Examen parcial derecho procesal administrativo

Examen Parcial Derecho Procesal Administrativo Luis Pedro Arango Morales 20150418 1. El derecho que establece el articul

Views 85 Downloads 5 File size 415KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Examen Parcial Derecho Procesal Administrativo Luis Pedro Arango Morales 20150418 1. El derecho que establece el articulo 28 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala es el de los habitantes de dirigir individual o colectivamente peticiones a la autoridad. Por el lado de la autoridad esta tiene una obligación de tramitar y resolver las peticiones que se le formulen. Específicamente en materia administrativa tiene un termino para resolver y notificar las resoluciones que no puede exceder 30 días. 2. Según el articulo 1 de la ley de lo Contencioso Administrativo menciona que el plazo de los treinta días se comienza a contar a partir de la fecha en que haya concluido el procedimiento administrativo. 3. El silencio administrativo es la ausencia de respuesta del órgano administrativo, luego de treinta días de haberse hecho uso del derecho de petición que establece la constitución. Puede ser negativo, entendiéndose el silencio como el rechazo del recurso administrativo o positivo, siendo al sentido contrario. 4. Puede interponerse amparo según el articulo 10 inciso f) de la ley de amparo en el caso que sea la primera petición y no se le da tramite o no resuelve el recurso idóneo. 5. Estas se encuentran en el articulo segundo de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Entre ellos: el impulso de oficio, la formalización por escrito de los expedientes, la observancia del derecho de defensa, la celeridad, sencillez y eficacia del procedimiento y finalmente la gratuidad. 6. En el proceso de registrar marcas primero se publican edictos por motivos de publicidad en donde todo aquel que se considere afectado por el registro de una nueva marca puede plantear oposición. Esta publicación se encuentra en el articulo 26 de la ley de propiedad industrial y el fundamento para la oposición es el articulo 27 de la misma. Asimismo, el articulo 13 de la ley de propiedad industrial establece que contra las resoluciones definitivas del registro podrá interponer el recurso de revocatoria. 7. En la norma general regulado en la ley de lo Contencioso Administrativo se establece que el recurso se interpondrá a los cinco días siguientes, según el articulo 9. Ahora bien, el articulo 17 bis de la ley antes mencionada establece que se exceptúa la aplicación de tal normativa en los casos de materia tributaria para la substanciación de los recursos de reposición y revocatoria. Según la norma especifica del código tributario articulo 154 la revocatoria se interpondrá a los diez días de la ultima notificación. Asimismo existe normativa especifica en cuanto a su tramite y resolución en el articulo 156. 8. Si se trata de una resolución final que no se dicta, procede el proceso contencioso administrativo según el articulo 16 de la ley de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, entre las opciones que tiene el interesado es la interposición de un amparo

por el silencio administrativo en cuento a su primera petición. Ley de amparo, articulo 10. 9. En la ley electoral y de partidos políticos artículos 188 al 192, luego de la revocatoria ante el director general del registro de ciudadanos, existe una apelación al Tribunal Supremos Electoral que es el que causa Estado y finalmente el amparo. En este proceso, no hay contencioso administrativo cuando se pasa a instancia judicial, por lo tanto correspondería el amparo contemplado en el articulo 192 de la ley mencionada. 10. Con base en el articulo 80 de la ley de servicio civil las reclamaciones se deberán interponer por escrito su impugnación ante el director de la Oficina Nacional de Servicio Civil dentro del termino de tres días a partir de la notificación. CASO RESOLUCION No. 789-2020 SEÑOR REGISTRADOR DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Luis Pedro Arango Morales, de veinte dos años de edad, soltero, comerciante, con domicilio en esta ciudad, ante usted respetuosamente comparezco y EXPONGO: I. Auxilio profesional y lugar para recibir notificaciones: En el presente asunto actuó bajo la dirección y procuración de los abogados: Juan Carlos Bates y José Miguel Ferrus, quienes actuaran de forma conjunta e indistinta, cuyo bufete profesional ubicado en la decima avenida, zona diez guion noventa, señalo como nuevo lugar para recibir notificaciones. II. Calidad en la que actuó: representante legal de la entidad Margarinas, S.A. calidad que acredito con el acta notarial expedido por el Notario José Javier Figueroa, en la Ciudad de Guatemala, el cinco de marzo de dos mil diecinueve, en que consta su nombramiento y que se encuentra debidamente inscrito al numero dos mil (2000), folio trescientos (300), del libro ochenta (80) de Auxiliares del Comercio del Registro Mercantil General de la Republica III. Razón de mi gestión: por medio de la presente, interpongo RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la totalidad de la resolución de fecha veinte de febrero del año dos mil veinte dictada por el Registro de propiedad Intelectual, de acuerdo con la siguiente relación de HECHOS:

