Segunda Entrega DERECHO LABORAL

Liquidación Contrato de Trabajo aTérmino Fijo El día 12 de marzo de 2020, se firmó entre las partes JESUS ANTONIO MURCIA

Views 81 Downloads 2 File size 87KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Liquidación Contrato de Trabajo aTérmino Fijo El día 12 de marzo de 2020, se firmó entre las partes JESUS ANTONIO MURCIA, como Representante Legal del Ejercito Nacional en calidad de Empleador y JAIME ANDRES VANEGAS en calidad de Trabajador, contrato individual de trabajo a término fijo, teniendo como objeto la prestación de servicios como profesional en ciencias militares, el cual tendría inicio el 28 de marzo del año 2020, y como término de periodo de prueba 30 días calendario; dado su inicio en el horario y lugar fijado, al 16 de abril de 2020, el aquí trabajador es avisado sobre el retiro de su puesto de trabajo, sin que funde causa o razón alguna. Lo anterior, motiva en el trabajador el solicitar la liquidación respectiva por las prestaciones sociales causadas. El artículo 80 del Código Sustantivo del Trabajo, respecto del periodo de prueba, enuncia que el periodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento sin previo aviso. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones sociales. Lo cual debemos aclarar en el sentido de que, el despido debe ser con justa causa, pues como se tiene en Sentencia T 097 (2012) Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. El periodo de prueba no debe entenderse como absoluto en el sentido que no puede su aplicación lesionar garantías constitucionales del trabajador. Por ello, la terminación debe estar fundada en la comprobación objetiva de la falta de las competencias mínimas para el ejercicio de la labor por parte del trabajador, en ese sentido, si bien no requiere previo aviso, si necesita fundamento, motivo o causa que permita inferir que es la decisión acertada y no vulnera derechos laborales.

2

Dicho ello, la liquidación a realizar se fundará bajo la terminación sin justa causa, siguiendo lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual enuncia la indemnización relativa al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato. Indemnización por Despido sin Justa Causa: Bajo el entendido de que no se pagó el primer salario mensual, se tiene que han de pagarse los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el año de trabajo como término establecido. Correspondiendo a la totalidad del año. Formula: Salario Mensual x meses faltantes: indemnización. Salario: $ 3’400.000 $3’400.000 x 12 = $40’800.000 Corresponde pagar a título de indemnización la suma de Cuarenta millones ochocientos mil pesos al tener como salario mensual la suma de tres millones cuatrocientos, multiplicados por 12 meses entendidos como el termino faltante para el cumplimiento del tiempo pactado en el trabajo, en consideración a que fue sin justa causa. Tiempo Laborado: Fecha de Inicio: 28 de marzo de 2020 Fecha de Despido Injustificado: 16 de abril de 2020.

3

Totalidad Regla Días de Salario A

M

D

2020

04

16 (30)

2020

03

28

_____________________________ 0

0

18

Totalidad días a liquidar: 19 días. Siguiendo la formula, en donde A corresponde a los años, el resultado es cero, de M que corresponde a los meses igualmente es cero porque le presta un mes a los días para poder restar los días laborados, y de D siendo días, de sumar los 30 días que prestan los meses más los 16 se tiene 46 que de restar 28 días según la fecha de inicio y terminación de labores arroja un total de 18 días. y que, sumando un día de más para no reducir en medida alguna la liquidación a la que hubiere lugar se tendrán los 19 días. correspondiendo a los días laborados según puede corroborarse en cuenta a calendario. Liquidar Días Laborados Al tener de la indemnización la totalidad de los salarios adeudados, se tendrá respecto del tiempo laborado la liquidación de prestaciones que en adelante se expondrán, teniendo como bien se ha expuesto, 19 días como termino laborado.

4

Liquidación Prima de Servicios Formula: Salario Mensual x Días trabajados / 360: Prima de Servicios. $3’400.000 x 19 /360 = $179.444. Al tomar el salario mensual y multiplicarlo por los días trabajados divididos sobre 360 días que corresponden al año, se tiene un total de ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro mil pesos a título de prima de servicios. Liquidación Vacaciones Formula: Salario Mensual x Días trabajados / 720: Vacaciones. $3’400.000 x 19 /720 = $89.722 Al tomar el salario mensual y multiplicarlo por los días trabajados divididos sobre 720 días, se tiene un total de ochenta y nueve mil setecientos veinte dos mil pesos a título de prima de servicios. Liquidación Cesantías Formula: Salario Mensual x Días trabajados / 360: Cesantias. $3’400.000 x 19 /360 = $179.444.

5

Al tomar el salario mensual y multiplicarlo por los días trabajados divididos sobre 360 días que corresponden al año, se tiene un total de ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro mil pesos a título de cesantías. Liquidación Intereses a las Cesantías Formula: Cesantías x Días trabajados x 0.12 / 360: Intereses a las Cesantías. $179.444 x 19 x 0.12 /360 = $1.136 Al tomar el salario mensual y multiplicarlo por los días trabajados por los dígitos de la formula divididos sobre 360 días que corresponden al año, se tiene un total de mil ciento treinta y seis pesos a título de intereses a las cesantías. Valor Total de la Liquidación Prima de Servicios  $ 179.444 Cesantías  $ 179.444 Intereses a las Cesantías  $ 1.136 Vacaciones  $ 89.722 Total: $449.746

6

De la liquidación de prestaciones sociales en consideración al salario fijado como mensual y a los días laborados, se tiene un total de cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis pagaderos al trabajador. Totalidad Prestaciones: $449.746 Indemnización: $40’800.000 Total: $41’249.746 El total a pagar a favor del trabajador por concepto de indemnización por despido sin justa causa y la liquidación de prestaciones sociales en relación al tiempo laborado es de cuarenta y un millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis pesos.

7

Bibliografía Corte Constitucional (2012) Sentencia de Tutela 097. Referencia: expedientes: T-3429837, T3481765, T-3489520, T-3493564, T-3506619, T-3509611, T-3514721 y T-3542467. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. De diciembre 18 de 2012. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-1097-12.htm Decreto 2663 (1950) Por el cual se expide el Código Sustantivo del Trabajo. Diario Oficial 27407 de septiembre 09 de 1950. Gerencie (s,f) Fórmulas utilizadas en la liquidación de prestaciones sociales. Disponible en: https://www.gerencie.com/formulas-utilizadas-en-la-liquidacion-de-prestacionessociales.html Ley 50 (1990) Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo. Expedido del 28 de diciembre de 1990