Derecho Administrativo

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 1 UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Prefacio: La asignatura es de naturaleza teórico práctica

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Prefacio:

La asignatura es de naturaleza teórico práctica y está orientada a que el alumno adquiera un conocimiento cabal del derecho administrativo y su aplicación en la práctica, desde las distintas perspectivas: del ciudadano, del administrado, del servidor público y del abogado en el ejercicio de su profesión. El derecho administrativo es aquélla parte del derecho público que determina la organización y comportamiento de la administración directa e indirecta del Estado, disciplinando sus relaciones jurídicas con el administrado. En este curso se va a introducir al alumno al quehacer de la Administración Pública y al conocimiento de sus normas regulatorias.

Comprende Cuatro Unidades de Aprendizaje:

Unidad I: Teoría General del Derecho Administrativo.

Unidad II: La Administración Pública.

Unidad III: Los Instrumentos de Gestión de la Administración Pública.

Unidad IV: Los Sistemas Nacionales de Presupuestos Bienes Estatales y Archivos.

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Estructura de los Contenidos

Teoría General del Derecho Administrativo

La Administración Pública

Introducción al Derecho Administrativo.

Introducción a la Administración Pública.

Fuentes del Derecho Administrativo y su Relación con Otras Disciplinas Jurídicas.

Introducción a la Administración Pública (Continuación).

La Burocracia.

Formas Jurídicas Administrativas.

La Función Pública.

El Código de Ética de la Función Pública.

Los Instrumentos de Gestión de la Administración Pública

Los Sistemas Nacionales de Presupuestos Bienes Estatales y Archivos.

Los Instrumentos de Gestión Más Importantes en la Administración Pública.

El Sistema Nacional de Presupuesto.

El Manual de Organización y Funciones – MOF.

El Cuadro de Asignación de Personal – CAP.

El Sistema Nacional de Presupuesto (Continuación).

El Sistema Nacional de Bienes Estatales.

El Sistema Nacional de Archivos.

El Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA.

La competencia que el estudiante debe lograr al final de la asignatura es: “Explica la posición jurídica de la administración pública en el Perú y sus componentes”.

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Índice del Contenido

I. PREFACIO II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: TEORÍA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Introducción al Derecho Administrativo. b. Tema 02: Fuentes del Derecho Administrativo y su Relación con Otras Disciplinas Jurídicas c. Tema 03: La Burocracia. d. Tema 04: Formas Jurídicas Administrativas. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Introducción a la Administración Pública. b. Tema 02: Introducción a la Administración Pública (Continuación). c. Tema 03: La Función Pública. d. Tema 04: El Código de Ética de la Función Pública. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Los Instrumentos de Gestión Más Importantes en la Administración Pública b. Tema 02: El Manual de Organización y Funciones-MOF. c. Tema 03: El Cuadro para la Asignación de Personal-CAP. d. Tema 04: El Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: LOS SISTEMAS NACIONALES DE PRESUPUESTOS, BIENES ESTATALES Y ARCHIVOS 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: El Sistema Nacional de Presupuesto. b. Tema 02: El Sistema Nacional de Presupuesto (Continuación). c. Tema 03: El Sistema Nacional de Bienes Estatales. d. Tema 04: El Sistema Nacional de Archivos. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen III. GLOSARIO IV. FUENTES DE INFORMACIÓN V. SOLUCIONARIO

02 03 - 132 05-31 06 06 06 06 06 06 07-26 07 12 17 22 27 27 28 31 32-67 33 33 33 33 33 33 34-62 34 42 51 57 63 63 64 67 68-96 69 69 69 69 69 69 70-91 70 76 81 87 92 92 93 96 97-129 98 98 98 98 98 98 99-124 99 106 111 119 125 125 126 129 130 131 132

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Introducción

a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento de la Teoría General del Derecho Administrativo y su importancia.

b) Competencia Conoce el concepto de la teoría general del derecho administrativo en el Perú y su aplicación.

c) Capacidades 1. Conoce el concepto, principios, características, finalidad y naturaleza jurídica del derecho administrativo. 2. Conoce la administración pública y su aplicación con el derecho administrativo. 3. Explica los términos de burocracia que formula la doctrina. 4. Distingue las distintas formas jurídicas administrativas que existe en el accionar de la administración pública.

d) Actitudes  Objetividad en la apreciación del derecho administrativo.  Disposición para el análisis de las distintas formas jurídicas administrativas.

e) Presentación de Ideas básicas y contenidos esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 01: Teoría General del Derecho Administrativo, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Introducción al Derecho Administrativo. TEMA 02: Fuentes del Derecho Administrativo y su Relación con Otras Disciplinas Jurídicas. TEMA 03: La Burocracia. TEMA 04: Formas Jurídicas Administrativas.

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TEMA 1 Introducción al Derecho Administrativo Competencia: Conocer el concepto, principios, características, finalidad y naturaleza jurídica del derecho administrativo.

Desarrollo de los Temas 7

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Tema 01: Introducción al Derecho Administrativo EL DERECHO ADMINISTRATIVO ES: El conjunto de normas de Derecho Público que regulan la organización y función de la administración pública del patrimonio del Estado, del sistema financiero del Estado, y de las relaciones entre la administración pública y los particulares. Con fines exclusivamente didácticos, a continuación se reproducen textos seleccionados del libro “Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú” de Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya. Grijley. 2004.1

CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO “Es el conjunto de normas de derecho público interno que regulan

la

organización

actividad

de

Administraciones

y las

Públicas”

Rafael Entrena Cuesta. “Es la rama

del

interno

derecho que

trata

público de

la

administración y manejo de los servicios públicos en base a determinadas normas legales” Pedro Patrón Faura.

“Es

aquélla parte del derecho público que determina la organización y comportamiento de la administración directa e indirecta del Estado, disciplinando sus relaciones jurídicas con el administrado”

Fernando Garrida Falla. La administración directa son los

poderes del estado y la indirecta son los municipios, universidades,

empresas

públicas.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1

Reproducción efectuada con fines exclusivamente didácticos (sin lucro) y para uso exclusivo de los alumnos de la Universidad Privada Telesup, de conformidad con lo establecido en el D.Leg 822 “Ley de derechos de autor”. NO se autoriza su reproducción ni difusión para otros fines o público.

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a) Tiene Carácter Público, porque es una relación permanente y recíproca del Estado con la colectividad.

b) Es Interno, porque es inherente a cada país, se aplica dentro de un país determinado.

c) Tiene Carácter Primario, en formación, las normas y principios que son objeto de estudio en el derecho administrativo, no forman un verdadero sistema coherente sino que es un conjunto de normas jurídicas, doctrina, reglas jurisprudenciales frecuentemente asistemáticos.

d) Dinámico, está en constante cambio, evolución y perfección en armonía y oportunidad que exigen las necesidades del momento.

e) Humanista, de contenido porque su regulación y aplicación emana de los seres humanos y va hacia ellos, los funcionarios públicos actúan según esas normas y su potestad discrecional.

NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO A

fin

de

ubicar

la

naturaleza

del

Derecho

Administrativo, resulta necesario revisar la naturaleza del Derecho en general. Así tenemos lo siguiente: El Derecho Natural y Derecho Positivo, a) el Derecho Natural es el derecho que la naturaleza da a todas las personas, como el derecho a la vida, al honor, a la libertad, al bienestar, a la moral, a la seguridad, a la cultura, a la propiedad, etc. Es innato al individuo, nace y se desarrolla con el individuo.

Mientras que b) el Derecho Positivo es el Derecho Natural expresado en normas, se trata del Derecho Objetivo que es sinónimo de ley, legislación, código; se diferencia esencialmente del natural en que este último es invariable, mientras que el positivo puede modificarse por la misma autoridad que lo ha establecido.

