Derecho Procesal Penal Sobreseimiento

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Pol

Views 251 Downloads 14 File size 971KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

INDICE INTRODUCCION ........................................................................................................................ 3 EL SOBRESEIMIENTO ............................................................................................................ 4 CAPITULO I: GENERALIDADES ........................................................................................... 4 1.1. CONCEPTO .................................................................................................................... 8 1.2. CLASIFICACIÓN DE SOBRESEIMIENTOS ............................................................ 11 1.3. CAUSAS Y CONSECUENCIAS ................................................................................. 12 1.4. AUTO DE SOBRESEIMIENTO .................................................................................. 12 1.5. FORMALIDADES ......................................................................................................... 13 1.6. IMPUGNACION ............................................................................................................ 13 CAPITULO II: EL SOBRESEIMIENTO EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL ..................................................................................................................................................... 15 2.1. PRESUPUESTOS ....................................................................................................... 15 I. El hecho objeto de la investigación preparatoria no se realizó ............................ 15 II. El hecho investigado no puede ser atribuido al imputado ................................... 15 III. El hecho imputado es atípico .................................................................................. 16 IV. En el hecho concurre una causa de justificación ................................................ 16 V. Concurre una causa de inculpabilidad ................................................................... 16 VI. Concurre una causa de no punibilidad.................................................................. 17 VII. La acción penal se ha extinguido.......................................................................... 18 VIII. Imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y los existentes no fundan una acusación .............................................................................................. 18 2.2. PROCEDIMIENTO DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO ................................. 20 2.3. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ ............................................................................ 22 I. Declarar fundado el requerimiento ........................................................................... 22 II. Declarar que no es fundado el requerimiento ....................................................... 24 III. Declarar que la investigación es incompleta ........................................................ 25 2.4. VALOR DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO.......................................................... 28 2.5. SOBRESEIMIENTO TOTAL Y PARCIAL ................................................................ 30 2.7. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA Y LA POSIBILIDAD DE CUESTIONAR EL SOBRESEIMIENTO .......................................................................... 34 CAPITULO III: LEGISLACION COMPARADA ................................................................... 36 3.1. CHILE ............................................................................................................................ 36 3.2. BOLIVIA ........................................................................................................................ 39 3.3. ECUADOR .................................................................................................................... 40

1

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

CAPITULO IV: JURISPRUDENCIA...................................................................................... 44 4.1. NACIONAL .................................................................................................................... 44 4.1.1. CASACIÓN N° 187-2016, LIMA ........................................................................ 44 4.1.2. CASACION: 353-2011, AREQUIPA ................................................................. 50 4.2. EXTRANJERA .............................................................................................................. 53 4.2.1. CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR.................................................. 53 CAPITULO V: CONCLUSIONES .......................................................................................... 56 CAPITULO VI: BIBLIOGRAFIA ............................................................................................ 57

2

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

INTRODUCCION En el Código Procesal Penal, comienza con el auto de conclusión de la investigación preparatoria, resolución que se dicta cuando concluye el plazo de la investigación o cuando se han acumulado todas las actuaciones y diligencias en orden a la comprobación del delito y a la averiguación del presunto responsable. Según el nuevo texto procesal penal, en la etapa intermedia se decide si existe o no suficiente fundamento para pasar a la etapa de juzgamiento; de esta manera, el juez de la investigación preparatoria decidirá, luego de escuchar a las partes, si existen fundamentos para aceptar la acusación propuesta por el fiscal, o si debería dictar el sobreseimiento de la causa. Discute la doctrina cuál es el momento, en el que finaliza la fase intermedia: si con la apertura de juicio oral o mediante las calificaciones provisionales; inclinándose por este segundo acto procesal, por cuanto hasta el trámite de calificación pueden discutirse los obstáculos procesales, que condicionan la admisibilidad del juicio oral. De acuerdo al Código Procesal Penal, la etapa intermedia concluye cuando el juez de la etapa de juzgamiento emite el auto de citación a juicio que será notificado al Ministerio Público y a las partes, otorgándose la dirección de esta fase al Juez de la investigación preparatoria, a diferencia del Código de Procedimientos Penales, en donde el control formal de la acusación y la realización de los actos preparatorios del juicio le corresponden al propio tribunal encargado del juzgamiento.

3

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

EL SOBRESEIMIENTO

CAPITULO I: GENERALIDADES El CPPMI (Código de procedimientos penales del modelo iberoamericano) tiene recomendaciones

para

el

denominado

Procedimiento

Intermedio.

El

requerimiento de acusatorio debe ser trasladado a los siguientes sujetos procesales así “267. COMUNICACIÓN. El tribunal ordenara la notificación del requerimiento del ministerio público al imputado y a las demás personas que hayan pretendido, con éxito o sin él intervención en el procedimiento, con copia del escrito, colocando las actuaciones y los medios de prueba a su disposición en el tribunal, para su consulta, por el plazo de seis días, comunes para todos los intervinientes”. El acusado frente al traslado del requerimiento del ministerio público puede ejercitar las siguientes facultades: “268. Imputado. Dentro del plazo previsto, el imputado y su defensor podrán: 1) Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación requiriendo su corrección ; 2) Decidir las excepciones y oposiciones previstas en los artículos 236, 85 y 98 ; 3) Formular objeciones contra el requerimiento del ministerio público, instando incluso el sobreseimiento (absolución anticipada)o la clausura ; 4) Señalar los medios de prueba que estime omitidos, requiriendo que los practique el tribunal”. El agraviado constituido en actor o parte civil dentro de su pretensión reparatoria puede realizar actuaciones a su favor como la renovación de actor civil si fue rechazada en la etapa preparatoria o el monto de la indemnización y la prueba:

4

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

“270. PARTES CIVILES. Dentro del mismo plazo podrán renovarse las instancias de constitución de las partes civiles que hayan sido rechazadas por el juez de la instrucción durante el procedimiento preparatorio. En este plazo, el actor civil ya constituido o que pretenda constituirse, según el párrafo anterior, deberá concretar detalladamente los daños emergentes del delito, cuya reparación pretende, indicando la preparación deseada o estimando, cuando sea posible, el importe de la indemnización. La falta de cumplimiento de ese precepto se considerara como desistimiento de la acción”. Instalada la audiencia de la fase preparatoria, el tribunal podrá adoptar las siguientes decisiones en respuesta a las cuestiones planteadas (art. 273). 1) Si se constatan los vicios formales en la acusación, los designara detalladamente y ordenara al Ministerio Publico su corrección. Es lo que en el sistema peruano le denominamos control formal. 2) Resolverá las instancias de constitución y en caso de excepciones y oposiciones, dictara la resolución que corresponda. 3) Dictara el auto de apertura del juicio o, de lo contrario, sobreseimiento (absolución anticipada), la clausura del procedimiento o el archivo. La resolución que recaiga será notificada a todos los intervinientes y para finalizar deberá dictar el auto de apertura a juicio (art. 274) la que deberá contener: 1. La designación del tribunal competente para el juicio. 2. Las modificaciones con que admite la acusación, indicando detalladamente las circunstancias de hecho omitidas, que deben formar parte de ella la orden de interponer acusación cuando rechace el sobreseimiento (absolución anticipada) o la clausura pedidos por el ministerio público, caso en el cual se individualizara al imputado y determinara el hecho punible. 3. La designación concreta de los hechos por los que no se abre el juicio, cuando se aparte de la acusación ha sido interpuesta por varios hechos y el tribunal solo la admite parcialmente.

5

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

4. Las modificaciones en la calificación jurídica cuando se aparte de la acusación. Además el tribunal del procedimiento intermedio, deberá pronunciarse sobre las medidas de coerción (art. 275). Acerca de la procedencia o la subsistencia de la prisión preventiva o la internación provisional, disponiendo en su caso, la libertad del imputado. El tribunal citara a todas las partes para que dentro de un plazo de 10 días comparezcan a juicio ante tribunal designado, constituyan domicilio y ofrezcan prueba, y remitida todas las actuaciones, la designación, constituyan domicilio y ofrezcan prueba, y remitida todas las actuaciones, la documentación y las cosas secuestradas, a la sede del tribunal competente para el juicio, poniendo a su disposición los detenidos que hubiera. En la doctrina se considera que la fase intermedia se funda en la idea en que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable. Esta es una fase del saneamiento, de control de la acusación o del requerimiento de sobreseimiento. Ante la petición de requerimiento, el juez puede dictar auto de sobreseimiento o puede elevar al fiscal superior, siendo esta regla un rezago del modelo inquisitivo. El fiscal superior puede confirmar la abstención de la acción penal y allí termina todo. También puede ordenar acusar lo hace otro fiscal. En el modelo establecido por el código de procedimiento penales de 1940 en la etapa intermedia aparentemente solo hay un control formal de la acusación. La acusación vincula a la Sala Superior y solo puede examinar si cumple los requisitos formales para pasar a juicio oral. Actualmente, tratando de acercar el actual modelo al sistema acusatorio, se ha debatido la idea que si la Sala solo debe abrir juicio oral o denegarlo cuando hay acusación. La regla es que la Sala solo podía dictar auto de enjuiciamiento; pero eso sería ni reconocer que existe una división de funciones entre el Ministerio Publico y la Sala Penal y este es un punto que ha sido debatido en plenos jurisdiccionales como el de 2008 en Lima que se planteó la siguiente pregunta: ¿Producida la acusación (Etapa Intermedia), la Sala Penal, está vinculada con dicha acusación o puede ejercer facultades jurisdiccionales de control? Y por mayoría se aprobó lo siguiente:

6

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

“Producida la acusación fiscal, la sala Penal debe ejercer facultades jurisdiccionales de control”. Sin embargo, no se estableció si era formal o material. El pleno de jueces supremos en el acuerdo sobre control de la acusación con carácter vinculante desarrolla solo control formal en el modelo del Codigo de procedimiento Penales de 1940. Una decisión importante dentro de la etapa intermedia es la admisión de los medios de prueba. Para tal efecto, se aplican las reglas establecidas en el numeral 5 del artículo 352 del NCPP que son: -

Que la petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso, esto es, que tiene que existir un dato relevante para las partes.

-

Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil. En este caso, se dispondrá todo necesario para que el medio de la prueba se actué oportunamente en el Juicio. El pedido de actuación de una testimonial o la práctica de un peritaje especificara el punto que será materia de interrogatorio o el problema que requiere explicación especializada, así como el domicilio de los mismos. La resolución que se dicte no es recurrible. La pertinencia es que el dato ofrecido tenga idoneidad legal para demostrar determinado hecho, y la utilidad está referida a que el aporte sea lo contrario a lo superfluo o irrelevante.

En el Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-116 de Lima, trece de noviembre de dos mil nueve se dice: “Una de las funciones más importantes que debe cumplir es el control de los resultados de la investigación preparatoria, para lo cual ha de examinar el mérito de la acusación fiscal y los recaudos de la causa con el fin de decidir si procede o no abrir el juicio oral, el procedimiento principal”.1 El sobreseimiento como figura en ell proceso penal también puede finalizar con sus actuaciones judiciales sin necesidad de una resolución que tenga la forma

1

Arbulú Martinez, V. J. (2015). Derecho Procesal Penal. Lima: Gaceta Penal & procesal penal.

