Caso de Excepcion de Improcedencia de La Accion

PRACTICA FORENSE PENAL INTEGRANTES  Alvarez Butron Luis Fernando  Arias Gutierrez Flor de Maria  Bedregal Macedo Rosa

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PRACTICA FORENSE PENAL INTEGRANTES  Alvarez Butron Luis Fernando  Arias Gutierrez Flor de Maria  Bedregal Macedo Rosario  Díaz Paxi Allison Antuane  Enrique Zamora Paola 1. ¿CUÁLES SON LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MP AL PROCESADO QUE INTERPONE LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN? La conducta atribuida a Christian Ronal Ramos Aburto es la del delito de peculado en calidad de cómplice, donde la autora del delito es Nancy Zamora Santillan quien labora como alcaldesa en la Municipalidad de Pólvora en la gestión 2011 – 2014, donde el 05 de enero del 2011 mediante resolución de alcaldía Nancy Zamora Santillan se habría apropiado ilícitamente fondos del Estado, donde figura la participación del ex gerente municipal Christian Ramos Aburto en el periodo 2013- 2014, dado que el acusado habría emitido documentación e informes en el cual donde él avalaba los servicios prestados supuestamente por la persona Rodi Vera Rodríguez quien no era cualquier servidora sino era una supuesta ejecutora coactiva distrital, es por tal razón que se imputa a Christian Ramos Aburto en haber participado en la apropiación de fondos públicos al emitir esta documentación en su calidad de Gerente Municipal. Además, la fiscalía menciona que el principio de confianza no es absoluto sino tiene limitaciones, dado que la defensa técnica menciona a tal principio para que el acusado solicite su excepción de improcedencia de acción, para la fiscalía tal principio no puede figurar o no es propio en la improcedencia de acción porque las legaciones que dio el acusado deben ser valoradas de acuerdo a la actividad probatoria suficiente y por último la fiscalía añade que la defensa técnica no ha incorporado en su excepción de improcedencia de acción algún elemento de convicción que pueda amparar su pedido, por tal razón no podría ser valorado el pedido de la defensa técnica en al presente audiencia. 2. ¿CUALES SON LOS FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA TECNICA DEL PROCESADO?

 El abogado defensor establece tres esferas. La primera esfera de competencia marcada ante la intervención de la alcaldesa Nancy Zamora Santillan y miembros de la organización, una segunda esfera

marcado por funcionarios que habrían

insertado a trabajadores fantasmas en las planillas de pago, y la tercera esfera en la cual se eleva dichas planillas e informes para el visto del investigado Christian Ronal Ramos Aburto, esfera en la cual recién interviene el investigado.  Respecto a la resolución de alcaldía Nº 12-2011 de la Municipalidad distrital de Polvora, expresa que ésta tiene una fecha anterior al ingreso del investigado en el cargo de gerente (marzo del 2013 a febrero del 2014), no habiendo conexión de la causas que coadyuven al resultado que se atribuyen al investigado Ramos Aburto.  La conducta del investigado es una conducta cotidiana y neutra, ya que colocar el visto sobre un documento previamente elaborado y controlado no constituye la creación de un riesgo. El riesgo en todo caso, se creó antes de su intervención, siendo que éste no contrato a ningún trabajador y no intervino en el llenado de planillas.  La defensa precisa que no se está debatiendo la tipicidad absoluta, ya que los hechos si concurrieron, sino una tipicidad relativa (cuando el hecho es típico pero no concurre algún elemento del tipo); es decir, sostiene que la justificación para entenderlo como cómplice no es la adecuada, ya que la conducta del investigado es neutra, en base al principio de confianza y en ningún momento creó un riesgo para la comisión del delito.  La conducta que se le atribuye a Cristian Ramos Aburto es validar información, conducta que no llena el contenido del supuesto del tipo penal de peculado doloso.  El abogado defensor hace referencia además que en el peculado doloso hay una conducta activa del sujeto, mientras que en el peculado culposo una inoperatividad (el permanecer inmutable frente a un acontecimiento cuya delictuosidad se conoce). Refiere que sobre el investigado recaería en todo caso, el deber de vigilancia y cuidado (expresión tomada también por la fiscalía); es por ello que, según el fundamento cuarto del recurso de nulidad 4500-2005 Junín, cuando se viola deberes del debido cuidado, la conducta ilícita del investigado correspondería a la de peculado culposo.

