ENTREGA FINAL- DERECHO LABORAL

Derecho Laboral Colectivo Y Talento Humano Constitución De Sindicatos Integrante Andrea Carolina Julio Villarreal 1911

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Derecho Laboral Colectivo Y Talento Humano

Constitución De Sindicatos

Integrante Andrea Carolina Julio Villarreal 1911983411 Paula Andrea Quesada Osorio 1911983686 Alejandra del pilar 1811982164 Leydy Johanna Calderón Ibáñez 1911983248 Tatiana Monsalve Garcia 1421980300 Julián Madrigal Montoya Caterine Janlly Herrera Castro 1911983366

Profesor: Henry Miranda Grupo: 1

Profesional En Gestión De La Seguridad Y Salud En El Trabajo

ACTA DE CONSTITUCION, APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONISTAS - “ASOPRE” Número de Acta: 001 Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas En Bogotá D.C., siendo las 10:00 a.m. del lunes 14 de septiembre de 2020, nos reunimos en las instalaciones principales del ahora sindicato ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONISTAS - “ASOPRE”, ubicado en la carrera 141ª No. 144-58 salón principal, los señores: MARÍA GÓMEZ DE SANTOS, ANGELA MADRIGAL JÍMENEZ, SARA SANDOVAL PEREZ, DORIS JÍMENEZ ORTÍZ, GABRIELA ROJAS PEÑA, CATALINA CASTRO PAREDES, HERCILIA CONTRERAS RUIZ, ISABEL FRANCO GUEVARA, NANCY GUTTIERREZ FLOREZ, JULIETH MONTENEGRO, DIANA ROMERO HOYOS, CAROLINA CAMARGO ACEVEDO, ROSA MEZA PLATA, CECILIA PUENTES MENDEZ, ANGIE OTTO DE QUESADA, CARMEN FETECUA HERNANDEZ, CARLOS GARZÓN GARCÍA, ANDRÉS MUÑOS ORTIZ, JHON, EDISSON SUAREZ SUAREZ, CAMILO MENDIVELSO REYES, JUAN DAVID REYES PARADA, LEANDRO FUENTES MEDINA, OSCAR GARAVITO FIFI, FERNANDO, FERNÁNDEZ ESCANDÓN, MARTIN ELIZONDO QUESADA, ARMADO PAREDES CASAS, JOEL ELÍAS CAMPOS, SEBASTIAN DOMÍNGUEZ DÍAZ, JORGE CASTELBLANCO CARO, HEIDER CRUZ VERDE, ALFONSO RUIZ REINOSO, JOSÉ MORA ACOSTA, LUIS SÁNCHEZ BERMÚDEZ, CALIXTO SANTOS ÁNGELES, previa convocatoria del comité organizador, con la finalidad de fundar y constituir el sindicato ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONISTAS - “ASOPRE”, lo anterior teniendo en cuenta el derecho de asociación consagrado en la Constitución Política y demás normas del ordenamiento jurídico. La Asamblea General de accionistas aprueba por unanimidad el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del Quórum 2. Designación de presidente y secretario. 3. Fundación del sindicato a través de la voluntad manifiesta de constituirlo. 4. Aprobación del contenido de los estatutos y establecimiento del objeto del sindicato. 5. Elección de la junta directiva. DESARROLLO DE LA ASAMBLEA 1. Verificación del Quórum: Se verificó que estaban presentes el 100% de los trabajadores que manifestaron su deseo hacer parte del sindicato, relacionados a continuación: No.

NOMBRE DEL SOCIO

CÉDULA

1

MARÍA GÓMEZ DE

79.257.372

2

SANTOS ANGELA MADRIGAL

39.530.221

3

JÍMENEZ SARA SANDOVAL PEREZ

80.175.101

4

DORIS JÍMENEZ ORTÍZ

80.863.763

5

GABRIELA ROJAS PEÑA

1.014.182.597

6

CATALINA CASTRO

1.014.202.244

7

PAREDES HERCILIA CONTRERAS

8

RUIZ ISABEL FRANCO

1.014.239.962

9

GUEVARA NANCY GUTTIERREZ

1.014.219.361

10

FLOREZ JULIETH MONTENEGRO

53.000.938

11

DIANA ROMERO HOYOS

52.897.095

12

CAROLINA CAMARGO

12.456.761

34.567.098

13

ACEVEDO ROSA MEZA PLATA

79.654.231

14

CECILIA PUENTES

65.000.111

15

MENDEZ ANGIE OTTO DE

58.222.443

16

QUESADA CARMEN FETECUA

83.144.666

17

HERNANDEZ CARLOS GARZÓN

95.333.777

18

GARCÍA ANDRÉS MUÑOS ORTIZ

1.180.367.488

19

JHON EDISSON SUAREZ

1.178.045.673

20

SUAREZ CAMILO MENDIVELSO

1.876.034.012

21

REYES JUAN DAVID REYES

1.014.768.098

22

PARADA LEANDRO FUENTES

1.019.645.777

23

MEDINA OSCAR GARAVITO FIFI

1.033.055.500

24

FERNANDO FERNÁNDEZ

1.678.954.123

25

ESCANDÓN MARTIN ELIZONDO

74.214.654

25

QUESADA ARMADO PAREDES

76.654.000

27

CASAS JOEL ELÍAS CAMPOS

83.956.814

28

SEBASTIAN DOMÍNGUEZ

76.543.786

29

DÍAZ JORGE CASTELBLANCO

78.654.317

30

CARO HEIDER CRUZ VERDE

1.044.102.423

31

ALFONSO RUIZ REINOSO

1.094.094.573

32

JOSÉ MORA ACOSTA,

78.097.934

33

LUIS SÁNCHEZ

88.675.000

34

BERMÚDEZ CALIXTO SANTOS

99.222.333

ÁNGELES De conformidad a lo establecido en el artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo, y al llamado a lista de los asistentes, se pudo constatar la presencia 34 personas, por lo tanto, se verifico que hay quórum válido para constituir esta clase de entidad. 2. Designación de presidente y secretario: Por votación unánime de los asistentes, se designa como presidente de la presente asamblea a la señora HERCILIA CONTRERAS RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.567.098, y como secretarios a los señores CAROLINA CAMARGO ACEVEDO y ALFONSO RUIZ REINOSO, identificados con cédulas 12.456.761 y 1.094.094.573 respectivamente, quienes juraron cumplir fielmente los deberes de este y tomaron posesión de los cargos. 3. Fundación del sindicato a través de la voluntad manifiesta de constituirlo: El presidente procedió sobre la voluntad de crear el sindicato ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONISTAS - “ASOPRE”, todos los presentes debidamente identificados manifestaron estar de acuerdo con su creación. De otro lado, se puso a consideración de la asamblea de constitución si se estaba de acuerdo con el nombre que se le daría al sindicato naciente: ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONISTAS - “ASOPRE” a lo cual la asamblea manifestó acuerdo total. 4. Aprobación del contenido de los estatutos y establecimiento del objeto del sindicato: En este punto se procedió a dar lectura tanto al proyecto de los estatutos como al objeto del sindicato, realizado el debate correspondiente por parte de la asamblea de constitución, y teniendo en cuenta las observaciones y modificaciones realizadas de manera unánime, se aprobó uno a uno los estatutos, los cuales se comprometen a cumplir bajo gravedad de juramento, respondiendo de manera adecuada a las obligaciones contraídas con el sindicato. Frente al objeto, se estableció claramente el mismo, este hace parte integral de los estatutos.