7

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

de sentencia, es decir, en la que no se condena o absuelve a un procesado o procesados. Luego que el fiscal responsable del caso da por concluida la investigación preparatoria debido a que considera haber cumplido su objetivo o porque los plazos se vencieron, o porque el juez de la investigación preparatoria, así lo determinó luego de realizado el procedimiento de control del plazo de investigación, en un término no mayor de quince días en los primeros supuestos, o en un plazo no mayor de diez días en el último, decidirá si solicita el sobreseimiento de la causa según lo previsto en el artículo 344° del CPP. 1.1.

CONCEPTO

De modo que el requerimiento de sobreseimiento2 no es otra cosa que la solicitud debidamente fundamentada3, realizada por el titular de la acción penal para que se archive el caso investigado. Lo realiza el fiscal y la dirige al juez de la investigación preparatoria al concluir que del estudio de los resultados de la investigación preparatoria, existe certeza de que el hecho imputado no se realizó, o no puede atribuírsele al imputado, o cuando no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la acción penal se ha extinguido, o no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba al caso y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. El dictamen no acusatorio supone en buena cuenta una inequívoca manifestación de voluntad del representante del Ministerio Público por la cual decide no llevar a un imputado a juicio oral y por tanto, desiste realizar la 2

El término se compondría de la palabra latina supersedere formada con las raíces supra o super y sedere, es decir, sentarse encima, y en un sentido figurado “abstenerse”. Se hace referencia de ese modo a una acción judicial algo burda, que quizá fue la costumbre habitual en un inicio o, simplemente tuvo su origen en una anécdota puntual vistosa. La acción consistía en lo siguiente: cuando el magistrado consideraba que el asunto estaba cerrado, tomaba los autos del proceso y se sentaba encima de ellos, imposibilitando de ese modo la reapertura de la causa. Al respecto véase Nieva Fenoll, Op. Cit., p. 206 3 No debe obviarse el contenido del artículo 64°.1 del CPP de 2004 que prescribe: “El Ministerio Público formulará sus Disposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y específica, de manera que se basten en sí mismos, sin remitirse a las decisiones del juez, ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores”.

8

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

petición de una sanción jurídico-penal. El requerimiento de sobreseimiento debe basarse en un razonamiento concreto, coherente, lógico y adecuado que demuestre y acredite de manera suficiente que el requerimiento no es arbitrario, antojadizo ni apresurado, sino que se trata de una decisión donde aparecen buenas razones para no formular acusación en contra del investigado. Luego de poner en conocimiento de las demás sujetos procesales el requerimiento fiscal, el juez convoca a la audiencia preliminar de la etapa intermedia para discutir y analizar oralmente el pedido del fiscal. En el supuesto que el juez llegue a la conclusión que el requerimiento es fundado, esto es, que no hay causa probable emitirá el auto de sobreseimiento. Este acto procesal constituye la resolución judicial que da por concluido el proceso penal de manera definitiva, cuyo efecto inmediato es el archivo del proceso y la cesación de las medidas de coerción personal y real impuestas por el juez4. Supone una dejación definitiva por parte del Estado de su ius persequendi. En realidad, se trata de una renuncia de seguir en la persecución penal por parte del poder punitivo, de manera que el hecho objeto de investigación preparatoria no será objeto de juzgamiento, simplemente porque se llega a la conclusión que no merece la pena seguir adelante para confirmar una inocencia del imputado a todas luces evidente. El profesor San Martín Castro5 enseña que el sobreseimiento es la resolución firme emanada de órgano jurisdiccional competente, mediante la cual se pone fin a un procedimiento penal iniciado con una decisión que, sin actuar el ius puniendi, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada. También es razonable sostener que el sobreseimiento es una negación anticipada del derecho de penar por parte del Estado. O también como afirma Alberto Binder, “el sobreseimiento representa una absolución anticipada, una decisión desincriminatoria fundada en la certeza de que el supuesto hecho punible no existió o, si existió como hecho, no se trató de un hecho punible, o bien de que el imputado no tuvo participación en el hecho punible de que se

4 5

Sánchez Velarde, Op. Cit., 2009, p. 172. 8 Op. Cit., V.I, 2003, p. 615. En el mismo sentido, Del Río Labarthe, Op. Cit. 2010, p. 100.

9

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

trata. Todos estos supuestos implican un grado de certeza equiparable al de una sentencia absolutoria y sus efectos también pueden ser equiparados ya que el sobreseimiento firme cierra irrevocablemente el proceso”. Es una resolución judicial que declara que no es posible llegar al juicio oral en el caso concreto, debido a que se sabe de antemano que por la concurrencia de alguna de las causas previstas en la ley procesal no es factible sostener razonablemente el derecho de acusación. En el CPPMI al sobreseimiento le denomina absolución anticipada y que trae como consecuencia la clausura de la persecución penal. El sobreseimiento se dictara si se dan los siguientes supuestos: 1. Cuando resulte con evidencia la falta de alguna de las condiciones que habilita la imposición de una pena, salvo que correspondiere proseguir el procedimiento para decidir exclusivamente sobre la aplicación de una medida de seguridad corrección. 2. Cuando a pesar de la falta de certeza no existiere, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir, fundamentalmente, la apertura del juicio (art. 278). La resolución de sobreseimiento en el modelo peruano se dicta en un auto, mientras que en la nomenclatura del CPPMI se le denomina sentencia (art. 279) cuyo contenido es el siguiente: 1. La identificación del imputado. 2. La descripción del hecho que se le atribuye. 3. Los fundamentos. 4. El dispositivo, con cita de las disposiciones penales aplicables. Una vez dictada la sentencia de sobreseimiento generara como consecuencias, la libertad del imputado privado de libertad. El sobreseimiento firme cierra irrevocablemente el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicta, inhibe su nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas de coerción motivadas en ese hecho.

10

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

El sobreseimiento es en el fondo un desistimiento reglado por normas públicas, de la acción penal, facultad sobre la que tiene disposición el Ministerio Público; entonces, cuando el Poder Judicial le enmienda la plana sin una alta razón constitucional, se afecta el principio acusatorio. El derecho Procesal Penal alemán, el procedimiento se sobresee por: a) Motivos procesales. Cuando se comprueba existencia de un impedimento procesal como la prescripción. b) Motivos de derecho material. Cuando el hecho como tal no resulta punible. c) Motivos facticos. Ya sea por que resulte la inocencia del imputado o por que no se puede comprobar que este cometió el hecho. En los supuestos de aplicación del principio de oportunidad, la decisión de la fiscalía no tiene la calidad similar a la cosa juzgada, pues puede reanudar en todo momento el procedimiento, a la excepción del principio de oportunidad. Es necesario que hayan aparecido nuevos hechos de cargo6.

1.2.

I.

CLASIFICACIÓN DE SOBRESEIMIENTOS

Sobreseimiento libre

Se produce cuando de la Investigación se produce la imposibilidad de interponer la pretensión, formular la acusación: 

Cuando no existen indicios razonables de la comisión del hecho delictivo.



Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.

II.

Sobreseimiento provisional

Se produce cuando de la Investigación resulta la insuficiencia de elementos fácticos y probatorios para formular acusación contra una determinada 6

Arbulú Martinez, V. J. (2015). Derecho Procesal Penal. Lima: Gaceta Penal & procesal penal.

11

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

persona, provocando la suspensión del Proceso, a pesar de la existencia del delito. III.

Sobreseimiento total

Cuando existe una pluralidad de imputados, y ninguno de ellos tiene participación alguna en el hecho punible por lo que la solución es el auto de sobreseimiento para todos. Esta clasificación es posible sólo cuando exista pluralidad de imputados.

IV.

Sobreseimiento parcial

Cuando existe pluralidad de imputados y subsisten indicios de criminalidad contra alguno de ellos, el Juicio Oral se abrirá contra quienes no favorezca el sobreseimiento.

1.3.

CAUSAS Y CONSECUENCIAS

En ese sentido, se puede afirmar que el sobreseimiento es una resolución jurisdiccional por la que se suspende el proceso penal, de una manera provisional o definitiva. Es la suspensión del procedimiento por insuficiencia o falta de pruebas contra un imputado o al no haberse comprobado el supuesto delito, lo cual determina la liberación del posible detenido y el levantamiento de todas las restricciones existentes contra los encausados.

1.4.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Es la resolución firme, dictada por órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia mediante el cual se pone fin a un procedimiento penal incoado con una decisión que, sin actuar el ius puniendi, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada. En el Derecho Procesal Penal Alemán, el

12

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

sobreseimiento es una decisión del Ministerio Publico y que la puede sustentar por motivos procesales como cuando hay prescripción, por motivos de derecho material, cuando el hecho no es punible, o por motivos facticos, porque el investigado es inocente o no se compruebe quien cometió el hecho.

1.5.

FORMALIDADES

El auto de sobreseimiento deberá expresar:

A) Los datos personales del imputado. Esta información es elemental, pues como prácticamente es una declaración de inocencia, el imputado tiene derecho a que se señale claramente que contra él se dirigió la investigación formalizada. B) La exposición del hecho objeto de la Investigación Preparatoria. Este dato es sustancial porque sobre el mismo no podrá realizarse investigación posterior ya que tendrá la calidad de cosa juzgada con relación al imputado en cuyo favor se dicte el auto. C) Los fundamentos de hecho y de derecho. D) La parte resolutiva, con la indicación expresa de los efectos del sobreseimiento que correspondan. Si existiesen medidas coercitivas, personales y reales, que se hubieren expedido contra la persona o bien del imputado se dispondrá su fenecimiento.

1.6.

IMPUGNACION

Contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación. La impugnación no impide la inmediata libertad del imputado a quien favorece (art. 347.3). El problema es determinar si mediante el recurso de la apelación la Sala Superior puede disponer que la Fiscalía acuse, lo que no se concibe, sin afectar

13

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

el principio acusatorio. El problema mayor si se recurre el sobreseimiento que ha sido resultado de la conformación del Fiscal Superior del requerimiento de sobreseimiento del fiscal provincial, luego de ser elevado por el juez. Frente a este caso tenemos la respuesta en el Exp. Nº2007-00019-0-2308-SP-PE-1 Sala de

apelaciones

de

Huaura-Huacho

-6-03-2007

que

señala

que

el

sobreseimiento dispuesto como resultado del procedimiento de fortalecimiento de la acusación fiscal es irrecurrible, por lo que debe declararse la nulidad e inadmisible el recurso de apelación que se interponga contra dicho auto de sobreseimiento .La acción penal es una facultad exclusiva del Ministerio Publico, por lo que a falta de esta el proceso debe llegar a su fin.

14

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

CAPITULO II: EL SOBRESEIMIENTO EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

2.1. PRESUPUESTOS

I.

El hecho objeto de la investigación preparatoria no se realizó

Significa que luego de evaluar los resultados de la investigación preparatoria, el fiscal llega a la certera conclusión de que el hecho que se venía investigando nunca se materializó en la realidad. Esto es, no ocurrió o no sucedió en la realidad concreta. Por ejemplo, se venía investigando el secuestro de la acaudalada Juanita Mucha Suerte, sin embargo, a los quince días de iniciada la investigación preparatoria, la supuesta víctima aparece alegando que había viajado a Cancún, hecho que por problemas familiares no había comunicado a nadie. De presentarse este supuesto, el fiscal responsable del caso inmediatamente formalizará el requerimiento de sobreseimiento. II.

