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INESAP -FSTSE DERECHO BUROCRÁTICO ONCEAVA GENERACIÓN CUESTIONARIO: DERECHO PROCESAL PENAL EMMANUEL PEREZ PACHECO AU

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INESAP -FSTSE DERECHO BUROCRÁTICO

ONCEAVA GENERACIÓN

CUESTIONARIO: DERECHO PROCESAL PENAL

EMMANUEL PEREZ PACHECO

AUTOEVALUACION TEMA I EL PROCEDIMIENTO PENAL, SU TRASCENDENCIA Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA. 1. Defina que es el Proceso Penal. Procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares 2. Explique el Derecho Procesal en la antigua Grecia. En la época antigua correspondiente a la de los griegos, y con la aparición de las ciudades estado, se empieza a diferenciar al proceso civil del penal y a determinar algunas características del derecho penal y también del derecho procesal que aún se mantenían unidas. Los ciudadanos tomaban parte del proceso penal. El proceso penal era de carácter oral El proceso penal era público. Se distinguían los delitos públicos y privados. La acusación de los delitos públicos correspondía a todos los ciudadanos. La acusación de los delitos privados correspondía al ofendido o sus parientes. La tortura era un medio ordinario de prueba. 3. Explique el Derecho Procesal en la antigua Roma Distinción entre el derecho penal público del privado; el primero estaba reservado al pater familias en razón al amplio concepto de patria potestad y el segundo al cognitio que se hacía ante un magistrado con un trámite previo ante él. La sentencia podía ser objeto de apelación ante los comicios centuriados. En el derecho penal público, el juez actuaba de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin que estuviera reglamentado el procedimiento. Cabe destacar que en el último siglo de la República surgió la Accusattio, por no ofrecer la cognitio suficientes garantías, especialmente para las mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó por: El juicio era presidido por un pretor. Intervenían en el proceso un jurado. 1. El procedimiento era acusatorio. 2. Las partes podían defenderse solas o por medio de advocatus. 3. El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco. 4. El magistrado imponía la pena.

5. Aparecen las primeras garantías para el acusado como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras personas. 6. Las sentencias eran orales. Durante el Imperio tuvo las siguientes características: 1. El procedimiento pasa a ser inquisitivo y secreto. 2. Se podía aplicar el tormento al acusado. 3. Los poderes del juez eran cada vez mayores e invadieron a los del acusador privado y aún a los testigos. 4. Explique el Derecho Canónico Penal. El Derecho canónico es una ciencia jurídica que conforma una rama dentro del Derecho cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia católica. Bajo esta definición se engloban tres conceptos que han conformado controversia acerca de su consideración a lo largo de la Historia hasta nuestros días: su finalidad, su carácter jurídico y su autonomía científica. 5. Defina la figura de los Fueros Españoles. El Fuero de los españoles (1945) es una de las ocho Leyes Fundamentales del franquismo, y en ella se establecía una serie de derechos, libertades y deberes del pueblo español. Esta ley pretende ser una declaración de derechos y libertades, aparentemente liberal. En el art. 33 de esta ley decía: “El ejercicio de estos derechos no podrá atentar contra la unidad espiritual, nacional y social de España.” 6. ¿Como se presentó el Derecho Penal en la Época Colonial? El caso de la época de la colonia en México un aspecto singular refiere al origen o fuente de esa “legitimidad”. En el marco de esa supuesta legitimidad encontramos la donación que Alejandro VI otorga a los reyes católicos sobre islas y tierras que se descubrieran navegando hacia el occidente y que, obviamente, no estuvieran en poder de otro cristiano, por aquello de una reprimenda espiritual; tal concesión pontificia otorgaba a los monarcas la plena protestad, autoridad y jurisdicción sobre aquellas tierras; he aquí la legitimación de la conquista y de la imposición y creación de un orden jurídico sui géneris; el derecho castellano nacido de las dudas, controversias, juntas, documentos y cartas nacidas de la inquietud del alcance de la concesión por lo que hacia a los nativos de las tierras descubiertas,1 el derecho que los indios habían conocido y aplicado en tiempos de su idolatría2 y el llamado derecho indiano compuesto tanto por los ordenamientos generales para España, como algunos que se dictaron en los dominios ultramarinos. En consecuencia, podemos afirmar que aun y cuando se conserva el derecho de los naturales en los términos expuestos, la realidad es que el derecho castellano se aplicaba en mayor grado y solo de manera supletoria el natural, dejando claro que en el proceso del choque de dos culturas se impuso el del más fuerte, es decir, el castellano, que al adolecer de lagunas dio pauta al surgimiento del derecho de indias.

