Modelo de Excepcion Improcedencia de Accion

EXPEDIENTE: N° 0225-2011-JIP ESPECIALISTA LEGAL: ABOG, JOSE BENITES. G. SUMILLA: DEDUZCO EXCEPCION IMPROCEDENCIA DE ACCI

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EXPEDIENTE: N° 0225-2011-JIP ESPECIALISTA LEGAL: ABOG, JOSE BENITES. G. SUMILLA: DEDUZCO EXCEPCION IMPROCEDENCIA DE ACCION

DE

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMAS-SAN MARTIN:

ELMER CORONADO TAPIA, identificado con DNI N° 00839078, ARBEL CONSTANTINO VILLALOBOS, identificado con DNI N°42672424, ENRIQUE MALDONADO OCHOA, identificado con DNI N°42178126, todos con domicilio real en el caserío Porvenir Amazónico-Distrito Alonso de Alvarado, y con domicilio procesal en el Jirón San Martin N° 362-Lamas, a Usted respetuosamente decimos: I.-PETITORIO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° del Código Procesal Penal, al no configurar los hechos materia de la presente investigación preparatoria los delitos CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE el delito de USURPACIÓN Y DAÑOS, previstos en los artículos 202 y 205 del Código Penal, DEDUCIMOS EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN. En consecuencia, SOLICITAMOS a su Despacho se sirva admitir a trámite el presente medio de defensa técnico, se cite para la audiencia respectiva, y en su oportunidad se declare fundada la presente, disponiendo el archivo definitivo del presente proceso. A continuación, expongo los argumentos de hecho y de derecho que sustentan nuestra pretensión. II. DE LA IMPUTACIÓN: 1.- De conformidad con la disposición N° SEIS de fecha 22 de noviembre de 2011 carpeta Fiscal N° 127-2011- la Fiscalía Provincial Mixta de Alonso De Alvarado-Provincia de Lamas, FORMALIZA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de los recurrentes, pobladores y autoridades del caserío Porvenir Amazónico- del distrito antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación y Daños, delitos previstos y sancionados por los artículos 202 y 205 del Código Penal.

2.-.Los hechos que se nos atribuye, no constituyen delitos, toda vez que los mismos que no cumplen con los presupuestos exigidos por la norma penal contenidos en los artículos 202 y 205, del antes citado cuerpo normativo.

III.FUNDAMETACION FACTICA DE LA EXCEPCION: 1.- Que los recurrentes, en calidad de vecinos y autoridades del caserío Porvenir Amazónico-Distrito Alonso De Alvarado-Provincia de Lamas. Departamento San Martin, preocupados del mal estado de los caminos que conducen a nuestro caserío es que con fecha 20 de febrero de 2011, con la presencia de los pobladores, en el local comunal del caserío se llevo a cabo una reunión en la que se acordó, que con fecha 28 de febrero de 2011, se llevaría a cabo, la limpieza del camino, que conduce del caserío Porvenir AmazónicoSector Las Palmas, y Pacaysapa. 2.- Señor Juez, es preciso indicar que en la reunión antes citada, es que a fin de realizar los trabajos de limpieza del camino que conduce al caserío Porvenir Amazónico, previamente se solicito la autorización de los propietarios de los terrenos, que colindan con el camino, en la misma que todos han autorizado, entre ellos el ahora denunciante y presunto agraviado FREDEGUNDO PEREZ RIOS, motivo por el cual los recurrentes con la autorización previa se procedió a realizar la limpieza del camino que conduce al caserío porvenir amazónico, tal como lo acredito con el acta debidamente legalizadas, que adjunto en anexo. 3).- De la revisión de los actos de investigación realizados por la Fiscalía Provincial Mixta de Alonso de Alvarado, se puede verificar que para formalizar investigación Preparatoria el Ministerio Publico a tomado como elementos de convicción: 3.1).-declaración del denunciante FREDEGUNDO PEREZ RIOS, quien en su declaración ha expresado, que el terreno donde se ha llevado a cabo los delitos materia de la presente investigación son de su padre quien le ha dado para que los trabaje, pero que no cuenta con documento alguno que acredite su propiedad, en la que los denunciados, y otros trabajadores han dañado plantaciones de café, yuca, maíz, en circunstancias que han tratado de ampliar el camino, el cual pasaba por su terreno, y además han cortado 160 plantaciones de café. 3.2).- Declaración del Denunciante presunto agraviado EDUA PEREZ DIAZ, quien en su declaración ha expresado, ser propietario del terreno ubicado, en el sector la palma, el mismo que lo ha obtenido por herencia de su señor padre, y que se ha enterado que a fines del mes de febrero de 2011, los recurrentes acompañados de un grupo de pobladores del lugar el día de los hechos han realizado una faena de ampliación de caminos.

3.3).- Declaración del denunciando, ELMER CORONADO TAPIA, quien indica ser autoridad del caserío Porvenir Amazónico, y el día 28 de febrero de 2011, se encontraba apoyando en la faena de limpieza del caserío Porvenir Amazónico al Sector las Palmas, y además que en dicha faena estaba presente el denunciante FREDEGUNDO PEREZ RIOS, y además que dicha faena era de limpieza de un camino que tiene más de 30 años, 3.4).-Declaración del denunciado ENRIQUE MALDONADO OCHOA, quien refiere que el día 28 de febrero se encontraba realizando una faena de limpieza de caminos en la cual también estuvo el señor FREDEGUNDO PEREZ RIOS.

4.- Señor Juez, de la revisión de los actos de investigación, llevados a cabo en el presente proceso que en la fecha es materia de EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION, los hechos, denunciados se han dado el día 28 de febrero con motivo de llevarse a cabo una faena de limpieza de camino, sin embargo los mismos se han dado previa autorización de sus propietarios, lo que acredita que los recurrentes jamás han actuado dolosamente con el objetivo de hacer daño a los presuntos agraviados, ni mucho menos con violencia, mas aun que los mismos, en ningún momento han acreditado ser dueños de los terrenos donde manifiestan que los recurrentes han usurpado y causado los daños. 5.- Que estando a los fundamentos antes citado, se puede verificar que la conducta desplazada por los recurrentes a todas luces resultan atípicas para el derecho Penal, mas aun que en ningún momento se ha verificado una actitud dolosa de causar una daño a los presuntos agraviados, siendo mas bien una actitud loable, ya que se trata de facilitar el ejercicio constitucional de transitar libremente por las vías de comunicación preestablecidas, ya que el camino materia de la presente denuncia es un camino de antigua data. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. De la Excepción de Improcedencia de Acción El artículo 6 del Código Procesal Penal precisa que contra la acción penal puede deducirse la Excepción de Improcedencia de Acción “cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente”. El hecho denunciado no constituye delito cuando no se adecua a un tipo penal, en este caso, por ausencia de tipicidad. Esto esto es los tipos penales existe normativamente (USURPACION Y DAÑOS).

Asimismo, nuestro Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el EXP. N°5694-2005 –PHC/TC, ha dejado sentado que en la Excepción de Improcedencia de Acción, es posible analizar tanto la ausencia de la tipicidad de la conducta imputada como la antijuricidad de la misma. Ello comprende las causas de justificación reguladas en el artículo 20°, inc. 10 del Código Penal: “Art. 20: Está exento de responsabilidad penal:(…) 8. El que actúa con el consentimiento valido del titular del bien jurídico de libre disposición. 2. Del Delito de Usurpación; se encuentra regulada en el artículo 202, del Código Penal de la siguiente manera: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años: 1.- El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo;

2.- El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3.- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble. 2.1.- Tipo Subjetivo del Injusto. Las modalidades del injusto de Usurpación que glosan en la estructuración normativa del articulo 202° solo resultan reprimirles a titulo de dolo conciencia y voluntad de realización típica; el autor dirige de forma conciente su accionar delictivo, de destruir, modificar o alterar linderos de predio contiguo, o despojar al sujeto pasivo. Que es preciso indicar que en el tipo subjetivo del injusto un elemento, un añadido aparte del dolo, en el sentido que la alteración de linderos la desocupación de la víctima del bien inmueble, debe perseguir un ánimo específico trascedente de apropiarse de su posesión.[1] 3.- Del delito de Daños; se encuentra regulado en el Artículo 205º del Código Penal de la siguiente manera: El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble. 3.1.-Tipo Subjetivo del Injusto. Todas las modalidades, de que se comprenden en este articulado, resultan irreprimibles únicamente a titulo de dolo, conciencia y voluntad de realización típica; el agente dirige su conducta a causar un daño, destrucción o la inutilización del bien, sabiendo de su ajenidad (total o parcial).