El hecho investigado no puede ser atribuido al imputado

Aparece este supuesto cuando luego de evaluar los resultados de la investigación preparatoria se llega a la conclusión de que no hay forma lógica y razonable de vincular al investigado con el hecho delictivo. Existe certeza de que no hay medios de prueba o elementos de convicción suficientes que sirvan para vincular al imputado con los hechos objeto de investigación. Por ejemplo, se imputa al investigado ser el autor directo del homicidio de Clara Montes, sin embargo, del análisis de los resultados de la investigación se determina en forma fehaciente que en el momento en que ocurrió el homicidio, el investigado estaba en un lugar diferente.

15

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

III.

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

El hecho imputado es atípico

El supuesto se presenta cuando luego de evaluar los elementos de convicción recogidos o efectuados en la investigación preparatoria, el fiscal responsable del caso concluye que el hecho investigado no reúne todos los elementos objetivos así como subjetivos del delito que se viene investigando ni de ningún otro delito. Se sabe que si a determinado hecho delictivo le falta alguno de sus elementos, no configura el delito correspondiente. Se verifica por ausencia de dolo, ausencia de imputación objetiva, ausencia de calidades especiales del agente o ausencia de algún elemento objetivo del tipo, etc. Por ejemplo, se investiga un hecho con apariencia de delito de estafa, no obstante, concluida la investigación preparatoria y analizados los actos de investigación efectuados se evidencia que el hecho denunciado no es más que un simple incumplimiento de contrato. IV.

En el hecho concurre una causa de justificación

Este supuesto fáctico se verifica cuando luego de evaluar los resultados de la investigación preparatoria, el fiscal llega a la certeza absoluta que en el hecho investigado concurre una causa de justificación de las previstas en el artículo 20º del Código Penal, como puede ser la legítima defensa, el estado de necesidad justificante y el ejercicio legítimo de un derecho. Ejemplo, se atribuye al imputado Juan Cuchillo sin Filo, el homicidio de Wily Siete Vidas, sin embargo, del análisis de los actos de investigación efectuados, el fiscal concluye de modo claro y sin margen de duda que el imputado actuó en legítima defensa, pues el día y hora de los hechos, Wily Siete Vidas premunido de un arma de fuego, ingresó al domicilio del investigado con intención de robar.

V.

Concurre una causa de inculpabilidad

16

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

Este supuesto se verifica cuando luego de analizar los resultados de la investigación preparatoria, el titular de la acción penal llega a la conclusión razonable de que en el hecho concreto concurre una causa de inculpabilidad o ausencia de culpabilidad. Supuestos jurídicos recogidos también en el artículo 20º del Código Penal, como puede ser la concurrencia de un error de prohibición, de un estado de necesidad exculpante, miedo insuperable u obediencia jerárquica. Por ejemplo, se atribuye al investigado José sin Tierra haber dado muerte a su compañero de trabajo Pánfilo Hernández, no obstante, concluida la investigación preparatoria, se determina que un día antes de los hechos, en la mina donde trabajaban investigado y occiso, se produjo un derrumbe, quedando ambos atrapados y con grave riesgo de morir asfixiados, pues solo el occiso tenía un balón de oxígeno, ante la desesperación y pánico de las circunstancias especiales en que repentinamente se encontraban, ambos iniciaron una disputa por el balón de oxígeno, único medio para no morir. De esa forma, el investigado mucho más fuerte que el occiso, cogió una barreta que había en el lugar y le dio muerte, apoderándose del balón de oxígeno que le permitió vivir 20 horas, tiempo en el que finalmente fue rescatado. Aquí lógicamente estamos ante un estado de necesidad exculpante previsto y sancionado en el inciso 5 del artículo 20° CP. Ante tal hecho acreditado, el fiscal no tiene otra alternativa jurídica lícita que solicitar inmediatamente el sobreseimiento del caso. No obstante, si decide acusar, igual al final de la audiencia preliminar de la etapa intermedia, el buen juez, incluso de oficio, decretará el sobreseimiento del caso. VI.

Concurre una causa de no punibilidad

Deviene el sobreseimiento cuando luego que el Juez evalúa o analiza los resultados de la investigación efectuada por el titular de la acción penal, concluye razonablemente que en el hecho objeto de investigación concurre una causa de no punibilidad prevista en la ley penal. En efecto, en el hecho concreto puede presentarse alguna de las causas que excluyen la punibilidad

17

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

como son las excusas absolutorias previstas en los artículos 137º, 208º o 406º del CP. Por ejemplo, se investiga al imputado Jorge Bravo por haber hurtado los bienes de Flor Boquita Pintada, sin embargo, en el curso de la investigación preparatoria se determina que el imputado fue concubino de la denunciante y, por tanto, se sentía con derecho sobre los bienes objeto del hurto (véase art. 208°del CP). Se trata de un caso donde concurre una excusa absolutoria y, por tanto, el fiscal inmediatamente formulará el correspondiente requerimiento de sobreseimiento. VII.

La acción penal se ha extinguido

Esto ocurre cuando se dan los supuestos previstos y sancionados en el artículo 78° del Código Penal. Allí se prevé que la acción penal se extingue por muerte del imputado, prescripción, amnistía, cuando opera el derecho de gracia u opera la cosa juzgada. En los procesos especiales denominados querella también se extingue la acción penal y, por tanto, se sobreseerá la causa, cuando se verifica desistimiento o transacción entre querellante y querellado. De igual modo, se extingue la acción penal cuando la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, concluye que el hecho imputado como delito es lícito (art. 79° del Código Penal). En tales supuestos, el titular de la acción penal responsable del caso, formulará sin duda alguna el requerimiento de sobreseimiento. VIII.

Imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y los existentes no fundan una acusación

Este supuesto se configura cuando del análisis de los actos de investigación efectuados y elementos de prueba recolectados, el fiscal concluye que no es posible fundamentar razonablemente una acusación y no existe la menor posibilidad de efectuar actos de investigación adicionales que puedan cambiar la situación existente. Esto significa que se solicitará el sobreseimiento del proceso penal cuando no habiendo suficientes medios de

18

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

prueba que acrediten el ilícito penal, no hay posibilidad de obtenerlos en el futuro. Este supuesto no supone la inexistencia de elementos de convicción alguno, sino que los elementos de convicción existentes, en menor o mayor número, no tienen la entidad suficiente para llevar a concluir que el delito se llegó a cometer o que el imputado es su autor. 

El Fiscal en estos supuestos debe reconocer que es materialmente imposible completar la investigación y diseñar una teoría del caso, y debe ser consciente, también, de que con los actos de investigación existentes, es imposible formular acusación para hacer posible que el caso pase a juzgamiento. Pareciera que se trata de una circunstancia prevista ya en el primer supuesto analizado, sin embargo, la diferencia es enorme, pues en el primer supuesto, se exige una certeza absoluta por parte del fiscal, sin embargo, en este supuesto, lo que se exige es la existencia de una insuficiencia de elementos de convicción para acreditar ya sea los hechos, esto es, hay insuficiencia de actos de investigación para acreditar si realmente el hecho investigado ocurrió en la realidad, o, ya sea que existe insuficiencia de elementos de convicción para determinar la autoría o participación del imputado en el hecho investigado7. En ambos casos, el fiscal debe llegar a la convicción de que no hay forma que en el futuro pueda lograrse algún medio de convicción que complete la investigación efectuada.

7

En el mismo sentido, el profesor Rosas Yataco precisa que el literal “d” no regula un supuesto de certeza absoluta, regula un supuesto de insuficiencia, que, además, no solo está referido a la determinación del presunto autor (insuficiencia subjetiva). También está referido a la existencia del hecho (insuficiencia objetiva). Cfr. Tratado de Derecho Procesal Penal, Op. Cit., 2013, p. 636.

19

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

Artículo 344˚.- Decisión del Ministerio Público 1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. 2. El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) La acción penal se ha extinguido; y, d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

2.2. PROCEDIMIENTO DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO

Luego que el fiscal prepara o redacta el requerimiento de sobreseimiento, adjuntando la carpeta fiscal, le remitirá al juez de la investigación preparatoria, quien después de recibir el requerimiento de inmediato correrá traslado de la solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo máximo de diez días. Dentro de este plazo, los sujetos procesales podrán formular oposición debidamente fundamentada al sobreseimiento. Si la parte que plantea oposición no cumple con argumentarla adecuada y razonablemente, la misma será declarada inadmisible. El sujeto procesal natural que puede oponerse al sobreseimiento es, sin duda, la parte civil. En tal sentido, la oposición puede fundamentarse en la omisión de la actuación de actos de investigación, caso en el cual se solicitará la realización de una investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere deben realizarse.

20

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

Vencido el plazo del traslado, el juez citará a los sujetos procesales para realizar la audiencia preliminar donde se debatirán los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento y de ser el caso, los fundamentos de la oposición. La audiencia se realizará con los asistentes. Se iniciará escuchando al fiscal, toda vez que es el sujeto procesal solicitante, luego al sujeto procesal que haya formulado oposición y después a los otros sujetos procesales que soliciten intervenir. Todo el debate girará sobre los fundamentos del requerimiento fiscal, así como en torno a los aspectos de los fundamentos de la oposición. No hay forma de actuar medios probatorios. Finalizado el debate, el juez responsable y director de la audiencia pronunciará su decisión debidamente fundamentada. Es importante tener en cuenta que tal como enseña el profesor César San Martín, la audiencia de control del sobreseimiento se realiza imperativamente, aun cuando las partes no formulen oposición al requerimiento fiscal o no soliciten una investigación suplementaria para actuar los actos de investigación omitidos. Artículo 345˚.- Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia de control del sobreseimiento 1. El Fiscal enviará al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido de la solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días. 2. Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. 3. Vencido el plazo del traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia se instalará

21

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

con los asistentes, a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. La resolución se emitirá en el plazo de tres días.

2.3. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ

Luego de efectuada la audiencia, en un plazo no mayor de 15 días, el Juez emitirá el pronunciamiento que al caso corresponda. El mismo que en aplicación del artículo 346° del CPP, puede ser hasta en tres sentidos: I.

Declarar fundado el requerimiento

Si el juez considera fundado el requerimiento efectuado por el fiscal, dictará el auto de sobreseimiento y dispondrá el archivo del caso. Disponiendo el levantamiento de las medidas coercitivas, personales y reales, que en el transcurso de la investigación se hubieran dispuesto en contra de la persona o bienes del imputado. En cuanto a las medidas coercitivas de carácter personal, es evidente esta consecuencia, pues al emitirse el auto de sobreseimiento, automáticamente desaparecen los presupuestos materiales que las sustentan. Es más, consideramos que desde el momento en que el fiscal formula un requerimiento de sobreseimiento, desaparecen aquellos presupuestos. En tal entendido, los abogados defensores ni bien toman conocimiento de que el titular de la acción penal ha solicitado el archivo del caso, deben dirigirse al juez de investigación preparatoria y solicitar la variación de una medida gravosa a una de menor intensidad. No puede existir o persistir prisión preventiva en contra de un imputado contra el cual se ha solicitado sobreseimiento del caso. Lo mismo ocurre con las medidas reales, en este caso, también puede existir una decidida variación de las circunstancias que justificaron la apariencia del derecho en el que se sustentó la medida cuya finalidad es proteger el cumplimiento de la obligación futura que postula la pretensión civil en el

22

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

proceso penal, salvo que la resolución de sobreseimiento haya considerado que sí existió un daño y haya declarado la existencia de una obligación civil y fijado el cumplimiento de una reparación en aplicación del artículo 12°.3 del Código Procesal Penal. En este caso, el mantenimiento de la medida se justifica, toda vez que sigue siendo necesario asegurar la pretensión en el trámite del recurso impugnatorio que pueda presentarse contra este extremo de la resolución judicial. La resolución que declara fundado el requerimiento de sobreseimiento puede ser objeto del recurso impugnatorio de apelación por la parte civil. Al concederse el recurso, la Sala Penal de Apelaciones respectiva señalará día y hora para la audiencia de apelación de auto. Consideramos que si el fiscal superior no concurre a la audiencia, o en su caso, concurre y en su intervención señala que ratifica los términos del requerimiento de sobreseimiento del fiscal provincial, la Sala Penal de Apelaciones no tiene otra alternativa que confirmar la resolución de sobreseimiento8. Esto es así, toda vez que “únicamente es posible revocar el auto de sobreseimiento y disponer que el fiscal formule acusación, si es que el fiscal que interviene en la absolución del grado discrepa del dictamen en referencia, de no hacerlo se debe sobreseer la causa dada la base persecutoria constitucionalmente impuesta al proceso penal como lo es el modelo acusatorio garantista con rasgos adversariales”. Por otro lado, si el fiscal superior concurre y en su intervención argumenta que no está de acuerdo con el requerimiento del fiscal provincial, la Sala Penal decidirá lo que corresponda. Según el caso y las alegaciones formuladas, puede revocar, confirmar la resolución impugnada, o en el caso que alguno de los sujetos procesales le solicite, puede disponer la realización de una investigación suplementaria.

8

Incluso, esta es la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema. En efecto, la Sala Penal Permanente así lo sostenido en las siguientes ejecutorias supremas: R. N. N° 3564-2010-Huancavelica, 27 de junio de 2011; R. N. N° 2330-2012-Junín, 30 de enero de 2013; R. N. N° 1009-2012-Amazonas, 24 de enero de 2013; R. N. N° 2060-2010-Lima del 18 de agosto de 2011; R. N. N° 3970-2010-Cusco, del 13 de julio de 2011; R. N. N° 3866-2010-Cajamarca, del 13 de julio de 2011; R. N. N° 1602-2010- Lima Norte, del 13 de julio de 2011; R. N. N° 82-2011-Lima, del 04 de julio de 2011; R. N. N° 2440-2010-Lima, del 08 de junio de 2011 y R. N. N° 2358-2010-Huancavelica, del 06 de junio de 2011. Vid. la WEB del Poder Judicial del Perú.

23

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

II.

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

Declarar que no es fundado el requerimiento

Si el juez considera que el requerimiento fiscal no es procedente, expresando las razones o fundamentos en que funda su desacuerdo, expedirá un auto elevando las actuaciones al fiscal superior para que ratifique o rectifique la solicitud del fiscal provincial. Este es el procedimiento conocido como “forzamiento de la acusación”, el mismo que no es nada nuevo en nuestro sistema jurídico, pues se ha venido aplicando en nuestra patria, desde la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1939. Este mecanismo permite al juez de la investigación preparatoria que no está de acuerdo con el requerimiento de sobreseimiento formulado por el fiscal responsable del caso, recurrir en consulta ante el fiscal superior de aquel, a fin de que decida se proceda o no acusar. Para realizar tal procedimiento no es necesario que haya oposición de alguna de las partes a la pretensión de sobreseimiento del fiscal responsable del caso. San Martín Castro9 enseña que en atención al interés público superior para adoptar una decisión de archivo o iniciar el procedimiento para forzar la acusación, el juez no está limitado a la existencia de una oposición para analizar la legalidad del sobreseimiento, de suerte que si la solicitud de archivo no se amolda a las exigencias legales, obviamente puede desestimarla, señalando siempre las razones del desacuerdo, e instando el control jerárquico. El fiscal superior se pronunciará en un plazo no mayor de diez días. Si ratifica el requerimiento, el juez de la investigación preparatoria sin trámite alguno dictará el auto de sobreseimiento aun en contra de su criterio y posición. Caso contrario, si el fiscal superior no está de acuerdo con el requerimiento formulado, ordenará se formule acusación por un fiscal diferente al autor del requerimiento objeto de consulta o, en su caso, dispondrá la realización de una

investigación

suplementaria.

De

presentarse

estos

supuestos

9

En el prólogo del libro: La Etapa Intermedia en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio de Del Rio Labarthe, 2010, p. 16.

24

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

procesales, al regresar el caso al juez de investigación preparatoria, este inmediatamente lo remitirá la fiscal provincial correspondiente a fin de que actúe de acuerdo a lo dispuesto por el fiscal superior. El fundamento de esta norma procesal lo encontramos en el artículo 159° de la Constitución Política del Estado donde se ha previsto que el Ministerio Público es el titular de la acción penal pública. En el modelo acusatorio recogido en nuestra Constitución y luego, desarrollado por el Código Procesal de 2004, solo el Ministerio Público tiene competencia funcional de ejercitar la acción penal por medio de la acusación. Nadie más tiene esta función respecto de los delitos de persecución pública. De modo que a un fiscal que según su sano criterio, no formula acusación, solo un fiscal de grado superior le puede rectificar y ordenar lo contrario. La autoridad jurisdiccional no tiene competencia para ello. III.

Declarar que la investigación es incompleta

El artículo 346°.5 del Código Procesal Penal establece que en el supuesto del numeral 2 del artículo 345°, si el Juez considera admisible y fundada la oposición por la parte civil dispondrá la realización de una investigación suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el fiscal debe realizar. Cumplido este trámite, no procede oposición ni disponer la concesión de un nuevo plazo de investigación. Consideramos que este supuesto viene a distorsionar al modelo acusatorio garantista que sustenta el contenido del CPP, en el cual el reparto de roles está debidamente definido en los artículos IV y V de su Título Preliminar. La investigación del delito y la acusación están a cargo exclusivo del Ministerio Público y la protección de los derechos fundamentales y el juzgamiento corre a cargo del órgano jurisdiccional. Tanto fiscales como jueces cumplen un rol específico para el funcionamiento del modelo acusatorio garantista con rasgos adversariales que recoge el CPP. Si una investigación está incompleta, corresponde en todo caso al fiscal

25

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

superior disponer lo que corresponda. Al igual que cuando un juez incurre en nulidades absolutas según alega por ejemplo, la parte civil, corresponde a la Sala de apelaciones resolver lo que corresponda. Sostener lo contrario, es forzar una investigación suplementaria o complementaria. Ante esta situación, varias preguntas quedan sin respuesta racional y coherente: ¿qué nos garantiza que el fiscal que considera que ha cumplido con realizar una exhaustiva investigación, realice la diligencia de acuerdo al interés o intención que tuvo el juez al disponer su realización? ¿Qué valor tendrá para los efectos de la labor fiscal el realizar una diligencia que fue rechazada en su oportunidad por considerarla, en su sano criterio, impertinente, inconducente e inútil? ¿Qué pasará si vencido el término que el juez concede no se realiza la diligencia ordenada? o peor, ¿qué pasará si el fiscal ha realizado la diligencia, pero no de acuerdo a lo que pretendía el actor civil?, etc. No obstante, ante la existencia de tal norma, con la finalidad que ello en la práctica no se materialice, los fiscales deben realizar todos los actos de investigación pertinentes y útiles, que soliciten las partes. Si el agraviado (eventual opositor al requerimiento de sobreseimiento) solicita la actuación de determinado acto de investigación pertinente, conducente y útil que debe efectuarse, pues ante una eventual negativa, se corre el riesgo de que el juez de investigación preparatoria disponga su actuación. Si se verifica en el acto de investigación que el agraviado solicita es inútil e impertinente para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y, por ello, se deniega, en la audiencia de la etapa intermedia donde se debata el contenido del sobreseimiento, así se argumentará y es seguro que el juez llegará a tal convencimiento. Aun cuando todo depende de la actuación de los fiscales, sostenemos que los jueces de investigación preparatoria, no deben disponer una investigación suplementaria, pues de hacerlo desnaturalizan el principio de separación de roles donde el único señor de la investigación del delito es el fiscal. Disponer una investigación complementaria señalando qué diligencias deben actuarse, no corresponde al rol del juez de investigación preparatoria. En consecuencia, consideramos que si el juez, luego del debate oral del

26

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

requerimiento de sobreseimiento, concluye que es necesaria la realización de las diligencias que solicita, y alega la parte civil por ser pertinentes, útiles y conducentes para el mejor esclarecimiento de los hechos, invocando el inciso 1 del artículo 346° del CPP, debe elevar los actuados al fiscal superior a fin de que disponga o no la realización de una investigación suplementaria que no es otra que una investigación ampliatoria para realizarse las diligencias solicitadas por el actor civil21 y claro está, podrá disponer otras diligencias que considere pertinentes para de esa forma completar la investigación preparatoria. La falta de la realización de las diligencias indicadas por la parte civil, será el argumento por el cual el juez mostrará su desacuerdo con el requerimiento de sobreseimiento. Artículo

346˚.-

Pronunciamiento

del

Juez

de

la

Investigación

Preparatoria 1. El Juez se pronunciará en el plazo de quince días. Si considera fundado el requerimiento fiscal, dictará auto de sobreseimiento. Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial. La resolución judicial debe expresar las razones en que funda su desacuerdo. 2. El Fiscal Superior se pronunciará en el plazo de diez días. Con su decisión culmina el trámite. 3. Si el Fiscal Superior ratifica el requerimiento de sobreseimiento, el Juez de la Investigación Preparatoria inmediatamente y sin trámite alguno dictará auto de sobreseimiento. 4. Si el Fiscal Superior no está de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Provincial, ordenará a otro Fiscal que formule acusación. 5. El Juez de la Investigación Preparatoria, en el supuesto del numeral 2 del artículo anterior, si lo considera admisible y fundado dispondrá la realización de una Investigación Suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar. Cumplido el trámite, no procederá oposición ni disponer la concesión de un nuevo plazo de investigación.

27

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

2.4. VALOR DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Siempre se discute en el mundo académico el valor que tiene el auto que declara el sobreseimiento de un proceso penal. Sin embargo, el legislador del Código Procesal, que desarrolla el modelo procesal penal previsto en la vigente Constitución Política del Estado, ha puesto fin a la discusión y ha previsto en forma clara en el inciso 2 del artículo 347° que el sobreseimiento tiene carácter definitivo, esto es, de cosa juzgada, tal como aparece ya previsto en el inciso 13 del artículo 139° de la Constitución, siempre y cuando se hayan vencido los plazos para impugnarlo o en su caso, al ser impugnado, haya sido confirmado. No debe obviarse que el sentido propio de la cosa juzgada está referido a las resoluciones emitidas al interior de un proceso judicial regular. El mismo que se materializa respetando el principio del debido proceso penal, que encierra una “serie de garantías esenciales durante su inicio, tramitación y conclusión. Estos derechos esenciales, sin ser taxativos, son los siguientes: de defensa, publicidad del proceso, a ser asistido y defendido por abogado, derecho a impugnar, derecho a la prueba, derecho a una justicia sin dilaciones indebidas y derecho a un juez imparcial”. Partiendo de dicha afirmación, se puede establecer como premisa que, en aquellos supuestos en los cuales no se respeta alguno de los derechos indicados u otros, que también formen parte del debido proceso, nos encontraremos ante un proceso claramente irregular, desde su vertiente formal, frente al cual será posible acudir al órgano jurisdiccional en busca de tutela constitucional. En otros términos, la resolución judicial de sobreseimiento genera los efectos de la cosa juzgada siempre y cuando se haya dictado al interior de un proceso penal regular. Caso contrario, si se verifica que la resolución de sobreseimiento es consecuencia de un proceso penal irregular, no genera efectos de cosa juzgada. La declaración del sobreseimiento en forma lógica importa u origina el archivo definitivo del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó y

28

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

adquiere la autoridad de cosa juzgada, es decir, nadie puede revivir el proceso finalizado con sobreseimiento. Es una decisión judicial que se dicta sin actuar el ius puniendi y que goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada. Tal aspecto tiene su fundamento en la circunstancia en que el sobreseimiento encierra un juicio o valoración por parte del juez acerca de la imputación al investigado, concluyendo que no resulta necesario pasar a la etapa de juzgamiento. Se juzga y se realiza un razonamiento lógico de lo que existe, y los efectos de la resolución son definitivos, no pudiéndose volver posteriormente atrás, es decir, no puede volverse a reiterar aquel juicio o valoración10. En suma, a pesar de la ubicación temporal del sobreseimiento al interior del proceso penal común, al ser dictado por un juez penal competente, este posee indudables efectos de cosa juzgada. En otro extremo, la resolución firme que declara el sobreseimiento del proceso, tiene efectos prácticos en su eficacia muy importantes. Por ejemplo, a una persona favorecida con un auto de sobreseimiento nunca más un fiscal podrá investigarlo y menos sancionarlo un juez por el mismo hecho objeto de un sobreseimiento definitivo anterior. Si eventualmente ello sucede, opera de modo eficaz el ne bis in ídem (no dos veces por los mismos hechos) procesal o sustancial dependiendo ello del caso concreto11. Debe tenerse en cuenta siempre que el ne bis in idem funciona o prospera cuando en dos o más procesos penales concurren el mismo objeto, el mismo sujeto e idéntico fundamento como lo ha reiterado el Tribunal Constitucional. Esto es, el o los mismos imputados, el o los mismos hechos investigados así como el mismo bien jurídico protegido de los delitos objeto de los procesos. Sobre la identidad 10

El profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad de Barcelona, Nieva Fenoll, en forma atinada y pertinente enseña que el Juez analizará si el caso estaba tan carente de evidencia como para ser sobreseído y, en caso de ser así, afirmará esa carencia de pruebas y dictará el sobreseimiento. Y ese pronunciamiento es idéntico al que podría realizarse en una sentencia teniendo presentes los mismos vestigios. Op. Cit., 2012, p. 215. 11 El profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad de Barcelona, Nieva Fenoll, en forma atinada y pertinente enseña que el Juez analizará si el caso estaba tan carente de evidencia como para ser sobreseído y, en caso de ser así, afirmará esa carencia de pruebas y dictará el sobreseimiento. Y ese pronunciamiento es idéntico al que podría realizarse en una sentencia teniendo presentes los mismos vestigios. Op. Cit., 2012, p. 215.

29

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

de fundamento resulta importante precisar que este aspecto no se vulnera en los supuestos de concurso de delitos, pues si bien en estos casos puede haber una identidad de sujeto y de hecho el fundamento de la incriminación es diferente, en la medida en que el mismo hecho lesiona una pluralidad de bienes jurídicos tutelados por diferentes tipos penales. En igual sentido, el Tribunal europeo de Derechos Humanos ha señalado que no se vulnera el principio del ne bis in idem cuando se juzga a una misma persona por delitos distintos, a pesar que se traten de los mismos hechos. En mérito al principio de la doble instancia, el auto de sobreseimiento puede ser objeto de apelación, pero ello de modo alguno impide de ser el caso, la inmediata libertad del imputado a quien favorece. Artículo 347.- Auto de sobreseimiento 1. El auto que dispone el sobreseimiento de la causa deberá expresar: a. Los datos personales del imputado; b. La exposición del hecho objeto de la Investigación Preparatoria; c. Los fundamentos de hecho y de derecho; y, d. La parte resolutiva, con la indicación expresa de los efectos del sobreseimiento que correspondan. 2. El sobreseimiento tiene carácter definitivo. Importa el archivo definitivo de la causa con relación al imputado en cuyo favor se dicte y tiene la autoridad de cosa juzgada. En dicha resolución se levantarán las medidas coercitivas, personales y reales, que se hubieren expedido contra la persona o bienes del imputado. 3. Contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación. La impugnación no impide la inmediata libertad del imputado a quien favorece.

2.5. SOBRESEIMIENTO TOTAL Y PARCIAL En el caso de procesos de cierta complejidad por pluralidad de imputados, el sobreseimiento puede ser total o parcial. Será total y se archivará el caso para

30

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

todos los imputados, cuando no se acredita la participación del conjunto de ellos en el delito o la existencia de este último no se ha demostrado. Será parcial cuando de una pluralidad de imputados, subsisten cargos contra alguno o algunos de ellos, a quienes se les formula acusación. En tal contexto se tiene que el requerimiento y consecuente declaración judicial de sobreseimiento será total cuando comprende a todos los delitos y a todos los imputados involucrados en el caso objeto de investigación preparatoria. En cambio, se produce el sobreseimiento parcial cuando solo se circunscribe o limita a algún delito o algún imputado, de los varios que son materia de investigación preparatoria. Si este fuere el caso, el proceso continuará respecto de los demás delitos o imputados que no los comprende (345° CPP) Según el artículo 348°3 del Código Procesal, el juez frente a lo que se denomina “requerimiento fiscal mixto”, primero se pronunciará respecto del requerimiento de sobreseimiento. Luego de finalizado tal procedimiento, abrirá las actuaciones relativas al extremo del requerimiento acusatorio. De modo que ante un requerimiento mixto, siempre será necesario realizar dos audiencias de control claramente diferenciadas. Solo luego de tal procedimiento, el juez está en la posibilidad legal de sobreseer el proceso respecto de unos y declarar la procedencia de juicio oral contra quienes resulten acusados. Ante la resolución de sobreseimiento, como ya se expresó, procede el recurso de apelación por el sujeto procesal que se considere perjudicado con la decisión. En el caso del sobreseimiento total, de concederse el recurso impugnatorio se elevará la carpeta correspondiente a la Sala Penal de Apelaciones que decidirá en forma definitiva la causa. En el supuesto de sobreseimiento parcial, de presentarse recurso de apelación respecto de este extremo, y al declararse su admisibilidad, se dispondrá reservar la remisión de la carpeta correspondiente a la Sala de Apelaciones hasta que se dicte sentencia en el extremo que se dispuso pase a juicio oral. Este supuesto es denominado por la doctrina como apelación diferida y en nuestro Código

31

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

Procesal Penal se encuentra recogida en el artículo 410º. En efecto, allí se prescribe que en los procesos con pluralidad de imputados o de delitos, cuando se dicte auto de sobreseimiento, estando pendiente el juzgamiento de los otros, la impugnación que se presente, si es concedida se reservará la remisión de los autos hasta que se dicte la sentencia que ponga fin a la instancia, salvo que ello ocasione grave perjuicio a alguno de los sujetos procesales. De presentarse este último supuesto, la parte que se considere afectada podrá interponer el correspondiente recurso de queja. Es de destacar que el efecto diferido del recurso de apelación implica la postergación del momento de la resolución del recurso a una fase ulterior desvinculada al de su interposición. El fundamento del recurso diferido consiste en evitar las continuas interrupciones del procedimiento principal en procura de la celeridad procesal, que es parte de la dinámica del nuevo modelo procesal penal, lo que es concordante con la garantía constitucional de debido proceso. De ahí que una vez concedido el recurso, su trámite ulterior queda reservado por el juez para que sea resuelto por la Sala Penal de Apelaciones cuando esta se pronuncie en conjunto con la apelación a la decisión que ponga fin a la instancia respecto del extremo en que el juez de investigación preparatoria decidió emitir el auto de enjuiciamiento y remitir el caso al juez de juzgamiento para que realice el correspondiente juicio oral. Es obvio que si en este último extremo no se presenta recurso, el juez dará el trámite correspondiente al recurso cuyo trámite se reservó, disponiendo elevar todos los autos a la Sala de Apelaciones que corresponda para que luego del trámite de ley se pronuncie respecto del sobreseimiento parcial decretado. Antes de pasar al siguiente tema, es necesario dejar expresado que en el nuevo modelo procesal penal, no se admite el sobreseimiento provisional como ocurría con el antiguo modelo procesal cuando había evidencia de la comisión de un delito, pero no se llegaba a identificar al autor o, en su caso, se llegaba a acreditar que el investigado no había cometido el hecho delictivo. En el nuevo procedimiento penal, si el fiscal se encuentra en el primer supuesto, no formalizara investigación preparatoria disponiendo el archivo de

32

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

los resultados de la investigación preliminar. En cambio, si se encuentra en el segundo supuesto, simplemente solicitará el sobreseimiento de la causa y el juez así lo dispondrá. La explicación que no se haya regulado el sobreseimiento provisional radica en el hecho de que la resolución de sobreseimiento no impide que el fiscal, al aparecer nueva evidencia, investigue a otra persona por los hechos que anteriormente fueron archivados por falta de autor. Aquí no funciona el ne bis in ídem. Artículo 348˚.- Sobreseimiento total y parcial 1. El sobreseimiento será total cuando comprende todos los delitos y a todos los imputados; y parcial cuando sólo se circunscribe a algún delito o algún imputado, de los varios que son materia de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria. 2. Si el sobreseimiento fuere parcial, continuará la causa respecto de los demás delitos o imputados que no los comprende. 3. El Juez, frente a un requerimiento Fiscal mixto, acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciará acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación fiscal.

2.6. FACULTAD DE APELACION DE LA PARTE CIVIL El recurso impugnatorio de la parte civil a un auto de sobreseimiento (Proceso Sumario) si bien no está señalado expresamente en el decreto Legislativo 124; sin embargo 221 establece que el auto de no haber merito (equivalente al auto de sobreseimiento) puede ser impugnado (vía de recurso de nulidad). La parte civil está legitimada para presentar recursos impugnatorios como se establece en el artículo 54 de Codigo de Procedimientos Penales, en tanto le cause agravios, ya que esta judicializado y en consecuencia cualquier decisión del ministerio público debe culminar con una decisión judicial que puede ser impugnada por la parte civil. Esto se reconoce incluso en el NCPP

33

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

del 2004 que nos puede servir de ilustración , ya que en el artículo 339.2 se describe que uno de los efectos de la formalización de la investigación es que el fiscal pierde la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial y cuando hay requerimiento de sobreseimiento conforme al artículo 346.1 el juez si declara fundado el pedido, dictara auto de archivo y el articulo 347.3 del acotado que dice que contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación. Esto nos lleva a la conclusión a la conclusión que la parte civil no puede apelar un dictamen fiscal directamente; pero sin impugnar el auto judicial que da su conformidad e indirectamente cuestionar el dictamen no acusatorio.

