Examen Final Derecho Procesal Penal

EXAMEN FINAL DERECHO PROCESAL PENAL ACCIÓN PENAL Es el poder que tiene el Estado para el ejercicio de una pretensión pun

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EXAMEN FINAL DERECHO PROCESAL PENAL ACCIÓN PENAL Es el poder que tiene el Estado para el ejercicio de una pretensión punitiva. CLASIFICIACIÓN: 

ACCIÓN PENAL PUBLICA



ACCIÓN PENAL PUBLICA DEPENDIENTE DE INSTANCIA PARTICULAR



ACCIÓN PENAL PUBLICA DEPENDIENTE DE AUTORIZACIÓN ESTATAL



ACCIÓN PENAL PRIVADA. ACCIÓN PENAL PÚBLICA: Se habla del poder punitivo en delitos que lesionan el interés colectivo y ponen en riesgo la seguridad ciudadana. ACCIÓN PENAL PÚBLICA DEPENDIENTE DE INSTANCIA PARTICULAR Se refiere al ejercicio de la acción penal en delitos de menor gravedad, donde se toma en cuenta la voluntad de la víctima para accionar o para revocar esa instancia penal. ACCIÓN PENAL PÚBLICA DEPENDIENTE DE AUTORIZACIÓN ESTATAL Se refiere también a ejercitar el poder punitivo en aquellos delitos graves o menos graves pero que requieren de un procedimiento no judicial y previo para que el Estado autorice la persecución penal, ejemplo: el antejuicio para los funcionarios. ACCIÓN PENAL PRIVADA. Es el poder de ejercitar esa pretensión punitiva en aquellos delitos que lesionan únicamente el interés del agraviado y en el cual no participa el Ministerio Público, sino únicamente el agraviado que ha resultado afectado de las consecuencias del delito. ACTOS INTRODUCTORIOS Son aquellos medios o conductos a través de los cuales se incita a la persecución penal, ya que estos contienen la primera noticia criminal para poner en actividad a las autoridades encargadas de ejercer la pretensión punitiva.



DENUNCIA



QUERELLA



PREVENSIÓN POLICIAL



CONOCIMIENTO DE OFICIO DENUNCIA Es un acto procesal unilateral que tiene la información acerca de la comisión de un delito planteado por cualquier ciudadano, ante la PNC, órganos jurisdiccionales o MP, no estando obligado el denunciante a aportar pruebas y a demostrar los hechos de la denuncia. QUERELLA Es un acto procesal unilateral formal, presentado solo por el agraviado que contiene información sobre la comisión de un ilícito penal que se interpone ante la autoridad judicial competente, estando obligado el agraviado a la aportación de las pruebas y ha demostrar los hechos de la querella. Atendiendo al tipo de acción penal, tenemos que existen 2 causas de querella:  La querella adhesiva  La querella exclusiva  La querella adhesiva: se promueve cuando se trata de delitos de acción pública o de aquellos que dependen de instancia particular  La querella exclusiva: se interpone cuando se trata de delitos de acción privada, dando lugar a dos figuras o sujetos procesales llamados: Querellante adhesivo y Querellante exclusivo PREVENSIÓN POLICIAL: Es un acto procesal oficial también unilateral que contiene información sobre la comisión de un delito por lo regular de acción pública o de acción publica dependiente de instancia particular que esta a cargo de PNC, por ser los miembros de dicha institución quienes tuvieron el conocimiento del hecho.



En homicidio la PNC actúa de oficio COMOCIMIENTO DE OFICIO: Es cuando las autoridades jurisdiccionales o administrativas por propia iniciativa ponen al tanto del órgano encargado de la persecución penal el conocimiento e información de un hecho constitutivo de delito que han presenciado por ocasión de su cargo. ETAPAS O FASES DEL PROCESO PENAL GUATEMALTECO ETAPA PREPARATORIA: Fase de investigación. Es aquella fase por virtud de la cual el órgano encargado de la persecución penal tiene como función primordial recabar aquellos indicios, huellas o evidencias, así como los rastros que deja la comisión de un ilícito penal, procesarlos y preparar en su conjunto las condiciones para poder establecer que una persona pueda o no

enfrentar un juicio por aquellos señalamientos fundados del que pueda resultar involucrado en la comisión del delito. Para la etapa de investigación es necesario. 

Existencia del hecho



Quién participo en el hecho



Quien participo es responsable. ETAPA INTERMEDIA. Se refiere al momento procesal por virtud del cual el juez que controla la investigación el juez que controla la investigación, evalúa si existe fundamento serio o no de que una persona pueda ser sometida a juicio oral y público por la probabilidad de que pueda resultar responsable de la comisión del delito, igualmente en esta fase el juez califica cualquier otro requerimiento que el MP haya planteado para ponerle fin a la etapa preparatoria. ETAPA DE JUICIO. Constituye la parte medular y el núcleo fundamental de todo proceso penal, dado que en ella se discutirá en forma contradictoria la prueba para determinar si está comprometida o no la responsabilidad penal del acusado, habida cuenta de que estamos frente a un sistema adversaria Fases que constituye LA ETAPA DE JUICIO.