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El Derecho Positivo se divide2 en: b.1) Derecho Privado que es el conjunto de normas que regulan jurídicamente las relaciones de los particulares entre sí; y, b.2) Derecho Público que determina las relaciones entre los individuos y el Estado, es decir, es el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del Estado, disciplina las relaciones entre los ciudadanos y las organizaciones políticas; el Derecho adquiere el carácter público, porque el Estado interviene, directa o indirectamente, en casi todas las actividades de la persona (negociaciones colectivas, autenticación de documento, etc.); también, porque la colectividad puede tener conocimiento, eventualmente, de los asuntos y situaciones en que puede estar envuelta una persona, inclusive a través de los medios de comunicación.

El Derecho Público se sub-divide a su vez en: b.2.1) Derecho Público Externo estudia al Estado en sus relaciones con los demás Estados y los conflictos entre sus respectivas legislaciones (comprende el Derecho Internacional Público y el Derecho Diplomático y Consular); y, b.2.2) Derecho Público Interno, que agrupa las normas que rigen dentro de un país y como tal pertenecen a él (comprende el Derecho Constitucional, el Derecho Político, el Derecho Administrativo, etc.).

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Esta clasificación es muy antigua, procede del jurista romano DOMICIO ULPIANO cuando expresó en el célebre pasaje: «Publicum jus est quod ad statum reí romanae spectat, privatum quod ad singularum utililatevi partinet» («Derecho Público es el que afecta a la utilidad del Estado: Derecho Privado, es el que se refiere a la utilidad de los particulares»).

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Según lo expuesto, se concluye que el Derecho Administrativo es parte de derecho positivo público interno porque comprende

normas que regulan la

organización y funcionamiento del Estado, disciplina las

relaciones

entre

los

ciudadanos

y

las

organizaciones políticas que rigen dentro de un país. No obstante, cabe señalar que la totalidad de las actividades que realiza la administración pública no está sometida sólo campo del derecho público, en su mayoría es así, pero también hay actos de la administración pública que están sometidos al régimen jurídico-privado, en los que actúa como cualquier particular.

FINALIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Es el lograr constantemente un equilibrio razonado entre el individuo y el Estado, entre el individuo y el poder. El derecho administrativo está constantemente buscando ese equilibrio, busca proteger al particular contra el ejercicio irregular o abusivo de la función administrativa.

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Según Alberto Ruiz Eldredge, los principios son:  El Interés Público prima sobre el interés particular, porque el primer plano de los valores jurídicos es el bien común. Esto indica que las personas, los grupos, etc., operan en la obra común, en solidaridad para satisfacción de necesidades concretas

(alimentación,

vestido,

transportes,

etc.)

El

derecho responde así dentro de la solidaridad a la persona humana en sus relaciones entre el deber y poder.

 La Legalidad, recuerda el aforismo romano LEGEM PATERE QUAM FECISTE "Soporta la ley que hiciste", por que el Estado debe ser un modelo en el cumplimiento del derecho. La autoridad administrativa está obligada a actuar reglamentariamente, nunca arbitrariamente. Si en algún caso utiliza el criterio discrecional no deberá rebasar el conjunto de disposiciones a las que esté sometida. El principio de legalidad, es el conjunto de leyes y reglamentos a los cuales se somete la actividad administrativa.

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Fuentes del Derecho TEMA 2 Administrativo y su Relación con Otras Disciplinas Jurídicas Competencia: Conocer la administración pública y su aplicación con el derecho administrativo. ……………………...

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Tema 02: Fuentes del Derecho Administrativo y su Relación con otras Disciplinas Jurídicas FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Es el conjunto de conocimientos escritos y no escritos que el derecho administrativo ha empleado para desarrollarse. Según Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya, son las siguientes:

a) La Doctrina: Es el conjunto de los principios generales del Derecho y las diferentes corrientes de pensamientos. Es la fuente más rica y más calificada del Derecho Administrativo, puesto que de sus conceptos fundamentales, surgen todas las ramas del derecho.

b) La Normatividad Legal: Es el Derecho escrito o positivo que está integrado por toda la gama de dispositivos que constituyen nuestro ordenamiento jurídico. Se clasifica en: la Constitución; las leyes; los demás actos legislativos y administrativos.

c) La Jurisprudencia: Se integra con las resoluciones reiteradas y uniformes que

expiden

las

autoridades competentes para resolver casos específicos para que después puedan ser de modelo o de antecedentes, en otros casos análogos.

d) La Costumbre (Derecho Consuetudinario): Se refiere a aquellos actos o procedimientos, no escritos, que los funcionarios han venido repitiendo año tras año, con algún fundamento legal o sin él. En el derecho administrativo, se tiene en cuenta el llamado derecho consuetudinario, aunque es imperfecto y a veces peligroso, porque en algunas oportunidades se trata de" procedimientos viciosos o deficientes que, inclusive, deberían ser eliminados.

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e) La Acción Discrecional:

Se pone de manifiesto, cuando en determinadas situaciones, aparecen vacíos o lagunas en las normas vigentes, y que para encararlas y resolver un caso el funcionario tiene que apelar a su experiencia, antecedentes, a los principios, para decidir sobre el particular, pero sin apartarse de la ley.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Es un derecho joven; 2. No ha sido codificado; 3. Es un derecho subordinado; 4. Es autónomo; 5. Es cambiante o dinámico.

1. Derecho Joven: Porque surge con la revolución Francesa y nace como producto del surgimiento del estado de derecho. 2. No Ha Sido Codificado: En derecho administrativo no se puede hablar de codificación son lo externo de las competencias administrativas. 3. Derecho

Subordinado:

Porque

depende

de

una

ley

superior,

en

este caso la constitución y demás leyes constitucionales. 4. Derecho Autónomo: Es autónomo por la especialización y relaciones que regula, basados en el principio de normatividad que lo informa. 5. Derecho Dinámico: Es dinámico por la naturaleza del servicio y por la labor que desarrolla la administración publica que se encuentra en constante cambio, más que todo en los procedimientos.

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RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS El derecho administrativo tiene vínculos con otras ramas del derecho, tales como el:  Derecho Constitucional: El derecho administrativo emana, surge y se nutre del derecho constitucional. La estructura del Estado, sus órganos fundamentales se establecen y sustentan en el derecho constitucional. Incluso muchas veces es difícil distinguir lo que le compete al derecho constitucional de lo que es materia propia del derecho administrativo, esa tendencia es llamada la constitucionalización del derecho administrativo, según esta corriente de pensamiento, la Constitución es la fuente más importante del derecho administrativo en virtud a que muchas normas del derecho administrativo están contenidas en ella, tales como el Derecho de petición, Profesorado-carrera Pública, la Participación ciudadana en asuntos públicos, la rendición de cuentas, los Funcionarios y Trabajadores al Servicio de la Nación, la Carrera Administrativa, la Declaración Jurada de Funcionarios y Servidores Públicos, la actividad empresarial del Estado, entre otros, que están regulados en la Carta Política.



Derecho Político: El derecho político se ocupa de los órganos primarios del Estado en cuanto realizan función pública

(eje,

nombramiento

del

contralor)

el

derecho

administrativo realiza funciones administrativas (nombramiento de funcionarios, profesionales, órganos secundarios).

 Derecho Internacional: Dentro y fuera de sus fronteras el Estado cumple actividades administrativas, la administración realiza en el interior de cada país una gran parte de las obligaciones que el derecho internacional impone a los Estados soberanos.  Derecho Penal: En la legislación penal se establecen una serie de dispositivos que sancionan

los delitos y faltas cometidas contra los deberes de función y

deberes profesionales, contra el Estado, delitos contra la administración pública, omisión o retardo de función que se cometen en la administración pública.