2.7. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA Y LA POSIBILIDAD DE CUESTIONAR EL SOBRESEIMIENTO La Sala Penal Permanente en la queja Nº 1678-2006 Lima de fecha trece abril de dos mil siete ha establecido como precedente vinculante la siguiente regla jurídica. “(…)que la función de acusación es privativa del Ministerio Publico y, por ende, el juzgador no ha de sostener la acusación: que esto último significa, de acuerdo al aforismo nemo iudex sine acusatore, que si el fiscal no formula acusación, más allá de la posibilidad de incoar el control jerárquico, le está vedado al órgano jurisdiccional ordenar al fiscal que acuse y, menos, asumir un rol activo y de oficio, definir los ámbitos sobre los que discurrirá la selección de los hechos, que solo compete a la fiscalía: el presupuesto del juicio jurisdiccional es la imputación del Fiscal; que, por tanto, si el órgano judicial está conforme con el dictamen no acusatorio del Fiscal Provincial y, por ello, no decide incoar el procedimiento para forzar la acusación, y si a continuación, con motivo del recurso de apelación de la parte civil, el Fiscal Superior igualmente emite un dictamen no acusatorio, ratificado al parecer el fiscal Provincial –es de recordar al respecto que el ministerio público, a nivel institucional , está regido por el principio de unidad en la función y

34

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

dependencia jerárquica, de suerte que, en estos casos, prima el parecer el superior Jerárquico y si este coincide con lo decidido por el Fiscal inferior concreta y consolida la posición no incriminatoria del Ministerio Publico – no existe posibilidad jurídica que el órgano jurisdiccional de Alzada dicte una resolución de imputación (…)” Sin perjuicio de la regla anterior la Corte Suprema en la misma ejecutoria suprema queja Nº 1678-2006, establece que se puede emplear al juicio ponderativo de bienes jurídicos y dejar sin efecto los dictámenes fiscales cuando se dé los siguientes supuestos: “(…) que, no obstante ello, como ha venido sosteniendo esta Suprema Sala en reiterada jurisprudencia, y pese a lo expuesto , es posible – asumiendo una ponderación de otros derechos fundamentales en conflicto- una anulación del procedimiento cuando, de uno y otro modo y de manera especialmente relevante, se afecte el derecho a prueba de la parte civil – que integra la garantía constitucional de defensa procesal o la decisión fiscal incurra en notorias incoherencias, contradicción o defectos de contenido que ameritan un nuevo pronunciamiento fiscal y, en su caso, la ampliación de la propia instrucción , tales como se omite valorar determinados actos de investigación o de prueba, no se analiza determinados hechos que fueron objeto de la denuncia fiscal y del auto de apertura de instrucción, así como, desde otra perspectiva, se niega inconstitucionalmente la actuación de prueba no se actúa en función a situaciones irrazonables, que no son de cargo aquella; que, en el presente caso, no se ha producido ninguna de las situaciones de excepción ancladas en el derecho a la prueba o a la completa valoración de los hechos que integran la instrucción judicial, por lo que, la invocación del principio acusatorio como motivo suficiente para confirmar el sobreseimiento, es legalmente correcto y no infringe precepto constitucional alguno ”.

12

12

Arbulú Martinez, V. J. (2015). Derecho Procesal Penal. Lima: Gaceta Penal & procesal penal.

35

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

CAPITULO III: LEGISLACION COMPARADA

3.1.

CHILE

CODIGO

PROCESAL

CHILENO

-

ARTÌCULOS

REFEREIDOS

AL

SOBRESEIMIENTO Artículo 247.- Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. Para estos efectos el juez citará a los intervinientes a una audiencia y, si el fiscal no compareciere a la audiencia o si, compareciendo, se negare a declarar cerrada la investigación, el juez decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Esta resolución será apelable. Si el fiscal se allanare a la solicitud de cierre de la investigación, deberá formular en la audiencia la declaración en tal sentido y tendrá el plazo de diez días para deducir acusación. Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido la acusación, el juez, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, citará a la audiencia prevista en el artículo 249 y dictará sobreseimiento definitivo en la causa. El plazo de dos años previsto en este artículo se suspenderá en los casos siguientes: a. cuando se dispusiere la suspensión condicional del procedimiento; b. cuando se decretare sobreseimiento temporal de conformidad a lo previsto en el artículo 252, y c. desde que se alcanzare un acuerdo reparatorio hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado a

36

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

favor de la víctima o hasta que hubiere debidamente garantizado su cumplimiento a satisfacción de esta última. Artículo 248- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: a. Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa; b. Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o c. Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido. Artículo 249.- Citación a audiencia. Cuando decidiere solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal, o comunicar la decisión a que se refiere la letra c) del artículo anterior, el fiscal deberá formular su requerimiento al juez de garantía, quien citará a todos los intervinientes a una audiencia. Artículo 250.- Sobreseimiento definitivo. El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: a. Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito; b. Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; c. Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal;

37

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

d. Cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por algunos de los motivos establecidos en la ley; e. Cuando sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicha responsabilidad, y f. Cuando el hecho de que se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal en el que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado. El juez no podrá dictar sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados, salvo en los casos de los números 1° y 2° del artículo 93 del Código Penal. Artículo 251.- Efectos del sobreseimiento definitivo. El sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Artículo 252.- Sobreseimiento temporal. El juez de garantía decretará el sobreseimiento temporal en los siguientes casos: a. Cuando para el juzgamiento criminal se requiriere la resolución previa de una cuestión civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171; b. Cuando el imputado no compareciere al procedimiento y fuere declarado rebelde, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes, y c. Cuando, después de cometido el delito, el imputado cayere en enajenación mental, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VII del Libro Cuarto. El tribunal de juicio oral en lo penal dictará sobreseimiento

temporal

cuando

el

acusado

no

hubiere

comparecido a la audiencia del juicio oral y hubiere sido declarado rebelde de conformidad a lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de este Código. Artículo 253.- Recursos. El sobreseimiento sólo será impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva.

38

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

Artículo 254.- Reapertura del procedimiento al cesar la causal de sobreseimiento temporal. A solicitud del fiscal o de cualquiera de los restantes intervinientes, el juez podrá decretar la reapertura del procedimiento cuando cesare la causa que hubiere motivado el sobreseimiento temporal. Artículo 255.- Sobreseimiento total y parcial. El sobreseimiento será total cuando se refiriere a todos los delitos y a todos los imputados; y parcial cuando se refiriere a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de formalización de acuerdo al artículo 229. Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el procedimiento respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a que no se extendiere aquél. Artículo 256.- Facultades del juez respecto del sobreseimiento. El juez de garantía, al término de la audiencia a que se refiere el artículo 249, se pronunciará sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por el fiscal. Podrá acogerla, sustituirla, decretar un sobreseimiento distinto del requerido o rechazarla, si no la considerare procedente. En este último caso, dejará a salvo las atribuciones del ministerio público contempladas en las letras b) y c) del artículo 248. 3.2.

BOLIVIA

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL BOLIVIANO – ARTÌCULOS REFEREIDOS AL SOBRESEIMIENTO Artículo 323º.- (Actos conclusivos).- Cuando el fiscal concluya la investigación: 1. Presentará ante el juez o tribunal de sentencia, la acusación si estima que la investigación proporciona para el enjuiciamiento público del imputado;

39

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

2. Requerirá ante el juez de la instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación; 3. Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. Artículo 324º.- (Impugnación del Sobreseimiento).- El fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que pronuncie en el plazo de cinco días. Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes. El sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirán un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio de que la víctima reclame el resarcimiento del daño en la vía civil, salvo que el sobreseimiento se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del imputado.

3.3.

ECUADOR

CODIGO PROCESAL PENAL ECUATORIANO (SECCION III) - ARTÌCULOS REFEREIDOS AL SOBRESEIMIENTO

40

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

Art. 240.- Clases.- El sobreseimiento puede ser: a. Provisional del proceso y provisional del procesado; b. Definitivo del proceso y definitivo del procesado; y, c. Provisional del proceso y definitivo del procesado. Art. 241.- Sobreseimiento provisional.- Si el Juez de garantías penales considera que los elementos en los que el Fiscal ha sustentado la presunción de existencia del delito o la participación del procesado, no son suficientes, dictará auto de sobreseimiento provisional bien sea del proceso, bien del procesado, o de ambos, declarando que, por el momento, no puede continuarse con la etapa del juicio. Art. 242.- Sobreseimiento definitivo.- El sobreseimiento del proceso y del procesado será definitivo cuando el juez de garantías penales concluya que los hechos no constituyen delito, o que los indicios existentes no conducen de manera alguna a presumir la existencia de la infracción. El juez de garantías penales dictará también auto de sobreseimiento definitivo del proceso y del procesado; si encuentra que se han establecido causas de justificación que eximan de responsabilidad al procesado. Art. 243.- Sobreseimiento provisional del proceso y definitivo del procesado.- Si el juez de garantías penales hubiere llegado a la conclusión de que los elementos que permiten presumir la existencia del delito son suficientes, pero no existen indicios de responsabilidad del procesado, dictará auto de sobreseimiento provisional del proceso y definitivo a favor del procesado. Art. 244.- Sobreseimiento por falta de acusación.- Así mismo el juez de garantías penales, en mérito de la instrucción Fiscal, dictará el correspondiente sobreseimiento provisional o definitivo, del proceso o del procesado, si la Fiscalía se ratificare en su decisión de no acusar.

41

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

Art. 245.- Calificación de la denuncia y la acusación.- El juez de garantías penales que dicte sobreseimiento definitivo declarará si la denuncia o la acusación particular han sido temerarias o maliciosas. El condenado por temeridad pagará las costas judiciales, así como la indemnización por daños y perjuicios. En caso de que el juez de garantías penales también las hubiere calificado de maliciosas, el acusador o el denunciante responderán, además, por el delito previsto en el artículo 494 del Código Penal. Art. 246.- Efectos del sobreseimiento.- Sea provisional o definitivo el sobreseimiento del proceso o del procesado, el juez de garantías penales revocará el auto de prisión preventiva y ordenará la inmediata libertad del procesado si estuviere bajo prisión preventiva, sin perjuicio de que se vuelva a ordenarla si el auto de sobreseimiento fuere revocado, o si siendo provisional, resultaren nuevos cargos contra el sindicado. El sobreseimiento definitivo del proceso da fin al juicio y, en consecuencia, impide iniciar otro por el mismo hecho. El sobreseimiento definitivo del procesado impide que éste, en el futuro, pueda volver a ser encausado en el mismo proceso o en otros que se inicien por el mismo hecho. El sobreseimiento provisional del proceso suspende la sustanciación del mismo durante cinco años; y, el sobreseimiento provisional del procesado lo suspende por tres años. Estos plazos se contarán desde la fecha de expedición del respectivo auto de sobreseimiento. Art. 247.- Nueva acusación.- Dentro de los plazos a los que se refiere el artículo anterior y sobre la base de nuevas investigaciones, el Fiscal podrá formular una nueva acusación. Art. 248.- Sobreseimiento en firme.- Si se hubieran cumplido los plazos a los que se refiere el artículo 246 y no se hubiere formulado una nueva acusación, el juez de garantías penales dictará auto de sobreseimiento definitivo del proceso y del procesado, a petición de parte o de oficio, observando lo prescrito en el artículo 245 de este Código.

42

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

Art. 249.- Acciones por denuncia o acusación temerarias o maliciosas.Si la denuncia o la acusación particular han sido calificadas en el auto de sobreseimiento definitivo como maliciosas o temerarias el que obtuvo a su favor el sobreseimiento podrá ejercer contra el denunciante o el acusador, las acciones respectivas conforme a lo establecido en este Código.