NOTA: Los estatutos aprobados por la asamblea de constitución hacen parte integral de este documento. 5. Elección de la junta directiva: Posteriormente, y con la intención de cumplir con los estatutos aprobados, procede el presidente de la asamblea a explicar de manera detallada los fines del nombramiento de una junta directiva, así como los derechos y deberes de quienes son elegidos miembros de dicha junta directiva. Claro lo anterior, y realizada la correspondiente votación y demás procedimientos contemplados en los estatutos, la presente asamblea designo como junta directiva los siguientes. a) Presidente: Para el cargo se nombró a la señora ISABEL FRANCO GUEVARA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.014.239.962. b) Vicepresidente: Para el cargo se nombró al señor CARLOS GARZÓN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 95.333.777 c) Secretario general: Para el cargo se nombró a la señora ANGIE OTTO DE QUESADA, identificada con cedula de ciudadanía No. 58.222.443. d) Tesorero: Para el cargo se nombró al señor ANDRÉS MUÑOS ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.180.367.488 e) Revisor fiscal: Para el cargo se nombró a la señora CARMEN FETECUA HERNANDEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 83.144.666. f) Coordinador de los departamentos: Para el cargo se nombró al JHON EDISSON SUAREZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.178.045.673 NOTA: La junta directiva seleccionada se compromete a cumplir con las funciones contempladas en los estatutos, estas se llevarán a cabo desde la aprobación de los estatutos inclusive.

Agotado el orden del día, se suscribe la presente acta por todos los que en ella intervinieron, indicando de nombres y apellidos, y documento de identificación, lo anterior en concordancia con el artículo 361 del Código Sustantivo del Trabajo. En constancia de lo anterior firman: NOMBRES Y APELLIDOS

NO. DE DOCUMENTO

MARÍA GÓMEZ DE

79.257.372

SANTOS ANGELA MADRIGAL

39.530.221

JÍMENEZ SARA SANDOVAL PEREZ

80.175.101

DORIS JÍMENEZ ORTÍZ

80.863.763

GABRIELA ROJAS PEÑA

1.014.182.597

CATALINA CASTRO

1.014.202.244

PAREDES HERCILIA CONTRERAS

34.567.098

RUIZ ISABEL FRANCO

1.014.239.962

GUEVARA NANCY GUTTIERREZ

1.014.219.361

FLOREZ JULIETH MONTENEGRO

53.000.938

DIANA ROMERO HOYOS

52.897.095

CAROLINA CAMARGO

12.456.761

ACEVEDO ROSA MEZA PLATA

79.654.231

CECILIA PUENTES

65.000.111

MENDEZ ANGIE OTTO DE

58.222.443

QUESADA CARMEN FETECUA

83.144.666

HERNANDEZ

FIRMA

CARLOS GARZÓN GARCÍA

95.333.777

ANDRÉS MUÑOS ORTIZ

1.180.367.488

JHON EDISSON SUAREZ

1.178.045.673

SUAREZ CAMILO MENDIVELSO

1.876.034.012

REYES JUAN DAVID REYES

1.014.768.098

PARADA LEANDRO FUENTES

1.019.645.777

MEDINA OSCAR GARAVITO FIFI

1.033.055.500

FERNANDO FERNÁNDEZ

1.678.954.123

ESCANDÓN MARTIN ELIZONDO

74.214.654

QUESADA ARMADO PAREDES CASAS

76.654.000

JOEL ELÍAS CAMPOS

83.956.814

SEBASTIAN DOMÍNGUEZ

76.543.786

DÍAZ JORGE CASTELBLANCO

78.654.317

CARO HEIDER CRUZ VERDE

1.044.102.423

ALFONSO RUIZ REINOSO

1.094.094.573

JOSÉ MORA ACOSTA,

78.097.934

LUIS SÁNCHEZ

88.675.000

BERMÚDEZ CALIXTO SANTOS

99.222.333

ÁNGELES

ISABEL FRANCO GUEVARA

ANGIE OTTO DE QUESADA

Presidente

Secretario

ESTATUTOS DEL SINDICATO ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONISTAS - “ASOPRE”

CAPÍTULO I NOMBRE Y DOMICILIO DEL SINDICATO ARTÍCULO 1: El sindicato denominado ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONITAS – ASOPRE es una organización sindical de primer grado (1) que funciona bajo los parámetros establecidos en la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo de Trabajo, disposiciones y normas pertinentes en el tema; el sindicato se encuentra conformado por 34 trabajadores directos de la empresa PROVINILOS S.A.S empresa privada dedicada a la fabricación de vinilos y pinturas para las diferentes industrias en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 2: Domicilio El domicilio principal de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONITAS – ASOPRE y de la junta directiva se define en la ciudad de Bogotá D.C en la dirección Calle 141ª # 144 -58, salón principal.

CAPITULO II OBJETO

ARTICULO 3: El sindicato de empleados ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONISTAS - “ASOPRE”, se define como una organización fundada en los principios, derechos y deberes que emanan de la Constitución Política; por lo que los objetivos principales son los siguientes: Como propósito fundamental tiene el de promoción y protección de los derechos laborales y de la seguridad social de los trabajadores Mejoramiento de la calidad de vida, entorno laboral, familiar y social mediante la adquisición de poseer bienes y educación de cualquier tipo. Mejoramiento de las condiciones y sitios de trabajo mediante la gestión de los riesgos identificado en cada proceso. Promover la salud de los trabajadores mediante actividades de promoción y prevención. Promover la unidad sindical de cualquier trabajador sin distinción alguna por condiciones de sexo, raza, religión, ideas políticas y o filosóficas, y cualquier otra condición de diferencia; se garantiza el pleno ejercicio de las libertades sindicales de todos y cada uno los trabajadores beneficiarios.

CAPITULO III CONDICIONES DE ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 4: Condiciones De Admisión Para la afiliación y participación en el sindicato usted deberá: 

Ser mayo de 18 años y estar vinculado mediante un contrato laboral a la empresa PROVINILOS S.A.S



Comprometerse con el cumplimiento de los objetivos y estatutos de esta asociación sindical.



