La Pena de Muerte. Ensayo

LA PENA DE MUERTE. ABOLICIONISMO O RETENCIONISMO. (Ensayo) Por: José Luis Coba Uriarte Según el Art. de la Constitución

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LA PENA DE MUERTE. ABOLICIONISMO O RETENCIONISMO. (Ensayo) Por: José Luis Coba Uriarte Según el Art. de la Constitución de 1993, “”. Este precepto es el resultado de un largo proceso histórico transnacional que parecía llevar a una progresiva abolición de la pena de muerte. Sin embargo, en la actualidad, los políticos de hoy, piensan en una reforma constitucional, para poder implementar la pena de muerte a delitos aberrantes. Antes de analizar el alcance de la declaración constitucional citada, conviene detenerse brevemente en las líneas más generales del proceso histórico mencionado. Se distinguen, a menudo, dos grandes fases en la historia de la pena capital. El siglo XVIII trazaría la frontera entre ambas. Hasta sus postrimerías la pena de muerte se aplicó de forma masiva, tanto por su frecuencia como por el número de figuras delictivas a las que se señalaba. “La pena de muerte- escribe Antón Oneca1 - se aplicó en el Antiguo Régimen con gran extensión y dureza. El alemán Carpzovio se jactaba de haber pronunciado más de diez mil condenas capitales y de haber enviado más de un centenar de brujos a la hoguera. Hechos hoy castigados levemente e impunes, como un simple hurto o el contrabando de la sal, eran crímenes que acarreaban el último suplicio en Francia.” La historia nos indica que en el reinado de Enrique VIII (siglo XVI) fueron ejecutadas en Inglaterra, como vagabundos, 27 000 personas. En el mismo país, en el año 1800 todavía se castigaban con la muerte más de doscientos delitos. En España, por virtud de la Real Pragmática de 23 de febrero de 1734, Felipe V ordenó la pena de muerte para el mayor de 17 años que hurtara en la Corte o en su rastro, “sin arbitrio para templar o conmutar esta pena en alguna otra más suave y benigna”. Por otra parte, hasta fines del s XVIII la pena de muerte no sólo perseguía la privación de la vida, sino también infligir dolor al condenado. La pena de muerte aparecía, en este sentido, como la culminación de la escala de las penas corporales. También éstas se aplicaban con profusión, cuando no se llegaba a la de muerte. No es de extrañar que siendo usuales no sólo los azotes, sino también el tormento de las mutilaciones, se rodease a la pena capital de formas de ejecución igualmente dolorosas. Aquellas penas corporales eran a menudo el preámbulo de la última pena. La Ilustración, y la corriente humanizadora del Derecho penal que ella determinó, propiciaron desde fines del s XVIII una reacción contra las penas corporales y lógicamente, también un cambio de concepción de la pena de muerte. Esta empieza a limitarse a unos pocos delitos de máxima gravedad, al tiempo que va perdiendo su finalidad de producción de dolor físico para convertirse en la pura privación de la vida. Se buscan, por ello las formas de ejecución más rápidas e indolorosas. Así se justificó la introducción de la guillotina en la Francia revolucionaria, y del garrote en la España decimonónica (1828).

1

Antón Oneca. Del Delito y de la pena, 1982

Se iniciaba así un proceso de retroceso de la pena de muerte que ha desembocado en su abolición-aunque con frecuencia con la salvedad de leyes militares en tiempo de guerraen la mayoría de países de nuestro ámbito de cultura. Dicha abolición ha solido ir precedida de una progresiva disminución de la aplicación de la pena capital. Incluso en los países en que se mantiene excepcional o poco frecuente, aparte de que ,más de un 10% de dichos países son abolicionistas de hecho. Por otra parte, también han ido desapareciendo las ejecuciones públicas en plazas o calles. Todo ello es muestra de un cambio de sensibilidad frente a la pena de muerte. En la Europa occidental, sólo Bélgica y Grecia mantienen en sus legislaciones la pena de muerte para delitos comunes, pero estos países son abolicionistas de hecho. Entre los países desarrollados las excepciones son Japón (aunque para casos excepcionales) y EEUU, en los que existen Estados en que aún se mantiene y se ejecuta la pena capital, pese a que durante un tiempo (1972) el Tribunal Supremo norteamericano la consideró inconstitucional. En el antiguo bloque socialista predomina todavía la admisión de la pena de muerte, aunque en 1992 la República Checa, Hungría y Rumania la habían ya abolido. En América Latina es ampliamente mayoritaria la abolición. Pero en el Tercer mundo son franca mayoría los países retencionistas2 Los argumentos que se esgrimen a favor de la pena de muerte no son suficientes para su mantenimiento en nuestro tiempo. Expondremos algunas a continuación. 1. Que la historia alegue la existencia de la pena de muerte en todas las épocas anteriores. Refutable, pues en la actualidad la tendencia histórica ha cambiado de signo y apunta claramente, en la mayoría de países, hacia la abolición. Resultando preocupante que en nuestra actualidad se quiera volver a la pena de muerte, bajo el argumento de la mano dura. 2. Que existe una necesidad de retribución a delitos sumamente graves. Refutable también, pues sería difícil encontrar una medida que indique qué delito es grave y cuál es su pena máxima. Para definir política, social y jurídicamente la gravedad de una pena se deben considerar diversos elementos sociales que dependen de cada cultura. El riesgo es que las coyunturas sociales y políticas, hagan ampliar esta consideración de gravedad. En otras palabras. Si un delito se llegara a penar con la muerte, más tarde, otro que hoy se considera menos grave, también podría a llegar a tener la misma pena. 3. Que existe una necesidad preventiva general. Como si la pena de muerte fuera disuasoria. Las estadísticas demuestran que en los países en que se ha abolido la pena de muerte no ha aumentado por ello la comisión de los delitos antes castigados con la misma. Especial atención a este aspecto se concedió en el Reino Unido, en donde el 9 de noviembre de 1965 se suprimió la pena capital para Inglaterra, Gales y Escocia por un período de prueba que expiró el 31 de julio de 1970. Durante dicho plazo se advirtió que no podía establecerse ninguna relación directa entre la abolición de la pena de muerte y algún aumento de los delitos de asesinato-de los que aquella pena había desaparecido-.La abolición se convirtió, pues, en definitiva.

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Santiago Mir Puig, “Derecho Penal Parte General”. 2002

Así, no son convincentes los argumentos tradicionales a favor de la pena de muerte. Existe , por el contrario, una idea básica que se opone a su mantenimiento: la pena de muerte se siente en nuestro momento cultural como excesivamente cruel, demasiado inhumana. Es incoherente suprimir las penas corporales por reputarlas contrarias a la dignidad humana y demasiado crueles, y mantener en cambio la pena de muerte, que anula por completo al individuo. Aunque, ya nuestros audaces padres de la patria tienen en mente, por ejemplo la castración química, aplicable a violadores sexuales. Otro argumento a favor de la abolición de la pena de muerte, es la absoluta irreparabilidad de errores judiciales tras la ejecución de la pena capital. De hecho, la existencia de errores de esta clase es una realidad. Por último, la pena de muerte hace necesaria la siniestra profesión del verdugo, cuya existencia encuentra sentido en la destrucción de otras existencias. Finalmente, cabe preguntarse si el Estado, quien tiene la obligación de brindar seguridad a la sociedad, (que utiliza al Derecho Penal y a las penas, como resocializadoras y rehabilitadoras de delincuentes) puede evadir su responsabilidad principista privando de la vida a seres humanos.