Facultad De Ciencias Sociales Escuela De Derecho Y Ciencias Politicas

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FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS “Año de la universalización de la salud ‘’ “Derecho Procesal civil”

NOMBRE: Leslie Alberto Príncipe Nayely Moran Muñoz Sebastián Alonso Vásquez Claudia Gabriela Ramos Sandoval

CURSO

: Derecho Procesal civil

DOCENTE: Carlos Enrique Lazaro Reyna

2020

CICLO

:

5

TURNO

:

MAÑANA

AULA

: D605

ANÁLISIS DE DEMANDA

INTERVINIENTES (Demandados) 1. AGRARIA EL ESCORIAL S.A. EN LIQUIDACIÓN (en adelante, AESA), con domicilio en Luis Arias Schereiber Nº 215, Departamento 501, Urb. La Aurora, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. 2. EMPRESA MORAT PERU S.A.C. (en adelante, MORAT), con domicilio en la Av. Gral. Ernesto Montagne N° 685 int. 201 distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. 3. NUBIRA DISTRIBUCIONES S.A.C. (en adelante, NUBIRA), con domicilio en calle Las Castañitas N° 138, Urb. El Palomar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima JUZGADO: JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE Lima –Demanda de Nulidad de Acto jurídico

TIPO DE PROCESO: Proceso de conocimiento

PRETENSIÒN Pretensión Principal Nulidad de Acto Jurídico por Simulación Absoluta artículo 219º Inciso 5 del 





Código Civil

Contrato Privado de Transferencia de Marcas de Productos y Lemas Comerciales Suscrito entre AESA y MORAT con fecha 10 de junio del 2002 Adenda al Contrato de Transferencia suscrita entre AESA y MORAT con fecha 10 de diciembre del 2002, esto se encuentra en la primera adenda, en la cual se modificó la forma del pago en la cláusula tercera del Contrato de Transferencia Addendum al Contrato de Transferencia suscrito con fecha 18 de febrero del 2003 suscrito con fecha 18 de febrero del 2003 entre AESA y MORAT, mediante la cual la primera transfirió a la segunda nuevos signos distintivos de propiedad de AESA

Pretensión Accesoria de la primera pretensión principal Si llegara a declarar fundada la pretensión principal, también pueden ser amparadas las pretensiones accesorias

Cuando declare fundada la demanda de Nulidad de acuerdo a la pretensión principal de acuerdo a lo establecido en el artículo 219º inciso 4 del Código Civil (Nulidad de acto) se declare accesoriamente NULO y sin ningún efecto legal el registro de la transferencia a favor de MORAT de las marcas y lemas comerciales materia del Contrato de Transferencia en el Registro de Signos Distintivos de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, para lo cual se deberá cursar los oficios correspondientes. Primera Pretensión Subordinada de la primera pretensión principal Se activa si la pretensión principal se desestima establecida en el artículo 219º inciso 4 del Código Civil,  



Contrato Privado de Transferencia de Marcas de Productos y Lemas Comerciales celebrado entre AESA y MORAT con fecha 10 de junio del 2002. Adenda al Contrato de Transferencia suscrita entre AESA y MORAT con fecha 10 de diciembre del 2002, esto se encuentra en la primera adenda, en la cual se modificó la forma del pago en la cláusula tercera del Contrato de Transferencia Addendum al Contrato de Transferencia suscrito entre AESA y MORAT con fecha 18 de febrero del 2003, mediante la cual la primera transfirió a la segunda nuevos signos distintivos de propiedad de AESA Pretensión Accesoria a la primera pretensión subordinada Solicitamos a vuestro Despacho que una vez que declare fundada nuestra demanda se declare accesoriamente NULO y sin ningún efecto legal el registro de la transferencia a favor de MORAT de las marcas y lemas comerciales materia del Contrato de Transferencia en el Registro de la 5 Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, para lo cual se deberá cursar los oficios correspondientes

