El Trabajo Como Hecho Social

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Santa María Facultad de Derecho Campus La Florencia Derecho Laboral I

El Trabajo como Hecho Social

Profesor: Zapata, Franco Ramón Alumno: Milano, Ronny Jose C.I 21.413.698 8vo Semestre Sección: “A”

Caracas, 31, de mayo de 2017

Introducción Una vez que el ser humano desarrolló la conciencia sobre sus necesidades y su relación con la naturaleza, el trabajo se estableció como una condición natural permanente y eje fundamental de la vida ser humano en sociedad.

El trabajo como un hecho social y dinámico, su conceptualización ha variado a través del tiempo como reflejo del contexto y desarrollo histórico de las estructuras sociopolíticas predominante y los modos de producción, que se generan en función de éstas, a fin de satisfacer las necesidades del ser social.

La evolución de la institución del trabajo a través de la historia no ha sido en ningún caso lineal, sincronizada y homogénea, por el contrario ésta es errática, arrítmica y heterogénea en función de las condiciones materiales, sociales y económicas de cada grupo social. Teniendo como característica en común que los cambios de concepción han requerido de los largos procesos de transición para el asentamiento y predominio de un modelo sobre los demás.

El trabajo como eje central del desenvolvimiento y desarrollo de la humanidad, así como de la organización y estructura social en que se desenvuelve, se presenta en la historia cuando el ser humano adquiere y desarrolla, por un lado, la conciencia sobre sus necesidades y su relación con la naturaleza y, a su vez, la capacidad de producir los medios de subsistencia o satisfacción de sus necesidades, a través de la transformación de la naturaleza.

En otras palabras, el trabajo es condición natural permanente de vida del ser humano en sociedad, una vez que profundizó la conciencia sobre sus necesidades y su relación con la naturaleza, a través de la cual el ser social desarrolla sus potencialidades sometiendo sus fuerzas a su propia disciplina. Desde esta perspectiva, el trabajo como núcleo fundamental constitutivo de la vida humana involucra el carácter social del ser humano, el lenguaje y la comunicación como forma de desarrollar relaciones complejas de cooperación, solidaridad y antagonismo que implican, la economía, la ciencia y la tecnología. Son todos hilos del tejido que se realiza a través del proceso de trabajo como condición de la vida humana y no pueden ser comprendidos al margen de ésta.

Diversas Denominaciones del Derecho del Trabajo: 

Denominación en sus Orígenes: Ligado al desenvolvimiento de la industria y a la protección de los trabajadores manuales se denominaba la de Legislación Industrial y Derecho Obrero.



Denominación de Autores Españoles y brasileños: De manera más amplia y moderna se le denominaba Derecho Social.



En Venezuela: El nombre de Derecho del Trabajo se encuentra mayormente divulgado por la doctrina, se designaba bajo el nombre de Derecho Social, junto a otros Derechos.

Definición del Derecho del Trabajo, según DR. Alfonzo Guzmán: Es el conjunto de preceptos de orden público (Publico: CRBV, artículos 85 al 97, garantías de Derecho del trabajo), regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo dependencias ajenas (Art. 1, 2,3,55 de la LOTT, quien es trabajador, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana). (Salario mínimo, horario, serie de disposiciones que protegen al sujeto trabajador); y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones (LOPT y LOTT para regular los Derechos y garantías de los trabajadores).

De acuerdo a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: la materia se define como Derecho del trabajo social que parte de la ley del trabajo del 23 de julio de 1928. ORDEN CRONOLOGICO DE LAS REFORMAS: 

Primera reforma de año 1936 con la oficina nacional de trabajo lo que es hoy el Ministerio del Trabajo.



1945 y reforma de 1947.



La reforma de la ley, a partir del 22 de abril de 1935.



31 de diciembre de 1974 de Rafael Caldera.



22 de enero de 1975 ley contra despido injustificado (Nacimiento de la estabilidad actual)



Reglamento dela ley contra despido injustificado el 22 de enero de 1975 (REGLAMENTO Y LEY)



Decreto 124. Del 4 de junio de 1974, que establece la antigüedad y la cesantía como Derecho adquiridos.



Reforma de 1990 (Ley del trabajo).



Ley orgánica del 97 y las reformas hasta la presente fecha.

A partir del año 74 comienzan las prestaciones sociales y todo lo actual.

Concepto Jurídico del Trabajo: 

Derecho del Trabajo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la relación entre patrono y trabajador, ya que el último es considerado el débil jurídico.



Trabajo: Desde el punto de vista jurídico, el trabajo podría definirse como el conjunto de actividades físicas y mentales realizadas por un individuo en beneficio propio o ajeno.

Caracteres del Derecho del Trabajo: 

Es un Derecho Dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre las dos partes productivas de la sociedad.



Es un Derecho en Expansión: Nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados, regula los derechos y deberes tanto de los obreros como de los patronos.



Es un Derecho Imperativo: Como normas de Derecho Público son imperativas y por lo tanto no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares, salvo en aquellas que beneficien al trabajador.



Es de Derecho Privado y de Derecho Público: Si bien la mayoría de las pertenecientes al Derecho Privado pueden considerarse como reglas de orden público, por expresar el interés general de la comunidad.



Es un Derecho Autónomo: Porque es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar del trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, por sus fuentes y métodos de interpretación propios, y por los órganos especiales encargados de su aplicación, tanto en lo administrativo como en lo judicial.

Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo: Forma parte de la tendencia del Derecho Público como Privado, por lo tanto no tiene una identificación especial, es la llamada teoría ecléctica.

El Trabajo como Hecho Social: Artículo 89 CRBV - Encabezado: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Artículo 1 LOTTT: Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.

¿Cuál es el objeto de la ley orgánica del trabajo? Objeto de la Ley Artículo 1º. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar. Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo. El único aparte de este artículo guarda relación con el artículo 1 de la ley orgánica procesal del trabajo, el cual establece: Principios Generales, Artículo 1 (LOPT). La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento para trabajadores y empleadores de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada. Parágrafo Único: La designación de personas, en masculino, tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres. Y este a su vez guarda relación con el artículo 2 y 3 de la LOTTT. Normas de Orden Público Artículo 2º. Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos. Ámbito de aplicación Artículo 3º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido

en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley. Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.

Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo: Irrenunciabilidad de los Derechos de los trabajadores. Capítulo II Principios Rectores Principios Artículo 18. El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza. La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios: 1. La justicia social y la solidaridad, 2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo. 3. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 4. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos. 5. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 6. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es nula y no genera efecto alguno. 7. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición. 8. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica o social.

Irrenunciabilidad de los derechos laborales Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Igualdad y equidad de género Artículo 20. El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo.

Principios y Bases Constitucionales (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) que regulan Materias del Derecho Laboral: Dichos principios son los que le dan la imposición a la relación laboral de los trabajadores. 

Artículo 87 CRBV: Trabajo como Derecho.

Derecho



Artículo 88 CRBV: Ejercicio del Derecho al Trabajo.

Garantía



Artículo 89 CRBV: Trabajo como Hecho Social.

Garantía



Artículo 90 CRBV: Jornada de Trabajo.



Artículo 91 CRBV: Salario Suficiente y Digno.

Derecho y Garantía



Artículo 92 CRBV: Derecho a Prestaciones Sociales.

Derecho



Artículo 93 CRBV: Estabilidad Laboral.



Artículo 94 CRBV: Responsabilidad del Contratante.

Garantía



Artículo 95 CRBV: Libertad Sindical.

Derecho



Artículo 96 CRBV: Convención Laboral.



Artículo 97 CRBV: Derecho a Huelga.

Garantía

Garantía

Derecho Derecho

Artículo 85. ESTABILIDAD ABSOLUTA: El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.

Dicho artículo contempla sistemáticamente: -

Que el trabajador no puede ser despedido de acuerdo a lo que dice el estado.

-

Dicho artículo está referido a la estabilidad absoluta.

-

NOTA: Aquellas personas designadas como delegados sindicales (Representan), estos trabajadores gozan de un estabilidad laboral especial.

PUNTOS MÁS IMPORTANTES DE LA ESTBILIDAD ABSOLUTA: 1) El procedimiento de calificación, es decir, el patrono debe justificar las faltas e sus empleados, esa calificación es un juicio administrativo. 2) Esta estabilidad se puede alegar ante el Órgano Administrativo y ante el Órgano Jurisdiccional. 3) Esta estabilidad debe tener pruebas. Art. 1354 de CC.

ESTABILIDAD RELATIVA: Puede ser tratada por ante la autocomposición procesal, es decir, la manifestación de voluntad que hacen los dueños del proceso (Demandante y demandado), estos sujetos puede dar por terminado el proceso a través del convenimiento, transacción y desistimiento, ya que son dueños del proceso. Esta relatividad esta concatenada con la voluntad de las partes.

Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios

médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos. Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.

Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Orden de Prioridad y Privilegio del Derecho Laboral Venezolano: 

Constitución de la república bolivariana de Venezuela: Art. 87 hasta 97.



Tratados Internacionales, ratificados por la Republica, que tienen rango constitucional y se aplican si no colidan con la Norma Constitucional interna y es la que más beneficia al trabajador.



Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras y las Leyes Especiales.



Convención Colectiva e Individual: Las cuales se aplicarán con preferencia a LOTTT, siempre y cuando sea más favorable al trabajador.

SINTESIS: Luego de analizadas las bases constitucionales

y los principios rectores

establecidos en la LOTTT que rigen el trabajo como hecho social, percibiremos a través de unos recortes de prensa del diario “El tiempo” , y el diario “Ultimas Noticias”, el trabajo como un hecho social, donde se nota que la noción social del trabajo, busca resaltar el carácter humano y personal que este tiene, es decir, destacar la prelación que en ella debe tener el contenido ético-social sobre el mero carácter patrimonial, típico de las relaciones obligacionales.

Diario El Tiempo C.A.

El trabajo como hecho social

05 de Diciembre del 2011. El Hecho Social Trabajo Italo Leal

El trabajo es un hecho social, lo establece el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, éste es un concepto bien importante que se debe desarrollar para la perfecta interpretación y posterior aplicación de la LOT, en el desenvolvimiento de las relaciones laborales en nuestro país. Particularmente, considero que después del Derecho a la Vida, el Trabajo es el Derecho Humano más importante porque se relaciona directamente con la subsistencia de la persona y es una solución directa al problema de la pobreza.

Por consiguiente, cuando el legislador define el trabajo como un hecho social, está diferenciándolo del acto de comercio, es decir, que el contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades no implica bajo ninguna circunstancia la venta de la capacidad o fuerza de trabajo por parte del trabajador al patrono, sino por el contrario, el trabajo es el medio adecuado para el desarrollo de las facultades físicas y mentales del trabajador que redunda en prosperidad y mejor calidad de vida.

En este orden de ideas, cuando visualizamos el hecho social trabajo, lo ubicamos en un contexto donde las relaciones entre patrono y trabajador se conjugan para atemperar la acción del poderoso

y hacerla compatible con la dignidad del menos fuerte. Razón por la cual, el valor de lo social nos recuerda que la empresa y la producción no son sólo problemas económicos y que la meta del progreso y del desarrollo no es otro que el Hombre.

EXPOSICION DE MOTIVOS Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)

Esta exposición de motivos, resume la evolución y retrocesos históricos del derecho laboral venezolano, partiendo desde la caída de la Dictadura Gomecista hasta nuestros días, expresa el deseo del legislador de insertar todos los preceptos constitucionales recogidos como principios fundamentales del proceso de transformación venezolano, iniciado con la instauración del Poder Originario Constituyente, donde la Soberanía reside en el pueblo, y que durante la elaboración de la Constitución de la República Bolivariana Venezolana, se basó fundamentalmente en el árbol de las tres raíces, personificadas por Simón Rodríguez, Simón Bolívar y el máximo líder de la equidad y reivindicación social de los agricultores Ezequiel Zamora, se recoge en una buena cantidad de principios y preceptos, entre ello el trabajo visto como un proceso social que aunado a la educación apalanca el progreso de la nación y que por lo tanto constituyen derechos fundamentales de los ciudadanos, en consecuencia debe regirse según valores íntegros de igualdad, socialismo, y sobre todo el humanismo cristiano enseñado por nuestro señor Jesucristo, donde la necesidad del prójimo se encuentre por encima de la necesidad propia y viceversa, con la inexistencia del egoísmo e interés material.

De modo que hace del trabajo, un hecho social y derecho fundamental con especial protección del Estado, donde lo resalta como pilar del desarrollo de la sociedad, e incorpora instituciones y mecanismos para la supervisión del cumplimiento de esta legislación, lo que hace la diferencia en atención a las legislaciones anteriores que aun incorporando avances en materia de derecho fundamentales laborales, se aprobaban más en términos de manejo de la política internacional que hacia el cumplimiento interno, en virtud de que no se creaban mecanismos de supervisión de cumplimiento

de

esas

disposiciones.

Desde el punto de vista del autor, esta exposición de motivos deja ver una marcada necesidad dentro del contexto histórico vivido para el momento de aprobación de la legislación, de demostrar nacional e internacionalmente, que el modelo económico socialista que hoy se instaura en Venezuela, rompiendo paradigmas, es la fórmula perfecta para el manejo de los Estados de Gobiernos Mundiales, hace una clara alusión a los retrocesos en materia laboral que están siendo incorporados en países Europeos, en virtud de la crisis del modelo económico capitalista, donde inclusive

se

ha

cercenado

la

Seguridad

Social

a

los

Trabajadores.

Otro aspecto resaltante, es el manejo de los talantes positivos resaltados de forma precisa en el resumen, presentado por títulos, explicando inicialmente las normas y principios constitucionales recogidos en el texto, ya comentados ut supra, de tal manera que garantiza el trabajo de acuerdo a las aptitudes y capacidades del ciudadano, incorporando a los discapacitados, enfatizando la igualdad de género, concatena preceptos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas

y

Adolescente,

relativos

a

la

edad

apropiada

para

laborar.

Dentro de estas garantías al derecho de los trabajadores y como mecanismo de hacer más expeditos los procesos, permite la ejecución de medidas en sede administrativa que lleven al restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas de ipso facto. Se establece como principio el carácter no lucrativo de la Seguridad Social de los Trabajadores, evitando así la eliminación o futura privatización de los beneficios contenida en ella, infiere el autor que esta incorporación del citado principio se ha realizado con miras a futuras crisis que puedan generar procesos de privatización y para evitar políticas públicas que estén en detrimento de los trabajadores, dado el carácter progresista de los derechos

fundamentales

y

principios

constitucionales.

Expresa la prohibición de la tercerización, obligando a los propios Órganos del Estado a asumir la carga nominal de un alto porcentaje de empleados tercerizados y se establece el principio de primacía de la realidad en la relación laboral, como medio para evitar el fraude o simulación en que pudieren incurrir algunos patronos y patronas. El mecanismo de control sobre esta circunstancia no ha sido establecido de forma que aún se mantienen dentro de la administración pública y de la empresa privada personal tercerizado, de hecho algunos outsorcing mantienen relaciones laborales con grandes empresa en contra de la norma sin recibir la sanción a que hubiere lugar.

Se acogen disposiciones establecidas en la Ley de Prevención y Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo, recoge la prescripción para reclamaciones por concepto de pago de prestaciones sociales,

y

eleva

a

cinco

años

otras

reclamaciones.

Promueve la participación social y comunal dentro del trabajo como hecho social, y otorgan gran importancia a la propiedad social así como a las formas de participación comunitarias.