 Sostienen que el principio de confianza es una respuesta valorativa en función a como viene determinada la imputación, por lo tanto, no requiere actividad probatoria, además que la conducta de por sí, llega viciada al investigado.  Las excepciones se deducen de las imputaciones, no se puede emitir decisiones sobre situaciones que no han existido, porque se viola la seguridad jurídica y sobre todo el principio de analogía. Lo que se tiene es una disposición y una valoración en base a los elementos obtenidos hasta ese momento. El que se resuelva la excepción fundada, no impide que la fiscalía, con elementos de convicción que no tiene a la fecha, abra una nueva investigación, siempre que existan elementos de convicción distintos. 3. ¿CUALES SON LOS FUNDAMENTOS DE LA FISCALIA?  Al Señor Christian Ronal Ramos Aburto se le imputa su participación como cómplice por la conducta ya señalada, siendo ello así, el alegato de la defensa que sostiene que el imputado no sería responsable porque ha actuado de acuerdo a una conducta neutra, cotidiana o amparada en el principio de confianza no puede ser discutido en este medio, sino más bien, es un cuestionamiento que debe ser de fondo del proceso; más aun, cuando éstas deben ser justificadas y amparadas por la actividad probatoria suficiente.  La fiscalía refiere que el principio de confianza no es absoluto, sino que tiene limitaciones y esas limitaciones tienen que ser dilucidadas en el fondo del asunto.  Cabe señalar que, al encontrarse en una etapa de investigación de formalización preparatoria, ésta se formalizó en base a la sospecha reveladora. La fiscalía refirió que estando en la instancia de actividad probatoria, la defensa no ha adjuntado a su excepción ningún elemento de convicción que pueda sustentar su pedido.  Siendo una municipalidad tan pequeña, en la que habían contadas personas en planilla, es difícil creer que el gerente municipal no conociera a la ejecutoria coactiva, la cual debía tener dedicación exclusiva de ejercer sus labores dentro de la entidad, no pudiendo alegar que por el principio de confianza actúo conforme a su rol esperando que los demás actuarán del mismo modo.  La fiscalía ha hecho mención de que este principio de confianza no es absoluto y la doctrina así lo reconoce. Tal es así que, respecto a la imputación objetiva se indica que el ordenamiento jurídico sólo autoriza confiar en el comportamiento

socialmente correcto de los demás, en la medida que no existan motivos objetivos y fundados para suponer lo contrario. En este caso, lo que sí se ha indicado son indicios de que la conducta realizada por el imputado Christian Ronal Ramos Aburto no puede alegarse de pleno absoluto amparado en el principio de confianza. 4. ¿COMO RESOLVERIA USTED LA EXCEPCION? El artículo 6, inciso 1, párrafo b) del Código Procesal Penal establece los supuestos de aplicación de la excepción de improcedencia de acción, que son: a) hecho no constituye delito y, b) hecho no justiciable penalmente. En el caso concreto, procederemos a la decisión en base al principio de legalidad, considerado el límite formal a la función punitiva del Estado. En el ámbito penal el principio de legalidad exige que la determinación del hecho punible sea consecuencia de la previa verificación de los presupuestos de la punibilidad; esto es, a) tipicidad, b) antijuricidad, y c) culpabilidad. La teoría del injusto penal busca dilucidar cuándo el hecho constituye delito, y cuándo no. En el caso concreto el grupo concuerda que de acuerdo a la normativa, lo alegado por la defensa respecto a la modificación del tipo penal, pasando de peculado doloso a culposo, no puede ser resuelto en una audiencia de excepción de improcedencia de la acción, ya que el tema a tratar o dilucidar es esta audiencia es acerca de la concurrencia o no de la tipicidad absoluta del tipo penal, y no de una tipicidad relativa como alegó el abogado defensor. Además de ello, es necesario indicar que el argumento de la defensa acerca de que el tipo penal imputado al señor Ramos Abusto no es el correcto, no elimina la tipicidad de su conducta, no logrando demostrar y fundamentar la concurrencia de ninguno de los supuestos aplicados a la excepción de improcedencia de la acción. Agregamos que la defensa manifestó expresamente que no niega los hechos ni la responsabilidad del investigado Christian Ronal Ramos Aburto. Siendo ello así, y en base al principio de legalidad se llegó a la conclusión que la manera adecuada de resolver dicha excepción es declarando infundado el pedido de la defensa.