Ensayo Sobre La Pena de Muerte

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS ESCUELA: MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA TÍTULO: LA PENA

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS

ESCUELA: MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA TÍTULO: LA PENA DE MUERTE Y LA DISMINUCION DE LA CRIMINALIDAD EN LA SOCIEDAD. INTEGRANTES:  CALONGE MENDOZA, MARICIELO  GALLARDO ZONAC, GUSTAVO  HUAYLLA JARA, PATRICIA  MORALES RODRÍGUEZ, CARLOS  VÁSQUEZ CAMPOS, ABIGAIL DOCENTE: ÁLVAREZ TRUJILLO, JOSÉ EXPERIENCIA CURRICULAR: LECTURA CRÍTICA Y REDACCIÓN DE TEXTOS CIENTÍFICOS TRUJILO-PERÚ 2019

INTRODUCCIÓN La constitución de 1979 solo mantuvo la pena de muerte para traición a la patria, pero no debería ser el único motivo por el cual este castigo debería ser aplicado en nuestro país, ya he existe muchos actos que en realidad merecen esta munición. Los gobernantes de nuestra república le dan poco o nada de importancia a este tema, pero la sociedad aqueja una solución inmediata que vaya acorde a los graves problemas que enfrentamos actualmente a causa de la delincuencia, violación, criminalidad. La pena de muerte es la sanción más grave y antigua de la historia. Esto ha producido múltiples posturas y discusiones respecto a su aplicación tanto, en aspectos sociales, como religiosos, incluso en políticos. En un concepto concreto, la pena de muerte es un castigo aplicado a personas que cometen acciones extremadamente graves que van en contra de las normas o leyes establecidas dentro del sistema jurídico de un país. Para elaborar este ensayo, realizaremos una búsqueda en diferentes medios de información: libros, revistas, periódicos, sitios web Constitución Política del Perú de 1993; para lo cual tomaremos como punto de reunión los siguientes ambientes: biblioteca central y facultad de farmacia y bioquímica de la UNT. Este trabajo será realizado con el objetivo de dar a conocer las causas que motivan a la sociedad a estar a favor de la pena de muerte, siendo esto una alternativa para la disminución de delitos y prácticas inhumanas, además, ampliar el conocimiento y brindar información más relevante, que nos lleve a entender dicho tema, que es controversial si se le ve como un atropello a los derechos humanos, pero como solución, vendría a ser lo más apto, ya que de esta manera aparecía un cambio significativo en nuestra sociedad. LOS AUTORES

La pena de muerte conlleva a la disminución de la criminalidad en la sociedad La pena de muerte es un castigo el cual consiste en quitar la vida a la persona que según la ley resulto ser culpable de un delito o falta en contra de las normas establecidas en la constitución política del Perú de 1993 y que perjudican a la sociedad. Definida como la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el ordenamiento jurídico que la instituye (Bokelmann, 2005). La criminalidad lo cual va en aumento al igual que la delincuencia, consiste en las falta infracciones cometidas en contra de la ley constitucional y que pone en riesgo la vida, salud y seguridad de las personas. Es el conjunto de todos los hechos antisociales cometidos contra la colectividad. Jurídicamente el conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometidas contra el orden público. (CRIMINAL, 2018) La inseguridad en nuestro país principalmente está al mando de los delincuentes, quienes cometen asesinatos a mano armada sin importarles los demás (niños, jóvenes, ancianos), la pena de muerte al aplicarse, podría evitar que estos criminales sigan atentando contra la vida de la población, además estos criminales no irían a prisión, porque al ir, la sociedad correría el riesgo de que este delincuente cumpla su condena o se escape de la cárcel y vuelva a cometer los mismos delitos. Los violadores, agresores o autores de masacres no son seres humanos porque dejaron de actuar con racionalidad para convertirse en bestias, “Tradicionalmente, el nombre para el atributo humano compartido que supuestamente funda la moralidad es el de racionalidad”. "Mi

argumento básico", dice Rabossi, es que "El mundo ha cambiado, el fenómeno de los derechos humanos vuelve el fundacionalismo de los derechos humanos caduco e impertinente" (Rorty, 1995).

Los Derechos Humanos parten del concepto de dignidad humana, el cual está reconocido por muchas Constituciones al rededor del mundo, incluyendo a la Constitución peruana en su artículo 1°. Sin embargo, a pesar de su importancia, es recién desde el término de la Segunda Guerra Mundial y luego de que el mundo fue testigo de las atrocidades cometidas por el régimen Nazi, que se comienza a incidir en la vigencia real de los Derechos Humanos. En el contexto latinoamericano, La firma del Pacto de San José de Costa Rica, conocido mundialmente como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, marcó uno de los hitos en cuanto al respeto y promoción de los derechos humanos en América Latina y El Caribe. La violación sexual de menores– es incompatible con dicho pacto. Según el CAPÍTULO 2, ARTÍCULO 15: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, y el CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 19. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social. Es algo que no se estaría defendiendo por un lado porque una vez realizado este acto la víctima quedaría con malas condiciones tanto en el aspecto mental como físico, y por otro lado se sabe que actualmente muchos de estos criminales una vez hecho sus fechorías queriendo eliminar evidencias, matan a sus víctimas. Entonces, ¿por qué respetar el pacto de San José si no se respetan los derechos escritos en la Constitución Política del Perú? “Los violadores cuyas conductas ilícitas infringen daños contra la vida, la libertad humana y el proyecto de vida de los niños y niñas, asestan duros, irremediables y dolorosos golpes a la conciencia ciudadana y la tolerancia social. A estos, debería castigárseles con la pena de muerte ya que es imposible restituir en daño moral causado a la menor víctima de la agresión, tampoco

se puede resarcir lo causado a la familia de la víctima y a la sociedad. Es por eso que se hace necesario la aplicación de la pena capital”. (Cuellar, 2015). El hecho de haber aceptado el Pacto de San José y crear una constitución en base a esto en 1993 condena al Perú a estar sometido a un sistema de protección de los derechos humanos que se ha visto condicionada a la articulación previa de una base política, que en nuestro caso viene dada por una organización internacional que agrupa a los Estados del continente. Esto solo crea cierta dependencia de este sistema que imparte injusticia, porque el que no haya pena de muerte solo es una fachada para librar de culpa al agresor ya que si bien en el art 2 de la constitución de 1993 nos dice: “Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece” (Asamblea Constituyente, 1993) pues esto se demuestra cuando se está a favor de la vida del agresor mas no del agredido, ya que el agredido muchas veces muere, pero el agresor o se le somete a una simple pena de cárcel o es librado de todo, esto está demostrado que los derechos humanos están estructurados, pero no a la conveniencia de todos. “El sistema de justicia no razona a favor de las víctimas, sino a pesar de ellas, y no pocas veces inclusive en contra de ellas. El sistema exige un estándar de “víctima ideal”, y a veces ni siquiera eso es suficiente. Las penas se aplican pensando en el agresor, no en la víctima, y ella es más bien un objeto de prueba en el proceso, que una parte del mismo.” (Huaroto, 2018-pg3) La respuesta a la cuestión de la necesidad de la pena de muerte para defender la sociedad debe hacerse en atención de las condiciones sociales. La sanción capital es, en términos de costos económicos para la sociedad que mantiene las cárceles con sus impuestos, más rentable que las alternativas que se presentan a dicha sanción. En países con bolsones de pobreza, con bocas de niños no satisfechas, este argumento pesa más aún. Así lo piensa el filósofo argentino

Alejandro Rozitchner: «estoy a favor de la pena de muerte. Si consideramos un caso de la violación de un menor seguido de muerte, ¿qué haríamos con quien cometió el crimen? ¿Conversar con él, hasta que acepte que hizo mal? ¿Tenerlo encerrado, alimentarlo a expensas del estado, de ese estado que no logra alimentar a los chicos pobres del país? Corresponde que pague con su vida. Hay cosas graves, que tienen consecuencias y no hay vuelta. Lo irreparable existe, apareció en el crimen y puede y debe aparecer nuevamente en la pena» (Rozitchner, 2010).

CONCLUSIONES El criminal pervertido debe ser eliminado mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad. La pena capital debe ser aplicada para aquellos criminales que cometieron acciones inhumanas. La pena de muerte es la única solución por la que el sistema judicial pueden optar para erradicar poco a poco la criminalidad en la sociedad.

Referencias Bibliografía

Asamblea Constituyente (1993). Constitución Política del Perú de 1993. Lima: Constitución y Sociedad. Huaroto, B. R. (13 de febrero de 2018). Anti justicia: pena de muerte y delitos sexuales. Wayka, pág. 3. Rorty, R. (1995). Derechos humanos Racionalidad y Sentimentalismo. Cali: Universidad del Valle. Aquino, S. T. (2001). Suma de Teologia. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos. Bokelmann, P. (2005). “El principal argumento racional contra la pena de muerte es que ésta no tiene ningún argumento racional a su favor”. Análisis Juridico, 3. CRIMINAL, C. E. (2018). DEFINICION DE CRIMINALIDAD. Cuellar,

J.

V.

(Agosto

de

2015).

1.

Obtenido

de

1:

https://www.terragnijurista.com.ar/doctrina/muerte.htm DUHART, P. M. (2017). PENA DE MUERTE . Gavilano, U. D. (13 de 02 de 2006). Derecho penal online. Obtenido de La pena de muerte para los delitos de violación sexual contra menores de edad. A propósito del proyecto de ley nº13389 de Perú: https://derechopenalonline.com/la-pena-de-muerte-para-losdelitos-de-violacion-sexual-contra-menores-de-edad-a-proposito-del-proyecto-de-leyn%C2%BA13389-de-peru/ Internacional, A. (2018). Pena de Muerte. Amnistia Internacional, 3.

INTERNACIONAL, A. (2019). PENA DE MUERTE. Pozo, J. H. (2008). Pena de muerte y politica criminal. Lima: Pontificia Universidad Catolica del Perú. López,

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(2017).

Perú:

A

favor

de

la

pena

de

muerte.

https://elmontonero.pe/columnas/a-favor-de-la-pena-de-muerte

ROZITCHNER, A., “Un buen debate, la pena de muerte” en la edición digital del periódico El Cronista(http://www.cronista.com/notas/179660).

Recuperado

de: