El Derecho Del Trabajo Como Hecho Social v5

EL DERECHO DEL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL: Definición de derecho de trabajo: Se puede decir, que la conceptualización del

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EL DERECHO DEL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL: Definición de derecho de trabajo: Se puede decir, que la conceptualización del Derecho del Trabajo, está conformada por el conjunto de preceptos, de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tiene por causa el Trabajo, por cuenta y bajo dependencias ajenas, con el objeto de garantizar a quien lo ejecute, su pleno desarrollo como persona humana; y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social, y la regularización de los conflictos entre los sujetos de estas relaciones. Lacónicamente su fin es la Protección del Trabajador por consiguiente sus elementos principales son: 

El Trabajo Humano Libre y Personal.



La Relación de Dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena.



El pago de la Remuneración como Contraprestación.

El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que por lo general existe una parte Fuerte (el Empleador) y una parte Débil (el Empleado). Por ello, el Derecho Laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada. Naturaleza jurídica del Derecho del trabajo: Entre los tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público. Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que, si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado. Características del Derecho del trabajo: 

ES AUTÓNOMO: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene



sus propias normas, es independiente. ES DINÁMICO: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.



ES DE GRAN FUERZA EXPANSIVA: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.



ES IMPERATIVO: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.



ES CONCRETO Y ACTUAL: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

Principios del Derecho del trabajo: Los principios del Derecho del Trabajo son aquellas ideas fundamentales o líneas directrices, propias o exclusivas de esta rama del derecho, que informan e inspiran directa o indirectamente las normas laborales. 1) Principios propios o particulares del Derecho del Trabajo: 

PRINCIPIO PROTECTOR: Este principio es el criterio fundamental que orienta el Derecho del Trabajo, ya que esta rama del derecho en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador.



PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN: Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: Este principio significa que en



caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Como consecuencia de lo anterior, "la mayoría de las normas que constituyen el Derecho del Trabajo se refieren más que al contrato, considerado como negocio jurídico y a su estipulación, a la ejecución 

que se da al mismo por medio de la prestación del trabajo." PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Es un principio bastante general (para algunos no es propio del Derecho del Trabajo, Ej. Gamonal) que establece la idea de lo razonable como criterio interpretativo de aquellas situaciones en que producto de errores, confusiones, de simulación o de fraude es necesario

establecer el verdadero alcance de las cláusulas o de las situaciones jurídicas, para no generar arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables. Es decir, a través de este principio es posible medir la verosimilitud de una determinada explicación o solución. 

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES: Este importante principio supone la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo en beneficio propio. El ordenamiento jurídico laboral se aleja nuevamente de los criterios civilistas, que recogen los principios contrarios, de la renunciabilidad de los derechos y de la autonomía de la voluntad.



PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL: Este es un principio referido a la génesis, aplicación e interpretación del Derecho Colectivo del Trabajo. El profesor uruguayo Américo Plá define este principio indicando que es el conjunto de derechos que tienen los trabajadores y sus organizaciones para organizarse sindicalmente y para desarrollar actividades sindicales, entre ellas, la negociación colectiva y la huelga.

Organización Internacional del Trabajo (OIT): Son las reglas adoptadas por países para regir de modo más uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de ellos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien constituye parte esencial de la reglamentación internacional sobre el trabajo adoptada por la Naciones Unidas, El Consejo de Europa; La Comunidad Europea entre otros, ha sido el precursor de los mejores beneficios tanto para patronos como para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y gran consejero de los países en los conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los principios y convenios acordados por la gran mayoría de los países. Esta organización llevo a cabo el Código Internacional del Trabajo el cual es una recopilación ordenada y sistemática de los Convenios y recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. Su contenido es sobre: Condiciones de Trabajo, salario, reposos, higiene y seguridad, política y seguridad social. Contrato de Trabajo: Concepto: Se define en el artículo 55 de la LOTTT El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

Características del contrato de trabajo: 

Es consensual: porque se perfecciona con el simple consentimiento de las partes;



Es bilateral: ya que ambas partes, patrono y trabajador, se obliga



recíprocamente; Es oneroso: porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; Es conmutativo: por cuanto cada una de las partes conoce de antemano las



ventajas y desventajas; Es personal o intuito personae: respecto del trabajador (excepcionalmente del



patrono). 



Es de tracto sucesivo: se cumple día a día, hora a hora, mes a mes, año a año; de esta manera que sus efectos no se reducen sólo al momento de la contratación, como en la venta, permuta, etc. Es en ese punto en donde muchos autores se afianzan para afirmar que el contrato de trabajo es un contrato de arrendamiento. Es informal: No exige requisitos especiales para su existencia, salvo algunos casos excepcionales establecidos taxativamente en las normas.

CONCLUSION: El trabajo como un hecho social se concibe como un proceso o relación social de producción que tiene como fin último dentro de los fines del Estado, la producción de bienes y servicios que aseguren independencia económica del Estado, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social. En consecuencia, el proceso social de trabajo debe contribuir a garantizar: 1. La soberanía nacional 2. La independencia alimentaria, económica, científica y tecnológica, en función del desarrollo del país y al servicio de la sociedad. 3. El desarrollo humano integral para una existencia digna y provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento económico. 4. La protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales.