Segunda Entrega Derecho Laboral

Derecho Comercial y Laboral Terminación de Contrato Laboral y Tipos de Sociedades Presentado por: Montana Perez Yeni C

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Derecho Comercial y Laboral

Terminación de Contrato Laboral y Tipos de Sociedades

Presentado por: Montana Perez Yeni Consuelo Cod: 1020010546 Vasquez Oviedo Yeliza Milena Cod: 1720010177 Vargas Ludemann David Santiago Cod: 1610010565 Poveda Carrero Gloria Viviana Cod: 1620010820 Estrada Arroyo Aldair Cod: 1610011257 Buitrago Mendoza Ximena Alexandra Cod: 1710010146

Instructor: Pérez Perdomo Katherine

Bogotá, Colombia Septiembre 2019

CASO DE ESTUDIO Los estudiantes deberán responder los interrogantes establecidos para cada entrega teniendo en cuenta el siguiente caso: Melissa quien trabajó confeccionando zapatos, desde el 1 de enero de 2006 en la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A., y se encontraba vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido con un salario de $1.800.000, empezó a presentar dolores de cabeza y de espalda, motivo por el que la recomendación médica fue no permanecer mucho tiempo sentada. Días después de ser informada la situación al empleador, fue desvinculada del trabajo el 18 de septiembre de 2015, con el argumento de “bajo rendimiento laboral” atendiendo a que sus condiciones de salud le impedían desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo. Por otra parte, en el ejercicio de las facultades de organización y dirección que ostenta la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A. y aseverando que existen razones internas de peso, le indico a María Camila (en su calidad de contadora) que en atención al despido de Melissa, pasaría a desempeñar sus funciones hasta que se encuentre un reemplazo, lo que además implicaría una disminución es su salario, aunado a ello, se le informó a un grupo de trabajadores que se modificaría durante unos días su horario de trabajo habitual, es decir que iniciarían su jornada laboral media hora después y finalizaría también media hora más tarde y finalmente se le anuncia a la señora Sandra, quien prestaba colaboración en el área de comunicaciones escribiendo una nota semanal sobre temas de actualidad, que podía enviar vía email cualquier día de la semana y sin que tuviese que acudir a la sede de la oficina, que al finalizar el periodo contractual este no sería renovado. Ante el triste panorama la señora Sandra que tiene un capital ahorrado de 30.000.000 millones de pesos y teniendo en cuenta lo aprendido, decide iniciar su actividad de producción y venta zapatos mediante una sociedad, pero con la firme intención de ser la única socia, no obstante, teniendo en cuenta que su amiga MELISSA también quedó sin trabajo decide ayudarla, proponiéndole a Melissa y a Jazmín (prima de Melissa) que participen en la sociedad. Las participantes en el proyecto lo contactan buscando una asesoría, por cuanto no tienen claro qué resulta más conveniente para sus intereses, pero aclarándole que les gustaría seguir las siguientes pautas: a. Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad. b. Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento privado (sin intervención de notario). c. El capital que estima para la sociedad se conformará así: ·

Melissa, aportará su conocimiento y dominio de la técnica en la confección de los productos.

·

Jazmín, una bodega avaluada en 60.000.000 Millones de pesos para desarrollar la actividad de la sociedad.

·

Sandra aportará 30.000.000 Millones de pesos.

Justifique sus respuestas:

1.1. ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios? 1.2. ¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos a favor y en contra de la calificación de sustancial. 2. Conforme a los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra podrían dar lugar a la existencia de un contrato laboral. Objetivos del proyecto: 1. Identificar, entender y aplicar de manera eficaz en el caso presentado los principios constitucionales sustentados en el Derecho Laboral Colombiano. 2. Reconocer las facultades del empleador en tanto a su capacidad de decisión en el vínculo laboral. 3. Identificar y comprender las diferentes variables que permiten la variación, suspensión, y terminación del vínculo laboral. 4. Conocer y explorar las diferentes disyuntivas generadas en términos de las contrataciones laborales, sus términos y especificaciones.

1.1

¿A

qué

facultad

del

empleador

refieren

estos

cambios?

