Ensayo Objeto de La Prueba

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS FACULTAD DE DERECHO

Ana Solisbella Quiroga C.I. V-7.918.372 Prof.: Evelin Evies Vásquez

San Felipe, Diciembre 2012

ENSAYO

Para poder comenzar a desarrollar cuáles son los objetos de la prueba, se debe primero definir y aclarar lo que es una prueba. La palabra PRUEBA, proviene del latín “probo, probare, probatum”, esto es demostrar o acreditar la verdad o certeza de un hecho. A su vez el verbo probare deriva del adjetivo probus, que traduce bueno, recto y honrado. Entonces en su sentido etimológico, probar es hacer buena la afirmación o negación que se formula en juicio. En el ámbito procesal, prueba es un termino equivoco, vale decir que puede entenderse en diversos sentidos. Así se le utiliza para designar: primero: La actividad de las partes tendente a demostrar la certeza de sus alegatos o defensas; entonces se habla de carga de la prueba, de promoción de pruebas, de evacuación de la prueba y de oposición a la prueba. Segundo: Los medios admisibles o autorizados por la Ley, para producir en el Juez convicción sobre los hechos controvertidos ; se habla entonces de medios de prueba, de prueba legal, de prueba libre, de prueba impertinente, etc y Tercero: el resultado o merito de los diversos medios empleados para verificar o acreditar los hechos de la litis, o lo que es lo mismo, el estado psicológico o estado de espíritu que los medios de prueba empleados en el proceso producen en el juez, conduciéndolo a estimar o desestimar la pretensión, lo cual se conoce corrientemente como apreciación o valoración de la prueba. Prueba es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Tiende a la persuasión o convencimiento que debe producir en el Juez llamado

a resolver sobre lo planteado y discutido en juicio. Es la concentración en el proceso de los hechos que en el se debaten, que permite al juez formular la proposición “ESTA PROBADO QUE…”. En este sentido es el resultado del acopio de la actividad probatoria en la realización de la fuente a través de los medios probatorios. Visto así, la prueba es el resultado de ese cumulo de actividad probatoria. Ahora bien, una vez que se tiene un concepto mas claro de lo que es la “PRUEBA”, se puede entonces hablar de lo que se entiende por objeto de la prueba. Son muchas y diferentes las definiciones que se han dado sobre el objeto de la prueba. Ello ha generado confusiones acerca de conceptos relacionados pero esencialmente distintos, tales como: objeto, necesidad y carga de la prueba. Por ejemplo, CARNELUTTI, sostenía que el objeto de las pruebas judiciales son las afirmaciones de las partes. El profesor CHIOVENDA dice que el objeto de las pruebas “son los hechos no admitidos y no notorios, puesto que los hechos que no pueden negarse sine tergiversatione no exigen prueba”. El profesor DEVIS ECHANDIA un poco para despejar las dudas precisó si tres conceptos: a.- Por objeto de la prueba se entiende, que es aquello sobre lo que puede recaer la prueba, como se puede ver es una noción objetiva y abstracta, sin relación con las pretensiones de las partes. ni en el caso concreto procesal. b.- Por necesidad es lo equivalente a tema de la prueba, es decir lo especifico de cada proceso en materia probatoria, tiene

relación con el proceso concreto pues es lo que debe probarse en el. c.- Carga viene determinada por el interés que tiene cada una de las partes de probar en el proceso para que le sirva de fundamento para una decisión judicial favorable. Puede notarse que a pesar de las divergencias, se coincide que el objeto de la prueba son los hechos que se alegan como fundamento del derecho que se pretende. Acerca de esta cuestión, escribe STEIN que si bien los hechos y no su afirmación los constituye el objeto de la prueba, en realidad el órgano judicial únicamente se encuentra directamente frente a los hechos en el reconocimiento judicial, mientras que en el resto de los casos los hechos se le presentan como afirmaciones de las partes o terceros. Por su parte, en nuestra doctrina nacional se ha asentado el concepto que el objeto de la prueba es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos. En cuanto a la jurisprudencia nacional esta ha sido reiterativa, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 6 de Febrero de 1969 fijó: “La relación litigiosa queda constituida y circunscrita, en cada caso concreto, por los hechos alegados en la demanda y en su contestación”. Puede decirse que el objeto de la prueba es todo lo que es susceptible de probarse, los cuales son hechos materiales o situaciones jurídicas de las de las que emanan derechos y excepcionalmente

las

normas

jurídicas.