En estos tres países (Chile – Bolivia – Ecuador); podemos ver que en los tres se encuentra establecido el acto del sobreseimiento en su respectivo Código Procesal Penal; con la diferencia que en los dos primeros no se encuentra en una sección o título aparte, como si lo está en el código de procedimiento penal ecuatoriano que tiene un apartado y aborda el tema del sobreseimiento al igual que en el nuevo código procesal peruano. También hay ciertas diferencias en cuanto a las clases de sobreseimiento establecidas pero en los tres como en el procedimiento penal peruano; el desarrollo del sobreseimiento es similar.

43

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

CAPITULO IV: JURISPRUDENCIA 4.1.

NACIONAL

4.1.1. CASACIÓN N° 187-2016, LIMA RECURSO:

Casación

NÚMERO:

187-2016

PROCEDENCIA: Lima 12 de octubre del 2010 SALA:

Corte Suprema – Sala Penal Permanente

DECISIÓN: A) FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Marco Antonio Villalobos Alvarado, respecto del primer motivo casacional admitido –referido a establecer una directriz respecto a si la decisión de sobreseimiento requiere necesariamente una doble conformidad ante la ausencia de pronunciamiento por parte del Fiscal Superior sobre lo decidido por su inferior jerárquico–; fijando como doctrina jurisprudencial los fundamentos jurídicos cuarto al décimo primero y décimo tercero de la presente sentencia. B) NULA la resolución de vista emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, del veinte de enero de dos mil dieciséis, en el extremo que revocó la resolución número cincuenta y ocho, y declaró nula en parte la sentencia de primera instancia por los extremos revocados. Y SIN REENVIO, actuando como órgano de instancia y pronunciándose sobre el fondo: CONFIRMARON la resolución número cincuenta y ocho que declaró fundada la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa de Marco Antonio Villalobos Alvarado, en el extremo de los delitos de colusión [por el hecho dos –etapa previa y ejecución del contrato-] y negociación incompatible [por el hecho dos –etapa previa al contrato-], en agravio del Estado.

44

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

C) INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Marco Antonio Villalobos Alvarado, respecto del segundo motivo casacional admitido –referido a determinar si la falta de oposición de las partes a un pedido de sobreseimiento constituye una aceptación tácita del mismo y, por tanto, carece de legitimidad para interponer medio impugnatorio–; fijando como doctrina jurisprudencial los fundamentos jurídicos décimo quinto al vigésimo primero de la presente sentencia. SUMILLA Ante un auto de sobreseimiento de primera instancia, contrario al requerimiento de acusación, es el requerimiento del Fiscal Superior que predomina, en virtud al principio acusatorio y de jerarquía en la función fiscal, no siendo requisito que el requerimiento del Fiscal Provincial sea también por sobreseimiento. II) La ausencia de oposición del actor civil al requerimiento de sobreseimiento, al no constituir un requisito, no impide que recurra en apelación.

DESCRIPCIÓN DEL CASO El recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Marco Antonio Villalobos Alvarado, contra la resolución número cinco emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, del veinte de enero de dos mil dieciséis, en el extremo que resolvió: i)

En cuanto al sobreseimiento impugnado, revocaron la resolución número cincuenta y ocho que declaró fundada la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa de Villalobos Alvarado; reformándola la declararon infundada, debiendo continuarse el proceso.

ii)

En cuanto a la sentencia apelada: Confirmaron la sentencia que condenó a Villalobos Alvarado como autor del delito de negociación incompatible, en agravio del Estado

45

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas



TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

En cuanto al trámite recursal en segunda instancia La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, culminada la fase de traslado de las impugnaciones, mediante resolución del diez de diciembre del dos mil quince, de fojas novecientos cincuenta, emplazó a los sujetos procesales a fin que concurran a la audiencia de apelación contra la resolución número cincuenta y ocho. Realizada la audiencia de apelación, el Tribunal de Apelación cumplió con emitir y leer en audiencia pública la sentencia de vista de fojas novecientos sesenta y siete, del veinte de enero de dos mil dieciséis, que entre otros, resolvió:



En cuanto al sobreseimiento impugnado Revocaron la resolución número cincuenta y ocho que declaró fundada la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa de Villalobos Alvarado; reformándola la declararon infundada, debiendo continuarse el proceso.



En cuanto al trámite del recurso de casación La defensa de Marco Antonio Villalobos Alvarado interpuso recurso de casación, que fundamentó mediante escrito de fojas mil once, exponiendo las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. Sostuvo que: a. Se determine cuáles son los efectos vinculantes que se desprenden del principio de jerarquía en la actuación fiscal, contenida en el artículo cinco del Decreto Legislativo número cero cincuenta y dos- Ley Orgánica del Ministerio Público y su observancia por los jueces penales. b. Se defina si en observancia del artículo trescientos cuarenta y cinco del Código Procesal Penal, la falta de oposición de las partes a un pedido de sobreseimiento constituye una aceptación tácita del mismo

46

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

y que quita legitimidad a dicha parte para interponer medio impugnatorio. c. Se analice los tipos penales de los delitos de negociación incompatible y colusión desleal a fin de que interprete cada uno de sus elementos típicos y luego establezca si son excluyentes.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró bien concedido el recurso de casación, para el desarrollo de doctrina jurisprudencial de los siguientes puntos: a. Establecer una directriz sobre los casos de sobreseimiento que requieran necesariamente la doble conformidad ante la ausencia de pronunciamiento por parte del Fiscal Superior; y, b. Si la falta de oposición de las partes a un pedido de sobreseimiento constituye una aceptación tácita del mismo y, por tanto, quita legitimidad para interponer medio impugnatorio; conforme se aprecia de los fundamentos décimo cuarto y décimo quinto de la Ejecutoria Suprema- calificación de casación del seis de junio de dos mil dieciséis, que obra a fojas noventa y tres del cuaderno formado en esta Suprema Sala.

MOTIVO CASACIONAL El artículo trescientos cuarenta y seis del Código Procesal Penal establece que son tres las posibilidades que tiene el Juez de Investigación Preparatoria frente al requerimiento de sobreseimiento fiscal luego de la audiencia de control: i) Si considera fundado el requerimiento dictará auto de sobreseimiento. ii) Si no lo considera fundado, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial. La resolución Judicial debe expresar las razones en las que funda su desacuerdo. iii) Si considera admisible la oposición formulada [en

47

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

ese sentido] por el actor civil, dispondrá la realización de una investigación suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el fiscal debe realizar. Si el Fiscal Superior ratifica el requerimiento de sobreseimiento solicitado por el Fiscal Provincial, entonces con su decisión culmina el trámite, lo que se denomina doble conformidad. Sin embargo, el problema se presenta cuando es el Fiscal Provincial quien acusa, no obstante se sobresee la investigación y el Fiscal Superior está conforme con el sobreseimiento Al respecto, el artículo cinco del Decreto Legislativo número cero cincuenta y dos- Ley Orgánica del Ministerio Público establece el principio de jerarquía en la actuación fiscal: “[…] Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores”. En ese sentido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República se ha pronunciado en la Casación número novecientos ochenta y dosdos mil nueve-Tacna, que: “por principio de unidad en la función y dependencia jerárquica que rige en el Ministerio Público, prima el parecer del superior jerárquico”; en la Casación número cuatrocientos setenta y cinco-dos mil trece-Tacna, que: “uno de los principios que se rigen en la actuación fiscal son de unidad y de jerarquía, por lo que, al haber solicitado el Fiscal Provincial el sobreseimiento de la causa y el Fiscal Superior no opinó en contrario, debe mantener la opinión del primero”; y en la Casación número cuatrocientos trece-dos mil catorce-Lambayeque, que: “emitida una sentencia absolutoria, y leída en audiencia pública o privada, cuando el único impugnante sea el actor civil y el Fiscal Provincial exprese su conformidad con la misma, deberá verificarse si el Fiscal Superior al momento de llevarse a cabo la audiencia de apelación reitera su conformidad con la sentencia absolutoria. Siendo ello así, este Supremo Tribunal considera que la Sala de Apelaciones no tiene más que confirmar la absolución”. Ante un auto de sobreseimiento de primera instancia contrario al requerimiento de acusación, es el requerimiento del Fiscal Superior que predomina y resulta vinculante para el órgano jurisdiccional –tanto más si el Fiscal Provincial que acusó, no apeló, aceptando tácitamente el

48

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

sobreseimiento–. Del mismo modo, no es necesario la exigencia de una doble conformidad, pues en virtud al principio acusatorio y de jerarquía en la función fiscal, prevista en el artículo cinco de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales de menor grado o rango deben sujetarse a las instrucciones de sus superiores, pues el Ministerio Público es una institución jerárquicamente organizada. Por lo que, el órgano jurisdiccional en respeto a la autonomía del Ministerio Público –titular de la acción penal, encargado de perseguir el delito y probarlo, conforme al artículo catorce de la Ley Orgánica del Ministerio Público–, debe tener en cuenta para la continuidad del proceso el requerimiento motivado del Fiscal Superior a favor de la continuación de la persecución del delito, caso contrario vulneraría el principio acusatorio, ya que una decisión por confirmar el archivo del proceso impide la imposición de una condena, conforme lo previsto en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente dos mil cinco-dos mil seis- PHC/TC, caso Umbert Sandoval; puesto que, sin acusación no hay condena. Así, en audiencia de apelación de sobreseimiento de fojas novecientos cincuenta y cinco, el Fiscal Superior –al momento de absolver el traslado– fue de la posición que se confirmara dicho sobreseimiento resuelto por el Juez de Investigación Preparatoria contrario a lo requerido por el Fiscal Provincial; no obstante, la Sala Superior resolvió revocarlo indicando que no se trataba de una doble conformidad porque el Fiscal Provincial requirió una acusación No siendo requisito que el requerimiento del Fiscal Provincial sea también por sobreseimiento; por lo que se advierte la transgresión a los principios citados.

49

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

EXTRACTO RELEVANTE La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la Casación número cuatrocientos trece-dos mil catorce-Lambayeque, del siete de abril de dos mil quince, señala que el derecho a la defensa comporta en estricto el derecho a no quedar en estado de indefensión en ningún estado del proceso, y ello se trasgrede cuando a los titulares de los derechos e intereses legítimos se les impide ejercer los medios legales suficientes para su defensa consecuencia, la imposibilidad de plantear recurso de apelación al sobreseimiento

–por

previamente

no

haber

planteado

oposición

desnaturalizaría el procedimiento, generando indefensión a las partes procesales. Respecto a la observancia del artículo trescientos cuarenta y cinco del Código Procesal Penal, se tiene que el actor civil –Procuraduría Especializada en Anticorrupción– no presentó oposición a la solicitud de sobreseimiento realizada tanto por el Fiscal Provincial en su requerimiento mixto, como por el procesado Villalobos Alvaradoen audiencia de control; no obstante, apeló el auto de sobreseimiento, y esta fue concedida con efecto diferido, y admitida con resolución número cuatro del diez de diciembre del dos mil quince, a fojas novecientos cincuenta. Por lo que, no se advierte vulneración alguna al derecho al recurso de las partes, ni al principio de legalidad.

4.1.2. CASACION: 353-2011, AREQUIPA RECURSO:

Casación

NÚMERO:

187-2016

PROCEDENCIA:

Arequipa, 04 de junio del 2013

SALA:

Corte Suprema – Sala Penal Permanente

50

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

DECISIÓN: Fundado el recurso de casación para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, en relación a la inobservancia de las normas legales de carácter procesal; Casaron la resolución de vista que declaró infundado el recurso de apelación propuesto por la empresa agraviada y ordena que un nuevo Colegiado dicte nueva resolución y dispuso se consideren ineludiblemente como doctrina jurisprudencial vinculante lo señalado en el cuarto considerando (del motivo casacional: para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial).

DESCRIPCIÓN DEL CASO Recurso de Casación interpuesto contra el auto de vista emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Ardiles Import S.A.C., y confirmó la resolución número cero cuatro guión dos mil uno que declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento propuesto por el Ministerio Público y dispuso el archivo de la causa. Recurso de Casación que la Sala Suprema ha declarado fundado. La defensa del representante legal de la empresa agraviada, invoca como causales: inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal, manifiesta ilogicidad en la motivación de las resoluciones judiciales; la falta de aplicación del inciso d), del artículo noventa y cinco del Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y siete y falta de aplicación del inciso primero, del artículo ciento cincuenta y ocho del Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y siete.

MOTIVO CASACIONAL: Inobservancia De Normas Legales De Carácter Procesal (…) 4.4. Sin embargo, lo expuesto, no supone que los poderes de la víctima en el proceso penal, son absolutos y omnímodos, toda vez que está sometido

51

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

al principio del contradictorio que deriva del derecho constitucional a la igualdad de armas, el derecho de defensa y del debido proceso. Tampoco implica que la víctima o el perjudicado puedan desplazar a la Fiscalía, titular de la acción penal, según lo previsto en el artículo ciento cincuenta y nueve de nuestra Carta Magna o al Juez en el cumplimiento de sus funciones constitucionales o que su participación transforme el proceso penal en un instrumento de represalia o venganza contra el procesado. 4.5. En efecto, se advierte con claridad que el agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del proceso penal, encontrándose facultado por el Código Procesal Penal para participar activamente en el desarrollo del proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión, por ello, se advierte que el artículo noventa y cinco del Código Procesal Penal, específicamente, en el literal d), del numeral uno, establece que: “el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria “; en concordancia con el artículo trescientos cuarenta y siete del mismo Cuerpo legal, señala que contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación; motivo por el cual, la Sala Superior debe emitir nuevo pronunciamiento. 4.6. Respecto, a los cuestionamientos formulados de la posibilidad de establecer si la carga de la prueba la tiene únicamente la Fiscalía o en algún momento varía hacia la defensa, cabe precisar que tal como lo establece el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, en concordancia con el inciso dos, del artículo sesenta y uno del mismo cuerpo legal, el Ministerio Público es el titular de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, debiendo actuar con objetividad, indagando no sólo los hechos constitutivos de delito, sino también los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado; sin embargo, ello no impide que el procesado pueda defenderse de la imputación fáctica que pesa en su contra, presentando medios de prueba de descargo, más aún cuando se trata de una defensa afirmativa, donde el Juez exigirá que el encausado descubra todos los elementos probatorios e información que posea y que sustente la misma (véase: LEÓN

52

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

PARADA, Víctor Orielson, El ABC del nuevo sistema acusatorio penal: El juicio oral, ECOE, Bogotá, dos mil cinco, página ciento cuatro). Finalmente, en relación a si las conclusiones arribadas en una investigación fiscal son válidas en otro proceso, al respecto debemos señalar que una es un juicio de racionamiento y como tal no puede ser llevado a otro proceso”.

4.2.

EXTRANJERA

4.2.1. CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR NÚMERO:

Caso N°0148-11-EP

SENTENCIA:

N° 136-14-SEP-CC

PROCEDENCIA:

Quito, D. M, 17 de septiembre del 2014/

DECISIÓN: Dejar sin efecto el auto de sobreseimiento dictado el 24 de diciembre de 2010, por los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, dentro del juicio penal N.° 292-P-2010.

DESCRIPCIÓN DEL CASO

Es preciso resaltar que en la sentencia impugnada esta Corte evidencia una falta de análisis respecto a la integralidad del tipo penal y en cuento a la frase "negro bronco". En lo referente al tipo penal, se observa en el examen realizado por la Sala que únicamente constan consideraciones respecto al "delito de odio", cuando la infracción, tal como consta tipificada en la ley, se refiere al delito de odio "o de desprecio", aspecto sobre el cual dentro del fallo no se hace referencia ni se realiza ningún análisis. Por otro lado, en cuanto a la frase "negro bronco", la cual, a la luz de lo señalado por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas en el considerando sexto, sí fue expresada por el señor Fernández Cox en

53

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

contra del señor Mina Bonilla, se puede constatar que en la sentencia se realiza un examen minucioso sobre los argots policiales y militares relacionados a la palabra "bronco"; sin embargo, llama la atención no encontrar alusión alguna a la expresión "negro". En virtud de lo manifestado, se evidencia que la Sala no cumplió con su deber de resolver la pretensión del demandante, que, al denunciar las agresiones recibidas por parte del señor Fernández Cox, remarcó la violencia moral sufrida debido a que la expresión señalada manifestaba claros rasgos de discriminación racial.

La Corte considera que para determinar si había o no delito de violencia moral de odio o de desprecio contra el señor Mina Bonilla en razón del color de su piel o su raza, la Sala Única de laCorte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas debió realizar un examen integral de los hechos y el derecho; siendo en ese marco necesaria no solo la ponderación antes señalada respecto al tipo penal, sino también la revisión y análisis de disposiciones constitucionales y normativa internacional vigente en el país, que desarrolla ampliamente el tema puesto a consideración de los juzgadores y que obliga al Estado, por cuanto son parte de él, a los organismos de la función judicial, a adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Al no haber considerado todos los elementos inherentes al caso, esta Corte considera que la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho consagrado en el artículo 75 de la Constitución. La Sala Única de la Corte Provincialde Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas se encontraba constitucionalmente obligada a concatenar la premisa mayor y menor para llegar a la conclusión, y en ese sentido explicar y justificar porqué, si se evidenció dentro del proceso que hubo una manifestación verbal en la que se trató a una persona afrodescendiente como "negro bronco", este acto puesto a su conocimiento no constituía o no se adecuaba al tipo penal del cual se imputaba al señor Fernández Cox; es decir, debía establecerse una argumentación coherente, basada en derecho-

54

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

que no incluya elementos externos al tipo penal- y en los hechos fácticos puestos a su conocimiento, que permita concluir que las /y expresiones vertidas por el imputado no eran punibles, sin embargo el auto se limita a señalar que cierto trato es injurioso en el ámbito civil, mas no en el policía y militar, sin analizar objetivamente y a profundidad el tipo penal.

Con los antecedentes señalados, la corte

observa,

que el auto de

sobreseimiento dictado por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas no es razonable y presenta inconsistencias lógicas y de comprensibilidad que afectan claramente a la garantía de la motivación reconocida en el artículo 76 numeral 7, literal 1de la Constitución de la República. 

CONSIDERACIONES

ADICIONALES

DE

LA

CORTE

CONSTITUCIONAL

La Corte estima necesario pronunciarse también sobre las expresiones citadas por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas y por la Procuraduría General del Estado, respecto a que existen términos (bronco, reclutas mal amansados, pécoras, etc.), que serían comunes o usuales en instituciones policiales y militares como parte de su argot.

Para garantizar los derechos constitucionales de las personas se debe evitar que las actuaciones o decisiones de autoridades públicas avalen conductas lesivas o que puedan causar afectaciones a los derechos constitucionales; más allá de que sea o no un delito, las autoridades públicas, incluidas las judiciales, no pueden aceptar la institucionalización de la violencia a través de insultos o de cualquier término peyorativo en cualquier ámbito, menos aún en organismos policiales o militares que tienen la misión de proteger el pleno ejercicio de los derechos constitucionales de las personas.

55

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

CAPITULO V: CONCLUSIONES

PRIMERO.- En la investigación preparatoria concluirá por decisión del fiscal o por disposición del juez de la investigación preparatoria. En cualquiera de los casos el fiscal debe pronunciarse y tiene dos alternativas: a) Solicitará el sobreseimiento b) Formulará acusación.

SEGUNDO.- El sobreseimiento es una forma de terminar el proceso, diferente a la sentencia, con características más bien de auto, pero con los mismos efectos de la sentencia absolutoria.

TERCERO.- El sobreseimiento puede decretarse en cualquier estado del proceso, pero, por lo general, se hace en el período de instrucción. El sobreseimiento debe ser siempre una decisión final y última, esto es, no deben darse los ofrecimientos personales, como algunos autores erróneamente lo consideran, ya que ello produce inseguridad, y deja al imputado en una clara situación de desventaja, y sobre todo, en un verdadero estado de indefensión.

CUARTO.- El sobreseimiento es, en todo caso una negación anticipada del derecho de penar del Estado o, dicho en otras palabras, una declaración judicial de que no es posible abrir el juicio oral porque de antemano sabemos que por unas causas o por otras no es posible la condena del acusado.

QUINTO.- Nuestra intención al momento de averiguar el tema del sobreseimiento es conocer y tener una visión genérica de cuando se debe de sobreseer en un determinado proceso; tanto para todos los estudiantes universitarios y para todas aquellas personas que tengan un interés personal en el tema.

56

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

CAPITULO VI: BIBLIOGRAFIA  Derecho Procesal Penal Un enfoque doctrinario y jurisprudencial TOMO II – Víctor Jimmy Arbulù Martínez - Gaceta Jurídica (1era Edición Mayo 2015)  http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/955_2_audi encia_de_control_de_sobreseimiento.pdf AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO - JOSE ANTONIO NEYRA FLORES DOCTOR EN DERECHO  http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/3761_06sob reseimiento.pdf SOBRESEIMIENTO EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004. Por: RAMIRO SALINAS SICCHA  http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/anuario/an_2009_12.pdf La reforma del derecho penal y del derecho procesal en el Perú Anuario de Derecho Penal (2009) - La etapa intermedia en el proceso penal peruano: su importancia en el Código Procesal Penal de 2004 y su novedosa incidencia en el Código de Procedimientos Penales - Hugo Príncipe Trujillo  http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/512_conclus ion_de_la_investigacion_preparatoria.pdf

CONCLUSIÓN

DE

LA

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA OSCAR CUBAS BARRUETO  http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2014/01/25/index.php?section=soc iedad&article=002a1soc  http://web.uchile.cl/archivos/derecho/CEDI/Normativa/C%F3digo%20Pro cesal%20Penal.pdf CODIGO PROCESAL PENAL CHILENO  http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/bo/bo033es.pdf CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL BOLIVIA  https://iberred.org/sites/default/files/codigo-de-procedimiento-penalecuador.pdf CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUADOR  https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencias/relatoria/relatoria/ficha s/136-14-SEP-CC.pdf  https://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/466aa7804d90b55089b9f9db524 a342a/CAS_353-

57

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales EAP de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA: El Sobreseimiento Derecho Procesal Penal II Dr. Ramiro Bermejo Ríos

2011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=466aa7804d90b55089b9f9db524 a342a  http://legis.pe/casacion-187-2016-lima-doctrina-jurisprudencial-partesestan-habilitadas-para-apelar-auto-de-sobreseimiento-aunque-no-hayanpresentado-oposicion-al-requerimiento-fiscal/

58