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 Derecho Procesal: La administración debe aplicar normas procesales en el desarrollo de los procedimientos que realiza, según la LPAG. La LPAG rige en forma supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan. (Segunda Disposición Complementaria y Final de la LPAG).  Derecho Civil: Las diversas instituciones del derecho civil: personas naturales y jurídicas, los actos jurídicos, los contratos, el régimen legal de los bienes públicos y privados, las obligaciones, la prescripción, intereses, etc., son aplicadas por la Administración Pública.  Derecho Comercial: La Administración pública se vincula contractualmente con empresas que están reguladas bajo la Ley General de Sociedades, y normas conexas.  Derecho Laboral: La Administración Pública tiene a su cargo trabajadores cuyos regímenes laborales están regulados por las normas laborales.  Con la Estadística: Por los datos sociales que esta le ofrece, lo que le permite a la administración pública tener elementos indispensables para el desarrollo de su actividad. Ejemplo: Censos, Catastros.  Con la Historia: Porque facilita elementos para que las reformas administrativas tengan en cuenta las circunstancias históricas.

También se relaciona con el Derecho Tributario, Minero. Agrario, Industrial, etc., porque todos ellos contienen

principios

administrativo,

y

tanto

normas

de

carácter

sustantivo

como

procedimental y son elaboradas y controladas por los respectivos sectores de la actividad pública.

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La

TEMA 3

Burocracia Competencia: Explicar los términos de burocracia que formula la doctrina.

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Tema 03: La Burocracia Esta palabra burocracia derivada de bureaucratie lleva implícitos dos componentes lingüísticos grecolatinos: bureau=oficina y cratos=poder, gobierno. Es decir, significa oficina con poder, oficina de gobierno.

LA BUROCRACIA TIENE 3 CONNOTACIONES: a) En Sentido Vulgata: Su

significado

ordinario,

popular

significa

lentitud,

exceso

de

trámites,

distanciamiento total entre el prestador de los servicios públicos y el usuario de los mismos.

b) En Sentido de Clase Social Dominante: La burocracia es también, una clase social contratada por el Estado para servirle, asume dos estratos claramente diferenciados: - La Alta Burocracia (Élite del Aparato Estatal): constituida por los dirigentes políticos del Estado, incluidos los técnicos,

los

asesores

y

los

especialistas.

También los dirigentes de los partidos políticos, de los sindicatos y otras agrupaciones: es el Estado menos el ejército, los dueños del capital y el clero constituyen la clase dominante.

-

La

Baja

Burocracia: La empleomanía

contratada (no por el voto popular) por la entidad, en base a los méritos del desempeño, relaciones de compadrazgo, amistad, son los trabajadores y empleados propiamente dichos al servicio de los poderes del Estado.

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c) En el Sentido de Modelo Organizacional Burocrático: Max Weber (economista, sociólogo y político alemán), sostiene que la

burocracia es una gran organización que

opera y funciona con fundamentos racionales. Es un tipo de poder y no un sistema social, un tipo de poder ejercido desde el Estado por medio de su clase en el poder, la clase dominante.

La autoridad legítima (que se basa en un conjunto de preceptos o normas racionalmente definidas) proporciona poder, el poder conduce a la dominación que es una relación de poder en la cual el dominador tiene derecho a ejercer poder y el dominado considera que su obligación es obedecer sus órdenes. La dominación requiere un aparato administrativo, cuando se ejerce sobre un gran número de personas en un vasto territorio, necesita personal administrativo para ejecutar las órdenes y servir como punto de unión entre el gobernante y los gobernados.

CARACTERÍSTICAS DE LA BUROCRACIA De acuerdo a Fayol, un sistema de administración eficiente se caracteriza por:

1. Subordinación de Intereses Particulares, a los Intereses Generales de la Empresa: Por encima de los intereses de los empleados están los intereses de la empresa.

2. Unidad de Mando: En cualquier trabajo un empleado sólo deberá recibir órdenes de un superior.

3. Unidad de Dirección: Un solo jefe y un solo plan para todo grupo de actividades que tengan un solo objetivo. Esta es la condición esencial para lograr la unidad de acción, coordinación de esfuerzos y enfoque. La unidad de mando no puede darse sin la unidad de dirección, pero no se deriva de esta.

4. Centralización: Es la concentración de la autoridad en los altos rangos de la jerarquía.

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5. Jerarquía: La cadena de jefes que va desde la máxima autoridad a los niveles más inferiores y a la raíz de todas las comunicaciones que van a parar a la máxima autoridad.

6. División del Trabajo: Quiere decir que se debe especializar las tareas a desarrollar y al personal en su trabajo.

7. Autoridad y Responsabilidad: Es la capacidad de dar órdenes y esperar obediencia de los demás, esto genera más responsabilidades.

8. Disciplina: esto depende de factores como las ganas de trabajar, la obediencia y la dedicación un correcto comportamiento.

9. Remuneración Personal: se debe tener una satisfacción justa y garantizada para los empleados

10. Equidad: amabilidad y justicia para lograr la lealtad del personal 11. Orden: las personas y los materiales deben estar en el lugar indicado en el momento preciso.

12. Estabilidad y Duración del Personal en un Cargo: hay que darle una estabilidad al personal

13. Iniciativa: tiene que ver con la capacidad de visualizar un plan a seguir y poder asegurar el éxito de éste.

14. Espíritu de Equipo: hacer que todos trabajen dentro de la empresa con gusto y como si fueran un equipo, hace la fortaleza de una organización y control. De acuerdo a Weber, un sistema burocrático es regulado por los principios siguientes: 

El desempeño de funciones oficiales es permanente y constante (en el sentido que los funcionarios no cambian tareas arbitrariamente y que siempre habrá alguien que desempeñe determinada función).



Tales funciones se ejecutan estrictamente de acuerdo a las siguientes reglas: a. Las tareas de cada funcionario están delineadas de acuerdo a criterios impersonales. b. El funcionario tiene la autoridad para desempeñar sus tareas. c. Los medios de coerción a disposición de ese funcionario son estrictamente limitados y las condiciones de su uso claramente definidas.

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Las responsabilidades y autoridad de cada funcionario son parte de una jerarquía de autoridad, con derechos y deberes apropiados de supervisión y apelación.



Los funcionarios no son propietarios de los recursos que utilizan en el desempeño de sus funciones, pero son responsables por el uso de tales recursos.



Los ingresos en relación al desempeño de las funciones están estrictamente separado de cualquier otro. Igualmente en relación al trabajo.



Las posiciones y/o funciones no pertenecen ni pueden ser apropiadas por los funcionarios (es decir, no se pueden heredar, transferir, etc., por decisión del funcionario).



Las funciones se desempeñan —y se llega a decisiones— sobre la base de documentos escritos.

Adicionalmente, existen los siguientes considerandos en relación a los funcionarios: 

Cada funcionario es contratado, nombrado o elegido sobre la base de su conducta.



Cada funcionario ejerce la autoridad que le ha sido delegada de acuerdo a reglas generales e impersonales. Su lealtad es al correcto desempeño de sus funciones.



La contratación, elección y/o posición de cada funcionario depende de sus calificaciones relevantes o técnicas.



El trabajo del funcionario es exclusivo. El funcionario no puede tener otro trabajo o responsabilidad que el desempeño de sus funciones.



El funcionario es compensado o premiado con un salario regular y la posibilidad de progreso en su carrera, progreso que depende primariamente de su esfuerzo y dedicación al desempeño de sus funciones.

El funcionario debe ejercer su buen juicio y habilidades, pero su deber es ejercerlas en el servicio de la autoridad superior (incluyendo, especialmente en el caso de altos funcionarios, la autoridad de la ley). Últimamente, el funcionario es responsable por el desempeño imparcial de sus funciones tal como están establecidas ya sea en la ley o regulaciones relevantes y debe sacrificar sus opiniones personales —o renunciar a su cargo— si es que ese deber le llega a ser contrario.

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Formas Jurídicas

TEMA 4

Administrativas Competencia: Distinguir las distintas formas jurídicas administrativas que existe en el accionar de la administración pública.

