Derecho Como Hecho Social ENSAYO 1

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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria Ciencia Y Tecnología Universidad Politécnica Territorial Del Estado Mérida “Kleber Ramírez” Programa Nacional De Formación Geociencias Ejido, Estado Mérida

Autor: T.S.U Rosa Flores C.I: 11.959.813

Mérida Julio 2016

PRIMERA ACTIVIDAD Explique el derecho como hecho social, según la siguiente definición y posterior desglose de sus elementos esenciales “Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante una sistema racional de normas de conducta declaradas obligatoria por la autoridad competente, por considerarla solución justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.” Padre Olaso. 1).- Recta ordenación de las relaciones sociales: Es la idea fundamental del derecho, poner orden, poner derecho o rectas las relaciones humanas brotadas del hecho social, para hacer prevalecer en ellas la justica dentro de un bien común o social que se ofrece a todos. 2).- Sistema de normas: Las normas jurídicas deben formar una estructura, una organización perfecta, elaborada por la razón; no pueden estar en contradicción unas con otras; cada una de ellas debe ocupar el lugar que le corresponde en el sistema dentro de una jerarquía de normas distinto rango y valor. 3).- Norma de de conducta: esta palabra sirven para distinguir las normas jurídicas (que, como todas las normas, imponen deberes) de las reglas técnicas (que solamente indican los medos idóneos para conseguir un fin determinado). Observamos que frente a los deberes, aunque el hombre quede obligado, es físicamente y psicológicamente libre de cumplirlas o no; puede someter su conducta a ellos puede violarlos, es decir, por su condición de ser

“ser

inteligente y libre” los deberes que se imponen al hombre descansan sobre el presupuesto e su libertad. De lo contrario se conduciría fatalísticamente, como un ser irracional.

4).- Declaradas obligatoria por la autoridad: El poder público competente, que tiene por misión velar por el orden y promover el desarrollo de la comunidad, es el encargado de “promulgar” las normas necesarias para conseguir tales fines, o de reconocer -expresa o tácitamente- aquellos usos o costumbres surgidos de un modo espontáneo en la colectividad que juzgue indispensable o conveniente sancionar con su autoridad en atención a aquellos fines. 5).- Por considerarla soluciones justas: Es verdad que la idea de justicia varia, de hecho, de un tiempo a otro y de un lugar a otro. Pero es innegable que todo Estado considera justo sus ordenamientos jurídicos y los defiende como tales ante sus súbditos, porque en el momento que desaparece la pretensión

de justicia en la conducta de un Estado desaparece el orden

jurídico y se inicia la tiranía. Y como todo poder público procura evitar la aparición de la tiranía, se esfuerza a presentar a sus leyes como justas. Sabemos muchas veces que la realidad es de otra manera. Pero esto no nos puede llevar a profesar el relativismo en materia justicia. Admitiendo que algunas veces se disfraza la tiranía con el ropaje de la justicia y que algunas veces se equivocan la autoridad al considerar justa algunas leyes que realmente no lo son, afirmamos la existencia de la justicia como un criterio valorador al cual acuden tanto las autoridades como los súbditos para calibrar la legitimidad del derecho por eso, toda autoridad de buena fe dejará de exigir una ley cuando se le demuestre que es injusta, y los súbditos tampoco consideraran como Derecho “autentico” a la norma que claramente se le manifiesta injusta y en la medida de lo posible se resistirá a cumplirla. 6).-

Los problemas: el Derecho no es una ciencia meramente especulativa,

sino practica, dirigida a la acción. Los motivos inspiradores y las declaración teóricas del derecho ayudan a uniformar y a dar sentido a las reglamentaciones concretas y aplicaciones del mismo. 7).- Surgidos de La realidad histórica: Son las diversas realidades de cada tiempo y de cada sociedad (económicas, políticas, sociales, religiosas, etc.), las

fuentes materiales o reales del derecho, o sea, la MATERIA que constituye un contenido de las normas y que debe ser organizado de una manera racional y justa en orden al bien común. Es importante observar que la realidad histórica de nuestros días; época de cambios rápidos y profundos que ocasionan desequilibrios y violencia, exigen una evolución cónsona con el derecho, que siempre debe estar adaptado a la realidad.

ANALISIS Derecho como hecho social El Derecho es la relación objetiva, recta ordenación entre personas, acciones y bienes que procura crear un orden recto en la vida social, es decir, trata de evitar los choques y las interferencias que sin él, conducirían a una lucha de todos contra todos, al triunfo de los fuertes y esclavitud de los débiles, más aún, intenta obtener una efectiva colaboración de todos en general. En las relaciones sociales surgen continuamente conflictos de intereses entre partes y las normas jurídicas van a ser los Instrumentos del derecho para resolver esos conflictos. El derecho es principalmente un conjunto de experiencias vividas, que en el mayor número de casos son experiencias de concretos conflictos de interés; un conflicto de intereses existe cuando sobre un mismo objeto, dos o más personas ocupan posiciones y mantienen posturas que entre sí son incompatibles, esos conflictos pueden ser colectivos e individuales, y sólo a través de él, se resuelven esos conflictos para permitir una convivencia pacífica. El Derecho pretende regular la intención de fuerza a través de la cual alguien pretenda controlar o dominar a otro. Se puede concluir entonces que el Derecho ofrece el cauce legal de las relaciones sociales permitiendo, impidiendo o mandando la realización de conductas humanas y estableciendo las pautas para la solución de conflictos. El derecho se enuncia a través de normas, las normas jurídicas junto con las morales, las religiosas y los

convencionalismos sociales forman un complejo normativo que regula la actividad humana. Las normas son reglas de comportamiento o conducta obligatorios y prescriptivos, porque imponen deberes y confieren derechos. De este modo, la obligatoriedad es algo inherente a toda norma, y no solamente a las jurídicas. Las normas jurídicas son además bilaterales, externas, heterónomas y coercibles. Sus características permiten diferenciarlas de otras normas. Las normas jurídicas, al mismo tiempo que imponen deberes jurídicos u obligaciones, confieren derechos subjetivos o facultades; tratan demandar de un determinado modo la conducta externa del hombre; se aplican a toda la sociedad independientemente de su voluntad, e implican la posibilidad de exigir su cumplimiento incluso de manera no espontánea al hacer uso de la fuerza pública La norma de conducta es una norma jurídica dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita

por

una autoridad cuyo

incumplimiento

puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) y externo(importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

Es evidente que las normas jurídicas tienen que ser obligatorias, de lo contrario el derecho carecería de sentido; por tal motivo se afirma que son normas declaradas obligatorias por la autoridad: sólo la autoridad facultada para ello puede promulgar o emitir leyes; si no fuese de esta manera cualquiera

emitiría leyes a su arbitrio y no habría orden en la comunidad. Ahora bien, el contenido de las normas jurídicas no puede ser arbitrario, sino que debe pretender, en principio, ser justa; el ánimo de la autoridad para emitirlas es que las considera soluciones justas. El problema de la interpretación del derecho se presenta como consecuencia de que en muchos casos las leyes no son perfectas, no obstante a que uno de los principios que debe determinar a todo orden jurídico, es el de la plenitud del ordenamiento jurídico que se entiende como la exigencia de que en el ordenamiento exista un mandato idóneo para la composición o solución de cualquier conflicto de interés que se plantee en una sociedad jurídicamente ordenada, dicho de otro modo, es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.