Analisis Critico Juridico

Jhoan Pérez CI. V-13.189.026 ANALIS JURÍDICO CRÍTICO Una de las políticas más pronunciadas hoy en día en América Latina

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Jhoan Pérez CI. V-13.189.026 ANALIS JURÍDICO CRÍTICO Una de las políticas más pronunciadas hoy en día en América Latina es la Inclusión en contra de la Exclusión Social de Los Derechos Humanos y el Derecho Social, ya que por mucho tiempo los grupos vulnerables y más desfavorecidos han sido los más necesitados y aquellos factores políticos que a su vez tan bien por ser de una clase social no tan elevada según criterios humanos han sido desplazados. Es por esto que al analizar el concepto de exclusión social que se refiere a los procesos y situaciones que impiden la satisfacción de las necesidades básicas de las personas (trabajo, vivienda, educación, acceso a la sanidad) y su participación en la sociedad. Es por esta razón que hoy podemos decir que en esta situación se encuentran todas aquellas personas sin hogar; los inmigrantes que sufren el racismo y la xenofobia; los ancianos que perciben unas pensiones insuficientes o no tienen derecho a ellas, carecen de la asistencia médica necesaria y viven en la más completa soledad; los ex reclusos que ven obstaculizada su reinserción en la sociedad; las personas que, a causa del paro o de la enfermedad, pierden sus trabajos y se ven sumidas en una situación precaria, dichos problemas hoy en nuestro País se han ido abordando para plantear y desarrollar políticas que solucionen todos estos diversos problemas. En consecuencia hasta el día de hoy gracias a la política Socialista del Comandante Hugo Rafael, fueros suscritos gran cantidad de tratados, pactos y convenios internacionales; entre Venezuela y otros países interesados en reducir este fenómeno que causa grandes limitaciones y problemas a sus ciudadanos, la inclusión y Derechos que se establecen; y por eso considerar a cada ciudadano en condiciones de igualdad sin prejuicio de su gentilicio, país de natalidad, genero, estatus social, raza, credo, color o afinidad política. El Comandante " Hugo Chávez Frías"; quien en su trayecto Gubernamental suscribio gran cantidad de pactos, tratados y convenios que apuntan a la inclusión social como forma de erradicar la vulnerabilidad y la exclusión social, tanto de nuestro país "Venezuela", como de nuestros Hermanos de Latinoamérica y otros países amigos como: Cuba, África, Rusia, Alemania, Occidente y Europa.

Jhoan Pérez CI. V-13.189.026 En tal sentido, nuestra carta magna establece en su "articulo 152.- Las relaciones internacionales de la república responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo;…". Esto indica que se reconoce la soberanía y el Derecho que tiene el Pueblo como "soberano" a participar en todos y cada uno de los principios constitucionales, como los son: independencia, igualdad entre los Estados, la libre determinación, no intervención, la solución pacifica de los conflictos, la cooperación, el respeto a los Derechos Humanos y la solidaridad entre los Pueblos en la Lucha por su Emancipación y el bienestar de la humanidad. Enmarcados en el ordenamiento jurídico venezolano como el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones, tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares. Es así como en Venezuela se promulga la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y la Ley de Igualdad de oportunidades para la mujer. Mencionando tres líneas de la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cita textual ..."todas las mujeres son víctimas potenciales de maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los dos sexos..." Es muy importante que se conozca la Ley y los derechos que cada mujer hoy en día la protege así como los derechos de libertad, igualdad, la vida, la seguridad y la NO DISCRIMINACION consagrados en nuestra Constitución y la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer que se encuentra en la Gaceta Oficial Nº 5.398 Extraordinario de fecha 26 de octubre de 1999. En la Ley De Igualdad De Oportunidades Para La Mujer que consta de ocho Títulos donde se enmarcan: Título I: De la igualdad de derechos de hombres y mujeres, Título II: De los derechos de la mujer, Título III: Del Instituto Nacional de

Jhoan Pérez CI. V-13.189.026 la Mujer, Título IV: De la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, Título V: De los derechos contra la violencia y abusos, Título VI: De las prerrogativas del Instituto Nacional de la Mujer, Título VII: De las relaciones internacionales, Título VIII: Disposición Final. Otra de es la Ley Orgánica De Pueblos Y Comunidades Indígenas que entró en vigencia y fue publicada en la Gaceta Oficial número 38.344, del martes 27 de diciembre

2005. El instrumento legal está compuesto por nueve títulos, 27

capítulos y 158 artículos. Dicha Ley en consonancia con el mandato constitucional, establece el reconocimiento y la consideración que el Estado venezolano les brinda a estos venezolanos aborígenes. Es importante recordar que este principio esta enmarcado en el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al incluir a los Indígenas en esta nueva Constitución, ya que la constitución ya extinta de 1961 Excluía a tan gran numero e importante población como lo son nuestros pueblos indígenas. Hoy gozan de un puesto permanente en la Asamblea Nacional y del respeto a sus costumbres y forma de vida. En Consecuencia y sin dejar de mencionar esta última pero no menos importante es la Ley Aprobatoria De La Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad. Es así como La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta La siguiente, Ley Aprobatoria el día 07 de julio de 1999, reafirmando que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos Humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano; considerando que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su Artículo 3, inciso establece como principio que “la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera”, preocupados por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su Discapacidad; teniendo presente el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del

Jhoan Pérez CI. V-13.189.026 Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolución Nº 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud mental.

En conclusión el gobierno de la República se define como participativo y protagónico, paso de derecho a deber, más participación en gestión que en toma de decisiones. En este mismo sentido es necesario que la Contraloría Social, este plenamente activa y funcional para que la eficiencia sea más adecuada y real, por esta razón la Contraloría social comunitaria, así como en la familia los padres deben controlar las tareas de sus hijos, así también, en la sociedad, y en concreto, en la comunidad, los vecinos deben ejercer un control de las actividades que allí se realizan. A este control ejercido por un colectivo social le llamamos contraloría social, entonces, ese proceso de participación de los ciudadanos y ciudadanas en las actividades de prevención, seguimiento y supervisión de los acuerdos, planes, proyectos, obras que el gobierno o los actores sociales realizan en la comunidad. Para así evitar la corrupción y el desvío de los recursos, así como que los propios vecinos y vecinas, luchadores y luchadoras sociales, líderes comunitarios, voceros y voceras hagan las cosas como deben hacerlas. La contraloría social no es un tribunal que va a dictar sentencia buscando la condena de los implicados en una acción indebida sino más bien un ente que funciona a la par de las comunidades como medio de respaldo y ejecución de obras para el beneficio de todos y de todas, tampoco debe ser una acción de mera crítica destructiva. Por el contrario, lo que se busca con ella es ayudar a señalar los errores cometidos y sugerir la forma de superarlos. Busca que las cosas se hagan de manera óptima.