7. Defina el Derecho Procesal Penal Azteca. Hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde el teuctli, el cual era el juez de elección popular, anual, competente para asuntos menores, pasando por un tribunal de tres jueces vitalicios, para asuntos más importantes, nombrados por el cihuacóatl, hasta llegar mediante un sistema de apelación, al tribunal de monarca, que se reunía cada 24 días" por lo que se puede decir que ya los aztecas manejaron contratos, era muy conocido como el trueque, compraventa, préstamos, los contratos como se indica eran verbales y en ocasiones se utilizaron testigos para evitar transas. Cuando en ocasiones ciertos indígenas faltaban a la ley, el derecho penal, desde luego, era muy sangriento, ya que ellos manejaron la pena de muerte esta fue muy pintoresca y cruel, un ejemplo era el homicidio, ya que se castigaba con la pena de muerte, pero tenían derecho a un abogado, los aztecas aparte de la pena de muerte otros castigos fueron la esclavitud, la mutilación, el destierro, etc. 8. Mencione que figuras procesales existieron en las Épocas independientes. A consecuencia de la grave crisis producida por la lucha de independencia, el derecho penal casi no tuvo una fuerza obligatoria, ya que los derechos fundamentales eran violados constantemente, sin embargo, se trató de regularizar y organiza a la policía, así como reglamentar la aportación de armas y el consumo de bebidas alcohólicas, se trató de combatir la vagancia, la mendicidad el robo y el asalto. 9. Explique que es el Derecho Punitivo. Son las penas que establece el código penal, que al menos en argentina son. Prisión, reclusión, Inhabilitación y multa. todas esas penas están tipificadas en cada artículo del código. Son ni más ni menos que las sanciones correspondientes a cada delito. 10. Mencione las generalidades del Derecho Procesal Penal. El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social.

AUTOEVALUACION TEMA II ETAPAS DEL PROCESO PUNITIVO MEXICANO 1. Enuncie las etapas del Procedimiento Penal AVERIGUACION PREVIA, INSTRUCCIÓN, CONCLUSIONES, SENTENCIA 2. Mencione ¿Que es la averiguación previa y su fundamento en la Carta Magna? La averiguación en Derecho mexicano es una institución jurídica consistente en una serie de actos prejudiciales necesarios para que el Ministerio Público (Fiscal) determine si es procedente ejercitar la acción ante los Tribunales judiciales. También ha sido llamada: instrucción administrativa, preparación de la acción, preproceso, fase preparatoria. 3. ¿Qué es la acción Penal y quien tiene facultades para dictarla? La Acción Penal es la facultad que tiene el Ministerio Publico como representante social para solicitar las sanciones que deban aplicarse a quien ha cometido un delito y deberá someterse a Proceso Penal. 4. Mencione que recursos proceden en contra del no ejercicio de la acción Penal Es la obligación de los servidores públicos sustitutos del procurador que resolverán los casos en que se consulte el no ejercicio de la acción penal. su remisión a otra "jurisdicción” a) Con respecto a la participación del querellante particular por el Ministerio Público, dicho ofendido podrá acudir ante el juez de instrucción; b) En cambio, si el rechazo del pedido de participación hubiera sido dispuesto por el juez, el querellante tiene la facultad de apelar esa resolución; c) En cuanto al requerimiento fiscal para que se inicie la investigación jurisdiccional, el rechazo o archivo del requerimiento por el juez, cuando sea manifiesto que el hecho no encuadre en una figura penal o no se pueda proceder, la resolución será recurrible por el Ministerio Público y el querellante particular, situación que amplía la tutela de los derechos del ofendido. Ahora bien, si la doctrina predominante estima indebido el monopolio del Ministerio Público para el ejercicio o el no ejercicio de la acción penal, es conveniente un cambio de la jurisprudencia de la Suprema Corte, para evitar verdaderas y palmarias injusticias, 5. ¿Qué función tiene la Policía Judicial en la etapa de averiguación previa? La importancia fundamental del ministerio público consiste en que en el radica el prerrequisito procesal que afirma o niega la existencia de conductas antijurídicas y propone ante la autoridad jurisdiccional la consignación de los hechos denunciados con o sin detenido, etapa preprocesal o procedimental que resuelve los asuntos que podrían ser puestos a disposición del juez penal, en esta fase el ministerio publico interviene con la atribución de autoridad y se auxilia con la policía judicial y de los servicios periciales para obtener la verdad científica, técnica y jurídica de los hechos que le han sido puestos en su conocimiento en virtud de ser constitutivos de delito en agravio de tercero.

6. ¿Qué actividad realiza el Juez penal al recibir una consignación del Ministerio Público? El juez al recibir la demanda puede adoptar tres posiciones hacia la misma: a) ADMITIR - b) PREVENIR - c) DESECHAR El código federal de procedimientos civiles claramente en el libro segundo “contención” título primero del juicio capitulo primero de la demanda nos habla de estas tres actitudes del juzgador acerca de la demanda. Si bien es cierto, no es requisito de los del artículo 322 de dicho ordenamiento el firmar la demanda, también lo es que se debe acreditarla personalidad y para que se de este supuesto se debe tener por acreditada a persona CIERTA la misma, La firma implica aceptación. Además no es motivo de prevención, ya que no se le puede dar curso a una demanda que no ah sido presentada por persona cierta, por lo tanto no puede ni debe ser prevenida, no se puede admitir por el supuesto antes mencionado, y tampoco se puede rechazar ya que para hacerlo se debe tener por lo menos por presentada, y es aquí donde esta nuestra respuesta, una demanda que no se encuentra firmada se tiene POR NO INTERPUESTA. Es una posición similar a la inexistencia jurídica y la nulidad. La nada solo genera nada. Es decir, la demanda que se tiene por no interpuesta no genera derecho de recurso o apelación alguno, debido a que jamás se interpuso demanda alguna. Por otro lado, el desechamiento ya sea directo por notoriamente improcedente o por una prevención que no fue subsanada genera el derecho apelación, y por lo tanto se reconoce la existencia del acto de interposición de demanda. 7. ¿Qué es el auto de formal prisión y en qué momento se dicta? La resolución judicial, que se dicta dentro del plazo constitucional de 72 a 144 horas según el caso, a partir del momento de que el detenido es puesto a disposición de un juez, con la finalidad de justificar su detención, una vez que se haya recibido la declaración preparatoria, este comprobado el cuerpo del delito, demostrada la probable responsabilidad del inculpado y que no haya alguna circunstancia excluyente de responsabilidad o extinción de la acción penal. 8. ¿Qué es la declaración preparatoria y cuál es su término? La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que, si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio. Si el inculpado no hubiere solicitado su libertad provisional bajo caución, se le hará nuevamente conocedor de ese derecho en los términos del articulo 20 fracción i, de la constitución política de los estados unidos mexicanos y del artículo 399 de este código. A continuación, se le hará saber en qué consiste la denuncia o querella así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra, se le preguntara si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinara sobre los hechos

