Calcule la liquidación de las prestaciones sociales que durante el año 2015 le corresponden a la señora Melissa, teniend
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Calcule la liquidación de las prestaciones sociales que durante el año 2015 le corresponden a la señora Melissa, teniendo en cuenta que las vacaciones son colectivas y se toman en el mes de Diciembre de cada año? PANORAMA
Salario: 1.800.000
Inicio: 1 de enero de 2006.
Finalización: 18 de septiembre de 2015.
Tipo de contrato: Indefinido
Causa despido: Bajo rendimiento laboral.
Prestaciones Sociales: PRIMA DE SERVICIOS: Periodo 1 de julio de 2015 a 18 de septiembre de 2015. Prima de servicios=
1 . 800 .000 x 78 360
= $390.000
CESANTIAS: Periodo 1 de enero de 2015 a 18 de septiembre del 2015
Cesantias=
1.800 .000 x 258 = $1.290.000 360
INTERESES DE CESANTIAS: Periodo 1 de enero de 2015 a 18 de septiembre del 2015
Intereses a lasCesantias=
1.290 .000 x 258 x 0,12 = $110.940 360
VACACIONES: Teniendo en cuenta que las vacaciones son colectivas y se realizan en el mes de diciembre podemos suponer que la fecha de ingreso es el 01 de enero de 2015 ya que sobre este periodo se está liquidando
VACACIONES COLECTIVAS: 645.000 Vacaciones=
1.800 .000 x 258 = 645.000 720
Salario A Melissa se le debe el salario del mes, suponemos que se le cancela mensual, por lo tanto se le deben 18 días del mes de septiembre
Valor día:
1 . 800 .000 =60.000 30
Salario septiembre = 60.000 x 18 =1.080.000
Hacemos Zapatos S.A.
4.
Nit 800907654-3
LIQUDACION NOMBRE DEL TRABAJADOR: CEDULA DE CIUDADANIA Y LUGAR DE EXPEDICIÓN: EDAD DIRECCION DE DOMICILIO REMUNERACION BASICA: FECHA DE INGRESO: FECHA DE EGRESO: PERIODO LIQUIDADO:
CONCEPTOS Días laborados Salario Días trabajados Subsidio de transporte PRESTACIONES SOCIALES Cesantías Prima Diciembre Intereses sobre Cesantías DESCANSO REMUNERADO Vacaciones
Melissa 11.234.567 27 Cra 23 # 65ª - 47 $ 1.800.000 1 de Enero-2006 18 de septiembre 2015 (1-Ene-2015) a (18 Sep-2015) VALOR 258 $ 1.800.000 18
8 meses 3 meses
9 meses y 18 días
TOTAL A PAGAR
$ 1.080.000 $0 $ 1.290.000 $ 390.000 $ 110.940 $ 645.000
$3.5 15.940
Indique si se trató o no de un despido justificado? Liquidar la indemnización en caso de resultar pertinente. En este caso se puede observar:
Que el deficiente rendimiento del trabajo es por cuestiones de salud y/o sugerencias de un profesional para evitar y/o corregir futuros daños físicos.
Es decir que sería Un despido sin justa causa - injustificado por que no se siguió el procedimiento para legalizar el término de “justa causa” y si se hubiese realizado el proceso, no podría haber corregimiento en la agilidad del trabajo porque en este caso prima la salud, recordemos que en ningún caso debe verse afectada la salud física o mental.
El empleador justifica el despido por bajo rendimiento laboral.
PROCEDIMIENTO TERMINACIÓN UNILATERAL POR RENDIMIENTO DEFICIENTE. Para dar aplicación al numeral 9) del artículo 7o del Decreto número 2351 de 1965, el empleador deberá ceñirse al siguiente procedimiento: 1
Requerirá al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días.
2
Si hechos los anteriores requerimientos el empleador considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes; y
3
Si el empleador no quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes.
Para que el empleador pueda despedir al trabajador por bajo rendimiento, debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto la norma anteriormente transcrita, recordando siempre que debe dejarse prueba irrefutable de que el procedimiento adecuado se realizó, y ofrecerle al trabajador los mecanismos pertinentes para que haga uso de su derecho a la defensa, de manera tal que el despido y todo el proceso previo no resulte viciado. Por último, recordar que el proceso de evaluación del nivel de rendimiento del trabajador debe ser objetivo y estar sustentado en hechos reales, en estadísticas probables, ya que
muchos utilizan esta causal de forma caprichosa para poder despedir a un trabajador, lo que a la postre puede significarle una demanda laboral. Cuando se despide sin justa causa a una persona que tiene un contrato de trabajo a término indefinido, hay que pagar la indemnización contemplada por el artículo 64 de código sustantivo del trabajo. Esta norma contempla dos posibilidades dependiendo el monto del sueldo del trabajador despedido. Así, si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será de la siguiente forma: 1
Treinta (30) días de salarios cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
Si el trabajador devenga un salario igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será en los siguientes términos: 1
Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
La indemnización seria
Se aplica el literal a) por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal a, se le aplica el numeral 2 por llevar más de un año laborando. Tiempo laborado base de liquidación 9 años, 7 meses, 18 días
Día de salario =
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Años 10
30 20 20 20 20 20 20 20 20 14
Días de salario Días de salario Días de salario Días de salario Días de salario Días de salario Días de salario Días de salario Días de salario 258 x 20 360
Total
204
Días de salario
1.800 .000 =60.000 30
Indemnización = 60.000 X 204 =12´240.000
Hacemos Zapatos S.A. Trabajadora Fecha inicio Fecha despido
Melissa
salario :
1 18
1 9
2006 2015
salario día:
Regimen 789/2002 Tiempo laborado
Año
Mes
Día
Fecha despido
2015
9
18
Fecha inicio
2006
1
1
Total tiempo
9
9
18
Total
INDEMNIZACION Primer año 8 años Proporción meses y días TOTAL INDEMNIZACION
30 días 160 días
$ 1.800.000 $ 9.600.000
14 días
$ 840.000
204 días
$ 12.240.000
$1.800.000 $ 60.000