La intención de dañar supone en realidad el mismo contenido del dolo. Sin embargo en la ejecutoria recaída en el expediente N° 7968-97, se señala lo siguiente: “El delito de daños se configura cuando el agente activo tiene la intención de dañar en forma total o parcial un bien, sea este mueble o inmueble, incluyendo a los semovientes, operándose un menoscabo económico en el agraviado que no le produce beneficio alguno al agente activo, es decir se aparta de cualquier propósito de lucro”.[2] 4..-Ausencia de dolo. El dolo está compuesto por el conocimiento y la voluntad que debe concurrir en la conducta del agente. Es decir, para que se configure los delitos materia de estudio, se requiere que el autor actúe con la intención, materializar los elementos objetivos de los tipos penales, USURPACION Y DAÑOS, no será dolosa la conducta si es que el autor obra con justificación dista a la cometer los delitos denunciados. En el presente caso, se nos imputa, haber cortado plantaciones de Poma Rosa y Café, en los terrenos de FREDEGUNDO PEREZ RIOS Y EDUAPEREZ DAVILA,. Sin embargo, tales hechos, no son cierto toda vez que la conducta desplazada por los recurrentes y moradores del CASERIO PORVENIR AMAZONICO, Y PREVIA AUTORIZACION DE SUS PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS QUE COLINDA CON EL CAMINO QUE CONDUCE A NUESTRO CASERIO, con fecha 28 de febrero de 2011, se realizo una FAENA, con el fin de limpiar el camino y tener un mejor acceso a nuestro caserío. Dicho actuar no es doloso toda vez que no se realizó con la intención de USURPAR O DAÑAR, si no que se hizo una limpieza del camino con la finalidad de tener un camino accesible para los recurrentes y en especial para los niños, toda vez que el mismo es de antigua data ya que el mismo fue utilizado por nuestros padres y abuelos. Por lo tanto, la conducta que se me imputa no es dolosa y deviene atípica. V. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Copia legalizada del Acta de Asamblea realizada por los pobladores del caserío Porvenir Amazónico de fecha 26 de marzo de 1996, en la cual se aprueba la reapertura del camino del caserío Porvenir Amazónico a las Palmas. 2.- Acta de autorización de los dueños de los terrenos colindantes, para la limpieza del camino que conduce del caserío Porvenir Amazónico a las Palmas. 3.- Informe Técnico N° 20-2010-GR-SM/DRASAM.AAM-AVP, en el cual se establece la antigüedad del camino y que en la fecha ha sido cerrado con alambre por los denunciantes. VI.- ANEXOS

1A.- Copia legalizada del Acta de Asamblea realizada por los pobladores del caserío Porvenir Amazónico de fecha 26 de marzo de 1996, en la cual se aprueba la reapertura del camino del caserío Porvenir Amazónico a las Palmas. 1B.- Acta legalizada de autorización de los dueños de los terrenos colindantes, para la limpieza del camino que conduce del caserío Porvenir Amazónico a las Palmas. 1C.-Informe Técnico N° 20-2010-GR-SM/DRASAM.AAM-AVP, en el cual se establece la antigüedad del camino y que en la fecha ha sido cerrado con alambre por los denunciantes. VII.-CONCLUSIONES En virtud de todo lo señalado hasta aquí podemos llegar a las siguientes conclusiones: 1. El artículo 6° del Código Procesal Penal reconoce que la Excepción de Improcedencia de Acción se configura cuando el hecho denunciado no constituye delito. Es decir, cuando la conducta imputada se atípica, lo que ocurre en este caso. 2. En nuestra condición de autoridades, y vecinos del caserío Porvenir Amazónico del Distrito Alonso De Alvarado-Lamas-San Martin, el hecho que el día 28 de febrero de 2011, haber realizado limpieza del camino a nuestro caserío a nuestro caserío con la participación de los pobladores, si bien es cierto se realizo la limpieza, sin embargo el mismo ha sido con el objetivo de tener una vía accesible mas no de USURPAR NI MUCHO MENOS DAÑAR, mas aun que se realizo la limpieza previa autorización de los propietarios, que colindan con el camino. i)-NO USURPA NI DAÑA, quien con el propósito de tener vías de acceso, a su lugar de residencia, en condición de autoridad de un caserío, convoca a la población para realizar una faena de limpieza, y además la misma es aceptada por sus pobladores, y permitida por los propietarios de los terrenos que colindan con un camino de antigua data. ii) No constituye una acción dolosa ya que el propósito de realizar una faena de limpieza de camino con la participación, del pueblo, no tenía la intención de USURPAR NI DAÑAR, sino más bien despejar un camino y volverlo accesible. 3. Al ser atípica la conducta imputada, por no configurarse los elementos objetivos ni subjetivos del tipo, se debe declarar fundada la Excepción de Improcedencia de Acción deducida. POR TANTO:

Pido a Usted Señor Juez, se sirva admitir a trámite la EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN DEDUCIDA y, en su oportunidad, DECLARARLA FUNDADA, conforme a los argumentos antes expuestos.

PRIMER OTROSÍ DIGO: En virtud de lo señalado en el artículo 8° del Código Procesal Penal, solicitamos se programe fecha para la audiencia respecto del presente incidente dentro del tercer día de admitida la presente excepción.

Lamas, 19 de enero de 2011