El Trabajo Como Hecho Social

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO POPULAR DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO POPULAR DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIO JURÍDICO ALDEA UNIVERSITARIA “FRANCISCO PACO LÓPEZ” BARINAS, EDO. BARINAS DERECHO LABORAL ERIKA TORRES C.I.V-27.133.661 1. DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO ( LEGAL, CONSTITUCIONAL) ¿QUE ES PARA USTED EL DERECHO LABORAL VENEZOLANO " DE SU OPINIÓN" Es la rama del derecho que se encarga de legislar todo lo referido a la materia laboral en nuestro país, su fuente esta en la Ley Orgánica de los trabajadores y trabajadoras que regula las relaciones obrero-patronales. Su esencia radica en el establecimiento de la justicia social que proteja al trabajador por ser este el actor social mas importante en todo proceso de producción. Para evitar toda injusticia hacia el trabajador y trabajadora de parte de los patronos tanto públicos como privados se establece el Derecho Laboral emanados de la Comstitucion Nacional, La Ley Orgánica y las costumbres y tradiciones propias de nuestro país para crear y organizar todo el sistema de protección hacia el trabajador pues la Nación y el Estado reconocen la importancia del trabajador como persona y como ser humano. 2. MENCIONE LAS FUENTES DE TRABAJO LABORAL VENEZOLANO Las fuentes del Derecho Laboral venezolano, son la Constitución, los tratados internacionales, las leyes laborales, la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, los usos y costumbres, la jurisprudencia en materia laboral, la aplicación de la norma y la interpretación más favorable, entre otros.  CONSTITUCION 

Art. 445: Recoge el derecho al trabajo.



Art. 21: Recoge la igualdad de género en el ejercicio del derecho de trabajo.



Art. 112: Recoge la protección que brinda el Estado al trabajo, así como las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Además promueve el modelo social de Derecho como modelo de las relaciones laborales.

 TRATADOS INTERNACIONALES



Los Tratados Internacionales firmados por Estado Venezolano son fuente de derecho en Venezuela. En el ámbito laboral cabe destacar los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo, así como, en aplicación subsidiaria los derechos fundamentales recogidos en varias cartas de derechos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 SÍNTESIS DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO RATIFICADOS POR VENEZUELA.  LEYES LABORALES  LEYES ORGÁNICAS 

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.



Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.



Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

 LEYES ESPECIALES 

Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales.



Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

 LEYES 

Ley del INCES.



Ley del Seguro Social.



Ley de Servicios Sociales.



Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.



Ley del Régimen Prestacional de Empleo.



Ley de Reforma de la Ley Sobre Condecoración “Orden al Mérito en el Trabajo”.

 REGLAMENTOS 

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.



Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.



Reforma Parcial del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo Decreto N° 1.564 (31/12/1.973), Decreto N° 1.290 (18/12/1.968).



Reglamento de funcionamiento de las Juntas regionales y la Junta nacional para la asignación del grado de discapacidad por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

 NORMAS 

Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.



Norma Técnica para Declaración de Enfermedad Ocupacional.



Norma Covenin 2249 - 93 / Iluminancias en tareas y áreas de trabajo.



Norma Covenin 2254 - 95 / Calor y Frío. Límites máximos permisibles de exposición en lugares de trabajo. (1era revisión).



Norma Covenin 2237 - 89 / Ropa, Equipos y Dispositivos de Protección Personal.

 CONVENIOS COLECTIVOS: 

Los convenios colectivos proceden de la negociación entre los empresarios o la patronal y los trabajadores o los sindicatos. Más exactamente derivan de la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y los representantes de los empresarios. Puede haber convenios sectoriales, para un determinado ámbito laboral o convenios de empresa. En ellos se debe concretar ciertas disposiciones contenidas en las leyes de forma genérica, como la duración de la jornada o el nivel retributivo. Los convenios deben ser respetados como si de leyes se tratase.

3. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL O ACTORES La Constitución, como norma suprema del Estado Venezolano, así como la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, recogen una serie de principios. Entre ellos cabe destacar: 

Principio de intangibilidad y progresividad (Art. 89 CRBV, Art. 18.2 LOTTT).



Principio de irrenunciabilidad (Art. 89.2 CRBV, Art. 19 LOTTT).



Principio de favor (Art. 89.3 CRBV, Art. 18.5 LOTTT).



Principio de igualdad (Art. 89.5, Art. 20 y 21 LOTTT).



Principio de no discriminación (Art. 89.5, Art. 20 y 21 LOTTT).



Principio de continuidad (Art. 61 LOTTT).



Principio de justicia social (Art. 1 LOTTT).



Principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariciencias (Art. 22 LOTTT)

4. EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL Trabajo: Es toda actividad humana, intelectual o material, independiente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio.

Hecho Social: Es todo aquel que constituye una expresión de la vida humana asociada y todo aquel que repercute en las relaciones entre los hombres como colectividad. Se trata de modos de actuar, de pensar y de sentir que exhiben la notable propiedad que existe fuera de las conciencias individuales. Estos tipos de conducta o pensamiento no solo son exteriores al individuo, sino que están dotados de un poder imperativo y coercitivo en virtud del cual se le imponen quiera o no.

CARACTERÍSTICAS DEL HECHO SOCIAL a) Tiene poder de cohesión sobre cada individuo. b) Establece una posibilidad de sanción debido a su no acatamiento) Se opone a toda actividad que pretenda violarlo. La Complejidad de los Hechos Sociales 1.- Consecuencias no queridas de la acción social. Los hechos sociales son complejos; los resultados (consecuencias) de las múltiples interacciones que se dan en una sociedad son muchas veces impredecibles. Incluso las mejores voluntades pueden seguirse de malos resultados. Una institución como la Universidad, en el entorno social actual, se convierte no pocas veces en un refugio de desocupados. O las cárceles, que a pesar de su fin reeducador y de reinserción muchas veces se convierte en una escuela de delincuencia. La acción social no es reductible siempre al sentido subjetivo que el actor social persigue con sus actos, puesto que siempre se produce algo más. La lógica inconsciente de la sociedad produce generalmente consecuencias no queridas; pero que han de ser reconocidas como hechos sociales reales. Es decir, la Sociología también debe investigar las consecuencias no queridas de la acción social. 5) EL TRABAJO COMO OBJETO DE REGULACIÓN POR EL DERECHO El objeto del derecho de trabajo es proteger al trabajador humano, siempre y cuando la actividad laboral no se realiza de forma libre y espontánea, que no sea ejecutada por amistad, colaboración o con actitud benévola, entre esposos e hijos en asuntos del hogar, etc. La finalidad primordial del derecho del trabajo es la justicia social, y tiene por misión el estudio de los problemas legales que tienen relación con una actividad laboral. En base a lo anterior señalado entendemos el Derecho del Trabajo tiene como objetivo: Regular los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.

Regular todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros. Regular los conflictos de la relación jurídico-laboral. Otra función importante de esta rama del derecho es la organización sindical libre y democrática, y la posibilidad de los sindicatos de tomar medidas en defensa de los intereses de sus afiliados, en especial, el derecho de huelga. 6. EL TRABAJO COMO DEBER Y DERECHO, SUS BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Todos y cada uno de los derechos básicos de los trabajadores son casi exacta reproducción de preceptos constitucionales, que de esta manera justifica suficientemente su calificación de básicos y fundamentales. El trabajador tiene la obligación de: Realizar el trabajo de forma diligente, Cumplir el horario laboral, Seguir las instrucciones del empleador, Abstenerse de realizar actividades de competencia con el empleador, Guardar el secreto profesional y empresarial, Velar por los intereses del empleador. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, esto es solo un resumen de los derechos básicos del trabajador, los cuales pueden varias según los casos, para mayor información consulta la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT). Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes... Artículos 87, 88, 89, 91 y 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene zuela. LOS DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES, SON ÉSTOS: Derechos básicos de los trabajadores          Todas las personas tienen derecho al trabajo y al poder elegir libremente la profesión u

oficio que se quiera realizar.          El derecho a la libre sindicación          El derecho a la negociación colectiva          La posibilidad de adoptar medidas de conflicto colectivo          El derecho a hacer huelga          El derecho a reunirse          El derecho a recibir información, realizar consultas y participar activamente en la empresa

Objetivo del proceso social de trabajo. LOTTT Artículo 25. El proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial, superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que aseguren nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados con el ideario bolivariano. En consecuencia, el proceso social de trabajo debe contribuir a garantizar: 1. La independencia y la soberanía nacional, asegurando la integridad del espacio geográfico de la nación. 2. La soberanía económica del país asimilando, creando e innovando técnicas, tecnologías y generando conocimiento científico y humanístico, en función del desarrollo del país y al servicio de la sociedad. 3. El desarrollo humano integral para una existencia digna y provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento económico que permita la elevación del nivel de vida de la población. 4. La seguridad y soberanía alimentaria sustentable. 5. La protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales. En el proceso social del trabajo se favorecerá y estimulará el diálogo social amplio, fundamentado en los valores y principios de la democracia participativa y protagónica, en la justicia social y en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, para asegurar la plena inclusión social y el desarrollo humano integral. Derecho al trabajo y deber de trabajar. LOTTT Artículo 26. Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia. El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador. Porcentaje de personal venezolano. LOTTT Artículo 27.

El noventa por ciento o más de los trabajadores y de las trabajadoras al servicio de un patrono o una patrona, que ocupen un mínimo de diez, deben ser venezolanos o venezolanas. Así mismo, las remuneraciones del personal extranjero, no excederán del veinte por ciento del total de las remuneraciones pagadas al resto de los trabajadores y de las trabajadoras. Se requerirá la nacionalidad venezolana para ejercer ciertas responsabilidades, tales como: jefes de relaciones industriales, de personal, capitanes de buque, aeronaves, capataces o quienes ejerzan funciones análogas, sin que esto pueda considerarse como una discriminación.

LOTTT Artículo 28. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, previo estudio de las condiciones generales de los puestos de trabajo y seguridad social en el país y de las circunstancias del caso concreto, podrá autorizar excepciones temporales a lo dispuesto en el artículo anterior, en los casos y condiciones siguientes: 1. Cuando se trate de actividades que requieran conocimientos técnicos especiales y no exista personal venezolano disponible. La autorización, se condicionará a que el patrono o la patrona, dentro del plazo que se le señale, capacite y adiestre personal venezolano. 2. Cuando exista demanda de puesto de trabajo y el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, compruebe que no se puede satisfacer con personal venezolano. 3. Cuando se trate de inmigrantes que ingresen al país contratados directamente por el Gobierno Nacional, por entidades de trabajo contratadas por éste, o en el marco de Convenios Internacionales, el porcentaje autorizado y el plazo de la autorización, se fijarán por resolución del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social. 4. Cuando se trate de personas definidas como refugiados por la normativa del Derecho Internacional. Contratación de trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras. LOTTT Artículo 29. Cuando se contrate personal extranjero se preferirá a quienes tengan hijos nacidos o hijas nacidas en el territorio nacional, o sean casados o casadas con venezolanos o venezolanas, quienes hayan establecido su domicilio en el país, o quienes cuenten con un tiempo de residencia superior a cinco años continuos.