Emily Rose Analisis Juridico

PELICULA EL EXORCISMO DE EMILY ROSE JULIAN URREA Universidad Cooperativa de Colombia TITULOS VALORES 2021 Un sistema

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PELICULA EL EXORCISMO DE EMILY ROSE

JULIAN URREA

Universidad Cooperativa de Colombia TITULOS VALORES 2021

Un sistema normativo de DERECHO, se puede distinguir de dos maneras, el primero, como un ordenamiento sistemáticamente estático; el segundo, como un ordenamiento sistemáticamente dinámico. [ CITATION Han63 \l 2058 ] EL EXORCISMO DE EMILY ROSE, plasma la puesta en escena de un ordenamiento sistemáticamente dinámico, dada la aplicación normativa que se dio en razón a las circunstancias que ocasionaron la muerte de la joven norteamericana. Si bien es cierto, el derecho como ordenamiento jurídico es permanente es sus principios, es cambiante en su aplicación formal. Desde el punto de vista externo se podría vincular ese cambio a la función de armonizar el Derecho a los cambios sociales; o también se podría decir que el Derecho cambia para provocar esos cambios sociales o, tal vez, que cambia arrastrado por los cambios sociales. Incluso, remontando a un uso gatopardista del cambio normativo, para impedir o contrarrestar determinados cambios sociales. [ CITATION Jua18 \l 2058 ] Sea de la forma que sea, se puede apreciar un constante flujo modificativo en gran parte de los ordenamientos jurídicos, lo podemos observar en la aplicación de la justicia en el caso de la joven. Esta circunstancia genera problemas de toda índole, algunos relacionados con la justificación del cambio, sobre cuándo procede realizar el cambio normativo o cómo se justifica un cambio de reglas que lleva implícita una mutación en la valoración de la conducta regulada, tal como sucedió en el caso que abordó la muerte de EMILY ROSE. Los hechos transcurren en relación a una joven perteneciente a una familia de clase media americana, que deja el protegido ambiente de su hogar rural para ir a la universidad sin la menor sospecha de lo que le espera. luego instalarse los dormitorios de la universidad, bajo circunstancias extrañas, una noche enferma gravemente. Visiones, delirios, paranoia o convulsiones, fueron algunos de los síntomas por los que la joven desesperadamente decide acudir a las instalaciones de medicina de la universidad a la cual asistía, buscando atención profesional. Es allí cuando la joven Rose es tratada por un médico neurólogo, quien en base a un examen le diagnostica epilepsia, formulándole gambutrol que, según él, regularía

las desagradables experiencias vividas por Rose; sin embargo, la medicación que le receta resulta ser ineficaz. Los síntomas que padece empeoran cada vez más. Un segundo diagnóstico, realizado por un psicólogo, afirma que Rose no sólo era epiléptica, sino también psicótica. Cuando su sufrimiento deviene insoportable, en razón a los tratamientos médicos infructuosos, Rose se convence de que padece un mal espiritual, es decir, una posesión por una entidad ajena a ella, por lo cual solicita asistencia al cura de su parroquia. Tras un largo proceso de autorización por parte de la iglesia católica, designan al señor Richard Moore, sacerdote de la iglesia católica, para realizar el exorcismo. Tanto la joven Rose, como su familia e incluso Richard Moore depositan toda su confianza en la religión católica, que les ofrecía una solución alterna a las experiencias que Rose venia experimentando. Bajo la misma sugestión, Richard Moore solicita que Rose deje por completo el gambutrol, pues su tratamiento requería de exclusiva fe, sin medicación alguna. Una vez Rose se radica en la casa de sus padres por completo, Richard Moore, da inicio formalmente a las sesiones que tenían por fin expulsar a las aparentes entidades que sobre Rose habitaban; a pesar de los heroicos esfuerzos del Richard Moore, la joven muere durante una de las sesiones de exorcismo y, como consecuencia de esto, acusan al sacerdote de homicidio negligente por no conseguir asistencia médica alguna. El juicio consiguiente se tornó sumamente particular, pues enfrentó la razón o científica con creencias espirituales o fe. Pues bien, el fiscal Ethan Thomas presenta al tribunal distintos profesionales de la salud, especialistas en neuropsiquiatría, neuropsicología, entre otros campos relacionados, quienes unánimemente afirman creer que según las experiencias que la joven estaba experimentando padecía epilepsia, psicosis, esquizofrenia o en un caso particular, epilepsiasicotica, trastorno que por supuesto no es más que académico o teórico. De igual forma, mencionaron la importancia de la toma del gambutrol, pues este fármaco es el óptimo para minimizar, incluso en ciertos casos, erradicar, síntomas como convulsiones, paranoia extrema, visiones, entre otras más. Contrario a ello, la defensa del padre Richard Moore, la señorita Erin Brunner, marca hito, pues con autorización expresa de la iglesia, decide alegar la existencia de una posesión en