Solicitar por escrito a la junta directiva del sindicato su admisión. En caso de denegada la decisión final será tomada en asamblea general.

ARTICULO 5: Son Obligaciones De Cada Uno De Nuestros Asociados: Es el derecho que tienen los empleadores o trabajadores de formar sindicatos para defender sus derechos e intereses laborales y económicos. 1. Asistir puntualmente a las reuniones de la asamblea general de asociados. 2. Respetar los estatutos y los acuerdos a los que se llegan en las reuniones. 3. Desempeñar con responsabilidad el cargo el cual se le fue asignado. 4. Procurar el prestigio de la asociación y sus asociados. 5. Pagar puntualmente sus cuotas o aportaciones a la asociación siendo aprobado en la junta directiva.

ARTICULO 6: Son Derechos De Nuestros Asociados: 1. Respetar a todos y cada uno de los demás miembros de la Organización, tanto en su persona como en su integridad moral; en sus bienes personales y en los bienes que estén bajo su resguardo que sean propiedad de la Organización Sindical. 2. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General y ser votados para los cargos de elección, siempre y cuando llenen los requisitos para ser electos que se señalan en estos estatutos. 3. Examinar que las cuotas o aportaciones de los asociados se destinen a los fines de la Asociación. 4. Informar al órgano sindical correspondiente las violaciones que se cometan al Contrato Colectivo de Trabajo y al presente Estatuto y proporcionar al Comité Ejecutivo del Sindicato, los datos relativos a cambios de trabajo o domicilio. 5. Cubrir con prontitud las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Además de las anteriores, es obligación y derecho de los asociados  Cumplir fielmente con todas las disposiciones del Reglamento de Trabajo y aquellas que dicten los órganos de gobierno del Sindicato.

CAPITULO IV ESTRUCTURA DEL SINDICATO

ARTICULO 7: Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí.  [ CITATION COD20 \l 3082 ] Sindicato de Asociación sindical de prevencioncitas “asopre”

CAPÍTULO V ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS ARTICULO 8: Periodo Y Funciones De Los Miembros De La Directiva Central Y De Las Seccionales En Su Caso: Condiciones para los miembros de la junta directiva

Además de las condiciones que se exijan en los estatutos, para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, se debe ser miembro de la organización sindical; la falta de esta condición invalida la elección.

ARTICULO 9: Empleados directivos

No pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical. 

Ser miembro de la organización sindical, es decir, estar afiliado a ella



No estar incurso en las inhabilidades previstas en el citado artículo 389 entre las que no se encuentra la exigencia de no ser directivo de otro sindicato.



Reunir las condiciones que exijan los estatutos del sindicato. En conclusión, para ser elegido miembro de la junta directiva de un sindicato se deben cumplir las condiciones establecidas en los estatutos del mismo y los requisitos de ley, observándose que ante estos (últimos no se encuentran la exigencia de no ser miembro de la junta directiva de otro sindicato. [ CITATION COD20 \l 3082 ]

ATICULO 10: Reglamento de las reuniones mi organización de Asociación sindical de prevencioncitas “asopre” estamos en la capacidad y en la libertad de redactar libremente nuestros estatutos y reglamentos administrativos según nuestras reuniones lo soliciten.

CAPITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES REGLAMENTARIAS Y ACCIDENTALES ARTÍCULO 11: El sindicato estará estructurado por: 1. Secciones sindicales o agrupaciones de centro de trabajo.

2. Asociaciones provinciales de carácter sectorial. El art. 4.7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, establece que “El Sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos”. 6 El domicilio social es precisión obligatoria exigida por el art. 4.2.b) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto. 3. Cualquier otra que sea aceptada o acordada por el Comité Ejecutivo u órgano competente. ARTÍCULO 12: Todas las entidades que integran el sindicato dispondrán de sus propios reglamentos que deberán de ser aprobados por sus asambleas o reuniones de afiliados, sin más limitaciones que el respeto de los presentes Estatutos. De cada uno de estos reglamentos deberá depositarse una copia en la Secretaría General del sindicato. Asimismo, deberá comunicarse, por escrito, cualquier modificación que se establezca en ellos. ARTÍCULO 13: Si el Secretario General del sindicato considerase que cualquiera de los reglamentos de las entidades que lo integran contienen alguna contravención de los presentes Estatutos, o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del sindicato, lo pondrá en conocimiento de sus directivos para que procedan a subsanarla y, si esta no fuera realizada, someterá el conflicto a la consideración del Comité Ejecutivo u órgano competente, que resolverá lo procedente, por mayoría de los votos representados. ARTÍCULO 14: La constitución de las secciones sindicales o agrupaciones de centro de trabajo, así como las asociaciones provinciales o de carácter sectorial, se hará por voluntad de quienes hayan de integrarla o por decisión de los órganos de gobierno del sindicato. ARTÍCULO 15: Si una sección sindical, sindicato o agrupación, de empresa o de carácter local solicitasen la integración en el sindicato, y estuvieran previamente legalizados o constituidos, conservarán su denominación, su reglamento o estatutos, en el marco del sindicato.

CAPITULO VII DE LAS CUOTAS SINDICALES

ARTICULO 16: Cuantía Y Periodicidad De Las Cuotas Ordinarias Y Forma De Pago Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados. Corte Constitucional: - "con el voto de las dos terceras partes de sus miembros " declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-797-00del 29 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Antonio Becerra Carbonell. "secretario y el fiscal " declarado EXEQUIBLE. 

Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador.



Previa comunicación escrita y firmada por el presidente, el fiscal y el tesorero de la federación, confederación o central sindical, el empleador deberá retener y entregar las cuotas federales y confederales que el sindicato esté obligado a pagar a esos organismos de segundo y tercer grado a los cuales está afiliado. Para tal efecto se deberán adjuntar los

estatutos y constancia de afiliación del sindicato emitida por la respectiva federación, confederación o central sindical. [ CITATION tra20 \l 2058 ]

ARTICULO 17: Procedimiento Para Decretar Y Cobras Cuotas Extraordinarias Las cuotas extraordinarias serán establecidas en asamblea general mediante la votación de las dos (2) terceras partes del sindicato, y su pago será obligatoria para todos los afiliados. Dicha cuota no podrá ser mayor a un día de salario mínimo legal vigente, el dinero recaudado deberá ser entregado y administrado por tesorería. Las cuotas se pagarán por autorización de descuento por nómina conforme a lo establecido por la normatividad legal vigente aplicable. Se pagarán cuotas extraordinarias en las siguientes circunstancias: 

En caso de calamidad colectiva, que afecte o influya en la mayoría de los asociados y requiera de solidaridad colectiva.



Por crisis financiera decretada mediante asamblea.



