ANALISIS JURIDICO JNDA

ANALISIS JURÍDICO TÉCNICO PREVIO A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE DESARROLLO ARTESANAL Dr. Rubén Gallar

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ANALISIS JURÍDICO TÉCNICO PREVIO A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE DESARROLLO ARTESANAL

Dr. Rubén Gallardo Aguirre

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ANÁLISIS NORMATIVO GENERAL I.- EL MARCO JURIDICO CONSTITUCIONAL VIGENTE.La Constitución Política de la República del Ecuador vigente, ratificada en referéndum por el pueblo ecuatoriano, contiene disposiciones que establecen derechos y garantías que deben contar con normas de menor rango o jerarquía a la constitucional para su efectiva aplicación y ejecución. En ese contexto, se debe entender la disposición constante en el artículo 133 de la Constitución, la cual establece que las leyes serán orgánicas y ordinarias, disponiendo que serán leyes orgánicas: 1. 2. 3.

Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.

La Ley de Desarrollo Artesanal, debe tener el rango de una Ley Orgánica, no sólo por el hecho de regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales sino por crear una nueva institucionalidad que también debe ser regulada, en tanto se prevería la asignación de competencias y facultades a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las propias normas constitucionales establecen como derechos y garantías principales, los relacionados con lo que sería la exposición de motivos de la propuesta de Ley, en especial respecto a esos derechos de las personas referidos a:  Construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas  Desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

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 Acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.  Gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.  El trabajo es un derecho y un deber social, además, un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.  El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.  El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. El análisis debe considerar el concepto SUMAK KAWSAY, (la Constitución regula este concepto en el TITULO VII, REGIMEN DEL BUEN VIVIRi), es decir, la noción que se articula a la posibilidad de vincular al hombre con la naturaleza desde una visión de respeto y devolverle la ética a la convivencia humana como nuevo deberser del Estado. Este concepto forma parte de temas como los deberes del Estado, la protección ambiental, la educación, la participación ciudadana, el desarrollo, el modelo económico, la deuda, etc. La comprensión integral del concepto del buen vivir y su aplicabilidad en los diferentes sectores no puede considerarse como incompatible con el desarrollo económico y la innovación tecnológica y menos con la aplicación de normas de control y gestión. El concepto, objeto y fin que se maneja con la noción del “buen vivir”, hace referencia al desarrollo sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que están constitucionalmente consagrados y que debe implementarse. 3

Uno de los ejes necesarios está relacionado con la asignación de nuevos roles a la institucionalidad estatal, especialmente en el campo del desarrollo humano. Este elemento va asociado a un proceso gradual de revisión, ajuste, asignación y reasignación de competencias, pues la noción general apunta a mejorar las condiciones de vida y que esas mejoras sean alcanzables por todos. El “Sumak Kawsay”, que propone medidas de equilibrio y complementariedad entre los seres humanos tales como la minga, el randi-randi, el cambia-mano y la integración con la Pacha Mama, lo que supone precisamente que en el ámbito de la planificación se dé espacio a la integración asociativa, se promuevan formas tradicionales de gestión y se acoplen a otras modalidades del quehacer público y privado. El „vivir bien‟ no puede ser un justificativo de inequidades y este concepto debe estar ligado al ejercicio y garantía de los derechos de las personas, comunidades y pueblos. Y ello significa asignar recursos o prever fuentes de financiamiento para la implantación de planes, programas y proyectos. El componente financiero de la Ley Orgánica de Desarrollo Artesanal deberá contener conceptos de suplementariedad, subsidiaridad y solidaridad, que a la larga son base de entendimiento de la coexistencia en el concepto del sumak kawsay. Se trata de una orientación básica para el régimen de desarrollo y que supone esfuerzos de justicia social que hoy están incorporados en la Constitución. La Constitución en su Art. 278, dispone que: Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles. 2. Producir, intercambiar y consumir responsabilidad social y ambiental.

bienes

y

servicios

con

3. Acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales. 4. Desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los 4

derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría. Adicionalmente, considerando que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características, la rectoría, el control y la regulación, se hacen indispensables a fin de garantizar plenamente ese derecho. Es por demás importante, resaltar que de acuerdo a la propia Consititución, se requiere disponer de una Ley que establecerá los mecanismos de incentivos, apoyo al desarrollo y generación de acciones de promoción artesanal.