Con el fin de realizar un estudio y posteriormente una solución acertada del caso en condición de asesoramiento a nuestras clientes, (Melissa, Jazmín y Sandra) consideramos que dentro de las facultades del empleador cabe destacar cuál de las cuatro facultades otorgadas y estipuladas en el código sustantivo del trabajo correspondientes al poder reglamentario, sancionatorio, subordinación e Ius variandi podrían justificar y/o amparar el actual del empleador frente al despido de la señora Melissa, bajo la premisa de “bajo rendimiento laboral”. (Corte Constitucional, s.f.) Cada una de estas facultades corresponden a las habilidades que tienen todos los empleadores por sobre sus empleados, dentro del caso consideramos que el actuar del empleador podría ser amparado o justificado bajo la facultad de Ius variandi o derecho a variar, la cual es definida como la corte constitucional como las “manifestaciones del poder subordinante que ejerce el empleador – público o privado- sobre sus trabajadores. Se concreta cuando el primero (empleador) modifica respecto del segundo (trabajador) la prestación personal del servicio en lo atinente al lugar, tiempo o modo del trabajo”, en conjunto con la subordinación la cual se refiere a que todo empleado, por su condición de “empleado” se debe de atener a las condiciones, tareas y reglamentos impuestos por el “empleador” el cual puede decidir sobre la condición, estado a cargo de los empleados bajo la dirección del mismo empleador, cabe destacar que así como la subordinación afecta a los empleados, los empleadores están condicionados a las decisiones y sentencias de la corte constitucional, aclarado esto, los límites de los empleadores se establecen en el marco de los derechos fundamentales de cada empleado, derechos del trabajador y demás normas y legislaciones que protegen y amparan al empleado. (Colombia Legal Corporation, s.f.) Bajo estas premisas podemos justificar que el actuar de el empleador estaba amparado dentro

de sus facultades, al terminar el contrato de Melissa, ejercía su función de soberanía sobre sus empleados y su facultad de variar las condiciones del contrato, frente a los requerimientos y metas que debía de cumplir la señora Melissa a la hora de ejecutar una producción en un rango de tiempo determinado, conociendo que debido a sus condiciones de salud disminuiría su nivel de producción otorgando razones suficientes para terminar su contrato. Dentro del marco del estudio y la consultoría realizada, no podemos ejecutar un juicio moral si el actuar del empleador fue ético o moralmente correcto. (Conocé tu derecho, s.f.) 1.2 ¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos a favor y en contra de la calificación de sustancial De acuerdo al Artículo 41 del Estatuto de trabajadores que recoge las modificaciones sustanciales como: “aquellas que alteran las circunstancias que concurren en la prestación del servicio y que afectan la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el sistema de remuneración y las funciones de trabajo, sistema de trabajo y rendimiento, cambio del lugar de trabajo o movilidad geográfica”. (Abógalo Open Bufete, s.f.) La empresa puede hacer estas modificaciones, si hay razones técnicas, organizativas o de producción y con previa consulta de los representantes legales de los empleados. Con base a lo anterior es importante mencionar que la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A. actuó de la siguiente manera: las decisiones que tomó el jefe de esta empresa, fue de manera individual, teniendo en cuenta que estas modificaciones debieron ser notificadas con anterioridad al trabajador afectado. En el caso de Sandra tuvo un cambió en el lugar de trabajo puesto que este lo podía realizar desde la casa. A María Camila le cambiaron de función, lo cual consideramos que fue un mal proceder de la empresa pues al reubicarla para ocupar el puesto de Melissa quien se desempeñaba como operaria, María Camila pierde categoría profesional, disminución del salario y por ende tiene afectaciones morales. Ahora bien el empleador puede realizar dichos cambios en la distribución del trabajo y en las funciones de los trabajadores siempre y cuando estos tengan estudios necesarios para desempeñarse en el nuevo cargo; teniendo en cuenta que esto implica un ascenso y aumento del salario y cuando la movilidad no conlleve a una pérdida de categoría profesional, disminución del salario y cambio en su nivel de vida actual como ocurrió con María Camila.

