos y salarios del personal que intervenga en la realización, desarrollo y ejecución de LA OBRA, incluyéndose los demás gastos y erogaciones que se tengan que realizar para la realización, desarrollo y ejecución de LA OBRA.

IV.- ANTEPROYECTO.- Es el conjunto de documentos, planos, plantas arquitectónicas conceptuales necesarias, plano de fachada y corte.

V.- PROYECTO DE LA OBRA.- Conjunto de documentos, planos, lista de materiales, lista de recursos humanos, en base a la cual se desarrollará LA OBRA.

VI.- LA CUENTA.- Contrato de apertura de cuenta corriente, a celebrarse entre EL CONTRATANTE y el banco ______________, con fecha _________________, por la cantidad mínima de _________________________________, en la cual se tendrá por autorizado al

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representante del CONTRATISTA, para efectuar retiros en cheques o efectivo, a efecto de que éste último pueda solventar las obligaciones de pago de los gastos erogaciones de cualquier índole para el desarrollo de LA OBRA.

VII.- RECURSOS HUMANOS.- Técnicos competentes y experimentados en sus especialidades respectivas, así como personal y jefes de equipos capaces para garantizar la debida ejecución de LA OBRA; así como veladores o mano de obra especializadas, semiespecializadas y sin especializar que permita el cabal cumplimiento de todas sus obligaciones en virtud del presente contrato.

VIII.- PLAZOS.- Ambas partes acuerdan para los efectos del presente contrato que todos los plazos comenzarán a contar a partir de del día posterior a la fecha en que se produzca el hecho que sirva de punto de partida para dicho plazo, dentro de los siguientes lineamientos:

Cuando el plazo fijado se haya fijado en días, se entenderá en días naturales salvo especificación en contrario y concluirá justamente al terminar el último día de la duración prevista.

Los días comprenderán un horario hábil que va de las ocho a las trece horas y de las catorce a las dieciocho horas de lunes a viernes y los días sábado de ocho a trece horas.

Cuando el plazo de haya fijado en meses, se entenderán meses completos, y si no se especifica el día del mes en el cual termina el plazo, este expirará al final del horario hábil del último día del mes calendario señalado.

Cuando el último día de un plazo coincida con un día sábado, domingo o día feriado o de descanso obligatorio, el plazo se prorrogará hasta el final del primer día hábil laborable siguiente.

IX.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- Es el periodo de tiempo aproximado durante el cual se llevará a cabo la terminación de LA OBRA, incluyendo el retiro de las instalaciones y maquinaria del sitio de la obra. Dicho plazo empezará a contar a partir de la fecha de inicio de ejecución de la obra.

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X.- NOTIFICACIONES.- Todas las notificaciones que se deban de dar las partes, deberán de ser efectuadas por escrito en los domicilios señalados en el presente contrato, debiéndose acusar recibo de las mismas o ser enviadas por medio de Estafeta o DHL, considerándose la fecha de entrega la que aparezca en el acuse de la compañía de mensajería correspondiente.

DECLARACIONES

I.- DECLARA EL CONTRATANTE:

a) Ser una persona física, mayor de edad y sin impedimento legal alguno para obligarse en los términos del presente contrato.

b) Que su domicilio se encuentra en el inmueble ubicado en Ruben Dario número 601, departamento 701, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal.

c) Ser legítimo propietario del terreno ubicado en Lote 5, Manzana 5, Fraccionamiento Industrial Puente de Vigas, Tlalnepantla, Estado de México, tal y como consta en escritura pública número 21,842, de fecha 28 de enero de 1999, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Alfredo Ruíz del Río Escalante, Notario Público número 168 del Distrito Federal, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el folio real número ______________ de fecha _______________________, al que en lo sucesivo se le denominará como ZONA DE OBRA.

d) Que cuenta con los recursos necesarios, así como con las licencias y permisos necesarios, para construir una bodega, oficinas y estacionamientos, al cual en lo sucesivo se le denominará como LA OBRA, de conformidad a lo establecido a la cláusula segunda del presente contrato.

II.- DECLARA EL CONTRATISTA:

a) Ser una persona física, mayor de edad y sin impedimento legal alguno para obligarse en los términos del presente contrato, con Cédula Profesional

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número 1566083 expedida en su favor por la Dirección General de Profesiones, Secretaría de Educación Pública, misma que lo acredita como Licenciado en Arquitectura.

b) Que su domicilio se encuentra en el inmueble ubicado en Alica número 18, PH-1, Virreyes, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal.

c) Que cuenta con los conocimientos, experiencia, infraestructura y organización necesaria para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato.

d) Que conoce y ha examinado la Zona de Obra y sus alrededores, y que tiene conocimiento de la información disponible que pueda tener incidencia en la administración de la ejecución de LA OBRA.

Encontrándose de común acuerdo, las partes otorgan para el cumplimiento del presente contrato, las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a realizar todos los actos relativos al cuidado, organización y dirección para la realización de LA OBRA en nombre y representación del CONTRATANTE, así como la administración del presupuesto para el total cumplimiento de la propia OBRA, de conformidad con el clausulado del presente contrato.

SEGUNDA.- LA OBRA.- Ambas partes convienen en que LA OBRA se realizará de acuerdo con lo expuesto a continuación:

1. EL CONTRATISTA presentará en un termino no mayor a quince días naturales siguientes a la firma del presente contrato EL ANTEPROYECTO al CONTRATANTE, junto con una lista por escrito de materiales y recursos humanos necesarios para la realización de LA OBRA, misma de la que acusará recibo EL CONTRATANTE.

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2. EL CONTRATANTE se obliga a dar una respuesta aprobando o rechazando EL ANTEPROYECTO presentado por EL CONTRATISTA, mismo que una vez aprobado por el “CONTRATANTE”, serán pagados los honorarios correspondientes, mismos que ascienden a la cantidad de $ 20,000.00 (VEINTE MIL PESOS, M.N.), mas el correspondiente Impuesto Valor Agregado.

3. “EL CONTRATISTA” se obliga una vez aprobado el ANTEPROYECTO, a elaborar el proyecto definitivo o ejecutivo (PROYECTO D ELA OBRA), dentro del término de diez días naturales posteriores a la fecha en que se haya aprobado EL ANTEPROYECTO.

4. En caso de que la respuesta del CONTRATANTE sea negativa respecto a EL ANTEPROYECTO, ambas partes acuerdan que EL CONTRATANTE notificará por escrito los motivos por los cuales rechaza el proyecto, a efecto de que EL CONTRATISTA, en un término no mayor a quince días naturales, presente al CONTRATANTE un nuevo ANTEPROYECTO, los planos y/o lista de materiales y recursos humanos modificados o un nuevo anteproyecto de los mismos.