Mientras,

debe

considerarse como tema de la prueba lo que debe probarse en un litigio determinado, esto es, la materia a la que se ocupa la actividad

probatoria en el proceso y sobre la cual se persigue convencer al juez. De lo que se trata en el objeto de la prueba, según expresión de Couture, es de buscar una respuesta para la pregunta: ¿Qué se prueba? ¿Qué cosas deben ser probadas? Aquí el tema adquiere un sentido concreto y no abstracto. No se trata de determinar en general y en abstracto, qué cosas pueden ser probadas, esto es, aquello sobre lo que puede recaer una prueba, como cuando se discute si lo no ocurrido aún, a los procesos anímicos internos, pueden ser objeto de prueba; sino de determinar qué cosas deben ser probadas en un proceso judicial concreto, en el cual, además del juez que ha de resolver la controversia y a quien van dirigidas las pruebas, concurren él las partes interesadas en llevar a la convicción del juez la verdad o falsedad de los hechos alegados. La prueba tal y como ya se ha definido al inicio de este ensayo, es un acto de parte, y como ya es sabido, tiene como destinatario al juez, el cual la recibe y valora o aprecia en la etapa de decisión de la causa; y también al momento de decidir la causa, el Juez se enfrenta a dos tipos de cuestiones; la quaestio iuris que refiere al derecho aplicable, y la quaestio Facti, que se reduce a establecer la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes. El objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos grandes apartados, la prueba de los hechos y la prueba del derecho. El Código de Procedimiento Civil venezolano hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art.

340 como requisitos de la demanda "la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión" (ord. 5) y en el Art. 389 las circunstancias en las cuates no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas: 1 "Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero

derecho".

2

"Cuando

el

demandado

haya

aceptado

expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho", y 3 "Cuando las partes, de común acuerdo hayan con venido en ello Como regla general puede afirmarse con Rosenberg que "Objeto de prueba son, por lo regular, los hechos, a veces las máximas de experiencia y rara vez los preceptos jurídico”. Como dice Stein: "El objeto de la prueba procesal sólo lo pueden constituir los preceptos jurídicos y los hechos, puesto que el juez tiene siempre la misión de subsumir supuestos de hechos, es decir, conjunto de hechos, en los preceptos legales, con objeto de afirmar o negar la procedencia de las consecuencias jurídicas de dichos supuestos fácticos.” Pues bien, ahora cuando se trata del objeto de la prueba, éste no puede consistir sino en la afirmación, o alegación de los en que se fundamenta la pretensión, Como lo exige para la demanda el Art. 340, Ord. 5 del Código de Procedimiento Civil. Existe pues, normalmente, una identificación de principio entre el objeto de la prueba y el objeto de la alegación, así como existe una estrecha correlación entre la carga de la alegación y la carga de la prueba, conforme al conocido principio según el cual, para demostrar un hecho en el proceso es menester haberlo afirmado,

sea el actor en la demanda, o bien el demandado en la contestación. En conclusión, puede sostenerse con Rosenberg, que hecho, en el sentido de objeto de la prueba, es todo lo que pertenece a la tipicidad de los preceptos jurídicos aplicables y forma la proposición menor del silogismo judicial; esto es: Los acontecimientos y circunstancias concretas determinados en el espacio y en el tiempo, pasados y presentes, del mundo exterior y de la vida anímica humana, que el derecho objetivo ha convertido en presupuesto un efecto jurídico..”.