La preparación del debate: constituye un momento de depuración antes del inicio del juicio y se refiere al ofrecimiento y admisibilidad de las pruebas que entraron válidamente a discutirse en la audiencia de debate, así como señalar lugar para recibir notificaciones y dilucidar sobre alguna inconformidad que se tenga respecto a la constitución e integración del tribunal.



El debate o juicio oral: lo constituye la audiencia principal del proceso penal dado que en la misma se discute contradictoriamente la responsabilidad penal del acusado.



La deliberación y sentencia: es la parte final del juicio oral y en la misma solo participan los jueces, quienes discutirán sobre la existencia, no sobre la culpabilidad del acusado que plasmaran seguidamente en un documento judicial que se llama sentencia ETAPA DE IMPUGNACIÓN Es aquella que se da cuando existe inconformidad de alguna de las partes, quienes sostienen que existe un agravio en la sentencia que les perjudica y por ese desacuerdo atacan o recurren a la misma. ETAPA DE EJECUCIÓN

Se da cuando existe o se ha dictado una sentencia de condena que se encuentra firme, condición fundamental para que la misma pueda ser ejecutoriada. PARTES PROCESALES Existen en los procesos penales 2 que son la víctima o sujeto pasivo y parte procesal activa o delincuente.  Parte procesal pasiva-----victima  Parte procesal activa-----delincuente SUJETOS PROCESALES. Son o están compuestas por las personas que intervienen en un proceso. Es decir que tienen una u otra participación en el proceso penal. Dentro de un proceso penal participan un grupo de personas que tienen que ver con el caso en concreto. Entre estas personas están 

Testigos



Jueces



Peritos



Defensores



Víctima—agraviados—art. 114 cód. P. penal



Agresores



Intérpretes, etc.



Cuando la víctima actúa como parte procesal pide justicia



La victima cuando actúa como sujeto procesal narra lo que sucedió durante la comisión del delito. Leer art. 5 cód. P. penal



Dentro de un proceso hay personas que participan de forma administrativa, como lo son secretarios y oficiales.



Acción procesal penal: sin las actividades que realizan las partes procesales en un proceso.



Jurisdicción: es la facultad que tiene el juez para administrar justicia, PRINCIPIO DE DESJUDICIALIZACIÓN Consiste en descongestionar los asuntos que ingresan al sistema judicial dándole un tratamiento distinto y benevolente a los casos de menor trascendencia a efecto de evitar la saturación del aparato judicial cuya operatividad se lleva a cabo a través de ciertos mecanismos de simplificación como lo son:



El criterio de oportunidad



La suspensión condicional de la persecución penal



La conversión y



El procedimiento averiado (algunos autores toman en cuenta la mediación DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA.  La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, funcionario del Ministerio Público o de la Policía. En cambio, la querella ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional competente es decir al fiscal para que éste remita al juez de sentencia. 

La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho, generalmente.





La denuncia es una obligación que, por regla general, impone el estado para obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el delito.





La querella, en cambio constituye por regla general, un derecho: todos los ciudadanos, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se trate de un delito público, utilizando la acción popular; y también pueden querellárselos extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados

5. LA PREVENCIÓN POLICIAL. Se puede definir como el documento redactado por los agentes de la Policía Nacional Civil para informar al Ministerio Público la ocurrencia de un hecho que reviste los caracteres delictivos y las diligencias preliminares que estos efectuaron en cumplimiento de su mandato legal

HECHOS PUNIBLES PERSEGUIBLES DE OFICIO1.1 DELITO : El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley),antijurídica(contraria a Derecho y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir

definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática .No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.

La palabra Delito Deriva del verbo latino Delinquiré , que significa Abandonar , apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal. 1.2 FALTA: Una Falta o contravención En Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito(tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad

Diferencias entre los tipos de acción penal Acción penal pública Previa instancia particular Acción penal privada Interviene oficiosamente la Fiscalía General de la República. Se da en los siguientes delitos: Todos los delitos que no están mencionados en los de acción pública Previa instancia particular ni de acción privada. No hay una disposición que los enumere. Previa instancia particular .Interviene la fiscalía, solamente cuando el ofendido se presenta como tal; Se da en los siguientes delitos :Lesiones (simples y culposas); Amenazas; Inseminación artificial y experimentación; Apropiación o retención indebidas y administración fraudulenta; Hurto de uso; Usurpaciones;

Acción penal privada No interviene la fiscalía Se da en los siguientes delitos: Los relativos al honor y a la intimidad; Hurto impropio; desleal y desviación fraudulenta de clientela; y, Cheques sin provisión de fondos. DENOMINACIONES DEL IMPUTADO. ARTICULO 70 CPP IMPUTADO. PROCESADO

O ACUSADO Y CONDENADO