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Tema 04: Formas Jurídicas Administrativas Con

fines

exclusivamente

didácticos,

a

continuación

se

reproducen

textos

seleccionados del libro “Derecho Administrativo” de Roberto Dromi. Ciudad argentina. 2004.3 La actuación administrativa del órgano de la AP se manifiesta a través de las formas jurídicas administrativas (se distinguen por su naturaleza, no por el instrumento empleado) son:

1. Acto Administrativo. 2. Simple Acto/Acto de Administración Interna. 3. Hecho Administrativo. 4. Reglamento. 5. Contratos Administrativos. 1. ACTO ADMINISTRATIVO Son actos administrativos las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Ejemplos: Decretos, Disposiciones, (órdenes, resoluciones, decisiones, autorizaciones, permisos, etc., emitidas por la Administración Pública.

Es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa. Según Rafael Entrena Cuesta es el acto jurídico realizado por la Administración con arreglo al derecho administrativo. 3

Reproducción efectuada con fines exclusivamente didácticos (sin lucro) y para uso exclusivo de los alumnos de la Universidad Privada Telesup, de conformidad con lo establecido en el D.Leg 822 “Ley de derechos de autor”. NO se autoriza su reproducción ni difusión para otros fines o público.

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2. SIMPLE ACTO O ACTO DE ADMINISTRACIÓN Están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de la LPAG y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.

Régimen: -

Se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista.

-

Las decisiones internas de mero trámite pueden impartirse verbalmente por el órgano competente en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula, “por orden de...” Dentro de los actos jurídicos con contenido económico, los actos de administración de un patrimonio son aquellos que no lo comprometen esencialmente, sino que son actividades normales para conservarlo, explotarlo y emplear sus rentas. En los actos de administración puede cederse la tenencia o el uso del bien, pero no el dominio.

3. HECHO ADMINISTRATIVO El hecho administrativo es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos. No impone deberes a los administrados.

Objetivamente,

el

hecho

administrativo

exterioriza

función

administrativa, con prescindencia de que sea el efecto ejecutorio de un acto administrativo que le sirva de antecedente, o que se trate simplemente del desarrollo de la actividad que dicha función requiere en el cumplimiento de sus cometidos propios, en cuyo caso la ejecutoriedad viene dada por una norma de alcance general.

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De cualquier modo, se trata de un hecho jurídico, en tanto y en cuanto tiene la virtualidad de producir consecuencias jurídicas, que proviene de la Administración Pública (estatal o no estatal) e incide en la relación jurídico-administrativa, de lo que resulta su adjetivación.

4. REGLAMENTO

Es

toda

declaración

unilateral

efectuada

en

ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa. Se trata del ejercicio de la actividad de ordenación de la

Administración

a

través

de

instrumentos

regulatorios o imperativos, que en general es restrictiva de derechos. Es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley. Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley tienen un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario. Su aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.

5. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Es una especie dentro del género contrato, cuya especificidad está dada por la singularidad de sus elementos, caracteres y efectos, es decir, por su régimen jurídico.

Veamos también en que consisten las normas

administrativas jurídicas (3) Con fines exclusivamente didácticos, a continuación se reproducen textos seleccionados del libro “Derecho Administrativo” de Egacal. Ciudad Lima. 2008.

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Son los modos de exteriorización o el continente jurídico de la función administrativa. La actividad de la administración se materializa o canaliza en actos jurídicos (declaración de voluntad) y hechos jurídicos (operaciones materiales). Los actos jurídicos administrativos son declaraciones de voluntad, conocimiento u opinión destinadas a producir efectos jurídicos, es decir, el nacimiento, modificación, regulación o extinción de derechos y obligaciones. Es un concepto amplio, que abarca todas las manifestaciones de la voluntad administrativas, cualquiera que sean sus formas (actos unilaterales o plurilaterales) o sus efectos (generales o individuales).

Para evitar confusiones terminológicas, a los actos jurídicos de la administración preferimos denominarlos actos de la administración (actos administrativos típicos, reglamentos,

contratos

administrativos,

simples

actos administrativos o actos de administración).Los hechos jurídicos administrativos son actuaciones materiales

u

operaciones

técnicas

de

la

administración que producen efectos jurídicos, generando derechos y deberes.

A diferencia de las otras funciones jurídicas del Estado, que se agotan con la sola formulación de actos jurídicos, la función administrativa requiere en múltiples aspectos la ejecución y el accionar material de los órganos de la administración. En síntesis, la actividad de la administración está constituida por actos

y

hechos.

Puede

definirse

el

contrato

administrativo como aquel en que la Administración, que se constituye en parte del mismo, ejerce prerrogativas especiales frente al contratista, las que no poseería en el contexto de un contrato de derecho privado.

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Lecturas Recomendadas



MODELO BUROCRÁTICO DE ORGANIZACIÓN http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catorg/material/MaxWeber.pdf



LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA http://www.todoelderecho.com/Directorio/aministrativoperu.htm

Actividades y Ejercicios

1.

En un documento en Word describa cinco ejemplos por cada una de las formas jurídicas administrativas. Envíalo a través de "Las Formas Jurídicas Administrativas".

2.

En un documento en Word elabora un ejemplo práctico por cada vínculo sobre fuentes del derecho administrativo y su relación con otras disciplinas jurídicas. Envíalo a través de "Derecho Administrativo".

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Autoevaluación

1) Son características del derecho administrativo: a. Carácter público, porque es una relación permanente y recíproca del estado con la colectividad. b. Permanente, porque se mantiene en el tiempo. c. Humanista porque se basa en la doctrina del hombre. d. Finalista, por que buscan las normas del derecho administrativo un fin de solución de conflicto administrativo. e. Tiene carácter secundario, ya que están después de la constitución.

2) La finalidad del derecho administrativo: a. Es lograr constantemente un equilibrio razonado entre el individuo y el estado, entre el individuo y el poder. b. Es lograr prestar los servicios públicos eficazmente al ciudadano. c. Es lograr ejecutar la mayor cantidad de obras en beneficio de la comunidad. d. Es lograr la prestación de servicios privados hacia el estado. e. Es lograr la ejecución de beneficios públicos hacia el contribuyente. 3) Los principios del derecho administrativo son: a. La simplicidad de sus procedimientos y la ética de la función pública. b. La legalidad y el interés público prima sobre el interés particular. c. El trato justo al ciudadano y la legalidad. d. La primacía de la realidad y la legalidad. e. La búsqueda de encontrar las normas de un mejor servicio.

4) Es la fuente más rica y más calificada del Derecho Administrativo: a. La jurisprudencia. b. La doctrina. c. La normatividad legal. d. La costumbre. e. La acción discrecional.

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5) Respecto a la relación del derecho administrativo con el derecho constitucional: a. El derecho administrativo emana, surge y se nutre del derecho político. b. La estructura del estado, sus órganos fundamentales se establecen y sustentan en el derecho político. c. Muchas veces es difícil distinguir lo que le compete al derecho político de lo que es materia propia del derecho administrativo. d. Según la constitucionalizarían del derecho administrativo, la constitución es la fuente más importante del derecho administrativo en virtud a que muchas normas del derecho administrativo están contenidas en ella. e. La estructura del estado es la base fundamental del derecho administrativo, ya que parte de la constitución.

6) Respecto al modelo organizacional burocrático: a. Es un sistema, no un tipo de poder. b. La burocracia es una gran organización que opera y funciona con fundamentos racionales. c. Karl Marx es el autor de esta teoría. d. La dominación no requiere un aparato administrativo. e. Karl Marx argumenta que es necesaria su permanencia en

la sociedad

debido a su estructura de trámites.