consignados. Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetara su voluntad dejando constancia de ello en el expediente. 9. ¿Qué significa el termino sujeción a proceso? En ese sentido por disposición constitucional quien sea acusado por un delito o delitos que no merezcan pena corporal o tengan pena alternativa, no pueden ser merecedores de un auto de formal prisión, empero si tampoco se reúnen las condiciones para que se les dicte auto de libertad por falta de elementos para procesar, deberán quedar sometidos a la jurisdicción del juez de la causa bajo los efectos de un auto de sujeción a proceso. El Código de Procedimientos Penales, previene que cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca sanción privativa de libertad, o esté sancionado con pena alternativa, se dictará auto con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso a la persona contra quien aparezcan datos suficientes para presumir su responsabilidad, 10. Establezca la diferencia entre los juicios ordinario y sumario. El ordinario te va a servir para las contiendas que no tengan una tramitación especial, el sumario es un procedimiento que fue creado para tratar controversias que se tienen que llevar de manera rápida debido a su urgencia. sus principales diferencias con el ordinario son, por ejemplo: El término probatorio, este dura menos, es de 15 días, mientras q en el ordinario son 30. No hay termino extraordinario de prueba. Para contestar la demanda son solo 3 días, 9 en el ordinario Las pruebas se ofrecen en la demanda y la contestación. Solo puede haber reconvención si esta fundado en un título. Los alegatos son e 3 días, en el ordinario creo que son 10 Unos ejemplos de Juicios sumarios son el de alimentos, arrendamiento, el cobro de honorarios, rendición de cuentas, la constitución del patrimonio familiar, rescisión de contratos 11. Defina el concepto de prueba y el momento procesal para su ofrecimiento. En nuestro país, antes de iniciar el proceso penal es necesario llevar a cabo una etapa preliminar, a la que se denomina averiguación previa, la cual compete realizar al ministerio público. Esta etapa empieza con la denuncia, que puede presentar cualquier persona, o la querella, que sólo puede presentar el ofendido o su representante, según el tipo de delito de que se trate. La averiguación previa tiene como finalidad que el ministerio público recabe todas las pruebas e indicios que puedan acreditar los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del imputado

12. Qué pruebas son admisibles en el Proceso Penal. Los artículos 181 y 183 del Código Procesal Penal señalan las características que debe tener la prueba para ser admisible: 1º Objetiva: La prueba no debe ser fruto del conocimiento privado del juez ni del fiscal, sino que debe provenir al proceso desde el mundo externo, siendo de esta manera controlada por las partes. Por ejemplo, si el juez conoce de un hecho relevante relacionado con el proceso a través de un amigo, no podrá valorarlo si no es debidamente introducido al proceso. El código en su artículo 181 limita la incorporación de la prueba de oficio a las oportunidades y bajo las condiciones previstas por la ley. 2º Legal: La prueba debe ser obtenida a través de medios permitidos e incorporada de conformidad a lo dispuesto en la ley. (Más adelante se desarrollará este punto). 3º Útil: La prueba útil será aquella que sea idónea para brindar conocimiento acerca de lo que se pretende probar. 4º Pertinente: El dato probatorio deberá guardar relación, directa o indirecta, con el objeto de la averiguación. La prueba podrá versar sobre la existencia del hecho, la participación del imputado, la existencia de agravantes o atenuantes, el daño causado, etc... 5º No abundante: Una prueba será abundante cuando su objeto haya quedado suficientemente comprobado a través de otros medios de prueba. Para evitar confusiones cuando hablamos de prueba, tenemos que distinguir: 1º El órgano de prueba: Órgano de prueba es aquella persona que actúa como elemento intermediario entre el objeto de prueba y el juez. Por ejemplo, en una declaración testimonial, el órgano de prueba es el testigo. 2º Medio de prueba: Es el procedimiento a través del cual obtenemos la prueba y la ingresamos en el proceso. Por ejemplo, la declaración testimonial o un registro. Objeto de la prueba: Es aquello que puede ser probado, aquello sobre lo cual debe o puede recaer la prueba. Dentro los objetos de prueba se incluyen tanto los hechos o circunstancias como las evidencias materiales. Por ejemplo, un hecho (objeto) puede ser probado a través de un testimonio (medio) o una pericia balística (medio) puede realizarse sobre una pistola (objeto). 13. En qué momento se presenta el cierre de instrucción. El cierre de la instrucción es el cierre de la investigación en el proceso penal. Cuando se cierra la instrucción, pueden pasar dos cosas: que se siga con el juicio (si en la investigación se encontraron pruebas de culpabilidad) o que termine todo ahí. Las pruebas sobrevinientes son las que aparecen luego y que no se conocían hasta el momento. Por ejemplo, una vez cerrada la instrucción.

