Excepcion Improcedencia de Accion Vega Machiavello

Expediente Secretario Escrito SUMILLA : 00206-2017-36-2801-JR-PE-01 : Abogado Erly ALEJO CRUZ : 001-2017 : SOBRE LA BAS

Views 82 Downloads 3 File size 110KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Expediente Secretario Escrito SUMILLA

: 00206-2017-36-2801-JR-PE-01 : Abogado Erly ALEJO CRUZ : 001-2017 : SOBRE LA BASE DEL DERECHO DE DEFENSA DEDUZCO EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCION PENAL. - - - - -

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA.FLAG.OAF Y CEED.- SEDE NUEVO PALACIO.- MOQUEGUA. Yo, Jesús Roy CALCINA BELTRAN, Abogado de Gianfranco VEGA MACCHIEAVELLO, con registro CAM N° 1179 con domicilio procesal en la calle Moquegua n° 617- cercado de esta ciudad y con casilla electrónica de notificaciones N° 87087, en los seguidos por ESPINOZA SABOYA Alberto sobre presunto Delito de Robo Agravado; ante usted con el debido respeto me presento y digo: I.

PETITORIO: Que, estando al amparo del derecho constitucional de Defensa de mi patrocinado, y en virtud del Art. IX del Título Preliminar y al artículo 84° numeral 10) del NCPP en el término legal, DEDUZCO EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCION PENAL, por cuanto EL HECHO NO CONSTITUYE DELITO según en el artículo 6°, numeral 1) acapite b) del NCPP, solicitando que en su oportunidad se declare fundada la misma, archivándose el presente proceso en el modo y forma de ley, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:

II.

SOBRE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA: 2.1. Como es de verse en autos a mi patrocinado se le atribuye, que por la fecha del 17 de Febrero del 2017 siendo aproximadamente a las 20.00 horas, en el lugar denominado parque coca cola ubicado en la intersección de las calles Ancash y calle Miguel Grau de esta ciudad presuntamente habría golpeado a un menor de iniciales E.S.A. Conjuntamente con Over Simeón MAMANI PAYE para que luego ilegítimamente uno de mis acompañantes Jersi Cristofer ZEBALLOS ABANTO se apodere de un celular marca Samsung J2 de color negro que portaba el referido menor.

2.2. Asimismo, se presume que se le habría dado golpe en diferentes partes del cuerpo hasta haciéndole caer en forma violenta en el suelo ocasionándole que se ensucie la casaca y rompiéndole el bolsillo izquierdo de su casaca y que de esa forma habria logrado su cometido. 2.3. Posteriormente el menor de iniciales A.E.S habría perseguido a mi patrocinado y solicita apoyo al Escuadrón de Halcones de la PNP quienes se encontraban en un operativo policial y que en ello los efectivos la PNP intervienen a mi patrocinado y a Over Simeón MAMANI PAYE y encuentran en poder de Jersi Cristofer ZEBALLOS ABANTO, el celular anunciado por el menor, mas no en poder de mi patrocinado. 2.4. Por lo que mi persona ha actuado dentro de los parámetros y directrices que enervan la justicia y la razón, y que en ningún momento mi persona ha agredido físicamente a dicho menor, tal como puede apreciarse en los respectivos certificados médicos legales practicados a ambas partes y muchos menos le ha quitado celular alguno al menor antes mencionado, solo el denunciante quiere causarme daño personal desconociendo los motivos. III.

EN CUANTO A LA CALIFICACION DEL DELITO. Para establecer si la conducta humana se encuadra dentro del tipo penal analizaremos la estructura del delito, a fin de establecer si la conducta de mi patrocinado es típica. EN CUANTO A LA ACCIÓN como primer elemento de la estructura del delito, La conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Asimismo constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica y natural del hecho punible. En atención a este fundamento este primer elemento deberá descartarse toda vez que no existió acción, dirigida a causar agravio, por parte de mi patrocinado ya que el no tuvo contacto directo con dicha menor mi patrocinado se encontró acompañado de mis amigos, que en ningún momento realice acción u omisión alguna contra del menor A.E.S. tal como es de verse en el respectivo certificado médico de reconocimiento médico legal de ambas partes que manifiesta que no hubo violencia

física en contra de supuesto agraviado por prescribir ningún día de descanso medico ya que no se encontró ninguna lesión producto de los hechos que son materia del presente proceso

Fundamento ineludible que me ampara para solicitar la excepción, la misma

que su Despacho declarara fundada en su oportunidad. 3.1. La Tipicidad Se denomina tipicidad a la adecuación de la conducta humana a la descripción contenida en la ley (el tipo). Así cuando la ley describe el robo diciendo "el que se apodera ilegítimamente de un bien (...) empleando violencia contra la persona (…)", la conducta típica está dada por el hecho concreto de emplear violencia contra la persona (agraviado). En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijuricidad. Pero no siempre se pueden deducir directamente del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea de buscar las características que faltan. Ello se debe a la dificultad de plasmar legalmente tales características en el tipo legal. Analizando este supuesto, observamos claramente que la conducta de mi patrocinado no se encuadra dentro de ningún tipo penal, toda vez que su persona no ha actuado ni colaborado en ningún momento con lo que señala el menor de iniciales A.E.S. Por lo que en este hecho concurre la atipicidad objetiva ya que esta se da cuando en los elementos objetivos del tipo uno de ellos no encuadra en la conducta típica o simplemente no se da, como ocurre en el presente caso. Generándose otro presupuesto para solicitar la excepción de naturaleza acción la misma que deberá operar a favor de mi patrocinado en atención a que no existe encuadramiento de mi conducta a ningún tipo penal denunciado. 3.2. La Antijuridicidad. La antijuridicidad es aquel disvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento jurídico. Ante la existencia de un hecho real y concreto en la cual estaba la litis determinada y el denunciante tuvo la oportunidad para accionar refiriendo que el bien materia del presunto robo no se encontró en poder de mi patrocinado, por lo que la acción de mi patrocinado no fue contraria a derecho, en ningún momento haciendo presente que