7) Respecto al sentido vulgata: a. Es cuando los trámites se realizan con celeridad. b. Su significado ordinario, popular significa lentitud, exceso de trámites, distanciamiento total entre el prestador de los servicios públicos y el usuario de los mismos. c. Su significado extraordinario, impopular, significa rapidez, pocos trámites. d. Su significado es que existen entrampamientos en los trámites ante entidades privadas. e. Su significado radica en que los trámites se realizan lentos y no existe un principio de celeridad administrativa.

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8) Respecto a las formas administrativas son: a. El acto administrativo, el acto de administración, la costumbre, y la acción discrecional. b. Es el reglamento, la directiva, la circular y la resolución directoral. c. Es el informe jurídico, el informe técnico, la resolución y el acto de administración. d. Es el acto administrativo, el acto de administración, el hecho administrativo, el reglamento y los contratos administrativos. e. Es un acta que se extiende a fin de colocar las bases en que se trabajará dentro de la administración pública. 9) Son actos administrativos: a. Las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. b. Las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho privado están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos del estado en forma general. c. Los que están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del título preliminar de la LPAG y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. d. Los que están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. e. Los que están destinados a regular el comportamiento administrativo, relaciones, convenios, y los ascensos de los trabajadores de la administración pública. 10) El reglamento: a. Se trata del ejercicio de la actividad de ordenación de la administración a través de instrumentos piramidales. b. Es toda declaración plurilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa. c. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa. d. Se trata del la actividad de ordenación del administrado, a través de instrumentos regulatorios o imperativos, que en general es restrictiva de derechos. e. Es toda norma de la administración pública, cuyo objetivo es regular el comportamiento de los funcionarios.

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Resumen

UNIDAD DE APRENDIZAJE I:

El Derecho administrativo es aquélla parte del derecho público que determina la organización y comportamiento de la administración directa e indirecta del Estado, disciplinando sus relaciones jurídicas con el administrado. La administración directa son los poderes del estado y la indirecta son los municipios, universidades, empresas públicas. La Finalidad del Derecho Administrativo es el lograr constantemente un equilibrio razonado entre el individuo y el Estado, entre el individuo y el poder. Los Principios del Derecho Administrativo según Alberto Ruiz Eldredge son los siguientes: el interés público prima sobre el interés particular, porque el primer plano de los valores jurídicos es el bien común. Esto indica que las personas, los grupos, etc., operan en la obra común, en solidaridad para satisfacción de necesidades concretas (alimentación, vestido, transportes, etc.) El derecho responde así dentro de la solidaridad a la persona humana en sus relaciones entre el deber y poder; y la legalidad, la autoridad administrativa está obligada a actuar reglamentariamente, nunca arbitrariamente. Si en algún caso utiliza el criterio discrecional no deberá rebasar el conjunto de disposiciones a las que esté sometida. El principio de legalidad, es el conjunto de leyes y reglamentos a los cuales se somete la actividad administrativa. Las fuentes del Derecho Administrativo son: la Doctrina, como conjunto de los principios generales del Derecho y las diferentes corrientes de pensamientos; la normatividad legal; la jurisprudencia, que se integra con las resoluciones reiteradas y uniformes que expiden las autoridades competentes para resolver casos específicos para que después puedan ser de modelo o de antecedentes, en otros casos análogos; la costumbre (Derecho Consuetudinario) se refiere a aquellos actos o procedimientos, no escritos, que los funcionarios han venido repitiendo año tras año, con algún fundamento legal o sin él; la acción discrecional, que se pone de manifiesto, cuando en determinadas situaciones, aparecen vacíos o lagunas en las normas vigentes, y que para encararlas y resolver un caso el funcionario tiene que apelar a su experiencia, antecedentes, a los principios. El Derecho Administrativo tiene vínculos con otras ramas del derecho, tales como el: Derecho Constitucional, Derecho Político, Derecho Internacional, Derecho Penal, etc. porque todos ellos contienen principios y normas de carácter administrativo, tanto sustantivo como procedimental y son elaboradas y controladas por los respectivos Sectores de la actividad pública. En la doctrina la burocracia tiene 3 connotaciones: en sentido vulgata significa lentitud, exceso de trámites y, en el sentido de modelo organizacional burocrático (Max Weber), sostiene que la burocracia es una gran organización que opera y funciona con fundamentos racionales, es un tipo de poder y no un sistema social, un tipo de poder ejercido desde el Estado por medio de su clase en el poder, la clase dominante. La actuación administrativa del órgano de la AP se manifiesta a través de las formas jurídicas administrativas (se distinguen por su naturaleza, no por el instrumento empleado) son las siguientes: Acto Administrativo; Simple Acto/Acto de Administración Interna; Hecho Administrativo; Reglamento; y, Contratos Administrativos.

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Introducción

a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad que el estudiante tome real conocimiento de la Administración Pública, sus principios, deberes y prohibiciones típicos de la administración pública.

b) Competencia Reconoce el concepto de la administración pública.

c) Capacidades 1. Clasifica los órganos de la administración pública y sus atribuciones. 2. Conoce los órganos de la administración pública de los organismos constitucionales autónomos. 3. Describe los conceptos básicos de la función pública y quienes la realizan. 4. Distingue los principios, deberes y prohibiciones de la función pública.

d) Actitudes  Disposición para aprender la composición y atribuciones de la administración pública.  Iniciativa hacia la investigación de la función pública en sus instancias administrativas.

e) Presentación de Ideas básicas y contenidos esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 02: La Administración Pública, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Introducción a la Administración Pública. TEMA 02: Introducción a la Administración Pública (Continuación). TEMA 03: La Función Pública. TEMA 04: El Código de Ética de la Función Pública.

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Introducción a la

TEMA 1

Administración

Pública Competencia: Clasificar los órganos de la administración pública y sus atribuciones.

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Desarrollo de los Temas

Tema 01: Introducción a la Administración Pública LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La Administración Pública puede ser entendida desde dos puntos de vista:

Desde un Punto de Vista Formal: Se entiende como AP a la entidad que administra, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.

Desde un Punto de Vista Material: Se entiende como AP a la actividad administrativa, a la actividad que realiza este organismo público. La Administración Pública es el conjunto de entidades con diversas funciones que actúan en forma coordinada entre sí, y cuya acción dinámica y permanente permite que el Estado pueda cumplir sus fines.

ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Conforman la Administración Pública: 1.

Poder Ejecutivo.

2.

Poder Legislativo.

3.

Poder Judicial.

4.

Organismos

Constitucionalmente

Autónomos. 5.

Gobiernos Regionales.

6.

Gobiernos Locales.

7.

Universidades Nacionales.

1. El Poder Ejecutivo El Poder ejecutivo es aquel que se encarga de la función de Gobierno y está compuesto por:

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a) La Presidencia de la República, está a cargo del Presidente de la República que es el Jefe de Estado. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio; es elegido por sufragio directo. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por

igual

termino,

dos

vicepresidentes.

El

mandato

presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. Atribuciones4: - Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. - Representar al Estado, dentro y fuera de la República. - Dirigir la política general del Gobierno. - Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. - Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes al Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. - Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.

- Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los 30 mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. - Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones.

4

Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.

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- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. - Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. - Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. - Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. - Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. - Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. - Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. - Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. - Administrar la hacienda pública. - Negociar los empréstitos. - Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia. -

Conceder indultos y conmutar penas.

- Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. - Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. - Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan. Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.

b) El Consejo de Ministros, es la reunión de los Ministros, tiene su Presidente del Consejo de Ministros5, que es nombrado por el Presidente de la República, al igual que a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.6

5

Sin perjuicio de ello, corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones 6 Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.2. Coordinar las funciones de los demás ministros.3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

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La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. Atribuciones: - Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. - Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. - Deliberar sobre asuntos de interés público. Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta. El Consejo en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas. Concurren también cuando son invitados para informar. El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas.

Sin perjuicio de ello, corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 2. Coordinar las funciones de los demás ministros. 3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

c) Los Ministerios7, son entes públicos que se encargan de la dirección y gestión de los servicios públicos que les competen según la cartera de su cargo, y están a cargo del Ministro respectivo.

7

Debajo de los Ministerios están una serie de entidades y organismos, proyectos, programas, empresas de derecho público y de derecho privado del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público

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Para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros. Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa; asimismo, no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas. Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. Además, están las Instituciones Públicas Descentralizadas y las Empresas Públicas. Las Empresas Públicas pueden ser Empresas Públicas de Derecho Público como FONAFE (Ley N°27170), Banco de la Nación, etc.; las Empresas Públicas de Derecho Privado como Agrobanco, NAMAT, etc.; Empresas Privadas con participación minoritaria del Estado como Pomalca S.A., BNP Paribas, etc.

Debajo de los Ministerios están una serie de entidades y organismos, proyectos, programas, empresas de derecho público y de derecho privado del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público

2. El Poder Legislativo Reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. El número de congresistas8 es de ciento treinta. El Congreso se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Tiene las siguientes funciones: funciones legislativas, que comprenden el debate, la formación y aprobación de reformas de la 8

Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio. La función de congresista es de tiempo completo e irrenunciable; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado.

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Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con la Constitución. Las funciones de control político que comprenden el control del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del gobierno, los actos de la administración pública y sus autoridades, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas; el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, etc. Las funciones especiales, tales como designar y remover de sus cargos a determinados altos funcionarios del Estado, tales como Contralor, Defensor del Pueblo, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del Directorio del Banco Central de Reserva, etc. El Congreso se organiza de la siguiente forma: el Pleno, que es la máxima asamblea deliberativa del Congreso, lo integran todos los Congresistas; el Consejo Directivo; la Presidencia; la Mesa Directiva: las Comisiones ordinarias, de investigación, especiales y de ética; y la Comisión Permanente. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio. La función de congresista es de tiempo completo e irrenunciable; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado.

Atribuciones del Congreso -

Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

-

Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

-

Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.

-

Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

-

Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.

-

Ejercer el derecho de amnistía.

-

Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

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-

Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.

-

Autorizar al Presidente de la República para salir del país.

-

Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.

Formación, Aprobación y Promulgación de las Leyes El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.

La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a este en el mencionado termino de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

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Introducción a la

TEMA 2

Administración Pública (Continuación) Competencia: Conocer los órganos de la administración pública de los organismos constitucionales autónomos.

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Tema 02: Introducción a la Administración Pública (Continuación) 1. EL PODER JUDICIAL Tiene la potestad de administrar justicia y la ejerce a través

de

sus

órganos

jurisdiccionales.

Está

compuesto

por

órganos

jurisdiccionales

que

administran justicia en nombre de la Nación y por órganos de gestión que ejercen su gobierno y administración.

La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Los jueces solo perciben las remuneraciones que les asignan el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley. El Estado garantiza a los magistrados judiciales:

a) Los Órganos Jurisdiccionales, son aquellos que constituyen la razón de ser del poder Judicial, tales como: La Corte Suprema de Justicia de la República, que tiene competencia en todo el territorio de la República, conoce los procesos: iniciado en las Cortes Superiores; los de materia constitucional (habeas hábeas, acción popular y amparo, apelación de resoluciones de las Cortes Superiores); los originados en la propia Corte Suprema; los procesos en vía de casación (materia laboral y agrario), extradición, etc. ; las Cortes Superiores de Justicia que resuelven en segunda y última instancia procesos civiles, penales, laborales, agrarios, de familia, vía recursos de apelación, quejas de derecho; los Juzgados Especializados y Mixtos,

Juzgados Civiles,

Penales,

Laborales,

Agrarios, de familia; los Juzgados de Paz Letrados y los

Juzgados de Paz.

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El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.

b) Los Órganos de Gestión, son los siguientes: el Presidente de la Corte Suprema, el Consejo Directivo y la Sala Plena de

la

Corte

Judiciales

la

Suprema.

En

dirección

los

Distritos

corresponde

al

Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Ejercen además la dirección las Juntas de Jueces Especializados o Mixtos en las provincias de su competencia, siempre que no sean sede de Corte.

El Presidente de la Corte Suprema, son atribuciones del Presidente del Poder Judicial, entre otras: 1. Representar al Poder Judicial. 2. Convocar y, conforme al reglamento, presidir la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tiene voto dirimente, salvo las excepciones que la ley señala. 3. Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena de su Corte. 4. Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial. 5. Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema. 6. Designar a los Vocales Supremos para cargos especiales

El Consejo Ejecutivo, está compuesto por el Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente, dos Vocales Supremos Titulares, un Vocal Superior, un Juez Titular Especializado o Mixto, un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

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Son funciones y atribuciones de éste las siguientes: formular y ejecutar la política general y el Plan de Desarrollo del Poder Judicial; aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la Gerencia General, y ejecutarlo una vez sancionado legalmente; ejercer la titularidad del Pliego del Presupuesto del

Poder

Judicial,

cuya

responsabilidad

es

compartida

solidariamente por todos sus integrantes; velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial; aprobar el Cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar periódicamente el valor de los costos, multas y depósitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro; absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales; resolver en primera instancia las medidas de separación o destitución propuestas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contra los Magistrados; designar al Gerente General del Poder Judicial, al Director del Centro de Investigaciones Judiciales y a los demás funcionarios que señale la Ley y los reglamentos; nombrar y designar a los empleados de la Corte Suprema; de la Dirección de Administración del Poder Judicial; de los Órganos de Apoyo; de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y de personal de confianza y auxiliar de los Vocales Supremos, en este último caso a su propuesta; entre otros.

La Sala Plena de la Corte Suprema que es el órgano supremo de deliberación del Poder Judicial que decide sobre la marcha institucional de dicho Poder. La preside el Presidente de la Corte Suprema y se integra por todos los Vocales Supremos titulares y provisionales que ocupan cargo vacante. Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República: 1. Aprobar la Política General del Poder Judicial a propuesta de su Consejo Ejecutivo. 2. Elegir en votación secreta entre sus magistrados jubilados o en actividad, al representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones.

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3. Elegir en votación secreta al representante ante el Consejo Nacional de la Magistratura. 4. Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer la publicación trimestral de las Ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales. 5. Designar a los Vocales Supremos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 6. Designar al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura. 7. Ejercer el derecho a iniciativa legislativa.

2. ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS Son los siguientes: el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales; la Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección (es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia); el Ministerio Publico promueve de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, vela por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia, representa en los procesos judiciales a la sociedad, conduce desde su inicio la investigación del delito, ejercita la acción penal de oficio o a petición de parte, emite dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla, ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación; la Defensoría del Pueblo se encarga de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

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El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que este lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.

El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso; el Banco Central de Reserva que se encarga de Preservar la estabilidad monetaria, regula la cantidad de dinero, administra las reservas internacionales; la Superintendencia de Banca y Seguros-SBS que se encarga de Ejerce el control y supervisión de las empresas conformantes del sistema financiero y de seguros, con el fin de proteger los intereses del público en el ámbito de estos sistemas; la Contraloría que tiene a su cargo el sistema nacional de control ejerce el control gubernamental, referido a la supervisión, vigilancia y verificación de los actos, resultados de la gestión pública en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, y cumplimiento de normas legales, lineamientos de política y planes de acción a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; el Tribunal Constitucional es el Órgano Supremo que se encarga de la interpretación y control de la constitucionalidad; el Jurado Nacional de Elecciones, dicta resoluciones de carácter general para reglamentar y normar las disposiciones electorales. Goza de iniciativa legislativa en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, garantizando así el respeto a la voluntad ciudadana.