Ventajas: ● Es un método con el que cuenta la empresa para dar solución rápida a situaciones inesperadas como lo es cubrir un puesto ya sea por despido o renuncia del empleado. ● Cuando hay cambio de cargo para que el empleado desarrolle funciones superiores, esto podría acarrear un ascenso y aumento del sueldo. ● Los Cambios aplicados por los empleadores puede que puedan ayudar al buen funcionamiento de la empresa. ● Los cambios que realice la empresa se pueden realizar según las necesidades de esta y sin perjudicar los trabajadores. Desventajas:



El cambio de funciones a una categoría menor puede afectar las condiciones laborales de una persona al ejecutar tareas diferentes a su profesión lo cual conlleva a pérdida de personal valioso para la empresa ya que el profesional buscaría nuevas oportunidades en otra empresa. ● Si el empleador no tiene en cuenta cómo proceder adecuadamente al momento de hacer modificaciones podría enfrentar demandas por parte de los empleados lo cual incrementa sus gastos con valores relacionados a indemnizaciones. Debemos adicional tener en cuenta que la empresa debe informar pertinentemente esos cambios mínimo 15 días antes. (NewPyme S.L, s.f.) 2. Conforme a los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra podrían dar lugar a la existencia de un contrato laboral. Teniendo en cuenta la información suministrada en el documento, para el caso inicial de la Señora Sandra, ella tiene un contrato de prestación de servicios, ya que indican que debe cumplir con un servicio puntual, pero no implica que deba cumplir un horario, ni de tener una subordinación, a pesar de contar con una remuneración económica; en este caso no estamos tratando con un contrato laboral sino civil, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1495 del Código Civil. Estos contratos son por obra labor, o por término indefinido, por ende no requiere el previo aviso obligatorio en cuanto las fechas de terminación, ya que quedan estipuladas desde el comienzo del contrato. Por otro lado, es oportuno mencionar que para que haya lugar a la creación de un contrato laboral, es necesario cumplir con los siguientes elementos, de acuerdo al artículo 23 del C.S.T: 1. La actividad personal del trabajador, es decir, que sea realizada por sí mismo; si la cumple puesto que era directamente la Sra. Sandra quien realizaba la actividad de la nota de comunicaciones semanalmente. 2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador. En relación a este punto, es importante señalar el significado de Subordinación definida dentro del orden legal Colombiano: La cual se define como la facultad que tiene el empleador, para ordenar a sus empleados, disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según las condiciones y necesidades del primero. Cuando el empleado cumple y realiza dichos requisitos y/o procesos ya se convierte en subordinado. 3. Y un salario como contraprestación del servicio. Entiéndase como la contraprestación que recibe el empleado por la realización y cumplimiento de las labores para las cuales fue contratado.

SEGUNDA ENTREGA 3. Calcule la liquidación de las prestaciones sociales que durante el año 2015 le corresponden a la señora Melissa, teniendo en cuenta que las vacaciones son colectivas y se toman en el mes de Diciembre de cada año?

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. (Gerencie.com. s.f.) Las prestaciones legales son: Cesantías Intereses sobre cesantías Vacaciones Prima de servicios Dotación Teniendo en cuenta que las liquidaciones de Prestaciones Sociales se efectúan año a año, en el caso de Melisa encontramos que su salario básico es de $1.800.000, sin auxilio de transporte, ya que en este caso el trabajador gana mas de dos salarios mínimos mensuales. A continuación vamos a liquidar las prestaciones correspondientes a Melissa: DATOS IMPORTANTES: Fecha de ingreso: 01 de enero de 2015 Fecha de retiro: 18 de septiembre de 2015 Valor salario mensual: $1.800.000 Días de liquidación: 258 1. Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360 $1.800.000 * 258 / 360 = $1.290.00 2. Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360 $ 1.290.000 * 258* 0,12 / 360 = $110.940 3. Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720 $1.800.000 * 258 / 720 = $645.000 4. Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360 Días laborados en el segundo semestre: 78 $ 1.800.000 * 78 / 360 = $390.000 5. Aunque la dotación hace parte de las prestaciones sociales en este caso no aplica, ya que, el trabajador devenga mas de dos salarios mínimo mensuales. Cabe aclarar lo siguiente: La prima de servicios es una prestación social que consiste en el pago de 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año. Al respecto señala el artículo 306 del código sustantivo del trabajo:

«El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.» (Leyes.co. s.f.) Total liquidación prestaciones sociales: $2.435.940 4. Indique si se trató o no de un despido justificado? Liquidar la indemnización en caso de resultar pertinente. Para el caso de la señora Melissa, podemos evidenciar que efectivamente se trata de un despido injustificado porque la empleada no incumplió lo pactado en su contrato laboral, por el contrario, y a pesar de estar sufriendo algunos estragos en su salud tal vez producto de la actividad que desempeña dentro de la organización, ella continuó laborando y apegada a las recomendaciones del médico. Por ende, el inciso segundo del artículo 64 del código sustantivo de trabajo nos dice que, “En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización...”.

Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, nosotros en calidad de consejeros de la empleada, consideramos que debido a la falta de una justa causa de despido es obligatorio la cancelación de una indemnización por el valor de 12'240.000 (doce millones doscientos cuarenta mil pesos colombianos) esto en concepto de los años laborados y por el servicio prestado a la compañía, los cuales suman un total de 2361 días de servicio, el cual no fue terminado ni suspendido por decisión deliberada de nuestra clienta, sino por el contrario servicio que se vio truncado por agravantes de salud causados específicamente por la falta de condiciones ergonómicas y humanas dentro del espacio laboral, situaciones que arrinconaron la salud de Melissa a deteriorarse por no tener precaución y mesura en los tiempos a los que se estaba expuesto el cuerpo a dicha posición, situaciones que agravan y hacen pertinente la cancelación del tiempo laborado de manera justa y obviamente una indemnización sustancial en temas de pensión debido a que por los agravantes que presenta la señora Melissa, le será difícil o imposible conseguir un nuevo trabajo, donde acepten sus condiciones limitadas de salud y estén dispuestos a negociar una solución o adaptación física para el cumplimiento de sus labores. Guía para realizar la indemnización https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/64.htm

Datos relevantes: Fecha de ingreso: 01-01-2006 fecha de despido: 18-09-2015 Si trabaja 5 días a la semana, los días que laboró suman un total de: 2361 días.

TERCERA ENTREGA 5. ¿Podría Sandra haber constituido la sociedad sin ningún otro socio, tal como pensó en un primer momento? Si podría constituirla por medio de una sociedad por acciones simplificada, la cual se describe en la ley 1258 de 2008 y de acuerdo al artículo 1, permite ser constituida por una o varias personas naturales o jurídicas, y respalda las pautas que Sandra quiere seguir para conformar la sociedad previsto en el artículo 42 las cuales son que el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. Lo argumentado anteriormente se encuentra explícitamente citado en los siguientes artículos de la ley 1258: CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. ARTÍCULO 2o. PERSONALIDAD JURÍDICA. La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas. ARTÍCULO 3o. NATURALEZA. La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas. ARTÍCULO 4o. IMPOSIBILIDAD DE NEGOCIAR VALORES EN EL MERCADO PÚBLICO. Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa. CAPÍTULO II. CONSTITUCIÓN Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresarán cuando menos lo siguiente: 1o. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas. 2o. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S.; 3o. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. 4o. El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido. 5o. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. 6o. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse. 7o. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal. PARÁGRAFO 1o. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes

participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado. PARÁGRAFO 2o. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes. ARTÍCULO 6o. CONTROL AL ACTO CONSTITUTIVO Y A SUS REFORMAS. Las Cámaras de Comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior o en la ley. Efectuado en debida forma el registro de la escritura pública o privada de constitución, no podrá impugnarse el contrato o acto unilateral sino por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de fondo, de acuerdo con los artículos 98 y 104 del Código de Comercio. ARTÍCULO 7o. SOCIEDAD DE HECHO. Mientras no se efectúe la inscripción del documento privado o público de constitución en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, se entenderá para todos los efectos legales que la sociedad es de hecho si fueren varios los asociados. Si se tratare de una sola persona, responderá personalmente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa. ARTÍCULO 8o. PRUEBA DE EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD. La existencia de la sociedad por acciones simplificada y las cláusulas estatutarias se probarán con certificación de la Cámara de Comercio, en donde conste no estar disuelta y liquidada la sociedad.

