Taller Fallo Blanco[27852]

1. ¿Qué es el Fallo Blanco? El fallo Blanco consagra la responsabilidad del Estado, poniendo fin a una larga historia d

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1. ¿Qué es el Fallo Blanco?

El fallo Blanco consagra la responsabilidad del Estado, poniendo fin a una larga historia de irresponsabilidad, siendo el primer antecedente del reconocimiento de la responsabilidad del Estado con fundamento en normas y principios de derecho administrativo, pues con él, se pasó de la aplicación exclusiva de un régimen privado a un régimen público.

Más allá de la responsabilidad misma, el fallo reconoce al servicio público, como la materia de competencia del Tribunal Administrativo, por otra parte reconoce la especificidad de las reglas aplicables a los servicios públicos, que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados y establece un vínculo entre el fondo del derecho aplicable y la competencia de la jurisdicción administrativa.

Constituye un fallo importante en la consolidación de la autonomía del Derecho Administrativo y donde quedó sentado que toda causa relativa a los servicios públicos debía ser resuelta por la jurisdicción administrativa (Consejo de Estado de Francia) y no por un tribunal civil.

2. ¿En que Consistió?

EL Fallo Blanco consistió en un conflicto de competencia y responsabilidad presentado entre el Juzgado Civil de Burdeos y el Tribunal Administrativo de Francia, el cual se suscita por las objeciones a la sentencia emitida por el tribunal de burdeos por parte del prefecto del departamento de Gironde, en relación con el caso del señor Jean Blanco, cuya hija de 5 años fue atropellada por un vehículo perteneciente a la Industria Tabacalera operada y regulada por el estado.

El señor Blanco demanda a los trabajadores y al Estado como responsable civil y reclama una indemnización de 40.000 Francos. El prefecto de Gironde alega que el tribunal civil de Burdeos no es la autoridad administrativa para conocer acerca de la demanda de indemnización en contra del Estado y motiva sus objeciones de la siguiente manera: 1.

Es necesario evaluar la cuota de responsabilidad de los funcionarios públicos de

acuerdo a las diferentes normas en cada rama de los servicios públicos. 2.

La prohibición de los tribunales ordinarios para la creación de los recursos y para

decretar al Estado como deudor; todo esto basado en las diferentes leyes que fueron aprobadas en relación a esta objeción como lo son la ley de 22 de diciembre de 1789, 18 de julio y 8 de agosto de 1790 entre otras.

Es así, como el Tribunal de Conflictos de Francia el 8 de febrero de 1873 , considerando que la responsabilidad en que pueda incurrir el Estado por los daños causados a los particulares por el hecho de ser cometido por empleados del servicio público, no puede regirse por los principios establecidos en el Código Civil y le atribuye la competencia al Tribunal Administrativo, en virtud de la ley 16-24 de agosto de 1970, la cual estableció que los funcionarios judiciales son y continuaran siendo separados de las funciones administrativas y prohíbe a los jueces inmiscuirse en las operaciones de los cuerpos administrativos. A partir del fallo Blanco, el derecho de la responsabilidad administrativa, se constituyó sobre una base esencialmente jurisprudencial, independientemente del derecho civil; sin embargo las soluciones adoptadas por el Tribunal Administrativo no son radicalmente diferentes a las alcanzadas por los tribunales ordinarios o el código civil, el resultado que se obtuvo fue un sistema en algunos casos más favorable a la víctima. Así, por ejemplo, el célebre arrét Blanco,

sienta las bases de la responsabilidad

extracontractual administrativa; una responsabilidad que «no es general ni absoluta» y que «tiene sus reglas especiales» que la diferencian de la responsabilidad civil, por lo que su conocimiento incumbe a la jurisdicción administrativa.

3. ¿Cuáles son los presupuestos del Fallo Blanco?

Los presupuestos del fallo blanco fueron:

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El hecho de que solo los tribunales administrativos podrían declarar al Estado deudor, la justicia ordinaria no podía tomarse esa atribución en virtud de las Leyes del 16-24 de agosto de 1790 y 16fructidor4, año III, que prohíben a los tribunales judiciales "perturbar de cualquier manera las operaciones de los cuerpos administrativos y de conocer de los actos de administración, de la especie que sean.

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Los tribunales judiciales "son radicalmente incompetentes para conocer de todas las demandas hechas contra la administración en razón de los servicios públicos, cualquiera que sea su objeto e incluso que ellas tenderían, a no hacer anular, reformar o interpretar por la autoridad judicial los actos administrativos, sino simplemente a hacer pronunciar contra ella condenaciones pecuniarias en separación de los perjuicios causados por sus operaciones.

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La competencia administrativa y la sustracción al derecho privado solo se aplican, entretanto, al "Estado poder público": en tanto que "propietario -es decir en la gestión del dominio privado- y en tanto que "persona civil capaz de obligarse por contratos dentro de los términos del derecho común.

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La responsabilidad del Estado... no puede ser regida por los principios que están establecidos en el Código Civil para las relaciones de particular a particular; esta responsabilidad no es ni general ni absoluta; tiene sus reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados

Aportes del Fallo Blanco a la Teoria General del Derecho Administrativo

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Las conclusiones del Fallo establecen un lazo directo y recíproco entre la aplicación de reglas autónomas exorbitantes del derecho privado, y la competencia de la jurisdicción administrativa.-

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Se consagran la competencia administrativa exclusiva de toda idea de gestión privada

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El Fallo Blanco afirma la autonomía del Derecho Administrativo de la responsabilidad en relación con las reglas puestas en el Código Civil.

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Esta autonomía ha tomado, entre tanto, un nuevo sentido; si implica todavía en ciertos casos, conforme al sentido primitivo de la fórmula del Fallo Blanco, reglas menos favorables a los particulares que aquellas que hubiesen resultado de la aplicación del Código Civil.

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Se reconoce con mas frecuencia la responsabilidad de la Administración en situaciones donde el derecho civil no habría permitido satisfacer a la víctima.

BIBLIOGRAFIA

1. http://www.academia.edu/10906039/Fallo_Blanco 2. http://javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS43.pdf

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en la pagina 21, 22, 23. 3. https://intellectum.unisabana.edu.co/bitstream/handle/10818/5433/129321.pdf?se quence=1 - Pagina 28 y 29 4. http://javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere1/Tesis01.pdf - Pagina 20 y 21 5. http://el-desparch.blogspot.com.co/2011/03/diferencias-entre-el-fallo-blancocadot.html 6. Carrillo Donaire, Juan Antonio. Consideraciones en torno al bicentenario del consejo de estado francés 1799-1999. Revista de Administración Pública, núm. 153. Madrid, ES: CEPC - Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000. ProQuest ebrary. Web. 6 August 2017. 7. http://www.lexinter.net/JPTXT2/arret_blanco.htm 8. https://es.slideshare.net/tomasjulioojeda/origen-del-derecho-administrativo