5. Una vez que se verifique la aprobación del PROYECTO DE LA OBRA, EL CONTRATISTA presentará al CONTRATANTE un PROGRAMA DE EJECUCIÓN de los trabajos que sea compatible con la correcta ejecución de los planos y lista de materiales y recursos humanos, tomando en cuenta la presencia de sub-contratistas u otros contratistas en la ZONA DE OBRA, así como la descripción general de las disposiciones y métodos que se propone adoptar para la realización de los trabajos. El Director Responsable de Obra (D.R.O.) será proporcionado por “EL CONTRATISTA” por cuenta y cargo exclusivo del “CONTRATANTE”. EL PROYECTO DE LA OBRA incluirá las plantas, cortes, planos de fachadas, planos de instalaciones, eléctricas, sanitarias y especiales en caso de que se requieran y planos estructurales, mismo proyecto que será cobrado adicionalmente por EL CONTRATISTA y demás profesionistas que intervengan en la elaboración y autorización de los mismos. Todo cambio o modificación al PROYECTO DE LA OBRA deberá de ser cobrado en forma adicional por “EL CONTRATISTA”, de acuerdo con las modificaciones requeridas.

5.1. En el PROGRAMA DE EJECUCIÓN de los trabajos, se especificarán los materiales y métodos que se emplearán y el calendario de ejecución de los trabajos. Asimismo se anexará a dicho programa el proyecto de las instalaciones y de las obras provisionales de la ZONA DE OBRA. En dicho informe se identificará los materiales y equipos que deban importarse en forma temporal para ser utilizados exclusivamente en la realización de los trabajos.

5.2. Si en cualquier momento EL CONTRATISTA, considera que el avance de los trabajos es menor al PROGRAMA DE EJECUCIÓN original de LA OBRA, le

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informará al CONTRATANTE, por escrito, anexándole un nuevo PROGRAMA DE EJECUCIÓN, explicando las razones y causas de los retrasos, así como las soluciones a las mismas.

6. En caso de que la respuesta del CONTRATANTE respecto a EL PROYECTO DE LA OBRA sea afirmativa, EL CONTRATANTE se obliga en un término no mayor a tres días posteriores a la aprobación, a abrir una cuenta de cheques ante cualquier institución bancaria nacional, mediante la cual se manejará un fondo revolvente en el que se deberá de mantener un saldo mínimo por la cantidad mínima de $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS, M.N.), siendo que en dicha cuenta se encontrará autorizado EL CONTRATISTA para hacer retiros y suscribir cheques, los cuales se destinarán en administración para el pago de los conceptos incluidos en los PRESUPUESTOS de LA OBRA. EL CONTRATANTE depositará en un plazo no mayor de veinticuatro horas en LA CUENTA las cantidades mensuales que EL CONTRATISTA le indique.

7. EL CONTRATISTA se obliga a iniciar la obra en un término no mayor a dos días naturales siguientes a la fecha en que reciba del CONTRATANTE la notificación por escrito de la apertura de LA CUENTA especificada en el punto quinto de la presente cláusula, así como de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias por parte de las autoridades correspondientes, término que se invertirá en la compra de materiales y la contratación del personal necesario, así como la realización de todos los actos preparatorios y provisionales para adecuar la ZONA DE OBRA, para la iniciación de la OBRA.

TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN.- EL CONTRATANTE se obliga a pagar en su domicilio al CONTRATISTA por el desempeño de la administración de LA OBRA, el veinte por ciento (20%) sobre el monto de las cantidades que resulten de la suma de precios de los materiales que se utilicen para el desarrollo, realización y ejecución de LA OBRA, los honorarios y sueldos del personal, así como del precio de los diversos insumos que se utilicen en LA OBRA, en forma semanal, debiendo “EL CONTRATISTA” entregar al “CONTRATANTE” los días miércoles de cada semana las estimaciones correspondientes, a efecto de que éste último lleve a cabo el depósito de las cantidades respectivas a mas tardar los días jueves inmediatos posteriores a los días miércoles en que se presenten las estimaciones.

La contraprestación referida en el párrafo inmediato anterior de la presente cláusula, deberá de ser adicionada con el correspondiente Impuesto al Valor Agregado.

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CUARTA.- REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA.- A partir de la fecha de firma del presente contrato, EL CONTRATISTA designa al Arq. David Beja Baruh, como su representante ante EL CONTRATANTE, con poderes suficientes para tomar sin demora, las decisiones en todo lo relativo a la ejecución de LA OBRA, así como para que se le autorice a realizar los retiros a los que se hace mención en la cláusula segunda punto cuarto del presente contrato.

modificar, previa CONTRATANTE.

La presente designación así como las subsecuentes, sólo se podrá notificación por escrito que realice EL CONTRATISTA al

QUINTA.- MODIFICACIONES DE LA OBRA.- Ambas partes acuerdan que una vez aprobado EL PROYECTO DE LA OBRA únicamente se podrá modificar el mismo en los siguientes casos y previo acuerdo de las partes en cuanto al costo y términos de la modificación:

1. Por voluntad del CONTRATANTE, en cuyo caso se deberá de notificar por escrito al CONTRATISTA respecto de las modificaciones que pretenda realizar en LA OBRA, especificando claramente los puntos que se pretendan modificar. EL CONTRATISTA contestará por escrito al CONTRATANTE si es posible y/o conveniente realizar las modificaciones pretendidas y señalando el costo y tiempo de ejecución de las mismas.

2. Por necesidad de LA OBRA.- En caso de que en el transcurso de la ejecución de LA OBRA, EL CONTRATISTA considere que es necesario o conveniente realizar modificaciones a los planos y/o lista de materiales y/o recursos humanos, a efecto de que se ejecute LA OBRA, lo notificará por escrito al CONTRATANTE explicando los puntos que requiera modificación, quedando en este caso exentas de la autorización del CONTRATANTE las modificaciones correspondientes.

3. Perfeccionamiento de la calidad de LA OBRA.- En el caso que en el transcurso de la obra EL CONTRATISTA tenga conocimiento de nuevos materiales que puedan mejorar la calidad de LA OBRA, notificará por escrito al CONTRATANTE de las modificaciones que propone, las cuales deberán de ser autorizadas por escrito por EL CONTRATANTE en un término no mayor de cinco días naturales siguientes a la fecha de recepción de la propuesta de modificaciones, en la inteligencia de que si transcurrido dicho término, EL CONTRATANTE no produce su respuesta escrita, EL CONTRATISTA considerará como no autorizadas dichas modificaciones.

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SEXTA.- PLANOS.- Una vez autorizados los planos definitivos, EL CONTRATANTE conservará en su poder un ejemplar, quedando en poder del CONTRATISTA por lo menos un ejemplar autorizado quien se encargará de distribuir copias totales o parciales de los mismos al personal que considere necesario para la ejecución de LA OBRA.

De la misma forma, se distribuirán las modificaciones de los planos de LA OBRA, que se realicen de conformidad a la cláusula quinta del presente contrato.