6. ¿Usted como asesor y teniendo en cuenta las pautas que la señora Sandra, Jazmin y Melissa le indicaron, que sociedad considera se debe constituir y porqué? Es preciso indicar cuáles de las pretensiones de las socias son posibles, cuáles no y por qué. De acuerdo a las pautas brindadas por Sandra, Jazmin y Melissa, asesoramos que deben conformar una Sociedad por Acciones Simplificada “SAS” teniendo en cuenta lo siguiente: Pauta número 1: Requieren que los socios no respondan por las deudas sociales, por ende las responsabilidades sociales quedarán limitadas a los bienes aportados a la sociedad. Este requerimiento de las socias, se ajusta a la creación de la Sociedad por Acciones Simplificada, ya que el Artículo 252 del Código de Comercio, indica lo siguiente: "En las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra los socios por obligaciones sociales. Estas acciones sólo podrán ejercitarse contra los liquidadores y únicamente hasta concurrencia de los activos sociales recibidos por ellos.” Por otro lado el Artículo 1 de la Ley 1258 de 2008, establece: “Constitución. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas

no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier naturaleza en que incurra la sociedad.”. Pauta número 2: A razón de economizar en los gastos, quieren constituir la sociedad en un documento privado, es decir sin intervención de notario. Este requerimiento también se ajusta perfectamente a una SAS, ya que la ley 1258 de 2008 establece que este tipo de sociedades se vincula por medio de un documento privado, y que debe autenticarse por quienes participan en la sociedad, y suscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. PRETENSIONES: Jazmin: ● Desea aportar la bodega avaluada en $60’000.000. Melissa: ● Aportará su conocimiento y el dominio de la técnica de confección de calzado. Sandra: ● Aportará un capital de $30’000.000 ● Inicialmente quiere constituir la sociedad como única socia, sin embargo quiere contar con la participación de Jazmín y Melissa. ● Quiere que los socios no respondan por deudas sociales. ● Solicita que la constitución de la sociedad sea en documento privado. De acuerdo a los parámetros para establecer una Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S), todas las pretensiones de las accionistas son posibles, pues este tipo de sociedad fue creado en el 2008 con el fin de simplificar y crear nuevas estructuras jurídicas que se adapten a diferentes escenarios empresariales y las necesidades de los accionistas. Respecto a la pretensión de Jazmín de aportar la bodega, también es posible, ya que este tipo de sociedad permite a un accionista invertir sin tener que aportar dinero, debido a que también es posible aportar en especie, conocimiento, herramientas, una marca o la prestación de los servicios en sí. El aporte de Melissa también es aceptable para constituirse como socia, teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, y debe registrarse en el momento de la constitución de la sociedad y valorarse en acciones, así como el aporte económico realizado por Sandra y el aporte de Melissa de la Bodega. De este modo Sandra no puede ser la única socia, porque con los aportes de Jazmín y Melissa, también adquieren la calidad de socias por sus respectivos aportes a la sociedad.

REFERENCIAS Abógalo Open Bufete. (s.f.). Abógalo. Obtenido de https://www.abogalo.com/modificacionsustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/ Colombia Legal Corporation. (s.f.). Obtenido de https://colombialegalcorp.com/consideraciones-despido-laboral-en-colombia/ Conocé tu derecho. (s.f.). Obtenido de http://www.conocetuderecho.com.ar/detalle/114/5/cuales-son-las-facultades-delempleador/ Corte Constitucional. (s.f.). Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-682-14.htm NewPyme S.L. (s.f.). Área de Pymes. Obtenido de https://www.areadepymes.com/?tit=modificaciones-sustanciales-de-las-condicionesde-trabajo-reforma-laboral&name=Manuales&fid=erelabd

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