Ensayo Licitud de La Prueba

TRABAJO DE PRUEBAS JUDICIALES ENSAYO SOBRE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA Y PRINCIPIO DE LICITUD JAQUELINE DUSSÁN SILVESTRE

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TRABAJO DE PRUEBAS JUDICIALES ENSAYO SOBRE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA Y PRINCIPIO DE LICITUD

JAQUELINE DUSSÁN SILVESTRE Presentado A: Dr. Daniel cortés

UNIVERSIAD ANTONIO NARIÑO FACULTAD DE DERECHO SEDE BUGANVILES VI SEMESTRE

ENSAYO SOBRE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA Y EL PRINCIPIO DE LICITUD DE LA PRUEBA El objeto de este ensayo se ha constituido como objeto de estudio en las Altas Cortes y por consiguiente en el ámbito académico; Para ello es necesario aproximarse a la práctica de la prueba de oficio y observar si es eficaz o no; la critica a esta prueba radica básicamente en que al ser impartida por el juez, el proceso pierde su objeto general como lo es la privacidad y la autonomía de las partes, y entraría a inmiscuirse un tercero, que se supone, solo debería ejecutar la labor de verificación , y así su actuación oficiosa en el proceso se prestaría para desigualdad inter parte y finalmente favorecería a una de ellas con la práctica de dichas pruebas. La prueba de oficio es un instrumento procesal contemplado en los artículos 42, 98 y 169 del Código General del Proceso, que a su vez facultan al juez como dirigente del proceso y en ámbito probatorio, para verificar los hechos alegados, con el objetivo principal de cumplir con los fines del Estado. Estas pruebas pueden ser a petición de cualquiera de las partes cuando sean solicitadas para verificar cualquier hecho allí mencionado. Luego entonces, si el juez halla insuficiencia demostrativa, decreta la prueba, ya sea por incumplimiento de las cargas aportadas por las partes o por su irresponsabilidad o culpa y frente a la incertidumbre de un hecho, el juez no rebasa sus facultades si, para superar la duda razonable, actúa de manera oficiosa. Podemos establecer que la asignación que la ley le otorga al juez para decretar pruebas de oficio por el interés público del proceso no constituye una facultad, sino un deber otorgado para salvaguardar la búsqueda de la verdad, y por tanto mi opinión apunta al entendido de considerar la prueba de oficio necesaria y efectiva dentro del proceso jurídico ya que cuando el juez ordena incorporar una prueba

oficiosamente, inmediatamente la prueba se materializa al derecho fundamental como resultado de una exigencia de la investigación judicial y a su vez ejerce un deber, que de una u otra forma no puede ser entendido o interpretado como criterio de parcialización, puesto que el objetivo principal de la realización de la prueba de oficio radica en el actuar del deber estatal, hallar la verdad. LICITUD DE LA PRUEBA La prueba lícita e ilícita, dando razón al hecho de que la prueba deba ceñirse a la ley para que sea eficaz, en consideración al respecto de los derechos humanos que se reafirma en estos el principio de legalidad de la prueba. Este principio se obtiene violando los derechos fundamentales de las personas y en la violación se puede haber causado para lograr la fuente de prueba o el medio probatorio. El principio de la licitud de la prueba es de carácter constitucional donde se busca el respeto integro que se tiene que existir hacia la dignidad humana en cuanto a la práctica de cada medio probatorio, la prueba obtenida con violación del debido proceso es nula de pleno derecho. Se considera que la prueba es ilícita, por cuanto hay unos procedimientos a seguir regidos en la norma pero el que practica la prueba hace lo contrario lo practica de indebida forma, busca hacerlo de manera rápida y ágil pero no se da cuenta de que se atenta contra la dignidad de la persona. Este principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba y lleva a la conclusión de que toda prueba que la infrinja debe ser considerada ilícita, y por ende sin valor jurídico. El principio de licitud va ligado al de veracidad, las partes como el juez investido del sagrado deber de administrar justicia y también de suministrar al funcionario la prueba libre de vicios, artimañas o arreglos; cuando esto último sucede se dice que hay deslealtad para con quienes intervienen en el proceso, en sentido contrario se predicará que la prueba es inmaculada.

Conforme al Estado de Derecho hay dos exigencias objetivas, la de corrección estructural como formulación adecuada de las normas del ordenamiento jurídico y corrección

funcional

cumplimiento

del

Derecho

por sus

destinatarios y

especialmente por los órganos encargados de su aplicación. La igualdad ante la ley como exigencia de generalidad. La noción de igualdad ante la ley aparece, ante todo, como la exigencia de que todos los ciudadanos se hallen sometidos a las mismas normas y tribunales. La igualdad ante la ley implica el reconocimiento de que la ley tiene que ser idéntica para todos, sin que exista ningún tipo o estamento de personas dispensadas de su cumplimiento, o sujetos a potestad legislativa o jurisdiccional distinta de la del resto de los ciudadanos. Ello excluye, como regla, la aceptación de inmunidades, privilegios o la predeterminación en la disciplina de las situaciones jurídicas. Según el caso colmenares: En cuanto a éste caso podemos apreciar que algunas de las pruebas que se tuvieron en cuenta durante el juicio del caso colmenares; no fueron tenidas en cuenta como objetivo probatorio o como licitud de la prueba según nos lo indican los principios del derecho probatorio, un ejemplo claro se puede decir que fue cuando los bomberos llegaron a hacer la inspección del caño en donde se había caído el joven colmenares, cuyo procedimiento no fue muy claro teniendo en cuenta que ellos ingresaron hasta cierta parte del caño, lugar desde el cual no apreciaron a ninguna persona allí tendida, colocando en su informe pericial que en el sitio no se halla persona alguna; según las investigaciones de la fiscalía dice que en ese mismo lugar que fue inspeccionado por los bomberos, si se encontraba en cuerpo del joven Colmenares, que estaba sumergido en el caudal del caño el cual había aumentado esa noche por las lluvias que se habían producido en el sector.

Es así como podemos decir que las pruebas deben ser totalmente veraces, para tenerlas en cuenta al momento de hacer un juicio; por que en muchas ocasiones resultan condenando a una persona inocente por un delito que no ha cometido.