SEGUNDA PRETENSION SUBORDINADA DE LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL En caso se declaren infundadas la primera pretensión principal y la primera pretensión subordinada a la pretensión principal, con lo establecido en el artículo 221º inciso 4 concordante con el artículo 161º del Código Civil, declare la INEFICACIA Y ANULABILIDAD por la causal de exceso y violación de sus facultades de los actos jurídicos  

Contrato Privado de Transferencia de Marcas de Productos y Lemas Comerciales celebrado entre AESA y MORAT con fecha 10 de junio del 2002. Adenda al Contrato de Transferencia suscrita entre AESA y MORAT con fecha 10 de diciembre del 2002, esto se encuentra en la primera adenda, en la cual se modificó la forma del pago en la cláusula tercera del Contrato de Transferencia



Addendum al Contrato de Transferencia suscrito entre AESA y MORAT con fecha 18 de febrero del 2003, mediante la cual la primera transfirió a la segunda nuevos signos distintivos de propiedad de AESA.

Pretensión accesoria a la segunda pretensión subordinada Se declare accesoriamente NULO y sin ningún transferencia a favor de MORAT de las marcas del Contrato de Transferencia en el Registro Dirección de Signos Distintivos del 6 INDECOPI, los oficios correspondientes.

efecto legal el registro de la y lemas comerciales materia de Signos Distintivos de la para lo cual se deberá cursar

Segunda Pretensión Principal Solicitamos a vuestro Despacho que, de conformidad con el artículo 219º inciso 5 del Código Civil, declare la NULIDAD por la causal de simulación absoluta de los actos jurídicos contenidos en los siguientes documentos: 





Prenda con Entrega Jurídica constituida por MORAT a favor de NUBIRA mediante escritura pública de fecha 15 de julio de 2003 sobre alguna de las marcas materia del Contrato de Transferencia. Adenda de la Prenda con Entrega Jurídica elevada a escritura pública con fecha 20 de mayo de 2004, mediante la cual se aclaró la razón social de NUBIRA DISTRIBUCIONES S.A.C. Documento denominado Valorización de Prenda de fecha 21 de septiembre de 2004, mediante el cual se estableció que cada una de las marcas era prendada por la suma de US$ 45 317,76 (cuarenta y cinco mil trescientos diecisiete y 76/100 Dólares Americanos) Primera Pretensión Accesoria de la Segunda pretensión principal Declare fundada la segunda pretensión principal se declare accesoriamente NULO y sin ningún efecto legal el registro de la prenda inscrita a favor de NUBIRA sobre alguna de las marcas materia del Contrato de Transferencia, debidamente inscritas en el Registro de Signos Distintivos de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, para lo cual se deberá cursar los oficios correspondientes

Primera Pretensión Subordinada de la segunda pretensión principal En caso se declaren infundada la segunda pretensión principal, con lo establecido en el artículo 219º inciso 4 del Código Civil, declare la nulidad por la causa de fin ilícito







Prenda con Entrega Jurídica constituida por MORAT a favor de NUBIRA mediante escritura pública de fecha 15 de julio de 2003 sobre alguna de las marcas materia del Contrato de Transferencia. Adenda de la Prenda con Entrega Jurídica elevada a escritura pública con fecha 20 de mayo de 2004, mediante la cual se aclaró la razón social de NUBIRA DISTRIBUCIONES S.A.C.. Documento denominado Valorización de Prenda de fecha 21 de septiembre de 2004, mediante el cual se estableció que cada una de las marcas era prendada por la suma de US$ 45 317,76 (cuarenta y cinco mil trescientos diecisiete y 76/100 Dólares Americanos)

PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRIMERA PRETENSIÓN SUBORDINADA

En caso se declaren infundada la segunda pretensión principal, con lo establecido en el artículo 219º inciso 4 del Código Civil, declare la nulidad por la causa de fin ilícito se declare accesoriamente NULO y sin ningún efecto legal el registro de la prenda inscrita a favor de NUBIRA sobre algunas de las marcas materia del Contrato de Transferencia, debidamente inscritas en el Registro de Signos Distintivos de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, para lo cual deberán cursar los oficios correspondientes.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Primera etapa: Apogeo y Decadencia de AESA Segunda etapa: Desmedro patrimonial Tercera etapa: Declaración de concurso y liquidación de AESA

Primera etapa: Apogeo y decadencia de AESA

AESA inició sus operaciones el 18 de octubre de 19994, siendo uno de sus productos

más importantes el Yogurt Milkito y lo productos lácteos derivados con la misma marca. Esta empresa tenía como al señor Aldo Enrique Franciscolo Piaggio, como accionista mayoritario director y apoderado quien tenía todas sus facultades.

Segunda etapa: Desmedro patrimonial El señor francisco con la intención de sacar provecho y apoderarse del patrimonio de esa , el 28 de julio del 2000 constituyo la empresa Morat ,la cual tiene por objeto social la compra y venta de maquinarias y equipos para el agro industria ,así como la fabricación de productos alimenticios , Esta empresa le pertenecía al señor Franciscolo pero para no evidenciar su vinculación con AESA, coloco como accionistas a dos personas de su entorno de confianza los señores Andrés Bernardo morales sagastegui y Juan wando Rodríguez quienes actuaron como testaferros. -* Cinco meses después de la constitución de Morat se advierte que el señor franciscolo es el único accionista de Morat. AESA suscribió 4 contratos de maquila con MORAT por medio que se obligó a prestar servicios de fabricación de envases de cartón, envasado y empaquetado de producto, los cuales estos contratos perjudicaron a AESA porque ellos asumieron todos los gastos conexos y Morat solamente aportaba sus máquinas.

Por otro lado con fecha 4 de mayo del 2002 se constituyó la empresa NUBIERA la cual tiene como objeto la comercialización, distribución y compra de productos lácteos y sus derivados. Cabe decir que los accionaste de NUBIERA son dos personas vinculadas y de plena confianza del señor franciscolo. Dentro de la estrategia planteada NUBIERA prestaría AESA los recursos económicos necesarios para que se realice el pago de costos operativos, con apoyo logístico financiero. El 10 de junio del 20002, se constituye un contrato de transferencias de marcas y lemas comerciales, en virtud de del que a esa trasfiere a MORAT por la suma final ascendente a US$ 5’310,000.00 (Cinco millones trescientos diez mil y 00/100 Dólares Americanos).

Posteriormente, mediante escritura pública el 15 de julio de 2003 MORAT constituyo una prenda con entrega jurídica a favor de NUBIERA sobre algunas de las marcas materia de contrato de trasferencia de US$ 589,130.93 (Quinientos ochenta y nueve mil Ciento treinta y 93/100 Dólares americanos).

TERCERA ETAPA: declaración de concurso y liquidación de AESA El 20 de noviembre de 2006, emitió la resolución en la que se declaró la situación de concurso de AESA (Anexo 001-AD). Dicho acto administrativo fue confirmado por Resolución Nº 0361-2007/TDC-INDECOPI de fecha 15 de marzo de 2007.

Posteriormente con fecha 26 de noviembre de 2007, la Comisión emitió la Resolución Nº 11679-2007/CCO-INDECOPI, mediante la cual se declaró la Disolución y liquidación de AESA

FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 219° inciso 5 del Código Civil establece que el acto jurídico es nulo cuando adolece de simulación absoluta. Por su parte, el artículo 190º del Código Civil establece que: “por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad de celebrarlo”. En cuanto a la legitimidad para solicitar la nulidad del Contrato de Transferencia, el artículo 193º del Código Civil establece que “la acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado, según sea el caso”. Artículo 140°.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1. Agente capaz. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin lícito 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. (El énfasis es nuestro) 3. Por su parte, el artículo 219 inciso 4 del Código Civil establece “el acto jurídico es nulo cuando su fin sea ilícito”. Artículo 140°.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1. Agente capaz. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin lícito 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad Artículo 219 inciso 4 del Código Civil establece que “el acto jurídico es nulo cuando su fin sea ilícito”.

MEDIOS PROBATORIOS: De acuerdo con las pretensiones tanto principales, accesorias y subordinadas se sustenta en esto medios para mostrar la validez de lo demostrado por la parte demandante Que ofrecemos en calidad de medios probatorios los siguientes: 5.1 El mérito de la copia certificada de la Resolución N°65752007/CCOINDECOPI de fecha 15 de junio de 2007, que acredita el reconocimiento del Crédito del señor Echecopar. 5.2. El mérito de la copia legalizada del Contrato Privado de Transferencia de

Marcas de Productos y Lemas Comerciales suscrito entre AESA y MORAT Con fecha 10 de junio del 2002, mediante el cual se acredita la transferencia de Los signos distintivos a favor de MORAT. 5.3. El mérito de la copia legalizada de la Adenda al Contrato de Transferencia Suscrita entre AESA y MORAT con fecha 10 de diciembre del 2002, mediante La cual se modificó la forma del pago establecida en la cláusula tercera del Contrato de Transferencia. 5.4. El mérito de la copia legalizada del Addendum al Contrato de Transferencia Suscrito entre AESA y MORAT con fecha 18 de febrero del 2003, mediante la Cual la primera transfirió a la segunda nuevos signos distintivos de propiedad De AESA. 5.5. El mérito de la copia legalizada de la Prenda con Entrega Jurídica Constituida por MORAT a favor de NUBIRA mediante escritura pública de Fecha 15 de julio de 2003, sobre las algunas de las marcas materia del Contrato de Transferencia. 5.6. El mérito de la Adenda de la Prenda con Entrega Jurídica elevada a Escritura pública con fecha 20 de mayo de 2004, mediante la cual se aclaró la Razón social de NUBIRA DISTRIBUCIONES S.A.C. 41 5.7. El mérito del documento denominado Valorización de Prenda de fecha 21 de Septiembre de 2004, mediante el cual se estableció que cada una de las Marcas era prendada por la suma de US$ 45 317,76 (Cuarenta y cinco mil Trescientos diecisiete y 76/100 Dólares Americanos). 5.8. El mérito de la copia literal de la Partida electrónica Nº 90098500 del Registro De Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, correspondiente al Registro de AESA.

5.9. El mérito del listado de procesos de índole laboral interpuestos contra AESA y Que se encontraban en trámite en el año 1998. 5.10. El mérito de la copia literal de la Partida electrónica N° 11191383 del Registro De Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, correspondiente a la Inscripción de MORAT. 5.11. El mérito de la copia del Reporte RUC de la SUNAT correspondiente a MORAT. 5.12. El mérito de la copia legalizada del documento denominado “Declaración de Reconocimiento de Verdadero Accionista” suscrito entre el señor Morales y el Señor Franciscolo con fecha 27 de noviembre del 2000, mediante el cual se Acredita que el señor Franciscolo era el verdadero accionista de MORAT. 5.13. El mérito de la copia legalizada del documento denominado “Declaración de Reconocimiento de Verdadero Accionista” suscrito entre el señor Rodríguez y El señor Franciscolo con fecha 27 de noviembre del 2000, mediante el cual Se acredita que el señor Franciscolo era el verdadero accionista de MORAT. 5.14. El mérito de la copia legalizada del contrato de Prestación de Servicios de Fabricación de Envases de Cartón, Envasado bajo el Sistema UHT y Empaquetado (envases de 250 C.C.) suscrito entre AESA y MORAT con Fecha 01 de abril de 2002. 5.15. El mérito de la copia legalizada de la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación de Envases de Cartón, Envasado bajo el Sistema 42 UHT y Empaquetado del 01 de abril de 2002, suscrita entre AESA y MORAT Con fecha 17 de diciembre de 2002. 5.16. El mérito de la copia legalizada del Contrato de Prestación de Servicios de

Fabricación de Envases de Cartón, Envasado bajo el Sistema UHT y Empaquetado (envases de 1 Lt.) suscrito entre AESA y MORAT con fecha 01 De septiembre de 2001. 5.17. El mérito de la copia legalizada de la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación de Envases de Cartón, Envasado bajo el Sistema UHT y Empaquetado del 01 de septiembre de 2001, suscrita entre AESA y MORAT con fecha 17 de diciembre de 2002. 5.18. El mérito de la copia legalizada de la Adenda N° 2 al Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación de Envases de Cartón, Envasado bajo el Sistema UHT y Empaquetado del 01 de septiembre de 2001, suscrita entre AESA y MORAT con fecha 20 de diciembre de 2002. 5.19. El mérito de la copia legalizada del Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación de Envases de Cartón, Envasado bajo el Sistema UHT y Empaquetado (envases de 375 Ml.) suscrito entre AESA y MORAT con fecha 01 de septiembre de 2000. 5.20. El mérito de la copia legalizada de la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación de Envases de Cartón, Envasado bajo el Sistema UHT y Empaquetado del 01 de septiembre de 2000, suscrita entre AESA y MORAT con fecha 17 de diciembre de 2002. 5.21. El mérito de la copia legalizada de la Adenda N° 2 al Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación de Envases de Cartón, Envasado bajo el Sistema UHT y Empaquetado del 01 de septiembre de 2000, suscrita entre AESA y MORAT con fecha 20 de diciembre de 2002. 5.22. El mérito de la copia legalizada del Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación de Envases de Cartón, Envasado bajo el Sistema UHT y

Empaquetado (envases de 200 Ml.) suscrito entre AESA y MORAT con fecha 01 de septiembre de 2000. 43 5.23. El mérito de la copia legalizada de la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación de Envases de Cartón, Envasado bajo el Sistema UHT y Empaquetado del 01 de septiembre de 2000, suscrita entre AESA y MORAT con fecha 17 de diciembre de 2002. 5.24. El mérito de la copia legalizada Adenda N° 2 al Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación de Envases de Cartón, Envasado bajo el Sistema UHT y Empaquetado del 01 de septiembre de 2000, suscrita entre AESA y MORAT con fecha 20 de diciembre de 2002. 5.25. El mérito de la copia certificada del Acta de la Junta General de Accionistas de AESA realizada el 16 de octubre de 2006, donde consta el pago del viaje Realizado por el personal de AESA para capacitarse en el manejo de las Máquinas UHT. 5.26. El mérito de la copia literal de la Partida electrónica N° 11379039 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, correspondiente a la Inscripción de NUBIRA. 5.27. El mérito de la copia certificada del Acta de Junta de Accionistas de AESA de fecha 03 de enero del 2007, mediante la cual se demuestra que la Representante de DORIEL, la señora Flores, es simultáneamente miembro del directorio, apoderada de AESA y representante del señor Franciscolo. 5.28. La exhibición de los contratos de apoyo logístico – financiero suscrito ente NUBIRA y AESA, los cuales deberán ser exhibidos por dichas empresas. 5.29. El mérito de la copia certificada de la Resolución Nº 152382006/CCOINDECOPI de fecha 20 de noviembre de 2006, mediante la cual la Comisión

de Procedimientos Concursales del Indecopi declaró la situación de concurso de AESA. 5.30. El mérito de la copia certificada de la Resolución Nº 03612007/TDCINDECOPI de fecha 15 de marzo de 2007, mediante la cual la Sala de Defensa de la Competencia 2006/CCOINDECOPI.

confirmó

la

Resolución



15238-

44 5.31. El mérito de la copia certificada de la Resolución Nº 116792007/CCOINDECOPI de fecha26 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión Declaró la disolución y liquidación de AESA. 5.32. El mérito de la copia certificada de los certificados de las 28 de marcas y de Los 19 lemas comerciales vendidos a MORAT mediante el Contrato Privado De Transferencia de Marcas de Productos y Lemas Comerciales suscrito Con fecha 10 de junio del 2002, mediante los cuales se acredita el registro de Transferencia a favor de MORAT, así como el registro de la Prenda con Entrega Jurídica a favor de NUBIRA. 5.33. El mérito de la copia simple de la Factura Nº 0328670 emitida por AESA a Nombre de MORAT, por el monto de US$ 5’310,000.00 (Cinco millones Trescientos diez mil y 00/100 Dólares Americanos), por concepto de la venta de Los lemas comerciales y las marcas objeto del Contrato de Transferencia. 5.34. El mérito de la copia simple de la Factura Nº 00017 emitida por MORAT a Nombre de AESA, por la suma de US$ 5’310,000.00 (Cinco millones Trescientos diez mil y 00/100 Dólares Americanos), por concepto de la Producción de 90’000,000.00 (Noventa millones) de envases de 250 c.c. cada Uno, en virtud a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación de Envases de Cartón, envasado bajo el sistema UHT y Empaquetado de fecha 01 de abril de 2002 y su respectiva adenda de fecha 17

De diciembre de 2002. 5.35. La exhibición de los Estados Financieros de AESA correspondientes a los Años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, los mismos que deberán ser exhibidos Por dicha empresa y que acreditan la considerable reducción de las ventas que Experimentó AESA en dichos años. 5.36. El mérito de la copia simple del listado de los acreedores que tienen créditos Reconocidos en el Procedimiento Concursal de AESA, donde constan las Acreencias del señor Echecopar y de sus representados. 5.37. El mérito de la copia simple del listado de procesos de índole laboral contra AESA que se encontraban en trámite en el año 2002. 45 5.38. El mérito de la copia simple de la denuncia penal interpuesta por AESA contra El señor Franciscolo, el señor Medina, el señor Rodríguez y el señor Morales. 5.39. El mérito de la copia del Reporte RUC de la SUNAT correspondiente a NUBIRA. 5.40. El mérito de la copia del Reporte RUC de la SUNAT correspondiente a AESA. 5.41. El mérito del pliego interrogatorio para el señor Franciscolo. 5.42. El mérito del pliego interrogatorio para el señor Medina. 5.43. El mérito del pliego interrogatorio para el señor Morales. 5.44. El mérito del pliego interrogatorio para el señor Rodríguez. 5.45. El mérito del pliego interrogatorio para el señor Risco. 5.46. El mérito del pliego interrogatorio para el señorita Flores

RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL Artículo 424.-

Requisitos de la demanda.La demanda se presenta por escrito y contendrá: 1. La designación del Juez ante quien se interpone. 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante. 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo. 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide. 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumerada mente en forma precisa, con orden y claridad7. La fundamentación jurídica del petitorio. 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse. 9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda. 10. Los medios probatorios. 11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

Artículo 425.- Anexos de la demanda. A la demanda debe acompañarse: 1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante. 2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado. 3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas. 4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso. 5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y

pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso. 6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso. 7. Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo. (*) (*) Inciso incorporado por la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley No 26872, publicada el 13-1197 y que entrará en vigencia conjuntamente con dicha ley.

Artículo 475.- Procedencia. Se tramitan en proceso de conocimiento ante los Juzgados Civiles los asuntos contenciosos que: 1. No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión el Juez considere atendible su empleo; (*) 2. La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de trescientas Unidades de Referencia Procesal. 3. Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su empleo. 4. El demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho5. La ley señale. Se interponemos demanda de Nulidad de Acto Jurídico en la vía del proceso de conocimiento contra las siguientes personas: 1. AGRARIA EL ESCORIAL S.A. EN LIQUIDACIÓN (en adelante, AESA), con domicilio en Luis Arias Schereiber Nº 215, Departamento 501, Urb. La Aurora, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. 2. EMPRESA MORAT PERU S.A.C. (en adelante, MORAT), con domicilio en la Av. Gral. Ernesto Montagne N° 685 int. 201 distritos de Miraflores, provincia y departamento de Lima. 3. NUBIRA DISTRIBUCIONES S.A.C. (en adelante, NUBIRA), con domicilio en calle Las Castañitas N° 138, Urb. El Palomar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.