Derecho Procesal Administrativo

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Proceso y procedimiento. Proceso.- Es cuando se presenta un conflicto de intereses (cues

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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Proceso y procedimiento. Proceso.- Es cuando se presenta un conflicto de intereses (cuestión litigiosa entre dos administrados). 1. 2. 3. 4.

Referido exclusivamente la vía jurisdiccional. Culmina necesariamente con la cosa juzgada. Constituye el género. Resuelve un conflicto de intereses.

Procedimiento.- Tiene por finalidad resolver un acto administrativo (participa el administrado y autoridad administrativa). 1. 2. 3. 4.

Perteneciente al ámbito administrativo. Finaliza en cosa decidida. Constituye una especie. Resuelve una petición.

La autoridad administrativa resuelve una petición. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  Según José Bortha Cavero: El procedimiento se inicia a través del trámite, se desarrolla a través de determinadas formalidades, sino acarrea alguna nulidad y no es un acto administrativo. Todo procedimiento administrativo debe concluir en un Acto administrativo (finalidad).  Según Patron faura: El procedimiento administrativo forma parte del derecho público interno, es decir el derecho administrativo solo se manifiesta en el derecho público interno; lo cual busca para que hay una adecuada aplicación de los servicios públicos. Sirve para mejorar los servicios públicos.  Mixto: El procedimiento administrativo estudia la correcta actuación de la Administración pública a través del principio tuitivo (protección) para brindar un adecuado servicio para lograr un estado de bienestar. ACTO ADMINISTRATIVO.- Es una decisión o expresión de voluntad de un funcionario o un ente colegiado de la administración pública. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO: 16 principios 

PROCEDIMIENTO: Conjunto de actuaciones que tiene por finalidad la producción de un acto administrativo.  reglas que se impone al Serv. Público que está a cargo para que pueda producir el acto administrativo. Los principios se aplica a: etapas, requisitos, reglas y plazos. Se desarrolló estos principios a causa de la inactividad como reglas máximas de obligatorio cumplimiento.

1. Principio de Legalidad.- Artículo 10° (causales de nulidad) nulo de puro derecho.  Se le atribuye funciones a la administración para hacer o dejar de hacer algo; delimitando su actuación y definiendo sus límites.  Se va a limitar la administración para que pueda accionar, ejercer en potestades, confiriéndole poderes jurídicos.  La acción administrativa representa como ejercicio de un poder atribuido, delimitando, construido previamente por ley.  El servidor público debe limitar su actuación a la constitución, ley y demás disposiciones normativas. SANCIÓN No hacerlo por acción u omisión ---> acto nulo. Incurre en responsabilidad administrativa, civil o penal. a. Sanción administrativa:  Amonestación (verbal o escrita)  Suspensión (días-año 365 d-)  Destitución b. Sanción civil:  Daños: moral y material  Perjuicios: lucro cesante y daño emergente. c. Sanción penal:  PPL  Inhabilitación. Ojo.- La sanción penal es preminente sobre l sanción administrativa: Si primero se sanciona administrativamente puede sancionarse vía penal, pero si primero se sanciona penalmente no puede sancionarse vía administrativa. 2. Principio de debido procedimiento.- Consecuencia del principio anterior. Art 139 principio de función jurisdiccional, posee doble dimensión (jurisdiccional, administrativa)  Dirigida a administrados dirigida a consolidar su derecho a la defensa.  Introducida al derecho administrativo  Comprende:  Exponer sus argumentos.  Ofrecer u producir pruebas.  Decisión motivada y fundada en derecho. El administrado toma conocimiento mediante la notificación que está comprendido como: derechos, deberes y obligaciones. 3. Principio de impulso de oficio. Dirigir e impulsar por propia iniciativa.  Ordenar la realización de actos convenientes para resolver y esclarecer la petición.  Aun cuando se trate de procedimientos iniciados por el administrado. La autoridad administrativa por su cuenta sin necesidad de que el administrado le haga recordar debe de seguir la actuación administrativa (Dirigir, impulsar por propia iniciativa).

Un procedimiento debe durar 30 días hábiles max. Y emitirse el acto administrativo (decisión final) si no se resuelve en ese tiempo el Administrado puede solicitar el silencio administrativo positivo (sanción a la autoridad Administrativa por su NO actuación). 4. Principio de Razonabilidad.- La Autoridad administrativa:     

Crea obligaciones tiene que adaptarse de acuerdo a sus facultades que Califica infracciones se le atribuye .Impone sanciones Implica facultades de crear obligaciones, calificar infracciones o imponer sanciones o restricciones. Manteniendo proporción entre medios y fines públicos que deba tutelar Responder a lo necesario para su cometido.

5. Principio de imparcialidad.- La autoridad administrativa debe actuar:  Sin discriminar  Con trato tutelar igualitario.  Conforme al ordenamiento jurídico.  Con atención al interés general: crear un estado de satisfacción. 6. Principio de informalismo.- Principio tuitivo (de protección) hacia el administrado.  Interpretación favorable de norma del personal administrado. (admisión y decisión de pretensión)  Derechos e intereses no sean afectados por exigencias forales  No afectación a derechos de terceros (formalismo innecesario)  No afecten derechos de terceros, favorable a la pretensión del administrado. Ojo.- hoy en día se puede lograr la prescripción adquisitiva de dominio vía COFOPRI. 7. Principio de veracidad.- Busca la fiscalización:  Que los documentos sean verdaderos.- los documentos presentados no necesariamente tienen que ser originales sino también copias simples  De declaración exacta.  Admite prueba en contrario.  Declaración jurada en procedimiento administrativo. 8. Principio de conducta procedimental.- Está dirigida a  Autoridad administrativa/aogados: A actuar con respeto mutuo, colaboración, buena fe, trato cordial y amable. La conducta procedimental se tiene que dar en todos los actos del procedimiento. 9. Principio de celeridad (art. 148). Máxima dinámica.  Evita dificultad  Evita formalismos.

 Decisión oportuna  No vulnera el debido proceso. Conectado al principio de impulso procesal 10. Principio de eficacia.- Sujetos del procedimiento administrativo deben de hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental.  No disminuye las garantías ni cause indefensión a los administrados.  No incida en su validez.  No determine aspectos importantes en la decisión final. 11. Principio de verdad material.- (art. 3 inc. 4 la motivación como requisito de validez, art. 6 motivación del acto administrativo y art. 10 inc. 2 caudales de nulidad).  La autoridad administrativa competente debe deberá verificar los hechos que sirven de motivo a sus decisiones.  La autoridad administrativa competente deberá adoptar todas las mediadas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestos por los administrados, o hayan acordado eximirse de ellas. (puede pedir nuevas pruebas)  El juez no puede ofrecer pruebas a menos que las parte no hayan ofrecido (verdad formal); pero si puede pedir que se revisen o se vuelva a verificar la prueba ofrecida A través de los medio probatorios se genera convicción o convencimiento. Procedimiento especial: en caso de los procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes. Participan tres partes: La autoridad administrativa estará a ejercer dicha facultad, cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también el interés público. 12. Principio de participación.- las autoridades deben brindar las condiciones necesarias a los administrados para conocer la información que administren. Excepción:  Que afecte el interés personal.  Sea de seguridad nacional.  Esté expresamente excluidos por la Ley. Los administrados y sus representantes tendrán el libre acceso a la información. CLASIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

D E O F IC IO

Fiscalización Sancionador Ejecición de acto administrativo

S O L IC IT U D D E PA RT E

Nulidad de oficio

P.A GENERAL

P.A de aprovación automática p.a de evaluación previa. silencio administrativo

trilateral P.A ESPECIAL sancionador

I.

positivo negativo regula prestación de servicios. no hay pronunciamiento de la administración

PROCEDIMIENTO DE APROVACIÓN AUTOMÁTICA (ART.31) no existe acto administrativo. (60% de los procedimientos)  Procedimiento cuya base es el principio de presunción de veracidad.(sujeto a fiscalización)  Considerándose aprobado desde el momento de su presentación. (la petición)  Siempre que el administrado cumpla con la presentación de los requisitos señalados en el TUPA.  La solicitud debe circunscribirse a un interés personal, no perjudica nterés de terceros ni a la sociedad.  Las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio debiendo solo realizar la fiscalización posterior.

 No está sujeto a plazo porque es de aprobación automática, siempre y cuando el administrado subsane los requisitos que pide la autoridad en un plazo de 15 días. a. Obligaciones de las unidades de recepción – mesa de partes (art 117).- Toda entidad tienes entidades de recepción obligatoriamente.  Recepción obligatoria y sin condicionamiento de lo que quiera solicitar el administrado.  Orientación al administrado respecto a la presentación de solicitudes y formularios.  Consignar en el escrito la hora, fecha y lugar donde la recibe, así como el número de fojas e indicación de documentos anexos. b. Casos en que procede (art. 31.4)  Procedimientos conducentes a obtener licencias o autorizaciones.  Procedimiento para el otorgamiento de constancias y copias certificadas.  Procedimiento que habiliten el ejercicio continuado de actividades privadas. c. Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos. D.S 097-2007-PCM. Referencia art. 32 de la ley 27444.  

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Se aplica en forma independiente sobre cada procedimiento previsto en el tupa de la entidad. Aprobación automática: 10% máximo de 50 expedientes (5 expedientes van a ser sometidas a fiscalización posterior) ojo.cuando afecta el interés general se amplía el porcentaje. Con que frecuencia: dos veces al año - cada fiscalización (junio y diciembre) Se aplica en procedimientos de evaluación previa.

d. Finalidad de la fiscalización.- Comprobar la autenticidad de los documentos, la declaración jurada que se ha presentado.   



Verificación e investigación exhaustivas para comprobar su autenticidad. Cruce de información con personas o instituciones que figura en su contenido. Solicitar a las entidades públicas y privadas que corroboren la autenticidad de las declaraciones, documentos, información y traducciones proporcionadas por los administrados. Verificado la presentación de declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta por parte de los administrados, serán comunicados la presidencia de consejo de ministros.

e. Central de riesgo administrativo. D.S 097-2007-PCM. Sistema de base de datos adscrito a la presidencia del conejo de ministros.



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Se registra el nombre y documento de identidad o RUC de aquellos administrados que hayan presentado declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta. La central será de acceso exclusivo a las entidades de Administración Pública. Permite tener información acerca de los administrados que hayan incurrido en los actos previstos en el numeral 3 del art. 32 de la ley 27444.

f. Procedimiento de aprobación automática puede ser: a. Positivo.- art3 ley 27444/ art. 2 ley 29060.  Son aquellos procedimientos que presenta el administrado de acuerdo a los requisitos que establece el TUPA; al momento de ser aceptados por esa de partes, se considera de aprobación automática.  Cuando la autoridad administrativa no resuelve la petición del administrado en el plazo establecido en el TUPA (opera el silencio positivo) es decir, el administrado supone que su petición ya ha sido resuelto en los términos que pidió. Ojo.- el plazo máximo que tiene la autoridad administrativa para resolver la petición es lo que se establece en el TUPA, y si no establece se considera el plazo máx. de 30 días. b. Negativo.primera disposición transitoria (inicia)/complementarias y finales ley 27444) conclusión). II.

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA  La autoridad efectúa un análisis de lo solicitado ( si cumple los requisitos/ si afecta el interés público).  Tiene un plazo específico para tramitar la solicitud. Plazo máximo: 30 días hábiles art 35° /142° desde la emisión de la resolución respectiva. Plazo ordinario: lo que está establecido en el TUPA o norma especial.  El silencio administrativo negativo/positivo opera frente a la inactividad de la autoridad administrativa. Etapas del procedimiento administrativo: 1°Inicio 2°ordenación e instrucción 3° Conclusión 4° Ejecución de resolución a. Inicio.De oficio: La autoridad administrativa (art 202. Nulidad de oficio) Petición de parte: El administrado presenta una solicitud – pretensión (derechos, interés y obligaciones) b. Ordenación e instrucción.- La autoridad administrativa analiza la solicitud presentada por el administrado.

De manera sencilla Valora las pruebas apartadas por el administrado. Analiza los requisitos establecidos en el TUPA. Valora además: Antecedentes del documento - Solicitud, informes dictámenes para llegar a la - Concede audiencias. Verdad material - Practica inspecciones c. Conclusión.Ordinaria: Emisión y notificación de resolución con pronunciamiento de fondo de la resolución o pretensión (estimatoria/ desestimatoria). Debe notificarse para que surta efectos y pueda contradecir (5 días) Extraordinaria: Aplicación del silencio administrativo positivo, negativo (desistimiento abandono) ART: 142, 132 Y DL 1029 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos en las actuaciones de las entidades genera:  Silencio Administrativo: Sanción que se le da a la autoridad administrativa en función a su inactividad.  Responsabilidad disciplinaria: para la autoridad obligada (amonestación7 destitución).  Sin perjuicio de la responsabilidad civil: por los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado.  También alcanza solidariamente la responsabilidad del superior.    

III.

SILENCIO ADMINISTRATIVO  Hecho administrativo al cual la ley concede consecuencias jurídicas.  Puede ser: Estimatorias/ Desestimatorias.  Busca dar solución a la situación de incertidumbre frente a una eventual desprotección o indefensión del administrado.  Cuando el órgano administrativo no resuelve expresamente la petición o pretensión dentro del término establecido.  Constituye una ficción legal que establece en beneficio del particular (administrado), complemento indispensable de la obligación de resolver.  A falta de respuesta de la administración se le atribuye un significado concreto y así se le considera estimada 8silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) según sea los casos. Silencio administrativo - Tribunal Constitucional: El S.a constituye un privilegio del administrado frente a la administración para protegerlo ante la eventual mora de esta para resolver su petición, pues quien incumple el deber de resolver no debe de beneficiarse de su propio incumplimiento. (Ref. STC.N°0815-2004AA/TC; N° 4077-2004-AA/TC)

Antecedentes legislativos del silencio administrativo: 1) D.S N° 006 -67-SC “Reglamentos de normas Generales de Procedimientos Administrativos” El silencio administrativo en su vertiente negativa. (Plazo 6 meses). 2) D.L 26111 “Ley de normas generales de procedimiento administrativo” modifica el plazo (reduce a30 días). 3) D.S N° 002-94- JUS “TUO de la Ley de normas Generales de procedimientos administrativos” Conserva el plazo de 30 días para acogerse al SAN, así como que interponga recurso de revisión o demanda judicial sin que medie resolución denegatoria de la administración o esperar el pronunciamiento expreso de la administración pública. 4) Ley N° 27444 LPAG reguló de manera íntegra la figura del silencio administrativo en los artículos 33° y 34° supuestos de aplicación del SAP Y el SAN en los procedimientos de evaluación Previa. 5) Ley 29060 “ley del silencio administrativo” SAP regla general y SAN excepcionalmente. 6) D.S 079-2007-PCM Aprueban lineamientos para aprobación y elaboración de TUPA´s 7) D.S 096-2007-PCM Fiscalización Posterior Aleatoria en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o a aprobación previa. 8) D.L 1029 Modifica LPAG (adiciona plazo de notificación de 05 días) u la ley del silencio administrativo 8uso de declaración jurada ante la misma autoridad) 9) D.S N° 013-2008-JUS TUO de la ley 27584 “Ley que regula los procesos contenciosos administrativos”, son impugnables los silencios administrativos (SAP tercero legitimado); SAN, carece de eficacia del pronunciamiento de hecho por la administración una vez que fue notificada con la demanda. A. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Estimatoria  Procede en que los supuestos dela administración no resuelva el fondo de la petición en el plazo de Ley.  Opera de manera ordinaria, presumiendo que la administración ha adoptado una respuesta de carácter positivo ante la petición formulada.  El T.C en reiterada jurisprudencia ha señalado “ … el administrado puede acogerse al silencio administrativo positivo solo si existe mandato expreso que declare dicho mecanismo procesal” STC N° 1228-2002-AA/TC y N° 1484-2002 – AA/TC a) Casos que no aplica el SAP.- No plica en procedimientos de petición graciable o consultas.  Petición Graciable: Se solicita al titular de la entidad la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o la prestación de un servicio cuando no se cuenta con un título legal que permita exigirlo como una



petición de interés particular (ejm. La obtención de pensiones de gracia, indultos) La consulta: Busca que la autoridades administrativas informen sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad.

b) Efectos del Silencio Administrativo Positivo.1) Aprobación automática de lo solicitado. Opera 1) Aprobación Automática de lo solicitado: El procedimiento de ante el evaluación previa, se convierte en un procedimiento de aprobación automática cuando opera el silencio administrativo positivo, siempre y cuando el administrado quiera acogerse y tiene que presentar una declaración jurada. 2) Generación de un acto Administrativo Presunto (ficto): Es decir el administrado le va a dar un sentido a su pretensión. Resolución Ficta: Ojo: un acto presunto no se puede declarar nulo porque solo es una presunción. La nulidad solo recae sobre actos administrativos expresos.

incumplimiento de la administración pública de resolver la solicitud en el plazo establecido o el máximo de 30 días más 05 días que se tiene para notificarla.  El plazo se computa desde que la administración recibe la solicitud sujeta del SAP. Existen casos en que la solicitud se presenta ante una autoridad que no es competente, por lo que hay que esperar que sea recibida por la autoridad competente para iniciar el cómputo del plazo.  Se requiere que la solicitud, cumpla con todos los requisitos, documentación sustentatoria y requerida.  Que el SAP esté previsto en el ordenamiento. 2) Generación de un acto administrativo presunto (Ficta). Con el silencio administrativo se genera un acto administrativo de carácter presunto que pone fin al procedimiento a favor del administrado.  En efecto como sostiene la doctrina, a diferencia del silencio negativo, la operatividad del silencio positivo si da lugar a la generación de un acto presunto y por tanto un verdadero acto administrativo. 3) In competencia de la administración por razón de tiempo.  El SAP pone fin al procedimiento  La administración pierde competencia para resolver la pretensión o petición.  La autorización otorgada mediante una resolución ficta puede declararse la nulidad de dicha autorización, siguiendo el procedimiento de nulidad de oficio e resoluciones consentidas, conforme a lo dispuesto en el art. 88 num 2 LPAG.

 Art. 202 de la LPAG solo puede ser declarada en cualquiera de los supuestos enumerados en el art. 10, siempre en cuando se agravie el interés público.  Le corresponde al funcionario jerárquico superior al que expidió el acto, o si fue emitido por una autoridad no sometida subordinación jerárquica, al mismo funcionario.  Prescribe al año, contado a partir de la fecha en que el ato administrativo quedó firme. c) Reglas aplicables al SAP.1. Se produce de forma automática, por voluntad expresa de la Ley. Los procedimientos administrativos sujetos a SAP quedan automáticamente aproados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento. 2. La administración una vez producido el SAP pierde la obligación de resolver, puesto que el SAP pone fin al procedimiento. 3. Genera un acto administrativo, pero de carácter presunto o tácito, siendo favorable al administrado. El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento sin perjuicio de la nulidad de oficio (Art. 202° LPAG). d) 4°disposición del T.C y F Declaración Jurada.El formato de declaración jurada ha sido aprobado mediante D.S N° 079 -2007-PCM a que hace diferencia el Art. 3 de conformidad con la 4°dsisposición T,CyF. e) Decreto legislativo 1029. Artículo 188.- Efectos del Silencio Administrativo. Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la presente Ley. La declaración jurada a la que se refiere el art 3° de la Ley del Silencio Administrativo. Ley 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad. f) Reglas para la producción del SAP. 1) Una petición válidamente admitida a trámite. 2) L a provisión del SAP debe estar expresamente señalada en el TUPA o en una norma expresa. 3) El petitorio del administrado debe ser jurídicamente. 4) El transcurso del plazo legal para aprobar y notificar la resolución administrativa. 5) La actuación de buena fe del administrado. g) Problemas del SAP.-





Producción: ¿qué sucede cuando el administrado no cumplió con todos los requisitos del procedimiento y se venció en plazo para resolver? Reconocimiento: ¿Cómo reconocer y hacer valer el ato presunto y favorable en que consiste el SAP? Ley 29060 resuelve el problema del reconocimiento del SAP. No resuelve el problema de la producción, pero si el SAP es ilícito por no concurrir a sus requisitos la AP procederá a anularlo (num. 3 art 10 LPAG).

B. SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO El silencio administrativo negativo (SAN) implica las siguientes reglas. 1) Opera por mera decisión del particular: Es un derecho potestativo a favor del particular o espera que la administración se pronuncie o decida impugnar la inactividad administrativa ante una entidad administrativa superior ante el Poder Judicial (proceso contencioso administrativo). No opera automáticamente. 2) Es una ficción de efectos procesales no genera acto administrativo: Tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. 3) El SAN no inicia el computo de plazos ni términos para su impugnación: 4) Aun cuando opere el SAN la administración mantiene la obligación de resolver bajo responsabilidad: Hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de autoridad jurisdiccional o el administrado hecho uso de los recursos administrativos respectivos a. 1° Disposición T.C y F- Silencio Administrativo Negativo:  El SAN es excepcional, la regla general para los procedimientos de evaluación previa en el SAP. Por tanto el SAN debe estar justificado debidamente. NO es una justificación por materias sino que debe justificarse solo cuando el procedimiento afecte significativamente al interés público.  Por ejemplo en un procedimiento medio ambiental. Por ejemplo el procedimiento de inscripción de consultoras para el ELAS.  La regla del SAN no es por materia depende de cada procedimiento. b. Diferencias entre SAP Y SAN. SAN No se produce de modo automático, sino que es una potestad del particular utilizarlo o no

SAP Se produce automáticamente por el solo transcurso del tiempo

No pone fin al procedimiento la obligación de resolver se mantiene hasta que la autoridad administrativa pierda competencia, sea por un recurso jerárquico o porque ha sido notificada con una demanda judicial. Se constituye como la excepción (almenos teóricamente) a la regla; la cual es la aplicación de SAP. Opera en virtud de un asunto de interés público prevalente Se aplica, excepcionalmente en los procedimientos administrativos de oficio (procedimiento sancionador con doble silencio administrativo)

Pone fin al procedimiento y acaba o elimina la obligación de resolver

No genera un acto administrativo, es una ficción procesal que permite interponer un recurso administrativo jerárquico o iniciar un proceso contencioso administrativo, según sea el caso o instancia en el cual se genere No genera una nulidad del procedimiento o de un supuesto acto ficto, únicamente permite que el particular acceda a una instancia superior administrativa o la vía judicial

Genera un auténtico acto administrativo presunto a favor del particular

Se utiliza como regla general Opera en virtud de un asunto que busca ser satisfecho Sólo opera en los procedimientos a iniciativa de parte (evaluación previa)

El SAP ilegal sí puede ser declarado nulo mediante la causal contenida en el numeral 3 art. 10 de la ley 27444

c. Partes del procedimiento. (Art 50)



Terceros administrados: (Arto 60) - Terceros Determinados Comparecientes: derechos o intereses políticos pueden resultar afectados con la resolución que sea emitida durante la tramitación del procedimiento. - Terceros Administrados No Determinados: por el número, la citación es realizada médiate publicación o cuando corresponda.

Pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento con los mismos derechos y obligaciones. 

Administrados: (Art. 50.1) - La persona natural o jurídica que en cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. - Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinen en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados. Derecho de los administrados: (Art. 55) 1. La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso. 2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados. 3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. 4. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características 5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad. 7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades. 8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones. 9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés. 10.A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio.



Autoridad Administrativa. 8Art 50.2) El agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la

ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos. d. Competencia Administrativa.  La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan.  Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. Conflicto en la función jurisdiccional. (Art 64) Cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas.  DELEGACIÓN DE COMPETENCIA: (Art. 67) - Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. - Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.  AVOCACIÓN DE COMPETENCIA: (Art. 69) - Con carácter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocación de conocimiento, por parte de los superiores, en razón de la materia, o de la particular estructura de cada entidad. - La entidad delegante podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegación.  DELEGACIÓN DE FIRMA: (Art 72) - Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa.

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En caso de delegación de firma, el delegante es el único responsable y el delegado se limita a firmar lo resuelto por aquél.

 SUPLENCIA: (Art. 73) - El desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos. - El suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen.  DESCONCENTRACIÓN: (Art. 74) - La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones.

Primera parcial