Por destrucción, deterioro, mantenimiento o efectos naturales que pueden afectar la sede del sindicato.

CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES DE LOS AFILIADOS ARTICULO 18: El SINDICATO para conservar la unidad, la disciplina y lograr que los miembros del Sindicato cumplan con las obligaciones derivadas del presente Estatuto, se establecen las siguientes sanciones disciplinarias: a) Requerimiento en sesión ordinaria de Asamblea General, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes;

b) Multa equivalente a un día de salario mínimo cuando dejen de asistir sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva o de las comisiones cuando forme parte de ellas; c) Multa equivalente a un día de salario mínimo cuando sin causa justificada se nieguen a cumplir las comisiones que les sean asignadas; y Las resoluciones que dicte la Junta Directiva en desarrollo de los casos previstos anteriormente, serán aplicables previa aplicación del Derecho al Debido Proceso, y serán apelables ante la Asamblea General; el valor de las multas ingresará a los fondos comunes del SINDICATO. ARTÍCULO 19: Son causales de expulsión de los afiliados: a) Las ofensas de hecho a cualquier miembro de la Junta Directiva, integrante de las comisiones o afiliados, por razón o con ocasión de su investidura.” b) El abandono de la actividad característica del SINDICATO; c) El fraude a los fondos del SINDICATO; d) Cometan actos de indisciplina, entendiéndose como tal, no cumplir con el Estatuto o acuerdos del Congreso. e) No acepten Comisiones Sindicales o no participen en actos de importancia del Sindicato sin causa justificada.  f) Incumplan injustificadamente las Comisiones Sindicales que les sean encomendadas por el Consejo General de Representantes o la Asamblea Delegacional. g) Incurran en tres faltas injustificadas consecutivas, o cinco no consecutivas en un año a la Asamblea Delegacional. h) No acudan a contestar las acusaciones que obren en su contra Parágrafo. Las causales de expulsión serán estudiadas por la comisión de control social quien remitirá recomendaciones a la junta directiva

CAPITULO IX EPOCAS DE CELABRACION DE ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y DELEGATORIAS

ARTICULO 20: El sindicato celebrará juntas de control social dependiendo de las sesiones establecidas por la junta directiva. Dichas juntas permitirán custodiar y velar por el cumplimiento de las leyes estatutarias y las actividades dispuestas por la asamblea general a cada uno de sus miembros. Según el fuero sindical estará integrada por 5 representantes del sindicato, con sus respectivos suplentes, elegidos por la asamblea general los cuales no podrán ser parte de ninguna de las juntas directivas del sindicato. Dentro de las comisiones se desarrollarán asambleas generales ordinarias y asambleas de delegatorios, dependiendo el tipo de las comisiones a desarrollar. Estas comisiones son: Comisión de Previsión y Asistencia Social. Comisión de Trabajo y Conflictos Laborales. Comisión de Cultura Sindical y Propaganda. Comisión de Administración y Vigilancia. ARTICULO 21: En las juntas de control social se deberá tener en cuenta los artículos enunciados en el código sustantivo del trabajo. a. ARTICULO 22: REUNIONES DE LA ASAMBLEA. La asamblea general debe reunirse por lo menos cada seis (6) meses.

b. ARTICULO 23: QUORUM DE LA ASAMBLEA. Ninguna asamblea general puede actuar válidamente sin el quórum estatutario, que no será inferior a la mitad más uno (1) de los afiliados; además, solamente se computarán los votos de los socios presentes. c. ARTICULO 24: REPRESENTACION DE LOS SOCIOS EN LA ASAMBLEA. Cuando por la naturaleza misma de las actividades o profesión de los afiliados, o por la distribución geográfica o el excesivo número de ellos, resulte impracticable lo dispuesto en el artículo anterior, pueden admitirse en los estatutos otros sistemas que garanticen la representación de los afiliados en la asamblea. Para poder desarrollar cada sesión se debe tener claridad sobre la legalidad y cantidad de personas inscritas en el sindicato para poder validar el porcentaje estipulado para el quorum, de lo contrario, no tendrá validez ningún debate o votación ejecutada en las asambleas. En cada reunión se desarrollará el levantamiento de actas, las cuales podrán ser compartidas sin ninguna objeción a cualquier miembro del sindicato, conjuntamente de los libros, balances, presupuestos, documentos, contratos, resoluciones, etc. que puedan evidenciar, que el accionar del sindicato se está ajustando a las prescripciones estatutarias y a las definidas en la asamblea. Basados en los términos de la ley 1755 del 2015 los asociados a la organización podrán solicitar a la junta directiva la información financiera y contable de la organización sindical.

CAPITULO X DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS ARTICULO 25: De la administración de los fondos, según el artículo 394 del código del trabajo, se define lo siguiente: a. La asamblea general aprobará un presupuesto para los gastos ordinarios del sindicato.

b. Se estipulará en común acuerdo con los miembros del sindicato, una cuota moderada ordinaria o extraordinaria para que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados para que puedan contribuir con los gastos estipulados del sindicato. c. Se estipulará un presupuesto anual, en donde se describan los gastos respectivos y el cual será regido por el director, en el inicio de sus funciones y durante su periodo como director. d. Se desarrollarán votaciones para definir el presupuesto, después de su elección, no se podrá hacer ninguna erogación, sin autorización de la asamblea. ARTICULO 26: Los fondos del Sindicato deben permanecer consignados en el banco de Bogotá en las sedes existentes en el distrito de Bogotá D.C, a nombre del Sindicato y, para efectos de realizar cualquier gasto debidamente autorizado o, para su retiro parcial o total, se deberá contar con las firmas legalizadas del presidente, Tesorero y Fiscal. ARTÍCULO 27: Los gastos mayores a un $ 1.200.000 deberán ser autorizados por la Asamblea General y, aquellos que no alcancen a la referida cantidad y que no se hayan incluido en el presupuesto, lo serán por el Directorio. ARTICULO 28: El tesorero deberá evidenciar orden en la contabilidad del sindicato, evidenciando el registro de estadísticas y otros aspectos administrativos. a. La contabilidad del sindicato se regirá por las normas que indique el departamento nacional de Súper vigilancia sindical. b. Se deberá compartir los balances, libros contables, actas y cualquier documento con los miembros del sindicato, para dar a conocer las decisiones y manejos desarrollados con los recursos del mimo. c. Se actuará con medidas legales y penales ante la sospecha y verificación de hurto, por parte de cualquier persona que se apropie de los bienes materiales o físicos que se les

hayan confiado. Incurrirá en prisión por el tiempo estipulado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. d. La Asamblea General de Delegados o la Junta Directiva podrán prescribir normas de orden contable, según características peculiares del sindicato, pero tales normas carecerán de valor cuando, a juicio de la División de Asuntos Sindicales, contraríen las disposiciones legales o Estatutarias.

CAPITULO XI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 29: Para decretar la disolución del SINDICATO, se requiere la aprobación por lo menos de la mayoría simple de los asistentes a la asamblea general, en dos sesiones de ésta y en días diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes. ARTÍCULO 30: El SINDICATO se disolverá: a) Por acuerdo, por lo menos de la mayoría simple de los asistentes a la asamblea general, acreditado con la firma de los asistentes; b) Por sentencia judicial; y c) Por reducción de los afiliados a un número inferior de veinticinco (25).

ARTÍCULO 31: Al disolverse el SINDICATO, el liquidador designado por la Asamblea o por el Juez, según el caso, aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fueren indispensables enajenar y el valor de los créditos que recaude. En primer término, el pago de las deudas del SINDICATO, incluyendo los gastos de liquidación. El remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el SINDICATO, y si no alcanzaré, se le distribuirá a pro-rata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso, ni por ningún motivo, puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.

ISABEL FRANCO GUEVARA Presidente

ANGIE OTTO DE QUESADA Secretario

ASAMBLEA GENERAL DEL SINDICATO ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONISTAS - “ASOPRE” ACTA DE DESIGNACIÓN DE DELGADOS SINDICALES

Número de Acta: 002 En Bogotá D.C., siendo las 09:00 a.m. del lunes 28 de septiembre de 2020 las instalaciones principales del sindicato ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONISTAS - “ASOPRE”, ubicado en la carrera 141ª No. 144-58 salón principal, se reunieron un total de 25 trabajadores para conformar el quorum requerido de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 de los estatutos del sindicato. De conformidad con lo estipulado por la asamblea general, los delegados sindicales serán 4 afiliados al sindicato, estos serán elegidos de acuerdo con el número de votos establecido en los estatutos del sindicato. Realizado el respectivo llamado a lista, se pudo establecer que existe quorum, por lo que se procedió con la postulación de los trabajadores como miembros de la Comisión de Delegados. Resaltando que, los elegidos tendrán la función de iniciar y llevar hasta feliz término el proceso de negociación colectiva, desde la presentación de pliegos de peticiones hasta la firma de la convención colectiva de trabajo, lo anterior en nombre y representación del sindicato ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONISTAS - “ASOPRE”.

Trabajadores que se postulan NOMBRE

NO. DE DOCUMENTO

ROSA MEZA PLATA CAMILO MENDIVELSO REYES ANGIE OTTO DE QUESADA ANDRÉS MUÑOS ORTIZ CARLOS GARZÓN GARCÍA CARMEN FETECUA HERNANDEZ JHON EDISSON SUAREZ SUAREZ CECILIA PUENTES MENDEZ

79.654.231 1.876.034.012 58.222.443 1.180.367.488 95.333.777 83.144.666 1.178.045.673 65.000.111

No. DE VOTOS

8 7 5 4 1 0 0 0

Realizada la respectiva votación, y verificados los resultados, se pudo establecer que los delegados sindicales elegidos fueron: NOMBRES Y APELLIDOS: ROSA MEZA PLATA CÉDULA No.: 79.654.231 TELEFONO FIJO: 269-89-00 CELULAR No.: 320-000-1122 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] NOMBRES Y APELLIDOS: CAMILO MENDIVELSO REYES CÉDULA No.: 1.876.034.012 TELEFONO FIJO: 457-89-11 CELULAR No.: 311-555-4477 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

NOMBRES Y APELLIDOS: ANGIE OTTO DE QUESADA CÉDULA No.: 58.222.443 TELEFONO FIJO: 458-88-99 CELULAR No.: 321-666-8800

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] NOMBRES Y APELLIDOS: ANDRÉS MUÑOS ORTIZ CÉDULA No.: 1.180.367.488 TELEFONO FIJO: 124-78-44 CELULAR No.: 311-444-7733 CORREO ELECTRÓNICO: muñ[email protected] En constancia de lo anterior firman, Presidente del Sindicato y los miembros delegados. NOMBRES Y APELLIDOS

NO. DE DOCUMENTO

MARÍA GÓMEZ DE SANTOS

79.257.372

ANGELA MADRIGAL JÍMENEZ

39.530.221

SARA SANDOVAL PEREZ

80.175.101

DORIS JÍMENEZ ORTÍZ

80.863.763

GABRIELA ROJAS PEÑA

1.014.182.597

CATALINA CASTRO PAREDES

1.014.202.244

HERCILIA CONTRERAS RUIZ ISABEL FRANCO GUEVARA NANCY GUTTIERREZ FLOREZ

34.567.098 1.014.239.962 1.014.219.361

JULIETH MONTENEGRO

53.000.938

DIANA ROMERO HOYOS

52.897.095

CAROLINA CAMARGO ACEVEDO

12.456.761

ROSA MEZA PLATA

79.654.231

CECILIA PUENTES MENDEZ

65.000.111

ANGIE OTTO DE QUESADA

58.222.443

CARMEN FETECUA HERNANDEZ

83.144.666

CARLOS GARZÓN GARCÍA

95.333.777

ANDRÉS MUÑOS ORTIZ

1.180.367.488

JHON EDISSON SUAREZ SUAREZ

1.178.045.673

FIRMA

CAMILO MENDIVELSO REYES

1.876.034.012

JUAN DAVID REYES PARADA

1.014.768.098

LEANDRO FUENTES MEDINA

1.019.645.777

OSCAR GARAVITO FIFI

1.033.055.500

FERNANDO FERNÁNDEZ ESCANDÓN

1.678.954.123

MARTIN ELIZONDO QUESADA ISABEL FRANCO GUEVARA Presidente

Bogotá 25 de septiembre de 2020

Señora María Alejandra Restrepo Hoyos Representante Legal Unienlaces Asociados Sas Ciudad

74.214.654 ANGIE OTTO DE QUESADA Secretario

Asunto: Pliego de peticiones de la Asociación Sindical de Prevencionistas (Asopre) Cordial Saludo. Actuando en concordancia con el Articulo 27 y subsiguientes del código sustantivo del trabajo, con todo respeto nos dirigimos a usted con el fin de notificar formalmente el pliego de peticiones emitido a nombre de los trabajadores pertenecientes a la asociación. y se notifican los representantes que procederán a realizar las negociaciones de las peticiones solicitadas. La decisión anterior mencionada fue tomada en asamblea general de afiliados prevencioncitas Asopre. Comisión de negociadores Angie Otto De Quesada Carmen Fetecua Hernandez Carlos Garzón García Andrés Muños Ortiz Jhon Edisson Suarez Suarez

En atención a lo anterior estaremos atentos a dar inicio a la negociación del pliego de peticiones.

ISABEL FRANCO GUEVARA Presidente

ANGIE OTTO DE QUESADA Secretario

PLIEGO DE PETICIONES

1. Fuero Sindical Garantiza el Fuero Sindical a los Servidores Públicos a su servicio que sean Elegidos o designados como miembros de la Junta Directiva. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y por doce meses más. De acuerdo a esto la empresa obedecerá la orden de reintegro o restitución dispuesta por la jurisdicción del trabajo y no ejercerá ningún tipo de represaría ni desmejora laboral, contra los servidores. 1. Descuentos sindicales La empresa descontara de los salarios de cada uno de los funcionarios afiliados a servicio sindical, de acuerdo a los establecido en el artículo 16 y 17 de los estatutos del sindicato.

Estos dineros serán entregados al Sindicato dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado el descuento correspondiente. En Caso de que un Servidor Públicos Sea retirado o se retire por cualquier causa, previamente al pago de la liquidación final, la administración le exigirá la presentación de la paz y salvo sindical por todo concepto, expedido por la junta directiva del Sindicato. 2. Estabilidad laboral la administración de la empresa en cumplimiento, desarrollo y respeto de las normas rectoras y garantías de los principios mínimos fundamentales acepta continuar garantizando la estabilidad laboral a los servidores públicos a su servicio; por consiguiente no aplicará ninguna norma o decisión que pudiere afectar este derecho, no suspenderá ni despedirá ninguno de sus servidores públicos sindicalizados, sin justa causa debidamente comprobada y previa audiencia de descargos asistido por dos (2) representantes de ASOPRE. 3. Prima extralegal de junio Dentro de los primeros diez (10) días del mes de junio de cada anualidad, la administración de la empresa, pagará a cada uno de los servidores públicos a su servicio beneficiarios del convenio colectivo de trabajo, una prima extralegal equivalente a treinta (30) días de salario promedio. esta prima se pagará proporcionalmente al tiempo trabajado en el respectivo semestre, con los mismos criterios utilizados actualmente para la liquidación de la misma.

4. Prima extralegal de diciembre Dentro de los primeros diez (10) días del mes de diciembre la, administración de la empresa, pagará a los servidores públicos beneficiarios del convenio colectivo de trabajo, una prima extralegal equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario promedio. esta prima se pagará proporcionalmente al tiempo trabajado en el respectivo semestre, con los mismos criterios utilizados actualmente para la liquidación de la misma.

5. Reparación económica. Que durante el tiempo de pandemia del covid 19 se detuvo la industrial sin medida, ocasionando despidos, suspensiones de contratos y cierre de miles de empresas hasta llegar a la banca rota por falta de sostenimiento económico, dejando daños irreparables a la población trabajadora, que sobre dicha causa se solicita permitir ayudar al crecimiento industrial, con el fin de una reparación económica, sin generar abusos y perdida de los derechos laborales.

6.

Apoyo psicológico. Que sobra la problemática mundial existente del covid 19 a causa de daños psicológicos, se brinde el mayor apoyo psicosocial por ASOPRE a toda la población trabajadora, ya que esta causa posibles suicidios, depresiones, agresiones, problemas familiares, problemas laborales, desde la parte organización de debe de brindar mayor garantías y controles determinados para el desarrollo y bienestar físico, mental y social

1. Reconocimiento de viáticos. Debido a la incursión al país del Coronavirus Covid-19, el área de Seguridad y Salud laboral ha tenido una gran responsabilidad en cuanto a la reactivación económica de los diferentes sectores de la economía, siendo necesario desplazarse durante el día hacia diferentes sedes de la empresa a fin de brindar apoyo en el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. Esta situación ha generado un aumento en los gastos diarios. Por lo tanto, se solicita a las directivas de la empresa revisar, ajustar y designar los viáticos correspondientes a los desplazamientos diarios, a fin de que puedan desempeñar de una manera eficaz y oportuna sus obligaciones laborales.

ISABEL FRANCO GUEVARA Presidente

ANGIE OTTO DE QUESADA Secretario

XXXI

ACTA DE ACUERDO PARCIAL

Después de la revisión del pliego de peticiones para la cual se llamó a esta asamblea, la asamblea general autoriza a la junta directiva de elaborar y celebrar los contratos que consideren necesarios desde el punto de vista jurídico y actuar con el fin de atender a la legalización de la organización sindical, discusión y tramitación del pliego de peticiones aquí aprobado; facultad otorgada por los asistentes. Por lo cual ASOPRA haciendo la salvedad de que no habido incumplimiento alguno se compromete a reglamentar de la manera mas precisa, mediante ordenes internas y emitidas por las jerarquías correspondientes los siguientes puntos de acuerdo con los artículos 373 y 374 del condigo sustantivo de trabajo. A continuación, los acuerdos a los que se llegaron: 7. Descuentos sindicales 8. Estabilidad laboral 9. Prima extralegal de junio 10. Prima extralegal de diciembre 11. Reparación económica. 12. Apoyo psicológico. 13. Reconocimiento de viáticos.

Al finalizar esta acta deberá ser firmada, así aceptando los acuerdos llegados por el sindicado y manifestando la conformidad de estos.

ISABEL FRANCO GUEVARA Presidente

ANGIE OTTO DE QUESADA Secretario

XXXII

ASAMBLEA GENERAL DEL SINDICATO ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONISTAS - “ASOPRE” ACTA DE DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Número de Acta: 003 En Bogotá D.C., siendo las 09:00 a.m. del martes 13 de octubre de 2020, en las instalaciones principales del sindicato ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONISTAS - “ASOPRE”, ubicado en la carrera 141ª No. 144-58 salón principal, se reunieron asociados, miembros de la junta directiva, y miembros del consejo directivo de este sindicato; con la finalidad de adelantar reunión extraordinaria convocada mediante comunicado escrito con fecha del 01 de octubre de 2020, con el fin de decidir sobre la liquidación o no del sindicato.

La Asamblea General de accionistas aprueba por unanimidad el siguiente orden del día: 6. Verificación del Quórum. 7. Designación de presidente y secretario. 8. Disolución del sindicato. 9. Lectura y aprobación del acta.

DESARROLLO DE LA ASAMBLEA 6. Verificación del Quórum: Se verificó que estaban presentes 19 de los trabajadores que manifestaron su deseo hacer parte del sindicato, y también la junta directiva escogida, relacionados a continuación:

XXXIII

No.

NOMBRE DEL SOCIO

CÉDULA

XXXIV

1

MARÍA GÓMEZ DE SANTOS

79.257.372

2

ANGELA MADRIGAL JÍMENEZ

39.530.221

3

SARA SANDOVAL PEREZ

80.175.101

4

DORIS JÍMENEZ ORTÍZ

80.863.763

5

GABRIELA ROJAS PEÑA

1.014.182.597

6

CATALINA CASTRO PAREDES

1.014.202.244

7

HERCILIA CONTRERAS RUIZ

8 9

ISABEL FRANCO GUEVARA ROSA MEZA PLATA

1.014.239.962 79.654.231

10

CECILIA PUENTES MENDEZ

65.000.111

11

ANGIE OTTO DE QUESADA

58.222.443

12

CARMEN FETECUA HERNANDEZ

83.144.666

13

CARLOS GARZÓN GARCÍA

95.333.777

14

ANDRÉS MUÑOS ORTIZ

1.180.367.488

15

JHON EDISSON SUAREZ SUAREZ

1.178.045.673

16

CAMILO MENDIVELSO REYES

1.876.034.012

17

JUAN DAVID REYES PARADA

1.014.768.098

18

LEANDRO FUENTES MEDINA

1.019.645.777

19

OSCAR GARAVITO FIFI

1.033.055.500

34.567.098

Junta Directiva: g) Presidente: ISABEL FRANCO GUEVARA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.014.239.962. h) Vicepresidente: CARLOS GARZÓN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 95.333.777 i) Secretario general: ANGIE OTTO DE QUESADA, identificada con cedula de ciudadanía No. 58.222.443. j) Tesorero: ANDRÉS MUÑOS ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.180.367.488

XXXV

k) Revisor fiscal: CARMEN FETECUA HERNANDEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 83.144.666. l) Coordinador de los departamentos: JHON EDISSON SUAREZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.178.045.673 De conformidad a lo establecido en el artículo 29 de los estatutos “Para decretar la disolución del SINDICATO, se requiere la aprobación por lo menos de la mayoría simple de los asistentes a la asamblea general, en dos sesiones de ésta y en días diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes.”. Del llamado a lista de los asistentes, se pudo constatar la presencia 19 personas, por lo tanto, este será el quorum liberatorio para el objeto de la presente asamblea. 7. Designación de presidente y secretario: Por votación unánime de los asistentes, se designa como presidente de la presente asamblea a la señora HERCILIA CONTRERAS RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.567.098, y como secretarios a los señores CAROLINA CAMARGO ACEVEDO y ALFONSO RUIZ REINOSO, identificados con cédulas 12.456.761 y 1.094.094.573 respectivamente, quienes juraron cumplir fielmente los deberes de este y tomaron posesión de los cargos. 8. Disolución del sindicato: puesto a discusión de todos los asociados presentes, tanto trabajadores como miembros de la junta directiva, se procedió a sustentar los argumentos jurídicos que sustentan la declaratoria de disolución del sindicato ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONISTAS - “ASOPRE”, siendo esta la disminución del número mínimo de integrantes, consagrada en el artículo 30 de los estatutos así “El SINDICATO se disolverá: a) Por acuerdo, por lo menos de la mayoría simple de los asistentes a la asamblea general, acreditado con la firma de los asistentes; b) Por sentencia judicial; y c) Por reducción de los afiliados a un número inferior de veinticinco (25)”. Causal esta que también encuentra sustento en el numeral D del artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo, “Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.”

XXXVI

Se hace procedente decretar la disolución; analizados los argumentos planteados, se sometieron a consideración de los asistentes a la reunión, quienes dieron su aprobación por unanimidad, 17 votos, lo que indica que a partir de la fecha la entidad sindicato ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONISTAS - “ASOPRE” queda disuelta y en estado de liquidación.

En constancia de lo anterior firman,

ISABEL FRANCO GUEVARA Presidente

ANGIE OTTO DE QUESADA Secretario

ACTA DE SOLICITUD DE CANCELACION DE REGISTRO SINDICAL ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Número de Acta: 005

XXXVII

Orden Del Día:

1. Se Socializa La Normativa Que Se Tuvo En Cuenta En El Sindicato 2. Liquidación De La Entidad. En la ciudad de BOGOTA Departamento de CUNDINAMARCA siendo las 5:00 PM del 9 de OCTUBRE del 2020, se reúne el sindicato PREVENCIONISTAS “ASOPRE” en atención a la convocatoria efectuada de conformidad con los estatutos, por la Junta Directiva del sindicato encabezada por el secretario general y el presidente con la finalidad de informar la solicitud de cancelación de registro Sindical ante el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, teniendo en cuenta que El Ministerio de Trabajo En el decreto 00810 del 3 de Marzo del 2014 reglamento el procedimiento interno del registro sindical de las organizaciones de primero, segundo y tercer grado en virtud de lo establecido en los artículos 364 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo. El presidente de la asamblea toma la vocería para manifestar la normatividad que se tuvo y tiene en cuenta en el sindicato PREVENCIONISTAS “ASOPRE”. La Constitución Política en el Artículo 39 los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial. “El derecho de asociación sindical se encuentra consagrado en los artículos 39, 53 y 93 de

la

Constitución Política, así como también se encuentran incluidos en el texto constitucional: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,

XXXVIII

Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobados por Colombia mediante Leyes 26 de 1976 y 27 del mismo año”[ CITATION Con \l 3082 ] De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la libertad de asociación sindical es una garantía que contiene dos elementos: por un lado, es un derecho de carácter individual, pues de ninguna manera su consagración en el texto constitucional apareja una renuncia subjetiva a favor de una determinada colectividad; y por otro, como elemento distintivo de este derecho tenemos que se trata de una libertad que en el curso de su ejercicio pasa por una instancia colectiva que es, por supuesto, la misma organización sindical. En ese sentido, mediante el reconocimiento de la libertad de asociación sindical se busca asegurar a los trabajadores la posibilidad de constituir de manera libre, organizaciones independientes encargadas de hacer valer sus intereses dentro de los diferentes conflictos, de naturaleza económica o jurídica, que suelen presentarse en las relaciones laborales. Ahora bien, esta libertad cuenta con una especial protección que pretende asegurar que dicho ejercicio ocurra sin ningún tipo de injerencias, provenientes bien del Estado o de los empleadores, razón por la cual, el funcionamiento de estas organizaciones no requiere de autorizaciones administrativas o judiciales incompatibles con la facultad que pretende ser amparada.” [ CITATION Min \l 3082 ] “La libertad sindical ha sido considerada como la facultad autónoma para crear organizaciones sindicales, ajena a toda restricción, intromisión o intervención del Estado que signifique la imposición de obstáculos en su constitución o funcionamiento, lo que implica potestad para auto conformarse y autorregularse conforme a las reglas de organización interna que libremente acuerden sus integrantes, con la limitación que impone el orden legal y los principios democráticos.[ CITATION Sie \l 3082 ]

2.

Liquidación De La Entidad

Se presentaron ante los asociados asistentes, los argumentos jurídicos que sustentan la declaratoria de disolución de la entidad. El sindicato PREVENCIONISTAS

XXXIX

“ASOPRE” se liquidará por que la empresa a la que pertenecemos está en proceso de clausura definitiva por tal motivo el 100% de los colaboradores van a ser liquidados, como se puede validar en el Código Sustantivo del Trabajo ha determinado en su artículo 359. Número mínimo de afiliados. “Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a (20) veinte afiliados, lo que se entiende que con la liquidación de la empresa por tener deudas Pasivas. De acuerdo con lo establecido en los estatutos del presente sindicato en el Capítulo X De la disolución y liquidación. Art. 19-numeral a) Por liquidación o clausura definitiva de la Empresa) por tal motivo Se hace procedente decretar la disolución

Luego de analizados los argumentos planteados, se sometieron a consideración de los asistentes a la reunión, quienes dieron su aprobación por unanimidad, indicando que a partir de la fecha la entidad PREVENCIONISTAS “ASOPRE” queda disuelta y en estado de liquidación.



Siendo las 7:00 pm y después de analizada y discutida la propuesta por decisión unánime se aprueba y se autoriza a la Junta Directiva para su correspondiente tramite.

Isabel Franco Guevara

Angie Otto De Quesada

CC: No 1.014.239.962

CC No 58.222.443

PRESIDENTE

SECRETARIO

Oscar Garavito Fifí CC: No 1.033.055.500 DELEGADO PRINCIPAL

Juan David Reyes CC: No 1.014.768.098 DELEGADO SUPLETE

XL

ACTA DE LIQUIDACIÓN DE SINDICATO

En Bogotá D.C., siendo las 11:00 am del martes 13 martes de octubre, del año 2020, se reunieron los asociados, miembros de junta directiva, consejo directivo, y miembros de la junta directiva de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONISTAS - “ASOPRE” para adelantar la reunión

XLI

extraordinaria, atendiendo la convocatoria efectuada por la junta directiva el 09 de octubre del presente año por medio de comunicado a todos los socios, para desarrollar el siguiente

Orden del día:

1. 2. 3. 4.

Verificación del quórum. Designación de presidente y secretario de la reunión. Aprobación de la cuenta final de liquidación. Lectura y aprobación del texto integral del acta.

Verificación del quorum Se verifico que estaban presentes 15 trabajadores pertenecientes al sindicato y la junta directiva relacionada a continuación:

No.

NOMBRE DEL SOCIO

CÉDULA

1

MARÍA GÓMEZ DE SANTOS

79.257.372

2

ANGELA MADRIGAL JÍMENEZ

39.530.221

3

SARA SANDOVAL PEREZ

80.175.101

4

DORIS JÍMENEZ ORTÍZ

80.863.763

5

GABRIELA ROJAS PEÑA

1.014.182.597

6

CATALINA CASTRO PAREDES

1.014.202.244

7

HERCILIA CONTRERAS RUIZ

8 9

ISABEL FRANCO GUEVARA ROSA MEZA PLATA

1.014.239.962 79.654.231

10

CECILIA PUENTES MENDEZ

65.000.111

11

ANGIE OTTO DE QUESADA

58.222.443

12

CARMEN FETECUA HERNANDEZ

83.144.666

13

CARLOS GARZÓN GARCÍA

95.333.777

14

ANDRÉS MUÑOS ORTIZ

1.180.367.488

15

JHON EDISSON SUAREZ SUAREZ

1.178.045.673

34.567.098

XLII

Junta Directiva: m) Presidente: ISABEL FRANCO GUEVARA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.014.239.962. n) Vicepresidente: CARLOS GARZÓN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 95.333.777 o) Secretario general: ANGIE OTTO DE QUESADA, identificada con cedula de ciudadanía No. 58.222.443. p) Tesorero: ANDRÉS MUÑOS ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.180.367.488 q) Revisor fiscal: CARMEN FETECUA HERNANDEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 83.144.666. r) Coordinador de los departamentos: JHON EDISSON SUAREZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.178.045.673 Designación de presidente y secretario de la reunión

Se designaron por unanimidad como presidente y secretario de la reunión a:

PRESIDENTE ISABEL FRANCO GUEVARA

SECRETARIO ROSA MEZA PLATA

Identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes tomaron posesión de sus cargos.

Aprobación de cuenta final de liquidación

El liquidador principal, doctor Gustavo Henao Gómez, manifiesta que dio cumplimiento al estado de la disolución y el proceso de liquidación mediante en aviso en el periódico de mayor circular, el colombiano, del día 01 de octubre del 2020, para su presentación y correspondencia. , consideración de la asamblea la cuenta final de liquidación, para lo cual aporta:

XLIII

Inventarios.   

La empresa Asopre registra bienes materiales, como el inmueble ubicado en la cuidad de Bogotá. Maquinaria-insumos de producción. Aportes de pagos

Balance general. 



Dentro del balance general, se reconoce que los dineros recaudados por conceptos generales de ASOPRE, así mismo como las actividades realizadas, ante esta liquidación, es de un monto de $5.000.000 de pesos.

Estado de pérdidas y ganancias. 

Perdidas Pagos por conceptos básicos.



Ganancias o El dinero en valor de las actividades ejecutadas es de $35.000.000 o Por venta de insumos de producción 50.00.000

Pasivos de la entidad.  

Pagos por concepto de servicios básicos 1500.000. Tramites de liquidación (trámites administrativos).

Indicación del remanente. La asamblea de ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONISTAS - “ASOPRE” aprueban por unanimidad: el 100% la liquidación y además determina que el remanente se destinara a la entidad bancaria, banco de Bogotá, para que en el mes siguiente sea repartido por partes iguales a los 15 socios sindicales, la suma de 16.7500.00, sobre la personal.

Lectura y aprobación del acta

XLIV

El secretario da lectura a la presente acta, la cual fue aprobada por los presentes, habiéndose agotado el orden del día y no habiendo otro asunto que tratar, el presidente de la asamblea levanta la sesión siendo las 11:00am la presente acta fue leída y aprobada por unanimidad ASOCIACIÓN SINDICAL DE PREVENCIONISTAS - “ASOPRE” y en constancia de todo lo anterior se firma por el presidente y secretario de la reunión.

Presidente ________________________ C.C_____________________

Secretario _______________________ C.C ____________________

REFERENCIAS Constitución Politica de Colombia . (s.f.). Obtenido de https://www.constitucioncolombia.com/titulo2/capitulo-1/articulo-39 Ministerio de trabajo. (s.f.). Obtenido de https://www.mintrabajo.gov.co › ...PDF Sierra Porto , H. (s.f.). Corte Constitucional. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-621-08.htm

XLV

TRABAJO, C. S. (11 de 09 de 2020). Obtenido de https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/388.htm trabajo, c. s. (15 de Septiembre de 2020). Secretaria del senado. Recuperado el 23 de Septiembre de 2020, de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr013.html