Ensayo Historia Derecho Administrativo

HISTORIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El término “Historia del Derecho” está compuesto de dos vocablos: historia, el cual

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HISTORIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El término “Historia del Derecho” está compuesto de dos vocablos: historia, el cual se define como “el estudio y el conocimiento científico de la realidad del pasado del hombre” (Rabinovitch y Parise, 2016) y derecho, que Agüero (2007) lo define como “en líneas generales puede decirse que es un conjunto de principios y normas que regulan la vida social, manteniendo el orden en ella”. En base a estos dos conceptos, se puede inferir que la Historia del Derecho seria el análisis del pretérito jurídico desde el punto de vista de la dinámica del derecho y su evolución, en otras palabras, se analizara el desarrollo histórico holístico y no como una serie de códigos jurídicos reguladores en el pasado. Por otra parte, resulta claro que es irrealizable construir en su totalidad la historia del derecho (para esto se requieren de muchos volúmenes). Existen muchas conceptualizaciones del Derecho Administrativo, para efectos de este trabajo se selecciona la expresada por Goldstein (2008) por considerarse la más holística y sencilla, la misma dice que es la “…parte del derecho que regula el funcionamiento de la administración pública y las relaciones entre ella y los administrados…” (p. 206). De lo anterior se desprende, que el Derecho Administrativo se encuentra circunscrito dentro del Derecho Público Interno, entendiendo este como aquel que “…regula la conducta o relaciones entre el individuo y el Estado…” (Ossorio, 1974, p. 239), ya que el último atañe los individuos y el Estado, mientras que el primero toma en cuenta las relaciones entre los entes de la administración pública y/o entre ésta y los individuos. El Derecho Administrativo moderno se origina con las revoluciones liberales ocurridas durante los siglos XVIII y XIX, durante la transformación de un sistema dependiente de la Monarquía al Estado Liberal lo que conlleva al cambio de sus normas caracterizándose por: .- Existencia de normativas jurídicas, que fueron aprobadas por asambleas de ciudadanos y por lo tanto representativas, las cuales eran abstractas, generales y permanentes, quienes establecían un régimen de regulación entre Estado y los ciudadanos. .- Creación de controles públicos, independientes del monarca y dependiente de

los mismos ciudadanos. .- Creación de normativa de carácter vinculante de los derechos individuales (semejante a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano). Al finalizar todo el proceso aparece lo que se denominara Estado Liberal, ya que antes de las revoluciones no existía la igualdad de los seres humanos quienes pasan de ser súbditos del rey a ciudadanos, con los derechos y deberes que le impone su nueva condición y cuya relación con el Estado es establecida con la implementación de un régimen administrativo. Como consecuencia de esto último, en Francia se preguntan cómo regular esta administración y quienes serían los jueces que impartirían justicia en esta nueva materia, los jueces ordinarios o si la propia Administración cumpliría esta función mediante personas elegidas por ella. El origen del problema consistía en que los jueces existentes eran nobles que pertenecían al Antiguo Régimen y que tendrían la competencia de poder de anular las decisiones y acuerdos del Nuevo Régimen. Esta disyuntiva se resuelve con la creación del Consejo de Estado, quien será el competente para juzgar las nuevas instituciones administrativas y dependerá del Jefe de Gobierno. En este momento se detecta la necesidad de poseer un régimen jurídico especial que se encargue de normar las cuestiones inherentes de la administración pública, esta legislación fue llamada Derecho Administrativo el cual debe su consolidación definitiva, y fortaleza jurídica, gracias a la labor jurisprudencial del Consejo de Estado francés, ya que de manera gradual, a medida que la situación lo exigía, fue creando principios propios para regular los requerimientos administrativos, de tal manera que la aparición de reglas y normas dieron forma a la idea original que se consolidaría en el tiempo y diera lugar a la existencia de una verdadera rama del derecho independiente de las ramas tradicionales. Entre los principios de este nuevo derecho, se encuentran el de la legalidad, el de la presunción de legalidad, el de la culpa o falla del servicio para sustentar la responsabilidad de la administración pública, el de la dualidad de contratos de la administración (que permite diferenciar los contratos administrativos y los contratos de derecho privado de la administración), ellos (además de otros)

permitieron dar un tratamiento especial a las relaciones laborales entre el gobierno y sus empleados, igualmente establecieron, de forma legal, diferencias entre los bienes públicos y aquellos que, aun perteneciendo al Estado, se asimilan a los bienes de los particulares. Como se puede inferir, el Derecho Administrativo como tal es de reciente creación, ya que su elaboración parte, propiamente, del último cuarto del siglo XIX y, por tanto, podemos decir, que esta disciplina nació con el Estado de Derecho. Ahora bien, cuando el Derecho Administrativo hubo de llevar a cabo la presentación en forma sistematizada de sus preceptos e instituciones, debió acudir al Derecho Civil, poseedor ya entonces de una tradición técnicamente depurada, sin embargo, nuevamente es importante aclarar que por la reconstrucción post-revolucionaria y la aportación napoleónica, es que la denominada Administración Pública tuvo en Francia su propio Derecho Administrativo, sin desconocer que el Derecho Civil muchas veces lo auxilia en situaciones puntuales, con esta afirmación entonces se reitera que el Derecho Administrativo se encuentre ante la circunstancia de no haber superado la antigua fuerza atractiva del derecho civil. Esta consolidación del concepto de Derecho Administrativo en Francia, como una rama particular y autónoma dentro de la administración del Estado como forma regulatoria, sirvió de ejemplo para su implantación en otros países, los cuales no solo reconocían sino que también adoptaban esta normativa, por supuesto adecuándola a las diferentes legislaciones y sistema de gobierno de cada uno. Es de resaltar que el derecho Administrativo, ya se muestra indirectamente, en la base constitucional de carácter jurídico-político, como es el principio de la separación de poderes que se tradujo en Francia en la idea técnica de separación entre la Administración y la Justicia, y que va a determinar la suerte entera de lo que hoy llamamos el contencioso-administrativo, lo cual se plasma en la Constitución de 1811 expresando “Los individuos que fueren nombrados para ejercerlas se sujetarán inviolablemente al modo y regla que en esta Constitución se les prescribe para el cumplimiento y desempeño de sus destinos”. Esto muestra

de forma inequívoca el principio de legalidad en su formulación original en el Derecho Administrativo. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Agüero, A. (2007). Historia del derecho y categorías jurídicas. Un ejercicio de

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https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/4651/30943_L1.pdf? sequence=1 Cabanellas, G. (2006). Diccionario jurídico elemental. (18ª Edición). Buenos Aires: Editorial Heliasta S.R.L. Coing, H. (1977) Las tareas del historiador del Derecho. (Reflexiones metodológicas). Ediciones McSevilla. 1977. Goldstein, M. (2008). Diccionario jurídico consultor magno. Buenos Aires: Cadiex Internacional S. A. Gordillo, A. (2005). Tratado de derecho administrativo: Parte general. Disponible en http://books.google.co.ve/ Ossorio, M. (1994). Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta S.R.L. Rabinovitch, R. y Parise, A. (2016). Historia del derecho. Consultado el 13 de

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https://www.researchgate.net/profile/Andres_Botero2/publication/318240107_Anot aciones_historicas_sobre_la_constitucion_y_los_jueces_en_Colombia_durante_el _siglo_XIX/links/595e7263a6fdccc9b17fda0e/Anotaciones-historicas-sobre-laconstitucion-y-los-jueces-en-Colombia-durante-el-siglo-XIX.pdf