dicho bien fue hallado poder de otra persona, Por lo tanto mi conducta tampoco encuadra en este elemento del delito, otro fundamento que se enerva a mi favor, toda vez que mi conducta no fue contraria a derecho, causal que ampara mi excepción para ser declarada en su oportunidad fundada. 3.4. LA CULPABILIDAD. Es la producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible. Por lo tanto mi acción tampoco ha producido un resultado típico antijurídico, que me acarrea una penalidad, toda vez que mi conducta se ha encuadrado dentro los límites de la legalidad.Sin vulnerar derechos de terceros. Como es de verse mi conducta no encaja dentro de los elementos de la estructura de la teoría del delito, por lo tanto en atención a estos fundamentos no existe la comisión de los delitos que se me denuncian, en consecuencia la presente EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCION PENAL deberá declararse fundada. IV.

SOBRE

LA

AUSENCIA

DE

LOS

ELEMENTOS

OBJETIVOS

DEL

DELITO

DENUNCIADO: El elemento objetivo: para la configuración del delito debe

cumplirse en el mundo

exterior. A estos se le llama tipicidad objetiva. Aquí debemos analizar una diversidad de puntos, como el bien jurídico tutelado, los sujetos, la relación de causalidad, la imputación objetiva, los elementos descriptivos y normativos. Pues no hubo perjuicio al bien jurídico tutelado toda vez que no tuve en posesión ningún bien (celular) y no como ha denunciado el Ministerio Publico.pues tampoco existe relación de causalidad, toda vez que mi conducta no ha configurado un hecho delictivo, ya que la producción del resultado embargo fue dentro de los parámetros que la ley me franquea para resolver las peticiones lógicamente que estas estén dentro del marco legal sin causar perjuicio a nadie.

V.

SOBRE LA AUSENCIA DEL ELEMENTO SUBJETIVO DEL DELITO DENUNCIADO: El elemento subjetivo es la actitud psicológica del autor del delito, a esto se le llama tipicidad subjetiva, dentro de estos aspectos se analiza el dolo y la culpa en sus diferentes manifestaciones, como también los elementos subjetivos del tipo. Pues como vengo sosteniendo en atención a la realidad de los hechos mí accionar no estuvo planificado a un resultado dañoso, ni mucho menos mi patrocinado actuó por propia cuenta en agravio del menor.

VI.

FUNDAMENTOS QUE ENERVAN Y AMPARAN MI SOLICITUD DE EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION. 1.- El hecho no está tipificado como delito en las leyes penales, esto se basa en el principio de la Legalidad ("nullum poena sine lege", lo que quiere decir que no hay pena si no hay ley), el cual no permite juzgar a alguien por un hecho que no está reconocido como delito por la ley penal al momento de cometerlo. 2.- Que el hecho no constituye Delito, este concepto según doctrina se subdivide en 4 características, lo siguiente: a). Existirá ausencia de tipicidad o causa de atipicidad objetiva, cuando en la acción desplegada por el agente no concurre uno o varios elementos del tipo penal objetivo que exige la ley Penal para su configuración. Por Ejemplo, no se afectó o coloco en peligro el bien jurídico protegido por la norma penal, no realizo el verbo rector típico, no cumplió con alguna de las modalidades que requiere la acción típica, falto la realización de un elemento normativo o descriptivo del tipo; por último la conducta del sujeto se encuentra en la esfera del riesgo permitido por encontrarse amparado por el principio de confianza, prohibición de regreso o imputación a la víctima. b). Se hallara la ausencia de tipicidad subjetiva, cuando el agente actúa sin dolo o bajo un error de tipo o tratándose de un delito imprudente actúa sin la previsibilidad subjetiva. c). Existirá ausencia de tipicidad, de acuerdo a la teoría de autoría y participación, cuando el tipo penal requiere para su configuración que el sujeto activo del delito sea un agente con cualidades especiales y no un agente común.

d). Cuando se trata de un delito de realización imposible o el acto realizado solo se encuentra en el marco de actos preparatorios que generalmente son impunes. Dentro de este contexto demostraremos al punto a). Existirá ausencia de tipicidad o causa de atipicidad objetiva, cuando en la acción desplegada por el agente no concurre uno o varios elementos del tipo penal objetivo que exige la ley Penal para su configuración. En consecuencia los hechos investigados y acusados son atípicos.

Es así que la proposición fáctica no se adecua, encuadra, ni subsume dentro de ninguno de los supuestos de hecho del tipo penal de ROBO AGRAVADO, que se imputa a mi patrocinado , por lo que debe de declarase fundada la excepción deducida y ordenarse el archivo de los actuados; conforme lo sustentare oralmente en la audiencia correspondiente.

VII.

NORMATIVIDAD PERTINENTE: Art. 6 num.1 acápite “b” del Código Procesal Penal vigente

VIII.

MEDIOS PROBATORIOS: Los certificados de reconocimiento médico legal practicado al agraviado y a mi patrocinado, con lo que acreditare que los hechos que son materia de investigación no ha existido violencia en contra del agraviado, dichos certificados se encuentran en el expediente judicial. POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud., merituar mi solicitud y en su oportunidad declararlo fundada mi EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCION PENAL.

Moquegua, 28 de Diciembre del 2017.