un estrado judicial, cosa que hasta el momento de la exposición del caso de Rose, no había ocurrido en ningún otro estrado. Para ello, Brunner presentó ante el tribunal a la antropóloga Sadira Adania, especializada en las experiencias espirituales o bien llamada sobre naturales de las personas, quien según su conocimiento profesional, explicó la razones por las cuales Rose vivió esas experiencias, así mismo, mencionó que la toma del gambutrol fue razón principal por la cual el ritual de exorcismo fracasó, pues este fármaco la dejaba en un estado de inmunidad al choque que debe proporcionar un ritual de esta índole, encerrándola así en su estado de posesión hasta llegar su muerte. En ese orden de ideas, si queremos analizar las pruebas, debemos analizar el hecho que origina el surgimiento de dichas pruebas. Rose junto a su familia eran personas sumamente devotas a la iglesia católica. Bajo ese contexto, la convicción de que lo que sucedía era obra de algún ente o entes sobre naturales, no fue nada difícil de adoptar, siendo esta, la principal razón tanto de la familia de Rose como de la misma Rose, que incidió para que optaran por entregar todas sus esperanzas a un tratamiento religioso. Es aquí donde surgen la inquietante cuestión respecto de la libertad religiosa, dado que, según los argumentos presentados por la fiscalía, la toma de un tratamiento religioso más no científico, fue el principal motivo de la muerte de Rose; pero, si la toma de ese tratamiento fue resultado de la voluntad exenta de vicios de Rose como de su familia, ¿Estarían concurriendo en falta alguna el padre Richard Moore?, pues bien, respecto de la libertad religiosa, la CORTE CONSTITUCIONAL colombiana, establece que la libertad de religión ampara la posibilidad de adoptar un sistema de dogmas ordinariamente derivado de la creencia en un dios o una idea trascedente, la libertad de cultos protege la expresión externa de ese sistema de creencias asegurando, por ejemplo, la realización de actos como la oración o la adopción de determinadas vestimentas o rituales [ CITATION 20T0 \l 2058 ]. Respecto de dicho pronunciamiento, estaríamos en lo cierto al afirmar que los cargos no tendrían fundamento jurídico alguno, pues nadie puede alegar su propia culpa. Si bien es cierto, la familia Rose era católica, por ende, comprendía lo que es la práctica de un exorcismo, así como sus posibles consecuencias, aun así, decidió

adoptar dicho tratamiento. Lamentablemente, este apartado constitucional no se puso bajo ninguna premisa en consideración del juzgador, en razón a que se tuvo que realizar un debate jurídico de ponderación en el tribunal, en busca de la prevalencia legal o constitucional, razón o moral, ciencia o religión. ¿Podría la familia de alguien que se sube a un ring de boxeo a boxear alegar homicidio preterintencional?. Pues bien, una vez puesto en consideración lo anterior, se hace imperantemente necesario referirnos a los testimonios dados por ambas partes procesales. Si bien es cierto, el diagnostico de epilepsia sobre Rose, se dio a cusa de un examen médico realizado, el resto de patologías se basaron en posibilidades, así como la efectividad del gambutrol, pues este tiene un efecto acumulativo, aspecto que Rose no cumplió pues duró poco tiempo ingiriendo el fármaco. Ello quiere decir que la causa exacta de las experiencias de Rose no se comprobaron en los medios probatorios aportados por Ethan Tomas. Es allí, donde Brunner audazmente pone en consideración la existencia de una posesión demoniaca, aprovechando la duda razonable que, sobre la premisa argumentativa de la fiscalía, existía, para que de esa forma el jurado de conciencia considerara la posibilidad de una posesión, pues allí, estaríamos asegurando que ni la atención médica ni el gambutrol eran los caminos necesarios para el buen tratamiento de Rose, caso tal, el actuar de Richard Moore dadas las circunstancia, se dio conforme a la prevalencia de las medidas mínimas del debido cuidado. No cabe duda, que a pesar de los incansables esfuerzos por explicar las razones por las cuales Rose sufría esas experiencias, no se logró revelar la causa exacta, dejando al juzgador en un debate basado en la experiencia que termina por desfavorecer al acusado, pues como se mencionó anteriormente no había ocurrido una situación como esa. La sana critica se manifiestas como el libre convencimiento del juzgador de un hecho, en base a distintas variables, que terminar como configurar la convicción del encargado de dictar sentencia.

Según la doctrina Las reglas de la sana crítica configuran una categoría intermedia entre la prueba legal como la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera ni la excesiva incertidumbre de la última, configura una feliz fórmula de regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba. Las reglas de la sana crítica son, todas las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el juzgador pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de los casos. El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento. Por último, respecto de dicha proposición, afirmaría sin temor a equivocarme, que el análisis que llevó a cabo el juzgador para dictar sentencia fue correcto, pues no terminó de llevarse una convicción de los hechos que la fiscalía o la defensa intentaban probar, por ende, basándose en su experiencia, dicta sentencia condenatoria, pero, a sabiendas que su convección no era la necesaria, la dicta mediante la figura jurídica de sentencia cumplida, esto es, en pocas palabras, un justa decisión respecto de los confusos hechos materia de juicio. Sin embargo, se debe resaltar que, debido a este caso, se crea un precedente en cuento a los medios probatorios, no solo en el ordenamiento que tiene lugar el caso, si no en todos los ordenamientos similares, incluso en el colombiano, pues abre la brecha de interpretación, cumple una vez más con la característica del derecho, dinamismo.

Bibliografía T-044 (Corte Constitucional 2020). Delgado, J. J. (2018). APLICACIÓN DEL DERECHO CAMBIANTE . Kelsen, H. (1963).