SEPTIMA.- LEYES Y REGLAMENTO.- EL CONTRATANTE deberá de observar puntualmente todos las leyes y reglamentos federales, estatales o locales vigentes, que puedan tener incidencia en la ejecución de LA OBRA, incluyéndose en forma enunciativa, más no limitativa el que se obtengan y mantengan vigentes y surtiendo sus efectos todas las licencias, permisos, seguros, pago de derechos, garantías de ejecución de LA OBRA, que requiera la autoridad y las leyes respectivas para la realización y ejecución de LA OBRA.

OCTAVA.- ESTIMACIONES.- EL CONTRATISTA, se obliga a presentar al CONTRATANTE los días miércoles de cada semana, la estimación semanal respecto de las obligaciones de pago y demás gastos que se deberán de efectuar en esa semana para la ejecución de LA OBRA, indicando en forma desglosada los siguientes conceptos:

a) Costo de materiales. b) Costo de insumos, equipos y maquinaria, bien sea por renta o adquisición. c) Estimación de sueldos, salarios y honorarios del personal contratado para la ejecución de la obra, incluyendo aportaciones de seguridad social, de pensiones, aportaciones para los fondos de ahorro para el retiro y demás cuotas, impuestos o derechos inherentes a dichos conceptos. d) La contraprestación que corresponda al CONTRATISTA estipulada en el presente contrato.

NOVENA.OBLIGACIONES CONTRATISTA se obliga a lo siguiente:

DEL

CONTRATISTA.-

EL

1. Administrar en nombre y representación del CONTRATANTE, con esmero y diligencia, todos los actos relativos a la ejecución

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de LA OBRA, para lo cual deberá de dirigir y administrar las obras, los recursos humanos, la compra y venta de los materiales, equipo y demás elementos provisionales y permanentes, necesarios para la ejecución de LA OBRA, de conformidad al clausulado del presente contrato.

2. Realizar todos los actos de administración necesarios para garantizar la seguridad de las personas autorizadas a estar presentes en la Zona de Obra, y mantener ésta y LAS OBRA en buen estado hasta que no haya sido entrega o ocupada total o parcialmente por EL CONTRATANTE, de conformidad al reglamento de construcción que como anexo “A” corre agregado al presente contrato, formando parte integral del mismo.

3. Realizar todo acto de administración tendiente al suministro y mantenimiento, por cuenta del CONTRATANTE, de todos los dispositivos de iluminación, protección, cierre, señales de alarma y vigilancia en los momentos y lugares que EL CONTRATISTA considere necesarios o los exigidos por la reglamentación vigente, para la protección de LA OBRA y para la seguridad de las personas que tengan acceso a la ZONA DE OBRA.

4. Realizar todas las medidas necesarias de administración para que se adopten en el desarrollo de LA OBRA, las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, en caso de existir, en base al estudio previo de impacto ambiental que en su caso sea realizado por EL CONTRATANTE, en caso de ser requerido, tanto dentro así como fuera de la ZONA DE OBRA, evitando con ello todo perjuicio o daño de las personas o bienes público, privados o cualquier otra índole resultantes de la contaminación, el ruido, manejo de residuos peligrosos u otro inconvenientes producidos por los métodos utilizados para la realización de LA OBRA.

5. Implementar una bodega en donde se guarden todos los productos y componentes de construcción en la medida en que su naturaleza lo permita, así como una zona específica para el almacenamiento y guarda de materiales de uso peligroso.

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6. Implementar un mecanismo de recepción de materiales, productos, enseres, suministros, componentes de construcción y equipos, para la realización de LA OBRA, en la ZONA DE OBRA, a efecto de que se realicen verificaciones de cantidad y calidad de los materiales entregados, así como su debido almacenamiento en la bodega o zona de almacenamiento, mediante las operaciones necesarias de descarga, desembarque, movimiento recarga y transporte.

7. Obtener por cuenta y a cargo del CONTRATANTE, un lugar en que se puedan depositar los escombros excedentes, tanto provisionales o definitivos. EL CONTRATANTE se obliga a pagar la remoción, acarreo, salida y transporte del cascajo, cascajo y material innecesario en LA OBRA.

8. Obtener por cuenta y cargo del CONTRATANTE todas las autorizaciones administrativas que requiera la ejecución de LA OBRA, tales como las relativas a la ocupación temporal de propiedades públicas o privadas, los permisos sobre las vías públicas y las licencias de construcción necesarias para la realización de LA OBRA.

9. Respetar todos las leyes y los reglamentos mexicanos aplicables, de seguridad e higiene, adoptando las medidas necesarias de orden y seguridad para evitar en la medida de lo posible, accidentes de trabajo, así como el establecimiento de redes viales, el saneamiento y suministros de agua potable o para la obra.

10. Tomar las medidas necesarias para que exista suficiente iluminación y vigilancia de los lugares de trabajo, así como la adecuada señalización de interior y exterior.

11. Ordenar, en caso necesario, el cierre de los lugares de trabajo.

12. Tomar las medidas precautorias necesarias, para evitar que los trabajos sean causa de peligro para terceros, especialmente para el tránsito público, si éste no ha sido desviado.

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13. Tomar medidas largo y a través por barandillas debiendo estar vigilados.

para que los lugares de paso peligroso a lo de las vías de comunicación estén protegidos provisionales u otro dispositivo apropiado, iluminados y, es caso de ser necesario,

14. Observar las disposiciones oficiales para implementar la señalización adecuada de la realización de LA OBRA, por medio de tableros o dispositivos.

15. Informar a las autoridades competentes de la localidad dentro del término de ley, la fecha de iniciación de la obra.

16. Dirigir los trabajos de manera que se mantengan en condiciones adecuadas las comunicaciones y servicios públicos de todo tipo que atraviesen la ZONA DE OBRA, y lugares de trabajo, especialmente el tránsito de personas, el paso de aguas a reserva de las disposiciones o licencias obtenidas para tal efecto.

17. Tomar en la medida de lo posible, para el caso de zona urbana o lugares habitados, de acuerdo a la legislación aplicable, las medidas necesarias para la reducción de ruido, la dificultad de acceso, vibraciones, humo y polvo.

18. Realizar las demoliciones necesarias, para la realización de LA OBRA, previa autorización de las autoridades correspondientes.

19. Efectuar por cuenta y cargo del CONTRATANTE y con previos fondos ministrados por éste último, los pagos que correspondan a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Fomento de la Vivienda de los Trabajadores, Sistema de Ahorro para el Retiro, Cuotas sindicales, o cualquier otra cuota de carácter obrero-patronal, respecto del personal que labore en LA OBRA, así como por las licencias,

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permisos, autorizaciones extraordinarias que deban obtenerse para el desarrollo de LA OBRA.

DECIMA.- SEGUROS.- EL CONTRATISTA se obliga que contratar y obtener en un término no mayor a _______ días naturales posteriores a la fecha en que se le notifique la apertura de la cuenta de fondo revolvente, a contratar a nombre y por cargo del CONTRATANTE, seguros contra daños a terceros, contra accidentes de trabajo, contra los riesgos de la zona de obras, que cubra los riesgos que se pudieran ocasionar por la realización, ejecución o cualquier otro acto de OBRA, el cual cubrirá cualquier daño que pueda ser causado a terceras personas o bienes como consecuencia de la realización de los trabajos para ejecutar la obra, así como que cubra cualquier daño material que pueda sufrir cualquier bien de los incluidos en el presente contrato, así como los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales.

Los seguros que se contraten se encontrarán vigentes hasta la total entrega de LA OBRA al CONTRATANTE.

DECIMA PRIMERA.PROPIEDAD INDUSTRIAL O COMERCIAL.- EL CONTRATANTE liberará al CONTRATISTA de cualquier responsabilidad frente a terceros en relación con las patentes, licencias, diseños y modelos marcas de fábrica o de comercio cuyo empleo le sea impuesto por EL CONTRATANTE.

EL CONTRATANTE se obliga a obtener por cuenta y cargo las cesiones, licencias o autorizaciones necesarias relacionados con las patentes, licencias, diseños y modelos marcas de fábrica o de comercio metodología de trabajo, documentos o materiales y cualquier otro derecho protegido en relación con el equipo del que se utilice para la realización, desarrollo y ejecución de la Obra o los incorporados a ésta.

DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS HUMANOS.- Ambas partes acuerdan que EL CONTRATISTA, queda facultado a su total discreción, para contratar a técnicos competentes y experimentados en sus especialidades respectivas, así como personal y jefes de equipos capaces para garantizar la debida ejecución de LA OBRA; así como mano de obra especializadas, semiespecializadas y sin especializar, contratistas o subcontratistas, o cualquier personal que sea necesario para la ejecución LA OBRA, así como todos los actos relativos a la administración laboral de los mismos, por cuenta y en nombre del CONTRATANTE.

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EL CONTRATISTA se obliga a realizar todo acto tendiente a la administración laboral de LA OBRA a cargo y cuenta del CONTRATANTE, por lo que se encuentra facultado a su total discreción a la contratación del todo personal y de toda mano de obra, de origen local o de otra procedencia, así como de su remuneración, atendiéndose estrictamente a la legislación y reglamentación vigente, especialmente la Ley Federal del Trabajo, a la legislación y reglamentación social y al conjunto de reglamentos aplicables en materia de higiene y seguridad.

Asimismo se encuentra facultado para la contratación de personal extranjero, respetando los lineamientos legales respectivos, prefiriendo en la medida de lo posible al personal de origen mexicano, en igualdad de calificación, idoneidad y experiencia.

EL CONTRATISTA, se obliga a comunicar por escrito al CONTRATANTE una lista actualizada del personal contratado para la ejecución de los trabajos, señalando sus respectivas calificaciones, a efecto de que EL CONTRATANTE, a su nombre, cuenta, cargo y riesgo, afilie a los trabajadores que proceda al Instituto Mexicano de Seguridad Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro, así como al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, de conformidad a la legislación vigente en la República Mexicana.

DECIMA TERCERA.- INCREMENTOS.- Ambas partes acuerdan que el presupuesto inicial respectivo a la lista de mercancías, el salario y/o honorarios del personal y demás erogaciones relativas a la ejecución de LA OBRA, será susceptible de incrementos durante el desarrollo de LA OBRA, de acuerdo con los aumentos que sufran los precios de dichos materiales, salarios, honorarios y/o insumos.

Para el caso de que la lista de precios de algunos materiales se encuentre cotizada en moneda extranjera, EL CONTRATANTE se obliga a depositar las cantidades necesarias en LA CUENTA, equivalentes al tipo de cambio vigente en la fecha de depósito en moneda nacional, para cubrir el costo de dichos insumos, no obstante lo cual quedará obligado al pago del diferencial que pudiera existir entre la fecha en que se realice el depósito en LA CUENTA y la fecha en que efectivamente se realice el pago al proveedor.

DECIMA CUARTA.- PAGO DE ESTIMACIONES.- EL CONTRATANTE se obliga a depositar en LA CUENTA, las cantidades especificadas en las estimaciones, en un término no mayor de los cinco días naturales posteriores a la fecha en que efectivamente haya recibido las estimaciones.

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No obstante que EL CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA los fondos necesarios para pagar a los trabajadores, obreros, profesionistas y demás personal que preste sus servicios de cualquier forma durante el desarrollo de LA OBRA, se obliga, bajo su responsabilidad, a instalar una pagaduría los días quince y el último de cada mes, en la ZONA DE OBRAS, a efecto de que se realicen dichos pagos, de conformidad con las estimaciones mensuales.

DECIMA QUINTA.- FACTURACIÓN.- Ambas partes acuerdan que todos los gastos y erogaciones de cualquier índole, que se causen por la ejecución de LA OBRA, serán por cuenta y cargo del CONTRATANTE, para lo cual EL CONTRATISTA deberá de solicitar en la medida de lo posible, facturación de todos los materiales, suministros, productos adquiridos para LA OBRA, así como la transportación de dichos materiales, suministros, equipo o productos, así como todos los demás gastos y erogaciones realizados con motivo de la misma, a nombre del CONTRATANTE y con la información fiscal necesaria de éste.

Con respecto a los emolumentos, salarios y honorarios del personal de LA OBRA, la pagaduría que instale EL CONTRATANTE deberá de expedir, guardar o exigir los comprobantes fiscales de pago y retención según sea el caso, por lo que EL CONTRATISTA queda deslindado de cualquier comprobación al respecto.

DECIMA SEXTA.- MATERIALES.- Ambas partes acuerdan que todos los materiales, suministros, equipos, enseres y productos que se utilicen para la realización, desarrollo y ejecución de LA OBRA, serán de la calidad especificada en el PROYECTO DE LA OBRA, lo cual deberá de quedar sujeto a la existencia de los materiales en el mercado.

Ambas partes acuerdan que la lista inicial de materiales será susceptible de variaciones durante el desarrollo de la obra, con base a las exigencias y necesidades de la ejecución de LA OBRA, obligándose EL CONTRATISTA a notificar por escrito al CONTRATANTE todas los materiales que se adicionaran o reducirán de la lista original.

Los materiales, productos e insumos de construcción que hayan sido adquiridos por EL CONTRATISTA en nombre y por cargo del CONTRATANTE, serán propiedad de éste último, por lo que dichos materiales se encontrarán en la ZONA DE OBRA, y no podrán salir de la misma, sino mediante la autorización escrita otorgada por el CONTRATANTE.

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La transportación de los materiales, productos, enseres o suministros, así como de los equipos que se requieran para la ejecución de LA OBRA, en la medida de lo posible se encontraran contemplados en la lista de materiales y recursos humanos y presupuestos que EL CONTRATISTA presente al CONTRATANTE.

En todos los casos EL CONTRATISTA tendrá la custodia de los materiales, productos, o componentes de construcción desde el momento de su recepción.

DECIMA SEPTIMA.- INSPECCION.- Ambas partes acuerdan que EL CONTRATANTE tiene el derecho de realizar inspecciones contables o físicas sobre el desarrollo y/o avance de LA OBRA, en cualquier tiempo, para lo cual únicamente deberá de notificar por escrito al CONTRATISTA con cinco días naturales anteriores a la fecha en que pretenda realizar la inspección.

En todas las inspecciones que EL CONTRATANTE desee realizar, actuará de común acuerdo con EL CONTRATISTA.

DECIMA OCTAVA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.Ambas partes acuerdan como causa de terminación anticipada del presente contrato, las siguientes:

1. Que EL CONTRATANTE, no deposite en la CUENTA, las cantidades requeridas en las estimaciones mensuales, dentro de los términos especificados en el presente contrato. 2. Que EL CONTRATANTE no pague la contraprestación estipulada en la cláusula tercera del presente contrato a favor del CONTRATISTA, dentro de los términos fijados en el presente acuerdo.

3. Por voluntad de ambas partes.

DECIMA NOVENA.- PLAZO DE EJECUCÍON DE LA OBRA.- EL CONTRATISTA se obliga a presentar junto con EL PROYECTO DE LA OBRA, el plazo de ejecución de LA OBRA, el cual podrá extenderse o disminuirse por treinta días

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naturales, sin que exista sanción o beneficio alguno según sea el caso por la extensión o reducción de dicho plazo. Dicho plazo no producirá efecto alguno para el caso de que se realicen modificaciones al proyecto original, en cuyo caso EL CONTRATISTA notificará al CONTRATANTE el tiempo aproximado que se adicionará al PLAZO DE EJECUCIÓN original.

El PLAZO DE EJECUCIÓN podrá ser prorrogado, ya sea por modificación del proyecto original de LA OBRA, o por cualquier otro evento que pueda influir en la ejecución de LA OBRA, señalándose en forma enunciativa mas no limitativa, causas meteorológicas, levantamientos, paros o eventos sociales y/o populares, determinaciones de cualquier autoridad competente que modifiquen el proyecto original o la forma de ejecución del mismo, sustitución de obras inicialmente previstas con obras diferentes, o por la aparición de circunstancias de carácter topográfico, de cálculo, legal, judicial, laboral, administrativo, o de cualquier otra índole imprevistas durante la ejecución de LA OBRA, o el retraso en la ejecución de operaciones preliminares que sean obligación y competencia del CONTRATANTE, o de obras previas que formen parte de otro contrato.

En caso de que se presente cualquiera de las causas antes señaladas o de cualquier otra naturaleza que retrase o interrumpa la ejecución de LA OBRA, el plazo de ejecución se prorrogará en la misma medida en que fue detenida o suspendida sin responsabilidad para las partes.

Asimismo el plazo de ejecución quedará sin efecto, para el caso de que EL CONTRATANTE, no deposite en LA CUENTA las cantidades solicitadas por EL CONTRATISTA en las estimaciones, dentro del término estipulado para ello, siendo que en este caso los retrasos que se sufran en la ejecución de LA OBRA, serán imputables únicamente al CONTRATANTE.

Para el caso de que por cualquier motivo se disminuyan los recursos humanos prevista originariamente, el plazo de ejecución se prorrogará sin responsabilidad alguna para las partes, debiéndose de presentar por EL CONTRATISTA al CONTRATANTE el nuevo documento que contenga el PLAZO DE EJECUCIÓN de LA OBRA.

VIGESIMA.- PROCEDENCIA DE LOS SUMINISTROS, EQUIPOS, ENSERES, MATERIALES Y PRODUCTOS.- EL CONTRATISTA podrá elegir libremente la procedencia especifica de los materiales, productos o componentes de construcción, a condición de que pueda justificar que todos ellos satisfacen las condiciones de la calidad contratada y el beneficio para LA OBRA. Sin embargo deberá de darle preferencia a los

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productos mexicanos que se encuentren en igualdad de calidad y condición respecto a los demás materiales.

VIGESIMA PRIMERA.RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA será responsable una vez verificadas las obligaciones de pago del CONTRATANTE:

1. De la ejecución de LA OBRA de conformidad a los planos aprobados.

2. De la exactitud en cuanto a la ubicación, las cotas y niveles, las dimensiones y la alineación de todas las partes de LA OBRA.

3. Del buen empleo de las cantidades retiradas por su parte de LA CUENTA, a efecto de que se utilicen conforme al presupuesto y estimaciones por las cuales se depositaron dichas cantidades.

4. Del suministro de todos los instrumentos y accesorios, así como de la mano de obra necesaria en relación con la ejecución de LA OBRA.

5. Observar la legislación y reglamentación vigente y aplicable para la realización, desarrollo y ejecución de todos los actos relativos a LA OBRA

6. Responder por los defectos de construcción o planeación de la obra, que sean resultado de su culpa o negligencia en el manejo de la administración de la obra.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOCUMENTACIÓN.- EL CONTRATISTA se obliga a proporcionar la siguiente documentación al CONTRATANTE, dentro de los términos previstos en el presente contrato:

1. Los planos, cálculos, estudios y demás documentos base del proyecto de LA OBRA.

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2. Las listas de materiales y recursos humanos

3. EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRA, numerados correlativamente y cada uno de ellos deberá especificar claramente la naturaleza de los diversos trabajos y cantidades de materiales que habrán de utilizarse. Asimismo deberán de definir completamente, las características de LA OBRA, naturaleza de los parámetros, la descripción de las partes componentes de todos los elementos y conjuntos, las estructuras, incluyendo sus armaduras y su disposición, así como los acabados señalados.

4. La descripción general de las disposiciones y métodos de trabajos de LA OBRA.

5. Informe mensual de avance LA OBRA.

6. Irregularidades graves que afecten la naturaleza de LA OBRA.

7. La facturación de las erogaciones.

Para el caso de que EL CONTRATANTE llegare a suministrar algún documento para la realización de LA OBRA al CONTRATISTA, éste quedará relevado de su entrega al CONTRATANTE.

VIGESIMA TERCERA.- INSTALACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO.- Ambas partes acuerdan que los lugares de trabajo se instalarán en la ZONA DE OBRA, y que para el caso de que se necesiten mas lugares de trabajo, EL CONTRATISTA realizará las gestiones necesarias para obtener los lugares de trabajo necesarios, a nombre y por cuenta del CONTRATANTE, previa autorización por escrito que otorgue éste.

EL CONTRATANTE sufragará todos los costos relacionados con el establecimiento y el mantenimiento de las instalaciones de trabajo en la ZONA DE OBRA, incluidos los caminos de acceso y servicio de la obra, que no estén abiertos al tránsito público, correspondiendo al CONTRATISTA el obtener los permisos y licencias para la autorización de uso y establecimiento de los lugares de trabajo.

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EL CONTRATISTA deberá fijar en los lugares de trabajo y talleres, un aviso que indique el nombre del CONTRATANTE, el nombre del CONTRATISTA, así como los requisitos necesarios para la correcta identificación de LA OBRA

VIGESIMA CUARTA.- CUIDADO DE CABLES Y OBRAS SUBTERRANEAS.- Cuando durante la ejecución de los trabajos EL CONTRATISTA encuentre señales que indiquen la existencia de cables, tuberías u obras o instalaciones subterráneas, mantendrá tales señales en su lugar o las colocará de nueva cuenta en su sitio si la ejecución de las obras amerita su retiro temporal, previa autorización de las autoridades correspondientes.

EL CONTRATISTA será responsable de la correcta colocación, conservación desplazamiento y nueva colocación, según sea el caso, de los cables, tubería y demás trabajos especificados en los planos.

VIGESIMA QUINTA.- EMPLEO DE EXPLOSIVOS.- EL CONTRATISTA, para el caso de que sea necesario la utilización de explosivos para la ejecución de LA OBRA, se obliga a que sean tomadas todas las precauciones necesarias para que el empleo de explosivos no ofrezca ningún peligro para el personal, ni para terceros, ni cause daño alguno a las propiedades u obras vecinas, así como a LA OBRA.

EL CONTRATISTA no tendrá obligación de observar precaución alguna respecto al depósito de los escombros, o su posible reuso.

EL CONTRATISTA deberá de hacer revisar con frecuencia los taludes de escombros y los terrenos superiores a fin de hacer derribar y/o estabilizar las rocas u otras masas que puedan haber sido movidas o desestabilizadas, directa o indirectamente, por el uso y detonación de explosivos.

VIGESIMA SEXTA.- MATERIALES, OBJETOS Y VESTIGIOS ENCONTRADOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.- EL CONTRATISTA renuncia a todo derecho sobre los materiales y objetos de cualquier naturaleza que se encuentren en los lugares de trabajo en el curso del desarrollo de la obra, particularmente en las excavaciones o demoliciones, pero tendrá derecho a recibir una remuneración adicional sobre los demás gastos que se generen, si EL CONTRATANTE le exigiere extraerlos o conservarlos con cuidados especiales no especificados en el contrato.

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Cuando en los trabajos se descubran objetos o vestigios que puedan ser de carácter artístico, arqueológico o histórico, así como restos humanos, EL CONTRATISTA, notificará de ello por escrito al CONTRATANTE y a las autoridades federales, locales o municipales competentes.

Sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, EL CONTRATISTA no deberá de desplazar tales objetos o vestigios sin la autorización expresa del CONTRATANTE, y deberá de colocar en un lugar seguros los que accidentalmente hubieran sido sacados del terreno.

VIGESIMA SEPTIMA.- RETIRO DE EQUIPOS Y MATERIALES NO UTILIZADOS.- Ambas partes acuerdan que EL CONTRATISTA tomará todas las medidas necesarias, para que la ZONA DE OBRA se despeje, limpie y se arregle una vez realizados los trabajos respectivos en dicha obra, debiendo de dirigir a todo el personal para no ocupar excesivamente la ZONA DE OBRA, y en especial para retirar todos los suministros, equipos, enseres y materiales que ya no sean necesarios en cada uno de los lugares de trabajo.

VIGESIMA OCTAVA.RESPONSABILIDADES.EL CONTRATISTA no será responsable de cualquier de índole civil, penal, administrativa, o de cualquier naturaleza, salvo en el caso de que sean resultado directo de sus actos de administración, asimismo tampoco será obligado de responsabilidad laboral alguna, en relación al personal de LA OBRA, así como tampoco por cualquier acto que sea realizado por el personal relacionado con LA OBRA.

VIGESIMA NOVENA.- IMPUESTOS.- Ambas partes acuerdan que los impuestos derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles dentro o fuera de la República Mexicana, correrán a cargo del CONTRATANTE, en particular los correspondientes a la fabricación, compra, venta y transporte de suministros y equipos que vayan o no a ser incorporados a LA OBRA, así como los correspondientes a todos los servicios suministrados, y los que se originen por la contratación de los recursos humanos, cualquiera sea su naturaleza. Asimismo el CONTRATANTE se constituye como retenedor de los impuestos o cualquier tipo de contribución respecto a los honorarios, salarios o jornales que se paguen al personal que trabaje para el desarrollo, realización y ejecución de LA OBRA, de conformidad a la legislación fiscal vigente en los Estados Unidos Mexicanos.

ENTREGARSE

TRIGESIMA.DOCUMENTOS QUE DESPUES DE LA EJECUCIÓN DE LOS

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DEBERAN TRABAJOS.-

DE EL

CONTRATISTA deberá de entregar al CONTRATANTE, una vez entregada la totalidad de LA OBRA, los siguientes documentos:

1. Manuales de operación y mantenimiento de LA OBRA, consistentes con las especificaciones y recomendaciones de las normas internacionales en vigor y conforme con la reglamentación aplicable.

2. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción total de LA OBRA, los planos definitivos de la misma, así como los demás documentos conformes a la ejecución.

3. Planos de detalle de las instalaciones ejecutadas.

4. Cantidades de Obra a nivel de conceptos ejecutados.

5. Informe final sobre el costo total de LA OBRA.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- RECEPCIÓN PARCIAL DE OBRAS.Ambas partes acuerdan que se podrán realizar recepciones parciales de LA OBRA, en caso de que la naturaleza de LA OBRA lo permita y en caso de que así lo solicite EL CONTRATANTE, lo cual se determinará con el PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.

El contratante tendrá derecho a realizar las siguientes operaciones previas a la recepción parcial de LA OBRA.

1) Inspección física de las obras ejecutadas,

2) La constatación de posibles omisiones en algunas de las prestaciones previstas en el contrato.

3) La constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción.

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4) La constatación de retiro y limpieza de materiales y equipo de las zonas de acceso a la obra que se entrega.

5) La constatación de la viabilidad de ocupar inmediatamente LA OBRA entregada.

Para la recepción parcial de LA OBRA, una vez verificadas las operaciones previas, se realizará por las partes un acta por medio de la cual se tenga por recibido por EL CONTRATANTE LA OBRA entregada, eximiendo de toda responsabilidad al CONTRATISTA.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- RECEPCIÓN TOTAL DE LA OBRA.- Al ejecutarse totalmente LA OBRA, EL CONTRATANTE tendrá derecho a realizar todas las verificaciones de calidad y construcción que estime convenientes, en un término no mayor de diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que realice EL CONTRATISTA al respecto, y una vez realizadas la verificaciones mencionadas, se procederá al levantamiento del acta de recepción de LA OBRA, en la cual se especificará detalladamente los alcances de la obra ejecutada.

TRIGÉSIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS DE LA OBRA.- EL CONTRATISTA se obliga a su costa a reparar y dejar en perfecto estado todas las fallas o derivadas de los vicios ocultos que pudiera tener LA OBRA derivados por dolo, culpa o negligencia en el desempeño de su administración, quedando totalmente exonerado de los vicios que sean resultado de las órdenes o disposiciones realizadas por EL CONTRATANTE, que hubieran afectado el proyecto original de LA OBRA.

