Ensayo Pena de Muerte

Ensayo-Pena de muerte Materia: Seminario de Casos y Debates Profesor: Santiago Alvares Alumna: Solange Blanco Introducci

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Ensayo-Pena de muerte Materia: Seminario de Casos y Debates Profesor: Santiago Alvares Alumna: Solange Blanco Introducción A continuación expondré mi opinión acerca de la pena de muerte. El castigo que se debe poner para aquellos que violan la ley. ¿Debe permitirse la pena de muerte como forma de castigo? El castigo es denominada como una pena, se produce como resultado de una ofensa a un tercero, o como un delito que comete una persona. Anteriormente el castigo consistía en la guillotina, lapidación, cremación, estrangulamiento, ahogamiento…consistía en el sufrimiento y muerte del individuo en cuestión. Actualmente el castigo es la prisión, para todos los casos, con más o con menos años, según sea el caso. “Hablar de Pena de Muerte es entrar en un tema muy delicado y controversial; a quien no le paso estar en una charla con amigos, cuando de repente aparece este tema de conversación y ahí se disparan múltiples opiniones y sentimientos enfrentados. En las siguientes semanas les hablare de distintos aspectos de la Pena de Muerte, comenzando con cifras actuales, luego con su historia y siguiendo con algunos casos de personas condenadas. El año pasado, en el Estado de la Florida, se emitieron 21 condenas a muerte, la cifra más alta de los Estados Unidos, le sigue el Estado de California con 14, Texas con 9 y Pensilvania 7. Según un informe del “Centro de Información sobre la Pena de Muerte”, es probable que en 2013 aumente el número de estados que se replantean la conveniencia de condenar a muerte a una persona. Por el momento hay 29 que no contemplan ese castigo o no lo han impuesto en los últimos cinco años. En lo que respecta a America Latina, solamente Bahamas, Cuba, Guatemala, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago y algunas de las Pequeñas Antillas continúan aplicándola. Además, en Bolivia y Perú algunas comunidades indígenas continúan ejecutando a ladrones, secuestradores y otros criminales, haciéndolo al margen de la ley. El uso de la muerte como castigo se remonta a los principios mismos de la historia. La pena de muerte tiene su origen natural en los actos de venganza de las tribus o familias ante las ofensas recibidas por el clan; sólo la posibilidad de duras venganzas, ante la ausencia de un aparato estatal capaz de prevenir o castigar y la inexistencia de cárceles, servía para

prevenir las ofensas. Las ofensas entre miembros del mismo grupo más raramente eran castigadas con la pena capital, que debilitaba al grupo. Ante una ofensa recibida de otro grupo, el grupo que se entendía ofendido emprendía una venganza de sangre, matando a algún miembro cualquiera de la tribu autora de la ofensa, a la que se entendía colectivamente responsable. Este sistema producía espirales de violencia, duplicaba el daño social del delito, y era manifiestamente injusto. Con la progresiva creación de estructuras de poder tales como tribus y reinos, y la creación de sociedades más complejas, el sistema debió sofisticarse algo, y se fue limitando el derecho a la venganza. En la Antigua Grecia, el sistema legal ateniense, aplicaba la pena de muerte como castigo por una lista bastante extensa de delitos y distinguía entre ciudadanos, forasteros y esclavos. El suicido forzado era una forma habitual de ejecución en la antigua Grecia. Como medida de respeto, se reservaba normalmente para aristócratas sentenciados a muerte: las víctimas podrían beber algún veneno, como la cicuta o arrojarse sobre su espada. El caso más famoso es el de Sócrates, que bebió la cicuta tras ser condenado por corrupción de la juventud de Atenas. Como sucedería posteriormente también en Roma, existían tipos de ejecución típicamente femeninos: ahorcamiento, estrangulamiento, vivisepultura, y la ejecución por precipitación al vacío era frecuente. En Grecia se originó la costumbre de que el condenado a muerte eligiera su última comida, costumbre que se sigue aún en los Estados Unidos. Durante el Imperio Romano el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de “perduellio”, o traición a la patria; más adelante, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; se imponía por el delito de homicidio, pero también por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud, delitos del orden político, o por delitos militares”.1 Eduardo Rabossi, en su texto La justificación moral del castigo, plantea dos teorías tradicionales del castigo, la retribucionista y la utilitarista. Ambas formas se interpretan como un intento de dar solución a un mismo problema. Según los retribucionistas, el castigo que se inflige a un individuo se encuentra moralmente justificado por el hecho de que dicho individuo merece ser castigado; y merece serlo cuando es culpable de haber cometido una ofensa. “El castigo es castigo sólo cuando es merecido. Pagamos la ofensa porque la debemos y por ninguna razón”.2 Creo que esta teoría, no arregla las cosas. Aplicar el castigo con el mismo grado de magnitud de la ofensa o delito, no va a solucionar el problema, no va a lograr evitar que 1 2

http://www.eldiarioargentino.com/359284-Pena-de-muerte-I.note.aspx F. H. Bradley, Ethical Studies pp 26-7

se sigan cometiendo ofensas. Es como una especie de venganza, algo como la frase ojo por ojo, diente por diente”. Por otro lado, la teoría de los utilitaristas, el castigo que se inflige a un individuo no puede justificarse moralmente basándose sólo en la circunstancia de que haya cometido una ofensa. Para éstos, el castigo sólo puede justificarse moralmente cuando se toman en cuenta las consecuencias valiosas que su aplicación puede llegar a producir. Así, el castigo puede perseguir la reforma del ofensor, o puede tratar de desalentarlo o disuadirlo. Con respecto a esta teoría, estoy más de acuerdo. Creo que si se le aplica a una persona que comete un delito, un castigo, tratando de disuadir a la sociedad de que éste hecho fue un acto erróneo, y que no se debe hacer, o se intenta de reformar a la persona, intentado que la misma reflexione, se está logrando más que si se tomara la decisión de aplicar sobre la persona, la pena de muerte. La pena de muerte me parece que es el camino más fácil, para éstas personas, y para el gobierno. Es más fácil terminar con la vida de una persona que ya no sirve, o no va a servir, en vez de hacer que pague de otra manera, por ejemplo, trabajando, o aportando para el país. Creo que la reforma, no existe. O al menos los casos en los que se da la reforma del individuo, son contados. Una persona que abusa de un menor, un violador, es imposible que se reforme. Es una persona enferma, y no puede reformarse. Y, en casos como el de los asesinos, creo que tampoco puede haber una reforma. La persona que mata, no puede corregirse, es también una persona con problemas, con trastornos psicológicos que no tiene cura. Y, en los casos de delincuencia, no todos, pero en su mayoría, vuelven a cometer el mismo delito, e incluso, a veces, es peor. Salen de la cárcel, encontrando un mundo distinto, en donde no hay lugar para ellos, pues no pueden conseguir trabajo por haber estado en prisión, siguen en la misma que antes de entrar, en la miseria, sin nada con lo que puedan sobrevivir, por lo que el único recurso es salir a robar nuevamente. Sería mejor, y aportaría y haría un bien al país, que esas personas que se encuentran aisladas, trabajen, y no queden afuera del sistema. La forma de pagar sería, trabajando, por ejemplo en minas, en obras, y trabajos de ese estilo.

“Las compañías de EE.UU. con frecuencia usan la mano de obra de los reclusos, que resulta ser un personal muy rentable, pues no solo les pagan un salario mínimo, sino que también reciben beneficios del gobierno. Estados Unidos es el país con más presos en todo el mundo. En la actualidad cuenta con más de un millón y medio de adultos cumpliendo condena en las cárceles del país o, lo que es lo mismo, casi el 25% de la población carcelaria del mundo. Muchos de ellos trabajan entre rejas para grandes compañías norteamericanas, debido a que la superpoblación de las penitenciarías estatales llevó a la Administración a promocionar la iniciativa privada. Empresas como Microsoft, Boeing, Starbucks o Victoria’s Secret se encuentran entre el grupo de compañías que han usado mano de obra de los reclusos, directamente o por medio de subcontratas.

“Estas son compañías que obtienen beneficios, incluso salen a bolsa. Ahorran mucho dinero utilizando a los presos como mano de obra y ese dinero no tienen que revertirlo en el mantenimiento de la prisión”, explica Alex Friedman, editor asociado de la revista 'Prison Legal News'. Los reos norteamericanos trabajan por salarios mínimos, así que en EE.UU. la privación de libertad no significa que uno deje de ser un individuo rentable. Es más, los reos se convierten en individuos extremadamente rentables. El negocio resulta ser redondo, ya que el Gobierno otorga beneficios a aquellas compañías que emplean a presos. Sin embargo, no todos ven con escepticismo el uso de esta mano de obra, Hay quienes aseguran que es una oportunidad para proteger a la industria estadounidense frente a las economías extranjeras. Una afirmación que no parece tener en cuenta las condiciones laborales de los presos. ‘No hay mucha gente que quiera hacer este tipo de trabajos en nuestro país y, por lo tanto, lo que estamos haciendo es reincorporar estas industrias dentro de las prisiones y evitar que se vayan a otros países. Creo que es una idea perfecta’, dice Joan Lobdell, fundadora de Inside out inc”.3

La pena de muerte no debe permitirse porque nadie tiene derecho a decidir sobre la vida de otra persona. No pueden decir hasta dónde llega la vida y hasta dónde no. Eso sólo queda en las manos de Dios, y de nadie más. En Argentina, la pena de muerte fue abolida en 1922 tras la reforma del Código Penal de 1883. Actualmente, el último país democrático que mantiene la pena de muerte es Estados Unidos. “La pena de muerte fue admitida en nuestro país por el proyecto de Tejedor de 1881, y el código de 1886, la Ley de Reformas 4189 y la Ley de Seguridad Social de 1910, así como los Proyectos de 1891 y 1906 y el Proyecto de Reformas del Senado de 1933. Fue eliminada por el Proyecto de 1917. Sus razones fueron la falta de derecho de matar al semejante, la irreparabilidad del mal, la necesidad de que el condenado viva para reparar el perjuicio causado a la víctima y a la familia. También por la imposibilidad de un diagnóstico de incorregibilidad absoluta del autor en cuya virtud puede afirmarse que sea necesario matar. Otro argumento fue las contadísimas ocasiones en que se aplicó la pena de muerte establecida en el Código de 1886. La última ejecución fue realizada el 22 de julio de 1916, los condenados eran Francisco Salvatto y Giovanni Lauro, asesinos de Frank Carlos Livingston. Se trató de los últimos fusilamientos por causas no políticas realizados en Buenos Aires. Las razones que se han dado para esas muertes han sido muchas y diversas. Algunas de las penas de muerte se aplicaron en nombre “de las buenas costumbres”. Este fue el caso del fusilamiento en Santos Lugares, provincia de Buenos Aires, de Camila O’Gorman y el cura Uladislado Gutiérrez, quienes se habían convertido en amantes, irritando con ello a la Iglesia y a Rosas. Fueron fusilados el 18 de agosto de 1848. 3

http://actualidad.rt.com/economia/view/81862-presos-capitalismo-carceles-eeuu-son-fuente-mano-obrabarata

Sin embargo el principal uso de la pena de muerte en nuestro país respondió a causas políticas. Abolición El 29 de abril de 1922 entró en vigencia el Código Penal que aún nos rige. En su articulado no se recogía norma alguna sobre la pena de muerte. Los fundamentos abolicionistas sostenían que si bien era cierto que hay consenso en cuanto a que existen sujetos más peligrosos que otros, y que algunos podrían ser incorregibles, no era menos cierto que no se conoce ninguna manera fehaciente de decidir, en la práctica, quiénes son los incorregibles. El senador Leopoldo Melo, el 27 de agosto de 1921 propuso la incorporación al sistema penal argentino de la pena de muerte para el delito de homicidio previsto en el artículo 80, y lo fundamentó indicando que las naciones más adelantadas la tenían en su cuerpo legal. La propuesta fue adoptada y la pena de muerte quedó incorporada de modo provisorio al Proyecto. Al volver a la Cámara de Diputados para su nuevo tratamiento, la comisión de Legislación Penal y Carcelaria decidió, por el voto unánime de sus cinco miembros, rechazar las reformas introducidas en el Senado, en especial las que se referían a la pena de muerte. .Pasó nuevamente al Senado, que insistió en su postura con dos tercios de sus votos, pero en la Cámara de Diputados, por igual número de votos, volvió a triunfar el rechazo a la pena de muerte y el Proyecto fue sancionado. Por primera vez en la historia, después una discusión parlamentaria con posturas muy definidas, quedó borrada de la legislación penal argentina la pena de muerte. Estados Unidos Estados Unidos es el único país con una democracia liberal que sigue aplicando la pena de muerte en el mundo occidental. Sin embargo varios estados ya han tomado medidas abolicionistas. En 2011, Estados Unidos siguió siendo el único país del continente americano que llevó a cabo ejecuciones, un total de 43, que se registraron en 13 de los 34 estados que mantienen la pena de muerte. De éstos, la mayoría (74 por ciento) se llevó a cabo en los estados del sur, con 13 ejecuciones en Texas, el 30 por ciento del total. Otros estados que llevaron a cabo ejecuciones fueron: Alabama (6), Arizona (4), Carolina del Sur (1), Delaware (1), Florida (2), Georgia (4), Idaho (1), Mississippi (2), Missouri (1), Ohio (5), Oklahoma (2) y Virginia (1). En 2011 se impusieron 78 nuevas condenas a muerte. Esta cifra supone un acusado descenso del uso de la pena de muerte, de casi la mitad, desde 2001, cuando se impusieron 158. Ya son 16 los estados que han rechazado el uso de la pena de muerte. En enero de 2011, el gobernador de Illinois firmó el proyecto de ley de abolición de la pena de muerte y conmutó la pena capital impuesta a 15 hombres pendientes de ejecución. Esta no es sino la señal más reciente de que Estados Unidos está alejándose gradualmente de un castigo cuyos costes y riesgos el país ha empezado a reconocer como inaceptables. Oregon declaró una moratoria en 2011.

Los otros 15 estados abolicionistas de Estados Unidos son Alaska, Dakota del Norte, Hawai, Iowa, Maine, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo México, Rhode Island, Vermont, Virginia Occidental y Wisconsin”.4 La mejor forma de castigo, es aquella que enseña que tal o cual cosa está mal, o no es correcto. Es aquella que muestra a la sociedad que no es moralmente correcto “x” acto, y que el realizarlo implicaría un castigo, a su vez dicho castigo tendría que ser con cierta severidad para que no resulte conveniente al ofensor cometer la ofensa.

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http://diarioelnorte.com.ar/nota15067_historia-de-los-castigos-los-ultimos-condenados-a-muerte-lapena-capital-y-su-abolicion.html