14. ¿Qué son las conclusiones? Una conclusión es una proposición al final de un argumento, luego de las premisas. Si el argumento es válido, entonces las premisas implicarán la conclusión, pero esto no es necesario para que una proposición sea una conclusión: lo único relevante es su lugar en el argumento, no su rol. Por otra parte, como en general se argumenta con la intención de establecer una conclusión, se suele buscar que las premisas impliquen la conclusión y que las premisas sean verdaderas (es decir, que el argumento sea sólido o coagente. 15. Defina las conclusiones acusatorias. Conjunto de argumentos lógico-jurídicos basados en el análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba desahogadas durante la instrucción de un juicio penal, y fundados en los diversos artículos del código penal y de procedimientos penales en los que se determina (POR PARTE EL MINISTERIO PÚBLICO) que una persona es penalmente responsable de la comisión del delito por el cual se le siguió proceso. Una vez que se le hace saber al procesado la formulación de las conclusiones acusatorias, inicia el término que de acuerdo a tu localidad otorgue el código de procedimientos penales para que el defensor FORMULE SUS CONCLUSIONES DE INCULPABILIDAD, 16. Defina las conclusiones no acusatorias. Cerrada la instrucción, se mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público, por diez días, para que formule conclusiones por escrito Si transcurren los plazos a que alude el párrafo anterior, sin que se formulen las conclusiones, el juez tendrá por formuladas conclusiones de no acusación y el procesado será puesto en inmediata libertad y se sobreseerá el proceso. 17. ¿Qué es la Sentencia? La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin al litigio (civil, mercantil, laboral, familiar contencioso-administrativo, etc.) o de causa penal. La sentencia declara reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate 18. ¿Qué recurso procede en contra de la Sentencia? Dado que la sentencia es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarla mediante la segunda instancia que es integrada por los magistrados

AUTOEVALUACION TEMA III LAS PARTES DEL PROCESO

1. Mencione el concepto genérico de parte. Parte, presupone un todo que está integrando, pues, etimológicamente, parte significativa cada una de las porciones en que se divide el todo, y hemos visto que este todo, en el proceso, lo constituyen el juez y las partes. 2. ¿Quiénes son partes en el Proceso Penal? En todo proceso, intervienen dos partes: una que pretende en nombre propio o en cuyo se pretende la actuación de una norma legal, denominada actora, y otra frente a la cual esa conducta es exigida, llamada demandada En el juicio penal, normalmente son el Estado, representado por el fiscal, y el imputado. En el juicio civil, normalmente son el demandante y el demandado. 3. ¿Qué papel juega el Ministerio Público en la averiguación Previa? La importancia fundamental del ministerio público consiste en que en el radica el prerrequisito procesal que afirma o niega la existencia de conductas antijurídicas y propone ante la autoridad jurisdiccional la consignación de los hechos denunciados con o sin detenido, etapa preprocesal o procedimental que resuelve los asuntos que podrían ser puestos a disposición del juez penal 4. ¿Qué papel juega el Ministerio Público en el Procedimiento Penal? La averiguación previa es la primera etapa del proceso penal, donde se determinarán las partes en el proceso, así como si se satisfacen los requisitos mínimos e indispensables para que el asunto pueda ser consignado ante el juez competente. Es la etapa durante la cual el Ministerio Público prepara la promoción y el ejercicio de la acción penal. Se deberá confirmar o determinar la no existencia del tipo delictivo y la probable responsabilidad de su autor. 5. ¿Qué entendemos por victima u ofendido? ¿Qué se entiende por víctima de delito? Es la persona que ha sufrido daño como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal. ¿Qué se entiende por ofendido? Al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro que asume la condición de sujeto pasivo del delito.

6. ¿Qué papel desempeña el Juez? Una vez que el M. P. le ha solicitado al Juez de Garantía la celebración de la audiencia para controlar la detención del imputado, y que el Juez le ha señalado día y hora para la celebración de esta audiencia ¿QUÉ HACE EL JUEZ AL INICIAR LA AUDIENCIA? Primero. - Verificar la presencia de los intervinientes: M. P., imputado, defensor, víctima. Segundo. -INDIVIDUALIZAR a los participantes, es decir, identificarlos, que le digan su nombre y apellidos y su dirección para recibir notificaciones, al defensor le pedirá también que exhiba su cédula profesional; al imputado deberá preguntarle, además, si tiene sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, lugar de trabajo, números telefónicos de su casa y de su trabajo o cualquier otro en donde pueda ser localizado y que exhiba un documento oficial que acredite su identidad Le preguntará, además, si cuando lo capturaron le hicieron saber sus derechos y si los entendió, en caso contrario el Juez deberá hacérselos saber, Le pregunta si tiene designado defensor y, en su caso, le discierne el cargo al defensor. Tercero. -Le debe explicar al imputado en términos coloquiales, comunes y corrientes, de que va a tratar esa audiencia 7. Defina el concepto de inculpado o imputado. El imputado es, en Derecho penal, aquella persona a la que se le atribuye participación en un delito, siendo uno de los más relevantes sujetos del proceso penal. El imputado es aquel interviniente contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado 8. ¿Qué derechos tiene la Victima? Toda persona víctima de un delito tiene el derecho de denunciarlo ante el Ministerio Público, Carabineros o Investigaciones con el fin de seguir la acción penal pública. El más novedoso e importante derecho que se comienza a ejercer con la Reforma es que la víctima (al igual que el imputado) adquiere carácter de sujeto procesal, esto es aunque no intervenga como querellante en el proceso. Además, tiene derecho de ser informada de las actuaciones y resultado del procedimiento, sobre sus derechos y que debe hacer para ejercerlos; cumpliéndose de esta manera el principio de publicidad y de transparencia y dejando de lado el "secreto de sumario", el que impedía mantenerse informadas a las partes, creando de esta manera incertidumbre. Puede solicitar ante el Ministerio Público medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de su familia. Esto constituye un medio de protección muy importante, ya que la víctima podrá proteger su identidad al momento de declarar pudiendo también cambiar de domicilio o trabajo Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible; esto es de carácter pecuniario de manera de indemnizar

o reparar el daño causado. Presentar querella; pudiendo defenderse por si mismo, con abogado particular o con defensor penal público. Ser oída si lo solicitare, por el Tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo, u otra resolución que pusiere término a la causa; existiendo de esta manera contacto directo con el juez. Ser recibido y atendido debidamente por los Fiscales del Ministerio Público y los jueces que estén substanciando su causa; de esta manera se eliminan los actuarios que eran quienes llevaban las causas creando una barrera de esta forma para poder llegar hasta el juez Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento. 9. ¿Qué derechos tiene el Inculpado? Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y de los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. Solicitar de los Fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen. Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare. Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare. Guardar silencio, o en caso de consentir a no hacerlo bajo juramento. No ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía. 10. ¿Qué significa el termino no declarar o reservarse su Derecho a declarar? Esta garantía obliga al juzgador que, en un plazo de 48 horas, otorgue información necesaria como nombre de quien lo acusa, naturaleza de acusación, hechos, delito tipificado que se le atribuye y por qué se ejercitó la acción penal en su contra

11. ¿Quiénes no son partes, pero son auxiliares en el Proceso Penal LOS TESTIGOS Los testigos son las personas que, por haber presenciado la ejecución de un hecho, pueden relatar como ocurrió. Deponen sobre hechos percibidos, narran lo que han visto u oído y dan fe de ello porque les consta que es cierto. Lo hace en tanto observador directo o indirecto. LOS PERITOS Es el especialista conocedor, practico o versado en una ciencia, arte u oficio. Es la persona que posee título otorgado por el estado después de haber hecho determinados estudios de las diferentes ramas del saber humano. El perito es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustren en el esclarecimiento de un hecho Peritaje: es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, Prueba pericial: es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas para informar ante el juez o tribunal, EL INTÉRPRETE Es aquella persona que, por su condición de intérprete en idiomas o dialecto, se le invoca para aclarecer tal situación, bajo apercibimiento de ley. EL SECRETARIO Es un auxiliar jurisdiccional, que es el encargado de recibir todos los instrumentos para el esclarecimiento de un hecho y el que dará a conocer en qué estado se encuentra el proceso, LA POLICIA JUDICIAL La constitución incardina a la policía dentro del poder ejecutivo y entre las variadas funciones que le reconoce se encuentra la investigación del delito

AUTOEVALUACION TEMA IV LA PENALIDAD EN EL PROCESO

1. Defina el concepto genérico de pena. La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito. El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo. 2. Mencione los diferentes tipos de penas en el sistema jurídico mexicano. Tipos de penas sancionadas por el delito cometido: Penas corporales En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son: Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.). Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes. Penas infamantes. Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos militares (por ejemplo, la degradación). Penas privativas de derechos Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Penas privativas de libertad Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:

Prisión. - Arresto domiciliario. - Destierro. - trabajo comunitario o Trabajos de Utilidad Pública. Penas pecuniarias La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil). Multa - Comiso - Caución La caución o fianza es la garantía que entrega el encausado para poder defenderse en libertad. Confiscación de Bienes Esta clasificación de las penas toma en consideración la naturaleza del bien de que privan al sentenciado. Se caracterizan porque recaen directamente sobre el patrimonio, imponiendo al delincuente la obligación de pagar una suma de dinero a favor del Estado o en entregar los bienes u objetos materiales utilizados en la comisión del delito o los obtenidos como producto del mismo. 3. ¿Qué es la pena alternativa? INHABILITACION Se trata de la privación de empleo, cargo, profesión, o derecho e incapacidad para obtener otro durante el tiempo de la condena. INTERDICCION Privación del derecho a obtener empleo, cargo o a ejercer profesión u oficio. DETENCION DE FIN DE SEMANA Se trata de la limitación a la libertad ambulatoria por períodos. a) Duración: 1. Mínima: 10 a 8 horas 2. Máxima: 48 horas b) Establecimientos: diferentes a los destinados a la ejecución de la pena de prisión. PRESTACION DE TRABAJO DE UTILIDAD PUBLICA De 8 a 16 horas semanales. Lugar y horario acordados con el Juez Penal o Tribunal de Ejecución. LIMITACION DE RESIDENCIA a) Obligación de residir en un determinado lugar. b) No salir de él sin autorización judicial. c) La fija el juez penal o el tribunal de ejecución penal. Objeto: PROHIBICION DE RESIDENCIA a) Prohibición de residir -ir o transitar-por terminado lugar. b) Corresponde al juez penal o tribunal de ejecución determinar el lugar. PENAS, CARACTERISTICAS PRINCIPALES. ARRESTO DOMICILIARIO

Obliga al penado a permanecer y no salir de su domicilio durante el tiempo de su duración. CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES a) Es un plan de conducta en libertad. b) Lo establece el Juez Penal o el Tribunal de Ejecución Penal. c) Pueden contener lo siguiente: -Prohibición – modificaciones - -Violación de instrucciones MULTA REPARATORIA Obliga a trabajar y pagar a la víctima o su familia una parte de sus ingresos. AMONESTACION Adecuada y solemne censura oral en audiencia privada ¿Juez? CAUCION DE NO OFENDER El penado asume el compromiso de no cometer un hecho: -Dar caución, objeto o dinero (puede ser parte de su salario mensual) -No excede de 5 años, excepto el artículo 77. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA 4. ¿Qué es la condena condicional? El otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condicional, se sujetarán a las siguientes normas: I.- el juez o tribunal, en su caso, al dictar sentencia de condena o en la hipótesis que establece la fracción X de este artículo, suspenderán motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren estas condiciones: A). - que la condena se refiera a pena de prisión que no exceda de cuatro años B) que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso, haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible y que la condena no se refiera a alguno de los delitos señalados en la fracción I del artículo 85 de este código, y C) que, por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir. Para gozar de este beneficio el sentenciado deberá: A). - otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se le fijen, para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que fuere requerido; B). - obligarse a residir en determinado lugar del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza sobre el cuidado y vigilancia; C). - desempeñar en el plazo que se le fije, profesión, arte, oficio u ocupación lícitos; D). - abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, u otras sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción medica; y

E). - reparar el daño causado. 5. ¿Cuál es la pena máxima en años en México? Un poco que depende de cada estado, pero existe lo que se denomina cadena perpetua que el superior tribunal de este país impuso en 100 años por ejemplo en el artículo 27 del Código Penal de Chihuahua se establecieron penas acumuladas de hasta 105 años de prisión a quienes secuestren y asesinen a mujeres y a menores de edad. pena de muerte no hay, pero hay los que consideran que es necesaria si bien se encuentra prevista en la constitución nacional el mismo no se aplica mira los casos en que se encuentra legislada En México, la Constitución General en su artículo 22 capitulo uno, prevé la pena de muerte en los siguientes casos: "traidor a la patria en guerra extranjera, parricidio homicidio con alevosía premeditación y ventaja, al incendiario, plagiario (secuestrador), el salteador de caminos, el pirata y los reos de delitos graves del orden militar" Sin embargo esto no se aplica, en consecuencia, no existe. Ya que para "delitos gravísimos, en su lugar se ha colocado la privación de la libertad por un número considerable de años ello debido a la existencia del principio de los derechos humanos Hace más de 50 años de la declaración universal de los derechos humanos, sin embargo, en opinión de algunos aún existe una ley que viola los principios establecidos en ella, como lo es el derecho a la vida, esta ley es la pena de muerte 6. A quien corresponde la aplicación de las penas. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. 7. A quien corresponde la ejecución de las penas. A la Autoridad Judicial 8. ¿Qué es un centro de readaptación o reclusorio y su diferencia con un centro penitenciario? En un Centro de readaptación se maneja a los reos que no han recibido sentencia y en un Centro penitenciario se manejan a los reos que ya han sido sentenciados 9. ¿Qué es la reparación del daño? Es el pago en efectivo o en físico de la reposición del daño ocasionado a la persona o cosa o bien mueble o inmueble que se haya afectado 10. En qué casos se sustituye la Pena. Por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a seis meses, ésta será en todo caso sustituida por arresto sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.