1. El veinte dos de febrero del año dos mil veinte fui notificado de la resolución con fecha veinte de febrero del año dos mil veinte dictada por el Registro de Propiedad Intelectual, en la cual se deniega a Margarina, S.A. la inscripción de su marca MIRASOL. 2. Es improcedente la resolución emitida por el Registro de Propiedad Intelectual ya que no existe semejanza según el articulo 29 de la ley de propiedad industrial. No procedía la oposición de Oleaginosas del Pacifico, S.A. ya que ellos principalmente vende por medio de su marca OLEA, productos de aceite vegetal. No existe similitud alguna entre las marcas y no existe la posibilidad de confusión a los consumidores ya que ambos productos se venden en distintos mercados, MIRASOL en margarinas, OLEA en aceite vegetal. Por lo tanto, al ser las marcas disimiles, y sin conflicto.

FUNDAMENTO DE DERECHO: 

El articulo 13 de la ley de propiedad industrial dicta que: “Contra las resoluciones definitivas del Registro podrá interponerse el recurso de revocatoria, que se interpondrá y tramitará en la forma que determina la Ley de lo Contencioso Administrativo.”



El artículo 29 de la ley de propiedad industrial establece: “Tanto para la realización del examen de fondo como para la resolución de oposiciones, nulidades y/o anulaciones se tomará en cuenta, entre otras, las reglas que se indican a continuación: a) Deberá en todo caso darse preferencia al signo ya protegido sobre el que no lo está; b) Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate; c) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; d) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; e) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; f) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos o servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos; g) No es necesario que haya ocurrido confusión o error en el consumidor, sino es suficiente la posibilidad de que dicha confusión o error se produzca, teniendo en cuenta las características, cultura e idiosincrasia del consumidor normal de los productos o servicios; y h) Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y

fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma.” 

El articulo 8 de la Ley de lo contenciosos administrativo dicta que: “La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición.”

PETICIONES: De tramite: I. Que se agregue a sus antecedentes este escrito y se le de el trámite de ley. II. Que se tome nota de la Dirección y Procuración profesional bajo la cual actuaré en lo sucesivo en este expediente. III. Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones. IV. Que en los términos expresados, se tenga por interpuesto y se admita para su trámite el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la Totalidad de la resolución de fecha veinte de febrero del año dos mil veinte dictada por el Registro de Propiedad Intelectual. VI. Que se confieran las audiencias por el plazo de cinco días. De fondo: VII. Que oportunamente, se dicte la resolución que en derecho corresponda y que se declare lo siguiente: - CON LUGAR el Recurso de Revocatoria interpuesto por Margarinas, S.A. en contra de la totalidad del contenido de la resolución de fecha veinte de febrero de dos mil veinte, dictada por Registro de Propiedad Intelectual. - SE REVOQUE la totalidad de la resolución impugnada y se proceda con el registro de la marca solicitada. CITA DE LEYES: Artículos ya citados y los siguientes: 1-2-3-7-8-12-13-14-15-1617 de la ley de lo Contencioso Administrativo;

Acompaño tres copias de este escrito.

Guatemala, 24 de febrero 2020