TRIGÉSIMA CUARTA.- SUPERVISION.- EL CONTRATANTE podrá designar a una persona física o moral (en lo sucesivo EL SUPERVISOR), que supervisará el desarrollo de la ejecución de LA OBRA por LA CONTRATISTA, con estricto apego al reglamento, debiendo de notificar a ésta última con diez días naturales de anticipación de dicha designación.

EL SUPERVISOR deberá de ser una persona física o moral que cuente con la capacidad requerida para el desarrollo de la supervisión y quien no podrá obstaculizar en forma alguna el desarrollo de LA OBRA, y quien le rendirá sus propios informe al CONTRATANTE, siendo que podrá formular recomendaciones u observaciones por escrito al CONTRATISTA respecto de alguna cuestión en específico que considere de

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importancia y para el caso de que EL CONTRATISTA no se encuentre de acuerdo, EL SUPERVISOR deberá de citar a una junta en la ZONA DE LA OBRA a EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA y el propio SUPERVISOR, a efecto de tomar los acuerdos que correspondan.

EL CONTRATANTE será el único responsable por el pago de los honorarios del SUPERVISOR, sin que éste último se encuentre facultado para reclamar del CONTRATISTA pago alguno.

EL SUPERVISOR deberá de entregar al CONTRATISTA una lista por escrito, en la que se haga constar quienes serán las personas autorizadas para ingresar a la ZONA DE OBRA, y quienes podrán firmar diariamente LA BITACORA referida en la cláusula trigésima sexta, así como de aquellas personas autorizadas que no deberán de ingresar mas a dicha área.

TRIGÉSIMA QUINTA.- BITÁCORA.- EL CONTRATISTA deberá de llevar una bitácora del desarrollo de la obra, misma que deberá de ser llenada diariamente y que salvo prueba en contrario hará fe de los actos de relevancia y desarrollo de la ejecución de LA OBRA.

Dicha bitácora deberá de encontrarse foliada en cada una de sus páginas, y deberá de ser suscrita diariamente por EL CONTRATISTA, el Director Responsable de LA OBRA, todas las personas que hayan intervenido en los actos de relevancia del día de que se trate y si estos se niegan a hacerlo, así se hará constar en la propia bitácora ante dos testigos y en su caso por EL SUPERVISOR.

TRIGÉSIMA SEXTA.- AVISOS.- EL CONTRATISTA se obliga a dar aviso al CONTRATANTE en un término no mayor de dos días naturales de todos los hechos, actos o circunstancias relevantes en relación con la realización de LA OBRA, así como cualquier circunstancia que hiciera perjudicial o imposible la realización temporal o permanente de LA OBRA, así como de los que pueda llevarle a revocar o modificar el clausulado del presente contrato o cualquier de los documentos en los que se basa el proyecto de LA OBRA, suspendiendo toda operación y acto de forma inmediata, salvo indicaciones escritas del CONTRATANTE, en cuyo caso éste último responderá por los daños que se causen.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- RECHAZO DEL ANTEPROYECTO.Para el caso de que EL CONTRATANTE no aceptara ninguno de los ANTEPROYECTOS presentados por EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE se obliga a pagar en favor del

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CONTRATISTA la cantidad de $ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS, M.N.), dándose por terminado el presente contrato en forma anticipada sin responsabilidad alguna para las partes.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- RESCISIÓN.- El presente contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin responsabilidad alguna, en los siguientes casos:

a) Que cualquiera de las partes incumpla con alguna de las cláusulas del presente contrato, debiendo de observarse lo dispuesto por la cláusula cuadragésima del presente contrato.

b) Que EL CONTRATISTA cometiera violaciones o excesos del encargo recibido, en cuyo caso éste, además de que serán a su cargo, pagará al CONTRATANTE los daños y perjuicios que se originen, debiendo de observarse lo dispuesto por la cláusula cuadragésima del presente contrato.

c) Por hacerse imposible la realización del objeto del presente contrato.

d) Que EL CONTRATISTA incurriere en dolo, mala fe, o negligencia en la ejecución o desarrollo del objeto del presente contrato.

e) Por inhabilitación de cualquiera de las partes.

TRIGÉSIMA NOVENA.- Para el caso de que cualquiera de las partes incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo y derivadas del presente contrato, con excepción de las obligaciones de pago a cargo del CONTRATANTE, la otra parte deberá de notificar a la parte que este en incumplimiento por escrito y en un término no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que el incumplimiento se produjo, informándole del mismo y otorgándole un plazo para remediar el incumplimiento de veinte días naturales. Si transcurrido el término para remediar el incumplimiento la parte que incurrió en el no lo ha remediado, la parte ofendida podrá demandar la rescisión del presente contrato en términos de la cláusula trigésima octava de este instrumento.

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CUADRAGÉSIMA.- EL CONTRATISTA podrá retener la posesión de LA OBRA hasta en tanto EL CONTRATANTE no le haya liquidado la totalidad de las cantidades que le adeude a esa fecha.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.Para todo lo relacionado con los avisos y notificaciones que las partes deban darse entre sí, deberán de ser dirigidos:

Si al CONTRATANTE:

Alica No. 18 PB-2 Col. Virreyes, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.

Si al CONTRATISTA:

Alica No. 18 PH-1 Col. Virreyes, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.

Para el caso de que alguna de las partes modifique el domicilio antes señalado, sin dar previo aviso a la otra, se entenderá que el aviso o notificación realizado en los domicilios señalados es válido para todos los efectos legales a que haya lugar.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN.- Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero de cualquier otro Tribunal por razón de sus domicilios o cualquier otra causa, en el presente o en el futuro.

CUADRAGÉSIMA TERCERA.- TITULO DE CLÁUSULAS.- La denominación de todas las cláusulas del presente contrato únicamente tienen como finalidad la fácil identificación de las mismas, sin que de forma alguna se puede interpretar, determinar, limitar o modificar el contenido y/o alcance jurídico de las obligaciones en ellas contenidas.

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Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su valor, contenido y fuerza legal, lo firman para constancia por duplicado, siendo los __________ días del mes de ____ de 199_.

EL CONTRATANTE

_____________________________________________ ZOILA GUADALUPE RODRIGUEZ RUIZ

EL CONTRATISTA

_____________________________________________ Representada por: ARQ. DAVID BEJA BARUH

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN

EL CONTRATANTE designará a la persona física o moral que fungirá como supervisora de la obra en cada uno de los lugares de trabajo, encargada de supervisar que los trabajos necesarios se elaboren bajo los términos y condiciones del presente reglamento, respecto a las áreas privadas de la obra ubicado en Los Reyes esquina con Boulevard Centro Industrial, Colonia Los Reyes, Tlalnepantla, Estado de México. RECURSOS HUMANOS EN OBRA: 1. Se expedirán gafetes debidamente autorizados para la identificación del personal de la obra. 2. EL CONTRATISTA autorizará (en su caso) los gafetes entregados. 3. No se permitirá el acceso a la ZONA DE OBRA, sin los gafetes autorizados. 4. Será obligatorio para el personal y visitantes portar, de manera visible, el gafete correspondiente. 5. El poseedor de cada gafete es responsable del uso que se le dé al mismo y estará obligado a reportar inmediatamente a la supervisión el extravió del mismo. 6. EL CONTRATISTA indicará oportunamente al supervisor, el elevador o montacargas autorizado para el transporte del personal y materiales y equipos o máquinas para la adecuación, remodelación o construcción de LA OBRA, previa notificación del supervisor de la necesidad de su uso por el personal. Queda estrictamente prohibido el uso de los elevadores no autorizados para el transporte del personal. 7. La persona que sea sorprendida en cualquier lugar del inmueble que no corresponda a su área de trabajo, así como aquella persona que sea sorprendida portando un gafete que no le corresponda, será inmediatamente desalojado, se dará de baja su gafete y se prohibirá permanentemente su ingreso a LA OBRA. 8. El supervisor designará oportunamente las áreas de acceso y salida del personal y visitantes. 9. El personal que labore en la obra estará sujeto a la revisión de mochilas, paquetes, cajas, etcétera, que lleven consigo a la entrada y salida del inmueble, por lo que deberá sujetarse a las instrucciones que a este respecto le sean indicadas por la supervisión y/o el personal de seguridad. 10. El inmueble cuenta con sanitarios provisionales para los trabajadores. La persona que sea sorprendida haciendo sus necesidades fisiológicas en cualquier otro lugar, será inmediatamente desalojado, se dará de baja su gafete y se prohibirá permanentemente su ingreso a la obra. 11. El supervisor podrá exigir el uso de cascos y/o equipo de seguridad que en su momento considere pertinentes.

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HORARIO DE TRABAJO: ENTRADA : 8 A.M. SALIDA : 6 P.M. Si por situaciones extraordinarias se requiere modificar el horario establecido, deberá informarse oportunamente a EL CONTRATISTA, para que éste, tome las medidas procedentes y otorgue la autorización correspondiente. ENTRADA Y SALIDA DE MATERIALES Y/O EQUIPO: EL CONTRATISTA deberá proporcionar a los supervisores de los lugares de trabajo las fechas, horarios y descripción del material y/o equipo que ingresará y/o saldrá de la obra, con un mínimo de 24 hrs. de anticipación. Al efecto que en su conjunto se realicen las recepciones correspondientes. Todo material que ingrese o salga de la obra, será responsabilidad exclusiva del supervisor de OBRA. El horario para el acceso y/o salida de material y equipo será asignado por el supervisor dependiendo las características de los mismos. El supervisor de los lugares de trabajos será responsable de cualquier daño que por la maniobra de material y/o equipo se ocasione a los elevadores, montacargas o áreas comunes, obligándose a la reparación de los mismos a satisfacción del supervisor y el (los) arrendador(es) o dueño(s).

BITÁCORA : Será obligación de cada supervisor de lugar de trabajo, tener en la obra una bitácora, en la cual se pormenorizará todo lo relacionado a la supervisión de la obra y el cumplimiento del presente reglamento. RESTRICCIONES GENERALES: Queda estrictamente prohibida la introducción y el consumo de alimentos o bebidas alcohólicas en el interior de la ZONA DE OBRA. Queda prohibido el almacenamiento o permanencia de materiales y/o equipo en cualesquiera de las áreas comunes, pasillos, escaleras, etc. RESTRICCIONES DE CONSTRUCCIÓN: Solo se podrán ejecutar los trabajos que estén debidamente documentados y autorizados por EL CONTRATISTA, estando éste facultado para nombrar otro supervisor de lugar de trabajo, si la OBRA no se sujeta a los planos y demás documentos entregados por al supervisor al efecto, o bien si la obra no cumple con las normas de seguridad, construcción y demás aplicables dentro de la legislación vigente, se deberán de reunir EL

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CONTRATANTE, EL CONTRATISTA y EL SUPERIVOR, a efecto de tomar las decisiones que correspondan. Está estrictamente prohibida la demolición o recorte de cualquier elemento estructural, como losas, muros, columnas y trabes, sin la estricta supervisión y presencia del CONTRATISTA. La carga viva máxima autorizada es de ________ Kilogramos por metro cuadrado. La carga máxima autorizada para cualquier proyecto es de ______ watts por metro cuadrado. El piso (incluido el firme) que se coloque sobre los pisos pulidos no podrá tener un espesor mayor a ____ cms. El peso máximo permitido es de _______ Kilogramos por metro cuadrado. Los falsos plafones deberán pesar como máximo _____ Kilogramos por metro cuadrado. Los muros divisorios podrán ser de cualquier material, siendo de preferencia el uso de materiales ligeros, pero en ningún caso de _______________. No podrán tener un peso mayor a ____________ Kilogramos por metro cuadrado, incluyendo sus recubrimientos, y deberán estar soportados lateralmente para que las fuerzas horizontales sísmicas y/o cualquier otra fuerza horizontal sea tomada por elementos estructurales como castillos, bastidores metálicos, de madera u otros, de tal manera que permita el libre movimiento vertical de la losa intermedia superior. Los muros divisorios podrán sujetarse lateralmente contra los muros de concreto existentes en a obra, observando que no exista continuidad en el material de recubrimiento en la unión, a fin de evitar agrietamientos por el diferencial de deformación. El almacenamiento de sustancias tóxicas, explosivas o flamables está sujeto a la instalación de la bodega o almacén con las medidas de seguridad que correspondan. El supervisor podrá, si lo considera necesario, exigir el uso de tapiales o elementos de protección a instalaciones o áreas comunes. Para la autorización de colocación de pisos, será necesaria la impermeabilización del piso pulido existente, con un remate de 15 cms. sobre los muros. El supervisor podrá exigir, si a su juicio los trabajos que se desempeñen entrañan cierto riesgo, los extinguidores y/o equipos de seguridad que considere necesarios. Las gestiones ante las autoridades correspondientes y organismos como la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., comisiones estatales o municipales de agua, o similares para contrataciones, equipamientos y puesta en funcionamiento de las áreas que les correspondan, serán responsabilidad única y exclusiva del CONTRATANTE. La basura y cascajo que se generen en el proceso de construcción, será extraída fuera del inmueble inmediatamente después de que EL CONTRATISTA lo ordene a los supervisores, y para su maniobra y almacenaje temporal deberá estar correctamente encostalada. Oportunamente le serán asignadas las áreas de almacenaje, en las que se

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deberán tener los tambos necesarios con el rótulo correspondiente. No se permitirá el almacenaje de cascajo y/o basura por periodos mayores a 72 hrs. El horario para el acarreo de basura y cascajo a los lugares para ello destinados, será de 5:00 a 7:00 P.M.

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