AUTOEVALUACION TEMA V LOS MENORES INFRACTORES

1. Mencione cual es la edad para considerar a una persona adulta. Un menor de edad es, legalmente, un individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia y, la adolescencia o parte de ella. En muchos países occidentales, la mayoría de edad se alcanza a los 18 o 21 años. Un menor de edad sería por tanto aquella persona que, por razón de su edad biológica, no tiene todavía plena capacidad de obrar. La ley específica de cada lugar será la encargada de establecer la edad a partir de la cual una persona deja de ser menor de edad. La minoría de edad y, por extensión, la ausencia de plena capacidad de obrar, suponen una serie de límites a los derechos y responsabilidades de la persona. Se establecen límites sobre actuaciones que se considera que el menor no tiene capacidad suficiente para hacer por su cuenta, y se exime de responsabilidad de actos que se entiende que no se le pueden imputar por su falta de capacidad. En algunos ordenamientos jurídicos "mayor de edad" y "adulto" no son, en sentido propio, términos sinónimos. En gran parte del mundo, la edad a partir de la cual un individuo se considera adulto es a los 18 o 21 años. 2. ¿Qué establecen las legislaciones Penales de los Estados en relación a la minoría de edad? En cuanto al Derecho penal, es posible que el ordenamiento jurídico concreto establezca una regulación específica para la responsabilidad penal de los menores, escalonando en muchos casos su imputabilidad o no. El legislador suele considerar en esos casos que no puede ser igual de responsable un niño de 10 años que un joven de 16, a pesar de que ambos sean menores de edad. En ciertos países, dependiendo de la gravedad del delito, un menor puede ser juzgado como mayor de edad 3. ¿Qué son los Consejos Tutelares para menores? Artículo 1.- El Consejo tutelar para Menores tiene por objeto promover la readaptación social de los menores de dieciocho años en los casos a que se refiere el artículo siguiente, mediante el estudio de la personalidad, la ampliación de medidas correctivas y de protección y la vigilancia del tratamiento. Artículo 2.- El Consejo Tutelar intervendrá, en los términos de la presente Ley, cuando los menores infrinjan las leyes penales o los reglamentos de policía y buen gobierno, o manifiesten otra forma de conducta que haga presumir, fundadamente, una inclinación a causar daños, a sí mismo, a su familia o a la sociedad, y ameriten, por lo tanto, la actuación preventiva del Consejo

4. ¿Cuáles son las infracciones que se les aplican a los menores? Son medidas disciplinarias, las siguientes: I.- Amonestación; II.- Apercibimiento; III.- Multa cuyo monto sea entre uno y quince días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la falta; IV.- Suspensión del empleo hasta por quince días hábiles, tratándose de los servidores públicos; y V.- Arresto hasta por treinta y seis horas. 5. Mencione la normatividad aplicable tanto Federal como local relacionada con menores infractores Las medidas que pueden aplicarse al menor que ha cometido una infracción penal son: la orientación y el apoyo sociofamiliar, la amonestación, la imposición de reglas de conducta, los servicios a la comunidad, la libertad asistida y el internamiento 6. Establezca que factores tienen influencia en la conducta delictiva de un menor. La conducta punible de los menores se origina y se crea por la concurrencia de factores como la pobreza, falta de educación, la falta de orientación moral y espiritual, la ausencia de los padres para la crianza y educación de los hijos, los hogares destruidos o desintegrados, la violencia en la familia, en el barrio y en general en el entorno social del menor, la falta de trabajo y de oportunidades, 7. ¿Qué papel juega la familia en el problema social de la delincuencia de menores? Es básica porque en su ausencia se crea la falta de educación, la falta de orientación moral y espiritual, la ausencia de los padres para la crianza y educación de los hijos, creando los hogares destruidos o desintegrados y la violencia familiar Al mismo tiempo las medidas alternativas conservan la participación de la familia del menor en su guarda y protección, particularmente en el difícil momento de su enfrentamiento con la ley, y finalmente, es la misma integridad física y mental del menor infractor, siempre sujeto de garantías y derechos propios del niño, 8. ¿Como se integra un Consejo de Menores? El presidente del Consejo, los consejeros, el Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior, los miembros del Comité Técnico Interdisciplinario, los secretarios de acuerdos y los defensores de menores 9. Diga brevemente el procedimiento especial Penal respecto de menores. Medidas, aplicables bajo el principio de que buscan la formación integral del menor y su reinserción en el seno de su familia y sociedad, parte reiteramos, que, el internamiento, se aplica sólo como única medida extrema, en defecto de las medidas alternas a la privación de libertad y sólo con un carácter temporal y excepcional. Las medidas alternas a la detención se prefieren siempre porque son más adecuadas para ciertas infracciones

propias del menor transgresor de la ley, evitan los efectos nocivos de la prisión en un espíritu vulnerable como lo son siempre los niños; son menos costosas al Estado que el internamiento, disminuyen el congestionamiento en los centros de detención y no producen la estigmatización personal y social del infractor. 10. ¿Qué relación tiene el desempleo en la delincuencia de menores? El aumento de la población aunado a la gran automatización de las empresas a llegado a provocar dificultades para satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos, los cuales demandan cada vez más bienes materiales y servicios. Ya que, si no les son proporcionados dichos bienes, generalmente estos individuos se tendrían que valer de otros medios ilícitos para solventarlos, cometiendo así conductas delictivas. Así con el aumento de la población y el desempleo es como se da el resultado de la pobreza estableciéndose así una relación de esta con los delitos,

AUTOEVALUACION TEMA VI LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL FIN DEL PROCEDIMIENTO

1. ¿Como se extingue la acción penal? La acción penal puede extinguirse por las causas siguientes: Muerte del imputado, Amnistía, Abandono de la acusación, en las infracciones de acción privada, Prescripción, Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal, sin que haya mediado revocación, Muerte de la víctima en los casos de acción privada, salvo que sea continuada por sus herederos, conforme a lo previsto en el código procesal penal, Revocación o desistimiento de la instancia privada, cuando la acción pública depende de aquella, Resarcimiento integral del daño particular o social provocado, realizada antes del juicio, en infracciones contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en infracciones culposas y en las contravenciones, siempre que la víctima o el ministerio público lo admitan, según el caso, Conciliación, Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, Vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio sin que haya formulado acusación u otro requerimiento conclusivo, Pago del máximo previsto para la pena de multa en el caso de infracciones sancionadas solo con esa clase de penas 2. En qué momento se considera que ha terminado el procedimiento y se inicia la ejecución de la sentencia. Son los efectos de la sentencia que se dicta en el momento que concluye el proceso.