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II.- LA LEGISLACIÓN VIGENTE Y LA NECESIDAD DE SU INTEGRACIÓN Y REFORMAS.Sobre ello, se debe considerar que, a la fecha, se tiene el reporte normativo de no menos 192.348 disposiciones de carácter jurídico normativo VIGENTES.ii







Existen entonces más de 192.348 cuerpos normativos vigentes, lo lógico es que en muchos casos se evidencia yuxtaposición de normas, contradicciones y hasta duplicación de contenidos, que hacen también que su aplicación sea cuestionada. De la reflexión anterior, se puede colegir adicionalmente que, en base al diseño de la actual estructura administrativa que norma las relaciones entre los administrados y el gobierno, se puedan generar conflictos de competencias, yuxtaposición de funciones, controversias respecto de los campos marcados para la intervención, lo cual genera una duplicación de esfuerzos, gastos y dispendio de recursos, entre otros efectos perniciosos. El problema real no es que en el Ecuador exista carencia de leyes o normas que amparen y garanticen los derechos de las personas. El problema, visto a la inversa, es que existe tal cantidad de normas y cuerpos normativos que son inobservados, inaplicados o no acatados. De ello que se hace necesario considerar la dispersión, la falta de concordancia y la yuxtaposición de normas de igual jerarquía relacionadas con la gestión institucional.

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Finalmente, uno de los efectos presentes como consecuencia de la coexistencia de pluralidad de regulaciones sobre los mismos o similares temas, es la Inseguridad Jurídica, que a la larga, da cuenta de una realidad innegable. Y, es que en el Ecuador, el problema real es de gobernabilidad, más aún si se evidencia que en cada institución del sector público ecuatoriano; y especialmente en el campo comercial y en lo que respecta a la normativa artesanal, se ha dejado una amplia discrecionalidad, por lo que las aspiraciones de fortalecimiento y desarrollo del sector artesanal se han visto debilitadas. Ello ha generado distorsiones que profundizan la inseguridad jurídica y abonan al impedimento de la ejecución de procesos transparentes de gestión. Al respecto, nótese que de conformidad con el Art. 82 de la Constitución, los ecuatorianos y ecuatorianas tienen derecho a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Dentro del Marco de la coexistencia de normas jurídicas aplicables al sector, cabe aún mencionar que se encuentran vigentes y relacionadas, las siguientes normas de referencia1: LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO iii Norma: Codificación # 0 Publicado: Registro Oficial # 71

Status: Vigente Fecha: 23-5-1997

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO Norma: Decreto Ejecutivo # 1061 Publicado: Registro Oficial # 255

Status: Vigente Fecha: 11-2-1998

REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DE LA JUNTA DE DEFENSA DEL ARTESANO Norma: Resolución de la Junta de Defensa Status: Vigente del Artesano # 39 Publicado: Registro Oficial # 390 Fecha: 2-8-2004 REGLAMENTO ESPECIAL DE FORMACION Y TITULACION ARTESANAL Norma: Acuerdo Ministerial # 1 Publicado: Registro Oficial # 287

1

Status: Vigente Fecha: 19-3-2001

FUENTE LEXIS

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REGLAMENTO DE ELECCION DE ARTESANOS A JUNTA DE DEFENSA DE ARTESANOS Norma: Acuerdo Ministerial # 202 Status: Vigente Publicado: Registro Oficial # 153 Fecha: 22-8-2003 REGLAMENTO DE ELECCION DE VOCALES A LA JUNTA DE DEFENSA DEL ARTESANO Norma: Resolución de la Junta de Defensa Status: Vigente del Artesano # 233 Publicado: Registro Oficial # 661 Fecha: 12-9-2002 REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA JUNTA DE DEFENSA DEL ARTESANO Norma: Resolución de la Junta de Defensa del Artesano Publicado: Registro Oficial # 246

Status: Vigente Fecha: 17-1-2001

REGLAMENTO DE GESTION Y AUTOGESTION FINANCIERA JUNTA DEFENSA ARTESANO Norma: Resolución # 7 Status: Vigente Publicado: Registro Oficial # 110 Fecha: 18-1-2010 REGLAMENTO DE CALIFICACIONES Y RAMAS DE TRABAJO Norma: Acuerdo Ministerial # 228 Status: Vigente Publicado: Registro Oficial # 8 Fecha: 21-8-1996 LEY DE FOMENTO DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA Norma: Decreto Supremo # 921 Publicado: Registro Oficial # 372

Status: Vigente Fecha: 20-8-1973

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION DEL MICIP Norma: Decreto Ejecutivo # 3497 Status: Vigente Publicado: Registro Oficial # 744 Fecha: 14-1-2003 REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIONES ARTESANALES Norma: Decreto Ejecutivo # 3204 Status: Vigente Publicado: Registro Oficial # 769 Fecha: 11-9-1987 8

POLITICA INDUSTRIAL DEL ECUADOR 2008-2012 Norma: Acuerdo Ministerial # 17 Status: Vigente Publicado: Registro Oficial Suplemento # Fecha: 26-2-2009 535 DIA DEL ARTESANO Norma: Decreto Supremo # 945 Status: Vigente Publicado: Registro Oficial # 124 Fecha: 9-12-1963 REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES ARTESANALES Norma: Acuerdo Ministerial # 211 Publicado: Registro Oficial # 188

Status: Vigente Fecha: 11-5-1999

La amplia legislación existente en materia artesanal y los desarrollos normativos inorgánicamente introducidos, no han realizado aportes a que, al menos normativamente, se dé un adecuado tratamiento a los que debería entenderse como la promoción y el desarrollo artesanal. Para tener una visión clara de los contenidos, a continuación se desarrolla una matriz comparativa que ilustra adecuadamente la situación actual y justifica la necesidad de introducir reformas que armonicen la dispersión existente y tiendan a generar un marco normativojurídico único que posibilite a su vez promover el desarrollo artesanal en el Ecuador.

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III.- SITUACIÓN ACTUAL DEL MARCO JURÍDICO SOBRE LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN EL ECUADOR.Para realizar el análisis del marco jurídico se han priorizado las siguientes normas, realizando una matriz comparativa de la normativa legal vigente en materia artesanal en el Ecuador: -

La Ley de Defensa del Artesano La Ley de Fomento Artesanal El Código del Trabajo El Estatuto Codificado del IESS La Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública. MATRIZ COMPARATIVA DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE Parámetro

Ley de Defensa del Artesano

Ley de Fomento Artesanal

Fecha de promulgación

5 Noviembre 1953

Objetivos y Ámbito

Defensa y amparo a los artesanos , para hacer valer sus derechos por sí mismos o por medio de las asociaciones gremiales, sindicales e interprofesionales existentes

29 Mayo 1986. Actualización Ley de Fomento de Artesanía y de la Pequeña Industria. Desarrollo y fomento artesanal de producción, servicios y artística, ampara a los artesanos, en forma individual, de asociaciones, cooperativas, gremios o uniones artesanales. Instrumento de fomento y desarrollo.

Órgano Administrativo

Junta Nacional de Defensa del Artesano, JNDA.

MICIP- Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal

Responsabilidades del Órgano Administrativo

Vela por intereses técnico-profesionales y económico-sociales de los artesanos. Otorgamiento de títulos, calificación y recalificación de talleres, concesión de carné profesional y el perfeccionamiento y capacitación de los artesanos. Actividad artesanal: la practicada manualmente para la transformación de la materia prima destinada a la producción de bienes y servicios, con el auxilio de maquinaria, pero que predomine la actividad manual. Artesano; Maestro de taller; Operario; Aprendiz y Artesano autónomo

Definición de actividad artesanal artesanía

Clasificación

De las asociaciones

la /

Tipos de asociaciones: Organizaciones Simples: Gremios de maestros de taller de una determinada rama, asociaciones interprofesionales de maestros y operarios de distintas ramas. Organizaciones Compuestas: Federaciones (provinciales y nacionales); Confederaciones Nacionales de Artesanos conformadas jurídicamente.

  

Reconocimiento de personería jurídica Registro de solicitudes Constatación de inversiones

No define, clasifica:  Artesanía utilitaria  Artesanía de servicios  Artesanía artística

Artesano, Maestro de Taller; autónomo; Asociaciones, cooperativas y organizaciones.

Artesano gremios,

La concesión de personería jurídica a gremios/organizaciones concede el MICIPComité Interinstitucional de Fomento Artesanal.

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Requisitos para gozar de beneficios:

El artesano debe obtener el Carné Profesional Artesanal. La JNDA, extiende el Carné Artesanal Profesional, con una duración de tres (3) años.

El artesano maestro de taller requiere de la calificación conferida por la JNDA o del carné de agremiación expedido por las diferentes organizaciones o instituciones artesanales.

Formación y titulación

Faculta a la JNDA la formación profesional y expedición de títulos de maestros artesanos en distintos niveles y modalidades, con la aprobación de los ministerios de Educación y Trabajo. Mediante Acuerdo Ministerial 228-B, de 9 agosto de 1996, publicado en el Registro Oficial de 21 agosto de 1996, expedido por el Ministerio de Trabajo y Empleo, faculta a la JNDA, como el único organismo que calificará y /o recalificará al Maestro de Taller y a los talleres artesanales. La calificación tiene vigencia de tres (3) años.

No contempla

Art. 7 Determina la afiliación obligatoria del trabajador 1artesano al IESS. Art 8. Los seguros sociales son: Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte, Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Protegen a artesanos, operarios y aprendices. La prestación de estos seguros son iguales a los que se otorgan a otros afiliados. Art 9. Establece fondos del seguro del artesano, como aporte personal, estatal, primas de seguro de accidentes y construcción de vivienda

Art. 22: La protección del seguro social del artesano se extiende a los trabajadores que constituyen el grupo familiar, inclusive el cónyuge del artesano dueño del taller o autónomo, siempre que contribuyan con su trabajo en la actividad artesanal, previa calificación del IESS. Art 23: Para la afiliación el interesado debe presentar al IESS, copia certificada del Acuerdo de Concesión de Beneficios previsto en la Ley o la calificación otorgada por la JNDA. Art. 24: El IESS deberá otorgar atención preferente al Seguro Social Artesanal.

Calificación artesanal

Seguridad Social

No contempla

En este ítem, debe considerarse lo previsto en el artículo 63 del Estatuto Codificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: ESTATUTO CODIFICADO DEL IESS Art. 63 d) De los Asegurados Obligados: están sujetos a regímenes especiales del Seguro Social Obligatorio los Artesanos, Maestros de Taller, Artesanos Autónomos, Operarios y Aprendices. Art. 190. Financiamiento del Seguro de Riesgos del Trabajo: se financiará con las aportaciones de los artesanos, entre otros.

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Parámetro

Ley de Defensa del Artesano

Ley de Fomento Artesanal

Condiciones de trabajo

Art 5. La Ley de Defensa del Artesano, señala que los artesanos amparados por esta Ley, no están sujetos a obligaciones impuestas a los patronos en general por la actual legislación. Sin embargo, los artesanos jefes de taller están sometidos con respecto a sus operarios, a las disposiciones sobre el salario mínimo y a pagar las indemnizaciones legales en los casos de despido intempestivo. También los operarios gozaran del derecho a vacaciones y jornada máxima de trabajo según el Código del Trabajo.

El art. 5 de la Ley de Defensa del Artesano se replica en el Art. 25 de esta Ley. Esta Ley también establece en el art. 11 que el MICIP, a través de la Subsecretaría de Artesanías, procederá otorgar a los artesanos y personas jurídicas artesanales, la certificación respectiva para la aplicación de los regímenes especiales salariales que se expidieren para el sector de conformidad con la Ley.

CODIGO DEL TRABAJO El Código del Trabajo establece que la estabilidad mínima para los contratos celebrados entre Artesanos y Operarios será de 1 año (Art. 14). Establece además, en el Art. 101, que los Artesanos respecto de sus operarios y aprendices estarán exonerados del pago de utilidades. El Art. 115 establece la exclusión de operarios y aprendices, de las decimotercera y decimocuarta remuneración. El Art. 285 añade requisitos a los artesanos para beneficiarse de esta Ley y emite sus propias definiciones. Artesano: trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo, hubiera invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinarias, materias primas, una cantidad no mayor a la señalada en la Ley, y que tuviera bajo su dependencia más de 15 operarios y 5 aprendices; pudiendo realizar la comercialización de los artículos que produce su taller. Igualmente se considera trabajador artesano a quien no hubiera invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o no tuviera operarios. Art. 286. Maestro de taller: ser mayor de 18 años y tener título profesional conferido legalmente; abrir bajo dirección y responsabilidad personal un taller para ponerlo al servicio del público. Estar inscrito en la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos.

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Parámetro

Ley de Defensa del Artesano

Ley de Fomento Artesanal

Exoneraciones fiscales-tributarias

- Exoneración de impuestos a la renta del capital. - Impuesto a los capitales en giro. - Impuesto al valor agregado (IVA) en calidad de sujetos pasivos y sustitutivos. - Importación de maquinaria, insumos, herramientas con el arancel más preferencial vigente. Exoneración del impuesto a las exportaciones de artesanías. COMENTARIO Al momento los únicos beneficios que otorga la Ley de Defensa del Artesano son: 1) Exoneración del impuesto a la Patente Municipal y Activos Totales; y 2) Tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado, IVA.

-Exoneración total de los derechos e impuestos a la importación de maquinaria, equipos, herramientas, materia primas, envases, materiales de embalaje. -Exoneración total de los impuestos que graven la exportación de artículos de artesanía -Exoneración de derechos y demás impuestos a la constitución y reforma de estatutos. -Exoneración de los impuestos y derechos de la Patente Municipal -Exoneración total de los impuestos a los capitales en giro. -Exoneración total de derechos e impuestos fiscales, provinciales y municipales, a la transferencia de dominio de inmuebles para fines de instalación, funcionamiento, ampliación o mejoramiento de los talleres, centros y almacenes artesanales. -Exoneración de los impuestos que graven las transacciones mercantiles y la prestación de servicios. - Concesión de abono tributario del 15% sobre las exportaciones de artesanías.

Créditos preferenciales

Concesión de préstamos a través del Banco Nacional de Fomento y de la banca privada.

Creación del FONADIA-BNF (1986) : créditos para el fomento artesanal

Apoyo estatal

Compra de artesanía para las instituciones oficiales y otros organismos públicos.

Prohibición de importaciones de artículos similares y preferencia de compra de la producción nacional.

En cuanto al parámetro de “Apoyo Estatal” es importante considerar que el actual Sistema Nacional de Contratación Pública ha implementado nuevos mecanismos de inclusión a sectores históricamente marginados y le ha dado especial relevancia al sector artesanal. Es así, que citamos específicamente los siguientes artículos de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública: Art. 6, 4) establece las “Compras de Inclusión”, que es un estudio realizado por la Entidad Contratante en la fase pre-contractual, que tiene por finalidad propiciar la participación local de artesanos de la micro y pequeñas empresas. El Art. 9. establece los objetivos del sistema. En el num. 5) promueve la participación de artesanos, entre otros, con ofertas competitivas en el marco de la LOSNCP. El Art. 52. determina el mecanismo de CONTRATACION PREFERENTE; la cual privilegia la contratación de artesanos o profesionales en determinados procedimientos de contratación.

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IV.- LA INSTITUCIONALIDAD EN LA LEGISLACION ECUATORIANA.El análisis de la situación actual no podría estar completo si no se considera la institucionalidad y las relaciones interinstitucionales que se han normado en la Ley de Fomento Artesanal y en la Ley de Defensa del Artesano. Los siguientes gráficos ilustran esos contenidos:

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL LEY DE FOMENTO ARTESANAL

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ESTRUCTURA INSTITUCIONAL LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO

SECTOR PÚBLICO

SECTOR PRIVADO

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DIAGRAMA DE LA INTEGRACION JERARQUICA NORMATIVA

ORDENANZAS

CONSITITUCION

NORMAS

LEYES

TECNICAS

PRINCIPALES

INSTRUCTIVOS

NORMAS SECUN DARIAS REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES

Con la expedición de la Constitución, se han ido generando nuevas leyes, muchas de ellas con el rango de orgánicas; y, en la actualidad se están tratando en el seno de la Asamblea Nacional varios cuerpos normativos que deberán ser tomados en cuenta en el proceso de formulación de la Ley. Especial importancia en ese ámbito tendrá el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Apoyo a la Descentralización, la Ley de Comunicación y la Ley de Cultura, bajo el entendido de que estas dos últimas tendrían también el rango de Leyes Orgánicas, regulando aspectos de información, comunicación, uso y aplicación de procesos y procedimientos técnicos; y, en especial sobre el uso del espacio público. Obviamente, se debe realizar un proceso de integración normativa, bajo la expresa advertencia de que las nuevas normas, los nuevos cuerpos normativos en proceso de tratamiento, deben ser considerados necesariamente. De hecho una de las medidas ya adoptadas y que parece que podría dar resultado, es que el Ministerio de Justicia (o cualquier otra entidad del Gobierno Central) continúe con el proceso de integración normativa, es decir, un proceso de identificación de aquellos contenidos normativos vigentes, tendientes a : 16

1. Armonizar la dispersión de esa normativa 2. Identificar la oposición o contraposición de los contenidos de la constitución vigente Esta intervención sólo tendrá sentido siempre y cuando, complementariamente, se establezca, bien sea a nivel del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva u otra norma, determine con precisión las competencias institucionales, de forma que se evite precisamente la yuxtaposición de funciones, la duplicación y desperdicio del esfuerzo nacional para atender las demandas y requerimientos de los ciudadanos. Adicionalmente, el proceso sólo se entenderá como integral, en la medida en que esas instituciones existentes o nuevas, puedan ajustar la normativa principal y secundaria que les corresponde, de manera proactiva, a fin de poder acoplarla a las normas constitucionales y legales. Finalmente el esfuerzo deberá complementarse con los ajustes necesarios que deben provocarse a nivel de la legislación de los Gobiernos Seccionales Autónomos, especialmente respecto de las ordenanzas municipales y provinciales, para que se ajusten a las normas y principios constitucionales y legales.

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V.- LA ESTRUCTURACIÓN DE UNA PROPUESTA DE LEY.De análisis precedente, se pueden inferir algunas premisas: 1. Parecería que una Ley de Desarrollo Artesanal, debería tener el rango de Ley Orgánica, no sólo porque establece una institucionalidad, sino que regula derechos ciudadanos; y, que necesariamente debe asignar competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. (cumpliendo las reglas del art. 133 de la Constitución). 2. En principio, la Ley, debería normar entre otros aspectos los relacionados con:  Objetivos y Ámbito  Órgano Administrativo  Responsabilidades del Órgano Administrativo  Definición de la actividad artesanal / artesanía  Clasificación  De las asociaciones  Requisitos para gozar de beneficios:  Formación y titulación  Calificación artesanal  Seguridad Social  Condiciones de Trabajo  Exenciones y exoneraciones tributarias y fiscales; régimen de incentivos y promoción artesanal  Beneficios de orden social y económico; créditos preferenciales y sistema de asignaciones  Apoyo e intervención estatal, de los diferentes niveles de gobierno en acciones de tutela, protección y desarrollo de la actividad artesanal. 3. Encontrándose vigentes la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal, se ha considerado la posibilidad de que se genere una propuesta normativa que asuma los contenidos de esas leyes vigentes y desarrolle los contenidos definidos en las matrices comparativas y aspectos de regulación. 18

4. En la definición del rol de regulación, se debe considerar la concurrencia de entidades con competencia para emitir normas de carácter secundario. En la propuesta debería dejarse claramente definidos los niveles de funciones, competencias, responsabilidades y atribuciones por niveles de gobierno. En este contexto deberá tomar especial atención a la aprobación y promulgación del COOTAD y otras leyes como la de Cultura, que de hecho generarán la necesidad de establecer líneas de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno. En cualquiera de los contextos se hará necesario que se tengan elementos de definición política, sin perjuicio de lo cual, a manera de referencia se debe tomar una decisión sobre la estructura que se quiere dar a la Ley.

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VI.- LA ESTRUCTURA DE UNA PROPUESTA NORMATIVA

.-

El cuerpo o estructura general de UNA PROPUESTA NORMATIVA, para su presentación, en ese orden, deberá considerar los siguientes ítems generales, conforme a la técnica jurídica aplicable a este tipo de procesos. ESQUEMA GENERAL DEL PROYECTO DE LEY CONTENIDOS GENERALES

CONTENIDOS MINIMOS – ESPECIALES

PARTE CONSIDERATIVA

  

La motivación – Exposición de Motivos. La fundamentación – Los objetivos generales y especiales. La cita a facultades constitucionales del órgano de legislación.

   

Ambito de Aplicación. Principios Generales. Principios Especiales. Definiciones y Precisiones conceptuales.



Normas relacionadas con el dar – hacer y el no hacer (permisiones, prohibiciones y sanciones). Normas de implementación. Normas generales y especiales de aplicación y observancia obligatoria. Marco regulatorio. Asignación y precisión de funciones, atribuciones, competencias responsabilidades y prohibiciones. Normas y Principios de Política y de ejecución. Normas de Coordinación intra e interinstitucional. Disposiciones y normas de aplicación. Normas relacionadas con procedimientos y la implementación técnica / Económico- financiera y jurídica. Asignación de competencias de la Institución Pública. Controversias y Reclamos. Reenvíos y supletorias. Derogatorias expresas. Disposiciones de reglamentación. Disposiciones de vigencia.

PARTE DECLARATIVA

PARTE DISPOSITIVA

  COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

 

PROCEDIMIENTOS

   

DEROGATORIAS Y TRANSITORIAS

     

En la lógica, dentro de los contenidos normativos, al alcanzar el rango de una Ley Orgánica, se deberá desarrollar en extenso y pormenorizadamente lo que debería ser el SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO ARTESANAL, articulando las diferentes instancias de representación de los ciudadanos en un órgano rector y regulador y generando los SUBSISTEMAS que deberán integrarse para cumplir el objetivo de promover y desarrollar las actividades artesanales en el Ecuador.

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VII.- ANALISIS COMPARATIVO Y LEGISLACION INTERNACIONAL NORMAS DE REFERENCIA País

Norma (s)

Argentina 2005

Ley Nacional de Artesanias, 2 marzo 2005

Colombia 1984

Ley del Artesano, 19 noviembre 1984

Chile 2003

El 4 de Junio de2003 se crea el CNCA, encargado de los asuntos Culturales que posteriormente creará el área de artesanía. Se desconoce la normativa que da origen a su creación.

Ecuador 1953 1986

Ley de Fomento Artesanal 29 de mayo de 1986 Ley de Defensa del Artesano 5 de noviembre de 1953

España 1982 1998

Real Decreto 1520/82 de 18 de Junio. Ordenación y regulación de la Artesanía. (B.O.E. de 14.07.82). Normativas locales emitidas por las Comunidades Autonomas. S e toma como ejemplo la Comunidad de Madrid, a través de su LEY 21/1998, DE 30 DE NOVIEMBRE, ORDENACION, PROTECCION Y PROMOCION DE LA ARTESANIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Mexico 2005

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, 27 enero 1988

Peru 2007 Venezuela 1993, 2010

Ley del Artesano y del Desarrollo de la actividad artesanal, Julio 2007

Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal 1993 Ley del artesano y artesana indígena, 4 enero 2010

ORGANO ADMINISTRATIVO / ENTE REGULADOR País

Organo administrativo/Ente regulador

Argentina

El Instituto Nacional de Artesanías Argentinas (I.N.A.Ar), dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción.-

Colombia

Artesanías de Colombia S.A., organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico

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Chile

Area de Artesanía del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

Ecuador

Junta Nacional de Defensa del Artesano, JNDA MICIP- Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal

España

Comisión Interministerial para la Artesania. Organismos locales descentralizados.

Mexico

La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, se integrará por sendos representantes propietarios de las Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto, de la Contraloría General de la Federación, de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Comercio y Fomento Industrial, de Desarrollo Urbano y Ecología, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y del Departamento del Distrito Federal, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Peru

10.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es la entidad competente para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la artesanía de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 10.2 En el ámbito regional, son competentes los gobiernos regionales, ejerciendo las funciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, la Ley Nº 27902. 10.3 En el ámbito local, los entes competentes son las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Venezuela

La Dirección Nacional de Artesanía organismo adscrito al Consejo Nacional de la Cultura. El Consejo Artesanal Indígena.

DEFINICIONES DE ARTESANO /ARTESANIA País

Definición

Argentina

Es todo aquel que de una manera peculiar refleja la identidad cultural y el sentir propio de una determinada región, representando una forma de vida, de trabajo y de productividad

Colombia

Persona que ejerce una actividad profesional creativa en torno a un oficio concreto en un nivel preponderantemente manual y conforma a sus conocimientos y habilidades

Chile

Según Reglamento de Bases para el Registro Artesanal: artesano es el cultor que desarrolla la actividad artesanal, en la cual el saber y la acción humana predomina por sobre una mecanizada. Elabora con destreza, conocimiento, creatividad y expresión cultural, bienes útiles, simbólicos, rituales o estéticos, con materias primas provenientes de recursos sostenibles y generalmente representativos de un medio cultural.

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Ecuador

Persona que ejerce una actividad profesional creativa en torno a un oficio concreto en un nivel preponderantemente manual y conforma a sus conocimientos y habilidades técnicas y artísticas dentro de un proceso de producción. Trabaja en forma autónoma, deriva su sustento principal de dicho trabajo y transforma en bienes o servicios útiles su esfuerzo físico y mental.

España

"Actividad de producción, transformación y reparación de bienes o prestación de servicios. Proceso en el que la intervención personal constituye un factor predominante. Se obtiene un resultado final individualizado que no se acomoda a la producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series."

Mexico

II.- Artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente, y III.- Artesanos, a aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.

Peru

Artesano : Entiéndese por artesano a la persona que se dedica a la elaboración de objetos que reúnan las características establecidas en el artículo 5º, y que desarrolle una o más de las actividades señaladas en el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales. Artesanía: Entiéndese por artesanía a la actividad económica y cultural destinada a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y esta continúe siendo el componente más importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar basada en sus características distintivas, intrínsecas al bien final ya sea en términos del valor histórico, cultural, utilitario o estético, que cumplen una función social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifiquen con un lugar de producción.

Venezuela 1993

Se considera artesano y artista popular la persona que usando su ingenio y destreza, transforme materias primas en creaciones autóctonas o en manifestaciones artísticas utilizando instrumentos de cualquier naturaleza.