3. GOBIERNOS REGIONALES Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera. Tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

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Para tal efecto, organizan y conducen la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman: el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador; Presidente como órgano ejecutivo;

el

y, el Consejo de Coordinación Regional

integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

El Consejo Regional tiene un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades

es

revocable

e

irrenunciable,

conforme a ley Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: aprobar su organización interna y su presupuesto; formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la

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sociedad civil; administrar sus bienes y rentas; regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad; promover el desarrollo

socioeconómico

regional

y

ejecutar

los

planes

y

programas

correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

4. LOS GOBIERNOS LOCALES Son entidades

básicas de la organización

territorial del Estado y canales inmediatos de participación

vecinal

en

asuntos

públicos,

organizadas a través de las Municipalidades Provinciales y las Municipalidades Distritales que son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, autónomos. Hay tres tipos de Municipalidades: Municipalidad provincial; Municipalidad distrital y Municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.

Los Gobiernos locales tienen dos órganos de gobierno: El Consejo Municipal, que está conformado por el alcalde y los regidores (en número que establece el JNE) y ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; La Alcaldía compuesta por el alcalde que tiene a su cargo Dirección de la ejecución de los planes y ejecutar los acuerdos del concejo municipal; Los órganos de Coordinación que son el Consejo de coordinación local provincial, el distrital y la Junta de Delegados Vecinales; y la Gerencia Municipal.

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5. LAS UNIVERSIDADES NACIONALES9 Son las personas jurídicas de derecho público interno creadas por ley, autónomas. Sus órganos de gobierno son: - La Asamblea Universitaria: El Rector, los Vice-Rectores, los Decanos de las Facultades, el Director de la Escuela de Post-grado, los representantes de las diferentes facultades; los representantes de los estudiantes (1/3de los miembros de la asamblea); los representantes de los graduados (-1/2 del # de decanos). Reformar el estatuto de la Universidad, ratificar el plan anual de funcionamiento, elegir al Rector, etc. - El Consejo Universitario: Compuesto por el Rector, los Vice-Rectores, los Decanos de las Facultades, el Director de la Escuela de Post-grado,

los

representantes de las diferentes facultades; los representantes de los estudiantes (1/3de los miembros del consejo); un representante de los graduados. Órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad. Aprobar el plan anual de funcionamiento; aprobar el presupuesto. - El Rector, es la autoridad máxima de la Universidad.

La Asamblea Nacional de Rectores Es un organismo público autónomo constituido por los Rectores de todas las universidades públicas y privadas, con el fin del estudio, la coordinación y la orientación de las actividades universitarias en el país. Órganos de gobierno: Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios y Comisión Nacional de Rectores para la Acreditación.

9

Universidades Nacionales: Universidad Nacional Agraria de la Selva; Universidad Nacional Agraria de La Molina; Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; Universidad Nacional de Cajamarca; Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Universidad Nacional de Huancavelica; Universidad Nacional de Ingeniería; Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; Universidad Nacional de Piura; Universidad Nacional de San Agustín; Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco; Universidad Nacional de San Martín de Porres; Universidad Nacional de Trujillo; Universidad Nacional de Ucayali; Universidad Nacional de Tumbes; Universidad Nacional del Altiplano; Universidad Nacional del Callao; Universidad Nacional del Centro del Perú; Universidad Nacional de Santa; Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Nacional Hermilio Valdizán; Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman; Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; Universidad Nacional de San Marcos; Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga; Universidad Nacional San Luis Gonzága de Ica; Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo;

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La Función

TEMA 3

Pública Competencia: Describir los conceptos básicos de la función pública y quienes la realizan.

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Tema 03: La Función Pública La función pública es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de estas entidades públicas, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Según la Constitución, todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional

y

del

Consejo

de

la

Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.

Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.

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Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Mediante el Decreto Legislativo N°276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

y su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo N°005-90-PCM, se regula el régimen laboral del sector público.

PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

La carrera administrativa, es permanente y está regida en base a 4 principios fundamentales que son: a) Estabilidad asegura

Laboral, a

sus

la

carrera

servidores

administrativa eficientes,

su

permanencia en el trabajo, en situación tal que tenga posibilidad de un rendimiento óptimo y de realización personal y social. También se prevé la exclusión del ineficiente. b) Igualdad de Oportunidades, significa la eliminación de las discriminaciones de toda índole, a fin de lograr una carrera administrativa, donde cada uno de los procesos que forme parte de ella, sean desarrollados con todos instrumentos técnicos que posibiliten la calificación de tos servidores públicos y los conviertan de modo real y concreto para alcanzar mejores oportunidades de realización personal y social.

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c) Retribución justa y equitativa, el servidor será o deberá ser compensado económicamente, según grupo ocupacional y nivel que le corresponda, teniéndose en cuenta sus necesidades vitales familiares y sociales, y además, las situaciones presupuéstales del Estado. d) Garantía del nivel adquirido, mediante este principio, ningún empleado público puede ser descendido de categoría o de nivel que es titular, de tal manera que cualquier cambio de cargo debe hacerse dentro de un mismo grupo ocupacional y nivel o a un superior, de ningún modo inferior.

ALCANCE La Ley de Bases de la Cañera Administrativa comprende a todos los servidores de la Administración Pública, con excepción de los que tengan leyes específicas de carrera o régimen laboral propio. No está comprendidos en la carrera administrativa los servidores contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza pero si de las disposiciones de lo que le sea aplicable. Ejemplo: El Presidente y Vice Presidentes de la República; los Ministros de Estado; los jefes y funcionarios con rango ministerial, los congresistas, magistrados, alcaldes, regidores, prefectos, sub prefectos, etc. Tampoco están comprendidos los miembros de las FFAA y PNP y los trabajadores de la Empresas del Estado.

Cabe señalar que hay entidades que se encuentran reguladas por el régimen laboral de la actividad privada por el Texto Único Ordenado del Decreto legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°001-96-TR, normas que si bien se aplican al sector privado, son aplicables también a un grupo determinado de entidades del Estado.

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ESTRUCTURA La carrera administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles (Ver Ley) Comprende los siguientes grupos ocupacionales: (Art. 16 D.S. 005-90-PCM y Art. 9 del Dec. Leg. 276) •

Grupo Profesionales, constituidos por servidores con

título

profesional

o

grado

académico

reconocido por la Ley universitaria y profesionales titulados en los institutos superiores tecnológicos. •

Grupo Técnico, constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacidad tecnológica o experiencia técnica reconocida.



Grupo Auxiliar, constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.

Para ello señalaremos según nuestra Constitución Política del Perú que al pie de la letra señala:

Articulo 39º.Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la Republica tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

Articulo 40º.La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos,

deberes

y

responsabilidades

de

los

servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.

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Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.

Articulo 41º.Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos

del

sostenidos

Estado por

o

este

de

organismos

deben

hacer

declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

Articulo 42º.Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

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El Código de Ética de la Función Pública

TEMA 4

Competencia: Distinguir los principios, deberes prohibiciones de la función pública.

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y

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Tema 04: El Código de Ética de la Función Pública

Con la Ley N° 27815, se aprobó la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que rige para los servidores públicos10 de las entidades de la Administración Pública11, considerándose como función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de estas entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

FINES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato

estatal, de manera que se

logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:

a. Respeto, adecúa su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.

10

servidor público es todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. 11 entidades de la Administración Pública son las indicadas en el artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas.

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b. Probidad, actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. c. Eficiencia, brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. d. Idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, condición esencial para el acceso y ejercicio de función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. e. Veracidad, se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. f.

Lealtad y Obediencia, actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.

g. Justicia y Equidad, tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgamiento a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. h. Lealtad al Estado de Derecho, el funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.

DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA El servidor público tiene los siguientes deberes:  Neutralidad, debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquiera otra índole en el desempeño de sus funciones demostrado independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

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 Transparencia, debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.  Discreción, debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes

y

las

responsabilidades

que

le

correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.  Ejercicio Adecuado del Cargo, no debe adoptar represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas

 Uso Adecuado de los Bienes del Estado, debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignadas para el desempeño de sus

funciones

de

manera

racional,

evitando

su

abuso,

derroche

o

desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados  Responsabilidad, todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

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PROHIBICIONES ÉTICAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA El servidor público está prohibido de: a) Mantener intereses de Conflicto, mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. b) Obtener Ventajas Indebidas, obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. c) Realizar Actividades de Proselitismo Político, a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor

o en contra de partidos u organizaciones políticas o

candidatos. d) Hacer Mal Uso de Información Privilegiada, participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés e) Presionar, amenazar y/o Acosar, ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la personas o inducir a la realización de acciones dolosas.

SANCIONES12 La transgresión13 de los principios, deberes y prohibiciones señaladas se considera infracción al Código, generándose responsabilidad pasible de sanción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales.

12

En el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que tiene la PCM, se anotan las sanciones producidas por la transgresión del Código. Esta inscripción en el Registro tiene una duración de un año contado desde la culminación de la sanción. 13

Todo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo normado por el Código tiene la obligación de informar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al órgano que haga sus veces, para la conducción del respectivo proceso, bajo responsabilidad.

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La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad. Las sanciones pueden ser: amonestación; suspensión; multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias –UIT; resolución contractual; y destitución o despido. Si se trata de infracciones leves podrá ser: amonestación, suspensión y/o multa; y si se trata de infracciones Graves: resolución contractual, destitución, despido y/o multa14.

Los criterios para la aplicación de sanciones son: el perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública; la afectación a los procedimientos; la naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor; el beneficio obtenido por el infractor; y la reincidencia o reiterancia.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO La Comisión Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad tiene a su cargo la investigación, evaluación y

de las infracciones al

Código que cualquier persona denuncie ante dicha Comisión y el empleado público denunciado será sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y sus modificatorias.

14

Las sanciones de multa y resolución contractual para quienes no tienen vínculo laboral con la entidad. Para los que tuvieron vinculo laboral pero ya no lo tienen, será multa.

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Lecturas Recomendadas



LEY N° 27815, LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, www.elperuano.com.pe



LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LEY Nº 27815 www.mtc.gob.pe/portal/codigo_etica/Ley27815.pdf



CAPITULO IV DE LA FUNCIÓN PÚBLICA http://www.abogadoperu.com/constitucion-capitulo-iv-de-la-funcion-publicatitulo-4-abogado-legal.php

Actividades y Ejercicios

1.

En un documento en Word señale cinco deberes y cinco prohibiciones, teniendo en consideración el estudio del Código de Ética de la Función Pública, establecidos en dicho Código. Asimismo, sírvase indicar los tipos de sanciones que están contemplados en dicha norma legal. Envíalo a través de "Deberes y Prohibiciones".

2.

Escriba los nombres completos de las personas que ocupan los siguientes cargos estatales: El Presidente de la República, Ministros de Estado, Miembros del Tribunal Constitucional, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo. Teniendo en consideración a los actuales servidores públicos. Desarróllalo a través de “Servidores Públicos”.

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Autoevaluación

1) Respecto a la administración pública: a. Desde un punto de vista material: se entiende como AP a la entidad que administra, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. b. Desde un punto de vista formal: se entiende como AP a la actividad administrativa, a la actividad que realiza este organismo público. c. Desde un punto de vista formal: se entiende como AP a la entidad que administra, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. d. Desde un punto de vista formal: se entiende como AP a la actividad políticoadministrativa que realiza este organismo público. e. Desde el punto de vista formal: se entiende como AP a la entidad que ejerce un liderazgo dentro del aparato estatal público. 2) No es una función del poder ejecutivo: a. Cumplir y hacer cumplir la constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. b. Representar al estado, dentro y fuera de la república. c. Dirigir la política general del gobierno. d. Velar por el orden externo. e. Convocar a elecciones para presidente de la república y para representantes al congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 3) Los ministerios: a. Son entes públicos que se encargan de velar los derechos de los ciudadanos. b. Son entes públicos que se encargan de la dirección y gestión de los servicios públicos que les competen según la cartera de su cargo. c. Son entes privados que se encargan de la dirección y gestión de los servicios públicos que les compete según la cartera de su cargo. d. Son entes públicos que se encargan de velar los derechos de los ciudadanos dentro del territorio patrio. e. Son entes privados que se encargan de dirigir la política interna de salud y educación, cultura, economía y defensa.

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4) No son atribuciones del presidente del poder judicial, entre otras: a. Designar a los vocales integrantes de las salas especializadas de la corte suprema. b. Convocar y, conforme al reglamento, presidir la sala plena de la corte suprema de justicia de la república. c. Ejercer la titularidad del pliego del presupuesto del poder judicial. d. Designar a los vocales supremos para cargos de ministros de estado. e. Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la sala plena de su corte.

5) Respecto de las órganos de gestión del poder judicial: a. Son el presidente de la corte suprema, el consejo directivo y la sala plena de la corte suprema. b. Son la corte suprema, las cortes superiores, los juzgados especializados y los juzgados de paz. c. Son el presidente de la corte suprema, el consejo directivo, el tribunal constitucional y la sala plena de la corte suprema. d. La corte suprema, el tribunal constitucional la fiscalía de la nación. e. Son el presidente de la república, el presidente de la corte suprema, la sala plena de la corte suprema. 6) Respecto a la función pública: a. Es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de estas entidades públicas, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. b. Es toda actividad permanente, remunerada, realizada por una persona en nombre o al servicio de estas entidades públicas, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. c. Es toda actividad temporal, honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de estas entidades públicas, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. d. Es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona jurídica en nombre o al servicio de estas entidades públicas, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. e. Es toda actividad temporal, remunerada o valorada, que realiza una persona extranjera en nombre o al servicio de entidades privadas, en cualquiera de sus gerencias.

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7) La carrera administrativa comprende: a. Grupos profesionales, grupos analistas, grupos secretarias y grupos técnicos. b. Grupos profesionales, grupos asistentes, grupos técnicos, grupos de apoyo. c. Grupos jefaturales, grupos de apoyo, grupos de técnicos y grupos de secretarias. d. Grupo profesionales, grupo técnico y grupo auxiliar. e. Grupo profesionales, grupo técnico, grupo auxiliar y de mantenimiento. 8) No es un principio del código de ética de la función pública: a. Respeto. b. Veracidad. c. Falsedad. d. Probidad. e. Eficiencia. 9) Son deberes de la función pública a. Neutralidad y discreción. b. Eficiencia y neutralidad. c. Transparencia y disección. d. Discreción y naturalidad. e. Moralidad y familiaridad. 10) Las sanciones por infracciones al código de ética de la función pública son: a. Pena privativa de la libertad de 3 a 5 años. b. Pena privativa de la libertad de 3 a 7 años e inhabilitación para trabajar en el estado. c. Amonestación y multa de hasta 12 uits. d. Amonestación, suspensión, despido y pena privativa de libertad de 2 a 7 años. e. Amonestación escrita, pena privativa de la libertad de 1 a 4 años e inhabilitación para ejercer cargo privado por 5 años.

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Resumen

UNIDAD DE APRENDIZAJE II:

La Administración Pública puede ser entendida desde dos puntos de vista: desde un punto de vista formal: se entiende como administración pública a la entidad que administra, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material: se entiende como AP a la actividad administrativa, a la actividad que realiza este organismo público.

La Administración Pública es el conjunto de entidades con diversas funciones que actúan en forma coordinada entre sí, y cuya acción dinámica y permanente permite que el Estado pueda cumplir sus fines. Conforman la Administración Pública: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y las Universidades Nacionales.

La función pública es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de estas entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Según la Constitución, todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

De acuerdo al Código de Ética de la Función Pública, el servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad, lealtad al Estado de Derecho. Asimismo, tiene los siguientes deberes: neutralidad, transparencia, discreción, ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes del Estado, responsabilidad.

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