Fallo Blanco - Ensayo (Derecho Administrativo)

¿Fue realmente importante el fallo Blanco en el Derecho Administrativo? Por: Cristian Lezcano El siglo XIX es el siglo

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¿Fue realmente importante el fallo Blanco en el Derecho Administrativo? Por: Cristian Lezcano

El siglo XIX es el siglo del Estado de Derecho, un siglo en el que los derechos fundamentales tomaron más relevancia y las leyes ya dejaban de ser “pro-quien estaba a la cabeza del estado” y más a favor del pueblo, el Estado si bien no velaba porque era su deber mantener la integridad, respeto, igualdad, dignidad, y demás derechos que se nos conceden hoy, era un Estado muy garantista en comparación a como lo era antes de la revolución Francesa, es aquí cuando tocamos el concepto de Responsabilidad administrativa, como lo hemos dicho, lo que existía para esas fechas era el Estado de Derecho, esto quiere decir que el Estado no se preocupaba por subsidiar salud, educación, viviendas ni los demás beneficios que tenemos hoy en día, sino que aceptaba que habían unos derechos que todos teníamos como fundamentales como el de la vida, la libertad, etc. Esto es muy importante tenerlo en cuenta, ya que el fin de este ensayo es hablar de la transformación de un Estado que ya parecía garantista a un estado progresivamente más garantista y justo. Como dije anteriormente, hay un problema con la Responsabilidad administrativa, antes de 1873 existían discusiones sobre si el estado se debería responsabilizar por los daños y perjuicios que estaban a su nombre como en el caso no hipotético que una empresa del estado lastimase a un incapaz y el estado se negase a verse responsable de tal acto, a excepción de cuestiones en las que la responsabilidad sea contractual o de intervención legislativa, pero nunca se había llegado a discutir tan seriamente este tema sino hasta 1873. Como se puede intuir implícitamente en el párrafo anterior, la responsabilidad administrativa es (y cito) aquella que surge de la comisión de una contravención administrativa y que es exigible por una entidad estatal dada (de orden administrativo), la cual ejerce funciones de inspección, vigilancia y control dentro de un sector de la economía también determinado (el de las sociedades comerciales, el de las instituciones financieras, el de las cooperativas, el de las cajas de subsidio familiar, el de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, etc). Como se explica más adelante, dicha responsabilidad generalmente es objetiva, pero eventualmente puede ser de carácter subjetivo (1). Pero, como había dicho anteriormente, un suceso en 1873 hizo que el derecho de la responsabilidad administrativa se constituyera de una manera más efectiva, ahora bien, haciendo un breve recuento de lo que dio inicio a todo esto que hoy nos da una visión más amplia de lo que es Estado Social de Derecho; El 24 de Enero de 1972, en Francia, el señor Juan Blanco interpuso una demanda en acción a los daños y perjuicios, pidió ante el representante del estado que se declare a algunos empleados de la Tabacalera como coautores del accidente de su hija Agnes Blanco, y también pidió que se declarara al Estado como responsable civilmente a causa de

sus empleados a pagarle la suma de 40.000 francos en calidad de indemnización, el señor Blanco ganó la demanda y consigo también abrió la puerta a la discusión sobre la responsabilidad del estado creando la relación Estado-particulares, de los principios del fallo Blanco la jurisprudencia también ha sustraído el reconocimiento de la existencia de servicios públicos industriales y también comerciales. Ahora bien, ya vimos un lado de la moneda, aquél que pone al fallo Blanco como la revelación del D.A.(Derecho Administrativo) Pero, como todo, la relación que tiene este fallo con el D.A. así como tiene sus simpatizantes, también tiene a sus detractores, en el texto “Grandes fallos de la jurisprudencia administrativa francesa” el autor sin querer entrar en la controversia, sí nos da unos puntos clave de por qué la relevancia que se le ha dado a este fallo ha sido por decirlo de cierta manera, sobrevalorada, como por ejemplo: Los dos primeros puntos que el autor plantea nos habla sobre la incompetencia de los tribunales que conocieron la demanda fallar en casos como este, ya que era un caso que debía ser conocido por tribunales administrativos al declarar como deudor al Estado, no por tribunales ordinarios. Otro punto nos habla acerca de las normas utilizadas en la demanda, el autor nos dice (y cito) “Tomando algunas fórmulas de las conclusiones del comisario del gobierno, el tribunal de conflictos decide que la responsabilidad del estado no puede ser regida por los principios establecidos en el código civil (2).” Nos dice que esta responsabilidad tiene sus reglas especiales que varían en función de las necesidades del servicio y de la necesidad de conciliar los derechos del Estado y de los particulares. En síntesis, tenemos un fallo que es controversial no sólo por las cosas que logró sino también por la manera procesal en la que se dieron las cosas, al final si nos fijamos en el contexto histórico, no habían pasado ni 100 años de la revolución francesa; uno incluso puede llegar a pensar que el juez que conoció esa demanda, sólo quería ver qué tan progresista se podría llegar a ser, sin tener en cuenta que había un vicio en el proceso, provocando una trascendencia para el derecho administrativo de gran magnitud que incluso hasta hoy hacen eco habiendo reestructurado lo que se creía acerca de la responsabilidad administrativa y el Estado como deudor.

Bibliografía:

(1) Clase de Responsabilidad Administrativa: https://encolombia.com/derecho/dhumanos/responsabilidadadministrativa/responsabilidadadministrativa2/ (2) Grandes fallos de la jurisprudencia administrativa francesa (pag. 2. Punto 3)