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CLASIFICACION DE ARTESANIAS País

CLASIFICACION

Argentina

a) Artesanía Tradicional: para su creación se utilizan materias primas de la región y herramientas de tipo rudimentario, conservando las raíces culturales transmitidas de generación en generación. Estas son creadas con fines utilitarios y decorativos. b) Artesanía Autóctona Aborigen: es la que mantiene viva la producción artesanal de los pueblos y comunidades indígenas, usando para ello útiles, técnicas y demás elementos proporcionados por su entorno. c) Artesanía de Proyección Aborigen: como su nombre lo indica establece un vínculo con los diseños de origen, pero proyecta los mismos adecuándolos a las exigencias del mercado. d) Artesanía Típica Folclórica: es la que permite diferenciarnos de los demás países del mundo, se identifica con nuestras sólidas raíces folclóricas, manteniendo nuestra identidad. e) Artesanía Urbana: son aquellas que utilizan insumos y técnicas urbanas en respuesta a una necesidad de consumo, surgen del ingenio popular e inspirados en la universalidad de la cultura. f) Artesanía Suntuaria: como su nombre lo indica, son aquellas creadas únicamente con fines de lujo, utilizándose materias primas de alto valor brindadas por la naturaleza.-

Colombia

Artesanía indígena: Producción de bienes útiles, rituales y estéticos.Se constituye en expresión material de la cultura de comunidades con unidad étnica y relativamente cerradas. Elaborada para satisfacer necesidades sociales, integrando los conceptos de arte y funcionalidad. Artesanía tradicional popular: Producción de objetos útiles y, al mismo tiempo, estéticos, realizada en forma anónima por un determinado pueblo, exhibiendo un dominio de materiales, generalmente procedentes del hábitat de cada comunidad. Esta actividad es realizada como un oficio especializado, transmitido de generación en generación, y constituye expresión fundamental de la cultura con la que se identifican, principalmente, las comunidades mestizas y negras, y cuyas tradiciones están constituidas por el aporte de poblaciones americanas y africanas, influidas o caracterizadas en diferentes grados por rasgos culturales de la visión del mundo de los originarios inmigrantes europeos. Artesanía contemporánea: Producción de objetos útiles y estéticos, desde el marco de los oficios, y en cuyo proceso se sincretizan elementos técnicos y formales, procedentes de diferentes contextos socioculturales y niveles tecnoeconómicos. Se caracteriza por realizar una transición hacia la tecnología moderna y/o por la aplicación de principios estéticos de tendencia universal y/o académicos,y destaca la creatividad individual expresada por la calidad y originalidad del estilo.

Chile

La actividad artesanal está relacionada con la creación, arte y diseño popular. Está dividida principalmente por el tipo de material utilizado.

Ecuador

Clasificación por “ramas artesanales” que corresponden más a actividades microempresariales. Ej: zapatería, modistería, confecciones, mecánica automotriz, etc.

España

Artesanía Artística, Artesanía productora de bienes de consumo y complementaría de la industria y la agricultura (en algunas regiones no se reconocen actividades industriales o agrícolas como parte de la producción artesanal), Artesanía de servicios.

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Mexico

Peru

Venezuela

La Ley mexicana agrupa a las empresas microindustriales y artesanales, las cuales gozan de iguales beneficios. Para tener acceso a los beneficios se les otorga una cédula de microindustria, y para diferenciar a las microindustrias de los artesanos o talleres artesanales, se añade las siglas MI o ART al final de la razón social. a) Artesanía tradicional: Son los bienes que tienen un uso utilitario, ritual o estético y que representan las costumbres y tradiciones de una región determinada. Constituye por lo tanto, expresión material de la cultura de comunidades o etnias, y puede ser: utilitaria y artistica b) b) Artesanía innovada: Son bienes que tienen una funcionalidad generalmente de carácter decorativo o utilitario, que está muy influenciada por la tendencia del mercado, y puede ser: utilitaria y artistica La ACTIVIDAD ARTESANAL comprende dos sentidos: como proceso en el que se aplican técnicas y prácticas artesanales tradicionales y contemporáneas; y como proceso productivo que provee de medios de vida al artesano.

Varios de estos elementos, definiciones y lineamientos, serán considerados como insumos al momento de estructurar los contenidos de lo que será la propuesta de Ley Orgánica de Desarrollo Artesanal. i

TITULO VII

REGIMEN DEL BUEN VIVIR Capítulo primero Inclusión y equidad Art. 340.- El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte. Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias. Art. 342.- El Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema. ii

Se ha utilizado la base de informática jurídica Lexis para el reporte.

iii

En el anexo 1, se encuentra el desarrollo de las normas relacionadas con cada uno de los cuerpos citados.

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