3. ¿Qué es la prescripción de la acción penal? La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. La prescripción no será mayor a 20 años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a os 30 años. En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los 03 años. En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica. Reducción de los plazos de prescripción Los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de 21 o más de 65 años al tiempo de la comisión del hecho punible. 4. ¿Quién ejecuta una sentencia? La autoridad judicial 5. En qué momento procesal se considera una cosa juzgada. La cosa juzgada es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior. 6. Diga por lo menos 3 criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la extinción de la Pena. Por muerte del imputado: La acción penal está dirigida contra la persona física y solo el autor responde de los actos ilícitos que practica, por lo tanto, al fallecer no hay más que seguir y por lo mismo se declara la extinción de la acción penal subsistiendo la acción penal reparatoria que pasará a los herederos. 2. -Por amnistía y el indulto: Por amnistía: Es el perdón del hecho mismo, es decir de la responsabilidad penal, es como si no hubiera ocurrido el delito (desaparece el delito). La amnistía se puede dar en cualquier estado del proceso y se da mediante una ley e implica cosa juzgada. El indulto: Es solamente el perdón de la pena. El indulto implica que exista sentencia, se da solamente cuando estás sentenciado y lo da el poder ejecutivo. 3.- Por cosa juzgada: Cuando el hecho que se imputa ya ha sido anteriormente juzgado mediante sentencia firme. Para eso tiene que ver identidad del hecho, identidad del sujeto activo e identidad del delito de tipo penal 4. Por prescripción: La acción penal se extingue cuando transcurre el máximo de la pena fijada

AUTOEVALUACIONES TEMA VII DELITOS PERSEGUIDOS DE OFICIO Y POR QUERELLA

1. Mencione la definición de Delito. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir 2. Establezca que es la querella. La querella es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la "notitia criminis" como noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal. La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho, generalmente. 3. Mencione que es la denuncia. La denuncia es un documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta. La denuncia es una obligación que, por regla general, impone el Estado para obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el delito. 4. Ante quien se presentan las denuncias y querellas. La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, funcionario del Ministerio Fiscal o de la Policía. En cambio, la querella ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional competente. 5. Diga las modalidades de presentación de una denuncia Penal. La denuncia puede ser por escrito o verbal. La denuncia por escrito debe estar firmada por el denunciante y rubricada y sellada en todas las hojas por la autoridad o funcionario. La denuncia verbal requiere un acta extendida por la autoridad o el funcionario, y debe estar firmada por la autoridad y el denunciante. 6. En qué casos el delito puede ser perdonado. Contra la acción Penal puede deducirse las excepciones de naturaleza de juicio, naturaleza de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción. La de naturaleza de juicio es deducible cuando se ha dado a la denuncia una substanciación distinta a la que corresponde en el proceso penal. La de naturaleza de acción, cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente.

La excepción de cosa juzgada cuando el hecho denunciado ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera, en el proceso penal seguido contra la misma persona. La excepción de amnistía procede debido a la ley que se refiere al delito objeto del proceso. La excepción de prescripción podrá deducirse cuando por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos señalados, por el Código Penal, se extingue la acción o la pena. Las excepciones pueden deducirse en cualquier estado del proceso y pueden ser resueltas de oficio por el juez. Si se declara fundada la excepción de naturaleza de juicio, se regularizará el procedimiento de acuerdo al trámite que le corresponda. Si se declara fundada cualquiera de las otras excepciones, se dará por fenecido el proceso y se mandará archivar definitivamente la causa. 7. En qué casos no opera el perdón del delito. El perdón sólo causa efectos legales en los delitos que se persiguen por querella de parte, en los delitos que se persiguen de oficio como el homicidio y el robo el perdón no opera. 8. ¿Qué es la ratificación de una denuncia? Ratificar significa, por lo general, acudir ante autoridad competente con la finalidad de reconocer el contenido y firma de algún documento que hayas suscrito. Para que algunas pruebas tengan plena validez, deben ser ratificadas. Por ejemplo, un policía puede levantar un informe en donde detalle la aprehensión de alguien que fue sorprendido dándose a la fuga después de realizar un robo. El informe se remite con otras evidencias ante la autoridad que le corresponda investigar delitos. Es necesario que el policía después vaya y se ratifique de su informe para que un juez pueda tomar en cuenta este documento para tomar alguna decisión. 9. ¿Qué es la ampliación de una denuncia? Ampliar una denuncia significa que a la que ya hiciste le puedes agregar cosas nuevas, por ejemplo detallar los hechos o denunciar a más personas.