En el resumen correspondiente al Título II, el hecho más importante es la creación de una protección especial para los trabajadores relativa a la estabilidad laboral, lograda mediante el principio de que el trabajador es quien tiene la razón en lo que respecta al despido, se establece la indemnización doble por despido injustificado, la aceptación o rechazo es optativa para el trabajador, dado que este puede recurrir a las instancias administrativa para restituir el derecho que le ha sido infringido. Se amplían conceptos como el acoso laboral y acoso sexual, estableciendo severas sanciones, en opinión del autor, estas dos aristas se han convertido en algunos casos en herramienta de

amedrentamiento hacia el patrono, por otra parte las amplias garantías de estabilidad laboral para padres y madres sobre todo en el caso de las madres, ha generado que las empresas se abstengan de

incorporar

mujeres

fértiles

a

sus

nóminas.

En los casos en los cuales el reposo medico resultare mayor a 52 semanas, el patrono está obligado a cancelar el porcentaje o diferencial del salario que no es cubierta por la Seguridad Social, siempre y

cuando

el

mismo

devenga

de

un

accidente

laboral

o

enfermedad

ocupacional.

En los casos de traspaso de cualquier forma, de las empresas se procederá mediante sustitución de patrono, protegiéndose los intereses de los trabajadores por un período de cinco años, esta normativa

en

la

práctica

está

siendo

infringida.

Nuevamente se establece el reconocimiento de la antigüedad para el pago de prestaciones tomando como base para el cálculo el último salario devengado, se eleva a treinta días el pago mínimo por concepto de utilidades, se otorga privilegio absoluto al pago de créditos adeudados a los trabajadores, El ejecutivo tendrá potestad de restablecer actividades cuando la entidad de trabajo haya sido cerrada de forma ilegal o fraudulenta, esta normativa ha sido duramente atacada, por cuanto el fraude es visto desde el punto de vista operativo y no desde el punto de vista administrativo de la empresa, es decir las situaciones administrativas de la empresa no serán válidas, si existiere producción en la misma, aun si esta producción fuere ejecutada para lograr el pago de acreencias, se disminuye la jornada laboral, se incrementa el pago del bono vacacional a 15 días, más un día adicional

por

año

hasta

un

máximo

de

30

días.

Se regula el trabajo residencial, equiparando al trabajador común, porque se establece jornada de trabajo, esta arista se encuentra ampliamente normada en la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadoras Residenciales, se establecen iguales derechos para deportistas, artesanos, agricultores,

transporte terrestre, marítimo motorizados

y otros

trabajadores

independientes. Se obliga a la incorporación del 5% en la nómina de personas discapacitadas. Se presenta como derecho constitucional la capacitación y formación educativa se obliga a las entidades de trabajo a contratar pasantes, se establece que cada empresa prestara algún servicio comunitario dentro

del

lugar

donde

esté

ubicada

la

entidad.

Se protege el desarrollo de la familia, como precepto constitucional y se establecen inamovilidades para

madres

y

padres.

Analiza el autor todo lo relacionado al Derecho de Participación en organizaciones sindicales expresados en la exposición de motivos lo que permite decir que este es un precepto infringido por el propio estado basta revisar el registro mercantil de SUVINCA para observar que la directiva de

esta empresa conformo un sindicato del cual es parte dos directivos, lo que constituye una violación franca de la disposición. Se permite la participación de jóvenes en el Sindicato. Se establece el principio de Democracia Participativa Sindical, se establece el Pliego Conflictivo, se crean los consejos de trabajadores y trabajadoras como medio de participación social, se mantiene el derecho a

huelga

luego

de

la

discusión

del

Pliego

Conflictivo.

Se crean las instituciones y mecanismos necesarios para la supervisión y cumplimiento de los preceptos correspondientes a la Novel normativa, Se crea el Registro Nacional de Entidades de Trabajo.

Se establece el procedimiento sancionatorio bajo el principio de legalidad, derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad. Se incorpora el desacato por incumplimiento de reenganche, con sanción de prisión de quince días, se estableció aspectos sobre hechos de corrupción sancionándose con Destitución del funcionario incurso, y revocatoria de la solvencia para el empresario. Se asegura la inamovilidad a los tercerizados y se establece un plazo de 3 años para ajustarse a la normativa. Todos los incumplimientos generan revocatoria de la Solvencia Laboral al patrono.

Normas Aplicables al Hecho Social Capítulo VI De la Estabilidad en el Trabajo Estabilidad Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.

Garantía de estabilidad Artículo 86. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.

Trabajadores y trabajadoras amparados por la estabilidad Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley: Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.

Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas. Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley.

Procedimiento aplicable Artículo 88. El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible.

Procedimiento de estabilidad Artículo 89. Cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa. Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador o trabajadora, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.

Decisión del procedimiento Artículo 90. El Juez o Jueza de Juicio deberá decidir de manera oral sobre el fondo de la causa y declarar con o sin lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos.

Periódico Ultimas Noticia, Novedad para El Hecho Social Trabajo Fuente Últimas Noticias Tras un año de la entrada en Vigencia de La LOTT Beatriz Caripa - ÚN.- | Este martes se cumple un año de la publicación en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076, de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Lottt); de manera que esta fecha se toma como la efectiva entrada en vigencia del nuevo texto laboral, pese a que fue promulgada por el presidente Hugo Chávez el 30 de abril de 2012

y

presentada

públicamente

el



de

Mayo

de

ese

año.

De los 554 artículos que contiene el texto, dos fueron llevados a disposiciones transitorias y se les otorgó una vacatio legis para su adecuación.

El primero fue el relativo a la reducción de la jornada laboral, cuya vacatio o prórroga fue de un año tomado desde el 7 de mayo de 2012 hasta el 7 de mayo de este año.

La segunda norma que goza aún de vacatio legis, pues se le dio una prórroga de tres años, es la eliminación de la tercerización.

Menos horas. La reducción de la jornada laboral se incluyó en la Ley del Trabajo porque también era una deuda de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que indicaba en sus disposiciones transitorias que "se propenderá a la progresiva reducción de la jornada", fijada en 42 horas semanales en la Ley del Trabajo que quedó derogada el 7 de mayo de 2012 para dar paso a la nueva legislación.

Lo cierto es que en medio de una intensa polémica surgida desde sectores empresariales por la imposición de un nuevo horario, se dio un debate público para establecer un esquema de disminución de

horas.

Fedecámaras se quejó de la escasa participación porque, según sus representantes, no se les permitió debatir sus aportes al diseño de un esquema de reducción de jornadas en las empresas y presentar las diversas modalidades por sectores de la economía.

Por su parte, voceros de la Comisión Presidencial que ensambló el proyecto de ley de la LOT, justificaron que durante casi un año estuvieron realizando asambleas públicas y recibiendo propuestas de trabajadores, diversos sectores y gremios para ensamblar la Ley del Trabajo.

Conclusión Finalmente, se debe señalar que el fin último del Estado Social de Derecho y de Justicia, tal y como lo señala la exposición de motivos analizada, es la construcción de un Estado constitucional y democrático de derecho donde la Constitución como norma fundamental sea el instrumento que sirva para frenar la acumulación de poderes y propicie un régimen legal donde sean respetados y tutelados tanto los derechos humanos y fundamentales como las libertades individuales y los derechos sociales; asimismo, se busque la transformación de la realidad social, generando en todos sus habitantes sentido de solidaridad y responsabilidad social en donde actúen activa y responsablemente no sólo los poderes públicos sino también los propios actores sociales y la sociedad civil organizada como garantes y custodios del propio régimen implantado para lograr el llamado Estado Social de Derecho y de Justicia.

El trabajo como un hecho social se concibe como un proceso o relación social de producción que tiene como fin último dentro de los fines del Estado, la producción de bienes y servicios que aseguren independencia económica del Estado, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social. En consecuencia, el proceso social de trabajo debe contribuir a garantizar:

1. La soberanía nacional 2. La independencia alimentaria, económica, científica y tecnológica, en función del desarrollo del país y al servicio de la sociedad. 3. El desarrollo humano integral para una existencia digna y provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento económico. 4. La protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales.