Ensayo sobre el Objeto de la Prueba

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Universidad “Fermín Toro” Esc

Views 77 Downloads 0 File size 88KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Universidad “Fermín Toro” Escuela de Derecho

Ensayo sobre el Objeto de la Prueba

Participante: Padilla Colmenárez Nagelis C.I. 14.336.407 Cátedra: Derecho Probatorio Profesora: Evelyn Evies SAIA – San Felipe Diciembre, 2012

Al momento de activar el órgano jurisdiccional, a fin de intentar alguna acción con el objeto de que se nos restituya algún derecho que se nos ha vulnerado, o en caso contrario si somos la parte accionada demostrar que lo que se nos incoa en contra no es cierto, debemos contar con las pruebas suficientes y/o necesarias para demostrar ante el juez, el derecho que se nos esta lesionando o por el contrario demostrar que todo de lo que se nos acusa es falso. Ahora bien, la prueba es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. Es importante señalar también, que la prueba recae sobre quien alega el derecho lesionado, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que alega algo debe confirmar lo que alega mediante un hecho ocurrido, no queriendo decir con esto que, la parte que esta siendo accionada no puede promover pruebas a su favor, si no se le permitiera probar los hechos que esta contradiciendo se le estaría violentando el derecho a la defensa establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso, cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.

Siguiendo con este orden de ideas, las pruebas que las partes intervinientes traen al proceso para demostrar su pretensión, deben tener un objeto, es decir, deben explicar que es lo que quieren demostrar o cual(es) son los hechos que quieren dejar en claro ante el juez para así demostrar lo alegado. Por ejemplo: En el caso de una persona A le vende un inmueble a B, pero A, a pesar de haber recibido el dinero de la venta nunca desocupa el inmueble alegando que aun no puede desocupar el mismo por que no tiene donde vivir aun. B demanda y consigna como prueba el documento de compra-venta protocolizado a fin de demostrar que en fecha XX-XX-XX adquirió dicho inmueble por compra efectuada a A. A todo medio de prueba hay que señalarle al proveerlos, cuáles son los hechos que con ellos se intenta probar. Es importante resaltar que de este sistema sólo quedan exceptuados los testimonios y la confesión que se tratan de incitar mediante las posiciones juradas. Por otra parte, es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia, sobre la ACCION DE AMPARO; tal como consta en fallo de fecha 27 de Febrero del año 2.003, según expediente Nº 02-2027 con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual se cita a continuación:

“…Este es el criterio que ha señalado la Sala en el auto del 1 de noviembre de 2001 (Caso: ASODEVIPRILARA), donde señala: “... a todo medio de prueba hay que señalarle al ofrecerlo, cuáles son los hechos que con ellos se pretende probar. De este sistema sólo escapan los testimonios y la confesión que se trata de provocar mediante las posiciones juradas...”.

Del mismo modo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, a través de Sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre con ponencia de la Magistrado YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, EN EL CASO JOSE LUIS PARRA QUINTERO Vs ORLANDO MODE BIDETTA, tiene el siguiente criterio: “…Por lo demás, en relación al objeto de la prueba esta Sala en sentencia N° 606, de fecha 12 de agosto de 2005, exp. Nº 02-986, caso: Guayana Marine Service, C.A. y otra contra Seguros La Metropolitana, S.A., señaló lo siguiente: …omissis…El propio legislador excluyó el cumplimiento de este requisito de determinación del objeto de la prueba respecto de alguna de ellas en particular, como son las testimoniales y las posiciones juradas, en relación con las cuales previó la facultad de cuestionar y declarar la manifiesta impertinencia en el mismo acto de evacuación de la prueba, e incluso en la propia sentencia de mérito…”

Se deduce entonces para finalizar, que objeto de la prueba en general es todo aquello que, siendo de interés para el proceso, puede ser susceptible de demostración como algo que existió, existe o puede llegar a existir; es decir que el objeto de la prueba son los hechos presentes, pasados o futuros, y lo que puede asimilarse a éstos (costumbre y ley extranjera). A objeto de ahondar un poco más sobre esto, podemos decir que para CARNELUTTI el objeto de la prueba son las afirmaciones de las partes y no de los hechos. RENGEL ROMBERG señala que el objeto de la prueba, se divide en dos grupos: la prueba de los

hechos

y

la

prueba

del

derecho.

El

CÓDIGO

DE

PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el artículo 340 como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión” (Ord. 5°) y en el artículo 389 las circunstancias en las cuales no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas: 1 “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho”. 2 “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”, y 3 “Cuando las partes, de común acuerdo hayan convenido en ello”; circunstancias estas que han permitido a la doctrina hacer la distinción entre juicios de hecho y juicios de mero derecho.