El Constitucionalismo Europeo

FACULTAD DE DERECHO CURSO: HISTORIA GENERAL DEL DERECHO TRABAJO: MONOGRAFÍA:  Constitucionalismo europeo y su influenci

Views 114 Downloads 4 File size 596KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

FACULTAD DE DERECHO CURSO: HISTORIA GENERAL DEL DERECHO TRABAJO: MONOGRAFÍA:  Constitucionalismo europeo y su influencia en las constituciones Americanas  Origen y desarrollo de los derechos humanos  Derecho internacional humanitario  Derechos humanos de 1°, 2°, 3°, 4° generación  Los derechos humanos en el Perú ALUMNO: PROFESOR: CICLO: II

2019 1

INTRODUCCION La historia del derecho se ocupa de la «historia de la formulación, aplicación y comentarios del derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él». De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas. La naturaleza propia de la historia del derecho como disciplina hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la historia y el derecho, habiéndose llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadanía, siendo considerado buen historiador entre los juristas y buen jurista entre los historiadores. De esta manera, la historia del derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificación que sustente su propia existencia, así como su independencia del resto de disciplinas. La disciplina se imparte mayoritariamente en las facultades de Derecho. Para un mejor entendimiento se plasmó mediante este trabajo, temas de suma importancia, tales como: el constitucionalismo europeo y su influencia en las constituciones americanas; el origen y desarrollo de los derechos humanos; el derecho internacional humanitario; los derechos humanos de 1°,2°,3° y 4° generación y finalmente de como se dan los derechos humanos en el Perú.

2

INDICE INTRODUCCION ___________________________________________2 EL CONSTITUCIONALISMO EUROPEO Y SU INFLUENCIA EN LAS CONSTITUCIONES AMERICANAS_____________________________4 EL CONSTITUCIONALISMO PERUANO_________________________4 INFLUENCIA DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO EN LAS CONSTITUCIONES AMERICANAS_____________________________6 ORIGEN Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS________8 ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS_______________________8 DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS_________________11 DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO____________________14 EVOLUCION HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS_________18 DERECHOS DE PRIMERA GENERACION_______________________18 DERECHOS DE SEGUNDA GENERACION______________________19 DERECHOS DE TERCERA GENERACION______________________20 DERECHOS DE CUARTA GENERACION_______________________20 DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ__________________________21

3

1. EL CONSTITUCIONALISMO EUROPEO Y SU INFLUENCIA EN LAS CONSTITUCIONES AMERICANAS

1.1.

EL CONSTITUCIONALISMO EUROPEO

La evolución constitucional de América, ha partido del desenvolvimiento mismo del constitucionalismo dentro de la cultura universal; y en el ámbito políticojurídico, en particular, es a Europa hacia donde se dirige el centro de atención, ya que dentro de ese continente se dio el nacimiento del Estado mismo.

La primera forma constitucional, se remonta a las primitivas sociedades políticas organizadas; encontrando constituciones flexibles, productos naturales provenientes del uso y la costumbre. Ellas fueron, la forma más clara y precisa en que un pueblo se haya constituido. Se ha afirmado que la Unión Europea es una «comunidad de Derecho» (en la que, bajo la primacía del principio de legalidad, se alcanzan los objetivos a través del Derecho).

Pero sin la articulación de un demos europeo, esa «comunidad de Derecho» es algo que flota en el aire. La idea de «comunidad de Derecho» sólo funciona -en un contexto democrático en una situación en la que no hay déficit democrático, o en la que éste está en Vías de superación1.

El pleno funcionamiento de esta idea implica hacer referencia a un Derecho del que se predica legitimidad (tanto en lo que se refiere a su origen como en lo que se refiere a sus contenidos). Sin esa legitimidad es difícil que el Derecho se apoye en una sólida base social. Se trataría, además, de propiciar la progresiva desaparición, o su reducción a lo necesario, de la intermediación de los Estados en las relaciones entre ciudadanos e instituciones de la Unión.

Es evidente, en tercer lugar, que las anteriores transformaciones adquieren sentido tras la plena toma de conciencia de que la razón de ser de un auténtico sistema constitucional está constituida por la garantía de la dignidad de la persona y de sus derechos.

1

PEREZ MIRAS, Antonio, TERUEL LOZANO, Germán y otros. Constitución e integración europea. Madrid. 2017. p.45.

4

1.1.1. Inglaterra Es en Inglaterra donde se encuentran los orígenes del constitucionalismo moderno en el que surgió la idea de los derechos y las libertades individuales y el principio de gobierno limitado, de ahí que sea de gran importancia la historia político-constitucional inglesa para estudios constitucionales, además de servir de base a varios países. Este fue un constitucionalismo que se adaptó perfectamente a las necesidades de Inglaterra, según Karl Loewenstein2 la constitución es un dispositivo fundamental para el control del poder político, el cual se expresa a través de una serie de reglas que pueden ser fijas, las cuales pueden estar formuladas en un documento formal, o bien estar profundamente enraizadas en las costumbres y conciencia nacional.

1.1.2. Francia El constitucionalismo en Francia será ya no un producto “a posteriori” de su vida política, como lo ha sido en Inglaterra, sino por el contrario, una creación teórico – filosófica “a priori” de su realización practica; no se formará históricamente, como el inglés, sino que se construirá revolucionariamente para sustituir regímenes de gobierno, y se plasmará en la rigidez de su estructura constitucional.

La elaboración doctrinal del derecho constitucional francés, arranca de la concepción individualista del derecho natural, que el humanismo renacentista italiano del siglo xv resumiera en la caracterización del hombre como hacedor de su propio ser.

Sobre esta base, construiría Francia la preciosa doctrina constitucional que le dejaría al mundo entero. La famosa “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano”, es el fruto mas preciado del movimiento del 89’, sirvió de modelo de la dogmática fundamental. 1.2.

INFLUENCIA DEL CONSTITUCIONALISMO EUROPEO EN LAS CONSTITUCIONES AMERICANAS

América hispana fue, antes que Cádiz, el primer campo de experimentación en Hispanoamérica para la aplicación de los principios del constitucionalismo 2

PEREZ MIRAS, Antonio, TERUEL LOZANO, Germán y otros. Constitución e integración europea. Madrid. 2017. p.47

5

moderno a partir de 1810, como consecuencia de la revolución que se produjo al iniciarse la independencia de las antiguas colonias de España en América. Ello, mientras las Cortes de Cádiz estaban en proceso de ser convocadas, originó la necesidad de constituir nuevos Estados nacionales. Ante lo único que tenían las antiguas colonias como ejemplo para la configuración de un Estado, que era el régimen monárquico y contra el que precisamente se comenzaban a sublevar, la opción por el esquema que derivaba de las experiencias norteamericana y francesa era inevitable. Los principios fundamentales que derivaron de aquellos dos acontecimientos del siglo XVIII que originaron el Estado moderno y los revolucionarios hispanoamericanos adoptaron, en síntesis, fueron los siguientes: En primer lugar, la idea de la existencia de una Constitución como una carta política escrita, emanación de la soberanía popular, de carácter rígida, permanente, contentiva de normas de rango superior, inmutable en ciertos aspectos y que no solo organiza al Estado, es decir, no solo tiene una parte orgánica, sino que también tiene una parte dogmática, donde se declaran los valores fundamentales de la sociedad y los derechos y garantías de los ciudadanos. Hasta ese momento, esta idea de Constitución no existía, de manera que las constituciones que habían sido dictadas no eran más que cartas otorgadas por los monarcas a sus súbditos. En segundo lugar, el nuevo papel que se confirió al pueblo como titular de la soberanía en la constitucionalización de la organización del Estado, y que se materializó en Norteamérica en la asunción por las asambleas coloniales de la representación de dicha soberanía. Igualmente, en Francia, luego de que la soberanía se trasladara del monarca al pueblo y a la Nación, la Asamblea Nacional asumió dicha representación de dicha soberanía. De allí surgieron, además, las bases políticas de la democracia, de la representación y del republicanismo, frente al régimen monárquico. En tercer lugar, el reconocimiento y declaración formal con rango constitucional de la existencia de derechos naturales del hombre y de los ciudadanos que debían ser respetados por el Estado, configurándose como un freno al este último y a sus poderes y con ello, el fin del Estado absoluto e irresponsable. En cuarto lugar, la constitucionalización del principio de la separación de poderes entre el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial como mecanismo para asegurar esa limitación al poder del Estado, que derivó en la fórmula de control mutuo (pesos y contrapesos) y se plasmó en la Constitución norteamericana; y en la fórmula francesa de la soberanía del legislador, con los principios de la supremacía de la ley como expresión de la voluntad general. Esto originó en el constitucionalismo norteamericano el desarrollo del rol asumido por la Corte Suprema para ser el garante de la separación de poderes y contralor de la supremacía constitucional; y en cambio, en el constitucionalismo francés, en la prohibición impuesta a los jueces de interferir en cualquier forma en el ejercicio de las funciones legislativas y administrativas. 6

Por otra parte, del principio de la separación de poderes derivaron los sistemas de gobierno propios del constitucionalismo moderno, que son el sistema presidencial que se concibió en Norteamérica; y el sistema parlamentario que a partir de la fórmula de las monarquías parlamentarias, se desarrolló en Europa. Y en quinto lugar, el desarrollo de una nueva organización territorial de los Estados, antes desconocida, contraria al centralismo monárquico y a los fueros y privilegios territoriales, que dieron origen a nuevas formas de descentralización política de distribución territorial del poder del Estado como fue, por una parte, la fórmula de la Federación norteamericana, y por la otra, el municipalismo que derivó tanto de la tradición del gobierno local desarrollado en las colonias norteamericanas como de la reforma municipal que implantó la Revolución francesa, al establecer una comuna en cada villa, burgo o ciudad. Estos principios, producto de las revoluciones norteamericana y francesa, por supuesto, se configuraron conforme al proceso político específico que en cada caso las acompañó, y que fueron, en el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, el proceso de construcción de un Estado nacional nuevo, sobre la base de lo que habían sido antiguas colonias inglesas situadas en la América del Norte, muy lejos de la metrópoli y de su Parlamento soberano, y que durante más de un siglo, se habían venido desarrollando independientes entre sí, por sus propios medios y gozando de cierta autonomía; y en el caso de Francia, el proceso de transformar un viejo Estado monárquico, unitario y centralizado, que durante siglos había conformado la monarquía absoluta, en un régimen político totalmente distinto, de un Estado de carácter constitucional, y luego republicano. Estos fueron los principios que tuvieron repercusión inmediata en la Revolución hispanoamericana, en paralelo al proceso constituyente de Cádiz, con la declaración de independencia de las antiguas colonias españolas en la América hispana, y en particular con la adopción, entre 1811 y 1812, de constituciones provinciales tanto en las provincias de la Capitanía General de Venezuela como en las del Nuevo Reino de Granada3, e inmediatamente después, mediante la elección de diputados provinciales en las provincias de la Capitanía General de Venezuela para la constitución de un Congreso General, con la sanción de la Constitución Federal de los Estados de Venezuela del 21 de diciembre 1811 , que fue la primera constitución nacional sancionada en el mundo hispanoamericano; y de la sanción del Acta de la Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada de 27 de noviembre de 1811.

3

BONILLA MALDONADO, Daniel. El constitucionalismo en el continente americano. Colombia. 2016. p.120.

7

2. ORIGEN Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS

2.1.

ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A la vista del decurso histórico que transcurre desde la modernidad hasta el momento presente, parece bastante claro que es posible delimitar el conjunto de secuencias que, encabalgándose una detrás de otra, ha conducido hasta la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 y que, incluso, se ha proyectado también sobre su estado actual.

Con la precisión de que esta evolución no debe entenderse de una forma mecánica o causal, sino como expresión de la interacción entre teoría y práctica, entre necesidades reales y reflexión, que, en definitiva, se manifiesta en la lucha por su positivación y protección.

Una exposición demasiado lineal de este desarrollo, creo, no capta el sentido profundo de los avances producidos en la teoría de los derechos: las discusiones filosóficas y políticas, los momentos más cruciales de su historia muchos de ellos, de tensión revolucionaria, los cambios económicos y sociales, sus relecturas y sus reformulaciones, la lucha por la igualdad, los nuevos retos de los derechos, y un largo etcétera.

La historia de los derechos, desde sus orígenes, está hecha de recovecos y pliegues, de intersticios, que no se ajustan a una trayectoria lineal 4. Tratar de delinear estos momentos corre el riesgo de dejar en el tintero buena parte de su riqueza.

El primer momento, por supuesto, lo constituyen las primeras y diferentes formulaciones filosóficas que tienen lugar desde el siglo XVII y XVIII. Pero, éstas no se entienden, a su vez, sin la lectura que los actores hacen de los cambios que se producen en el tránsito a la modernidad y en la historia reciente de la que son espectadores: de los momentos revolucionarios, de sus actitudes ante los derechos naturales y, por último, de su plasmación en las declaraciones de derechos que produjeron las revoluciones.

4

RODRÍGUEZ PALOP, María Eugenia . La nueva generación de los derechos humanos: origen y justificación. Dykinson S.L. Madrid. 2010. p,251

8

Pues, como ha manifestado Goyard-Fabre, no se puede olvidar en un estudio sobre el origen de los derechos del hombre, so capa de esbozar un análisis poco atinado, la interacción producida entre los acontecimientos históricos de ese período y la permanentes reflexión sobre los mismos por quienes eran sus testigos y que elaboraron las primeras formulaciones teóricas sobre los mismos: “si bien el nacimiento de los derechos del hombre corresponde al desarrollo filosófico del pensamiento moderno, ésta se inscribe también y sobre todo dentro del contexto histórico concreto en el que se quebrantan los cimientos teóricos de lo que pronto se llamará . Filosofía e historia se prestan un mutuo apoyo en la emancipación y promoción del hombre” (Goyard-Fabre en Sauca 1994, 24).

Por lo pronto, puede rastrearse la paternidad de los derechos en las teorías iusnaturalistas racionalistas. En efecto, Grocio, primer formulador de los principios de la Escuela de Derecho natural racionalista, y Pufendorf dejarán ya a finales del siglo XVII bien codificada la teoría de los derechos naturales y pudiera decirse que su influencia se plasma en las revoluciones posteriores. La revolución inglesa, mejor debiera decirse ‘revoluciones’, tiene su propia historia y su propia plasmación jurídica. La visión de los derechos se plasmará en varios documentos: “Petition of rights” (1628), el acta de “Habeas Corpus” (1679), el “Bill of Rights” (1689) y el “Act of Settlement” (1701).

Su mentor e ideólogo será, sin embargo, J. Locke, quien hizo una interesante relectura de los autores anteriores. Y estos autores, así como los textos anteriores que concretaban las libertades inglesas serán reinterpretadas, a la luz de la influencia de la religión puritana, por los colonos americanos cuando se independicen de la metrópoli. Su particular lectura aparece reflejada en la Declaración de Independencia y en los textos que cada Estado confeccionará.

El conjunto de ideas sobre los derechos que estaba en el ambiente de la época se sintetizará, en particular, en un texto que, desde entonces, cobrará una especial importancia: la Declaración de derechos del buen pueblo de Virginia de 1776, que sólo se verá eclipsada por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789, producto de la Revolución de francesa del mismo año.

Los diecisiete artículos de la Declaración Francesa de 1789 han sido, histórica y políticamente, más allá de las palabras, símbolos universales de la lucha del hombre por sus derechos «naturales e imprescriptibles» y de su acción necesaria y empeño por construir una sociedad justa basada en el consentimiento libre. h. La Declaración de 1789 escrita en francés, lengua universal en el siglo XVIII, 9

formulada en términos abstractos, daría la vuelta al mundo e influiría en las naciones, los pueblos y los hombres. En la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos, así como en las Constituciones estaduales de Virginia y Massachusetts también se hace referencia a los Derechos del Hombre, siendo pertinente consignar que la Constitución de los Estados Unidos de 1787 no contenía una declaración de Derechos y que recién en 1801 se agregan a esa Constitución las diez primeras enmiendas las que incluyeron lo referente a ciertos derechos constitucionales plenamente garantizados.

La Constitución de Cádiz tampoco contenía una declaración de derechos, esto se explica ya que los juristas de aquella época eran contrarios a que se siguiera el ejemplo revolucionario que es el mensaje que se desprende de la Declaración Francesa de 1789, teniendo en consideración que ésta no sólo tiene valor como un texto de derecho positivo, sino que tiene un alcance que va más allá del derecho francés ya que en realidad constituye una concepción filosófica y política que es recogida por la humanidad entera.

Una vez proclamada la Declaración de 1789 en la cual se materializan los derechos civiles y políticos, se suceden en el siglo XIX una serie de movimientos particularmente obreros, generados por pensadores socialistas, que planteaban la necesidad de derechos sociales con la finalidad de poder compensar las desigualdades reales que se vivían en esa época.

Como consecuencia de éstos movimientos, la Constitución Francesa de 1848 5, que es un documento precursor en el campo de los derechos sociales, reconoce en varios de sus artículos el derecho a la educación y al trabajo, precisando que es deber de la República proveer los elementos que permitan que la instrucción esté al alcance de todos y que el Estado debe procurar dentro del límite de sus recursos trabajo para todos y para aquellos que no puedan trabajar un socorro para su familia.

La Iglesia no es ajena a los acontecimientos del siglo XIX y en el año 1891, el Papa León XIII, en la encíclica «RERUM NOVARUM», proclama los derechos sociales, entre los cuales merecen citarse, el derecho de propiedad, los derechos de los trabajadores y los deberes de los empresarios y el derecho de los trabajadores a constituir asociaciones. Este documento tiene gran importancia y ha contribuido a buscar una solución en los problemas laborales.

5

RODRÍGUEZ PALOP, María Eugenia . La nueva generación de los derechos humanos: origen y justificación. Dykinson S.L. Madrid. 2010. p,255

10

Los movimientos políticos y sociales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, dan lugar a acontecimientos políticos importantes, uno de ellos la Revolución Socialista de Octubre de 1917 en Rusia la que reafirma entre otros aspectos la vigencia de los derechos civiles, políticos, sociales y económicos.

Se suceden acontecimientos políticos en varios países del mundo, entre ellos Rusia que en su Constitución de 1936, reconoce muchos de los derechos civiles, políticos, económicos, y sociales; la Constitución Italiana de 1947, también en uno de sus títulos «Derechos Deberes y Garantías», considera los derechos humanos, a esto habría que agregar la Constitución Francesa de 1946, que enuncia en su párrafo I los derechos civiles y políticos, así como los derechos sociales y económicos.

EI 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en París la «Declaración Universal de los Derechos Humanos», documento que sirvió de base para la formulación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que, a partir de su aprobación, se suceden varios instrumentos de carácter internacional en este campo. La importancia de este documento está en que consagra una concepción y un ideal común de la humanidad en materia de derechos humanos, a pesar de las divergencias que en las diversas tendencias políticas han tenido sobre las libertades y derechos del hombre. La Declaración no es un tratado, sino una Resolución adoptada por la Asamblea General.

Por lo tanto, originalmente no tuvo el vigor de una Ley. No obstante, desde su promulgación en 1948, algunas de sus partes han evolucionado y son reconocidas como Ley Internacional, creando, por lo tanto, obligaciones legales para todas las naciones. En la actualidad, la Declaración Universal se considera obligatoria para todos los Estados como si ésta fuera Ley Internacional Consuetudinaria.

2.2.

DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS

El derecho al desarrollo no se encuentra recogido como tal en ninguno de los tratados de derechos humanos. Más bien ha emergido en las últimas décadas del aporte de instrumentos y resoluciones de organismos internacionales. En 1968, la Proclamación de Teherán resaltó la estrecha relación que existe entre la realización de los derechos humanos y el desarrollo económico.

11

Asimismo, uno de los primeros documentos que, aunque de manera incipiente, planteó la idea del derecho al desarrollo fue la Resolución 1161 (XII) de la Asamblea General de Naciones Unidas, la cual señaló que un desarrollo económico y social equilibrado e integrado contribuiría a fomentar y mantener la paz y la seguridad, el progreso social y un mejor nivel de vida, esbozando el derecho al desarrollo como medio para alcanzar una serie de metas relacionadas con el bienestar de la sociedad6. Años más tarde, en 1986, el Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo aprobaría la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Si bien este es, sin duda, el instrumento de referencia en torno al derecho al desarrollo, su redacción es un tanto vaga, por lo que para comprender cabalmente este concepto se debe recurrir necesariamente a ideas posteriores.

De acuerdo con el preámbulo de esta declaración, el desarrollo se configura como derecho humano inalienable, entendiéndolo como el “proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan”.

También el artículo 1 de la Declaración lo postula como un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político, en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo, y a disfrutar de él.

Según Arjun Sengupta, experto independiente sobre el derecho al desarrollo, son tres los principios básicos que pueden extraerse de este panorama: a) se trata de un derecho humano inalienable; b) de un proceso particular de desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos; y c) de un derecho por el cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en ese proceso particular de desarrollo.

En cuanto a los titulares, el artículo 2 de la Declaración establece que el ser humano es el sujeto central del desarrollo y debe ser no solo beneficiario, sino también participante activo. Es más, se propugna una responsabilidad compartida con los estados, que son los que tendrán el derecho y el deber de

6

RODRÍGUEZ MORENO, Alonso . Origen, evolución y positivización de los derechos humanos. 2015.

12

crear las condiciones de realización de este derecho y formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar el bienestar de la población.

Lo más novedoso y específico de este derecho es que lo define como un proceso particular de desarrollo que busca la realización plena de todos los derechos humanos. Esta perspectiva ciertamente plantea un cambio en la visión que hasta entonces se tenía del desarrollo, entendido como un desarrollo económico, cuyo objetivo era básicamente el incremento de la producción de bienes y servicios, y con el que se esperaba, como objetivo secundario, el logro de todos los demás objetivos del desarrollo social y humano. Asimismo, deja de lado la perspectiva del derecho al desarrollo como derecho “síntesis” de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales existentes en tratados internacionales, por lo cual, el derecho al desarrollo, y la tesis de que como tal, el derecho al desarrollo no aportaría nada nuevo.

El desarrollo como derecho humano apuesta por ser un proceso que incluya no solo el desarrollo o crecimiento económico, sino algo más amplio, llamado “bienestar general”, concepto íntimamente relacionado con el de “equidad” y “justicia”.

El derecho al desarrollo, por tanto, incorpora tanto el enfoque basado en el desarrollo humano como el enfoque basado en los derechos humanos. De acuerdo con Sengupta, mientras que el enfoque basado en el desarrollo humano tiene por objeto la realización de las libertades de la persona al hacer del fomento de sus capacidades el objetivo de las políticas de desarrollo, el enfoque basado en los derechos humanos tiene presente principalmente “cómo” se logran los efectos de los mecanismos sociales, si los Estados partes u otros titulares de obligaciones las han cumplido y si los procedimientos seguidos son coherentes con el enfoque del desarrollo basado en los derechos. Creemos que este enfoque resulta de fundamental trascendencia para abordar las políticas de lucha contra la pobreza.

13

3. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados". A su vez, es oportuno citar a la Profesora Hortensia D.T. Gutierrez Posse, en su libro “Elementos de Derecho Internacional Humano”, donde lo define de la siguiente manera: “El derecho internacional humanitario es una rama del derecho internacional; esto es, una rama de un ordenamiento positivo que regula las relaciones entre quienes ese mismo ordenamiento determinan que son sus sujetos atribuyéndoles concretos derechos y obligaciones”7 Entonces podríamos definir al DIH como parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados denominados TRATADOS O CONVENIOS, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte, pero distinta del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas.  ¿DE DÓNDE PROVIENE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO? El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. La codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX. Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede considerarse como un derecho verdaderamente universal.

7

Hortensia D.T. Gutierrez Posse, Elementos de Derecho Internacional Humano. 1era Edición. Pág.7

14

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.

Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente: -La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos. -La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas. -La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos -La Convención de 1993 sobre Armas Químicas. -El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal. Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados. El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició. El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I. En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre sí. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II. Es importante hacer la distinción entre derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de 15

paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

 ¿QUÉ CUBRE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO? El DIH cubre dos ámbitos: - La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades. - Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares. El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra. Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se benefician de garantías judiciales. Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias. Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho a corresponder con sus familiares. El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil.

16

 RESTRICCIONES ESTÁN SOMETIDOS LOS MEDIOS Y MÉTODOS DE HACER LA GUERRA: El DIH prohíbe, entre otras cosas, los medios y los métodos militares que: -No distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles -Causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios -Causan daños graves y duraderos al medio ambiente. El DIH ha prohibido, pues, el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonales. Desafortunadamente en la actualidad no se podría decir que el derecho internacional humanitario sea el más efectivo, puesto que abundan los ejemplos de violaciones del DIH. Las víctimas de la guerra son, cada vez más, personas civiles. Sin embargo, ha habido importantes casos en los que el DIH ha permitido cambiar las cosas, ya sea protegiendo a los civiles, los prisioneros de guerra, los enfermos y los heridos, ya sea limitando el empleo de armas inhumanas. Dado que el DIH se aplica en períodos de violencia extrema, respetarlo planteará siempre grandes dificultades. No obstante, es más importante que nunca velar por su aplicación efectiva. Se han de tomar medidas para garantizar el respeto del DIH. Los Estados tienen la obligación de dar a conocer las normas de ese derecho a las respectivas fuerzas armadas y al público en general. Deben prevenir y, si procede, castigar todas las violaciones del derecho internacional humanitario. Para ello, deben, en particular, promulgar leyes para castigar las violaciones más graves de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales, denominadas crímenes de guerra. Asimismo, habría que aprobar una ley que garantice la protección de los emblemas de la cruz roja y de media luna roja. Se han tomado asimismo medidas a nivel internacional. Se han creado dos tribunales para castigar los crímenes cometidos en los conflictos de ex Yougoslavia y de Ruanda. Una corte penal internacional ha sido creada por el Estatuto de Roma aprobado en 1998. Todos podemos hacer una importante contribución a la aplicación del derecho internacional humanitario, ya sea por intermedio de los gobiernos y de las organizaciones, ya sea individualmente.

17

4. EVOLUCIÓN HISTÓIRICA DE LOS DERECHO HUMANOS 4.1.

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN: Fueron la primera clase de derechos en ser reconocidos por los gobiernos. Se trata de derechos que fundamentalmente reconocen libertades individuales, ya que su aplicación es exclusiva a cada ser humano. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos.

 A la vida: es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.  A la Integridad personal: Se entiende como un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de esas tres dimensiones.

 A la Libertad, sin distinción alguna: No se podrá juzgar a las personas por su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. A la libertad de pensamiento y religión: este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. A la libertad de reunión y asociación pacífica: Y no puede obligarse a nadie a pertenecer a una agrupación. A la igualdad entre hombres y mujeres: No existirá discriminación de género A la libre circulación: a elegir dónde vivir y cuando entrar y salir en de cualquier Estado. A su nombre y una nacionalidad: Los cuales pueden ser cambiados a su antojo. Al asilo, en caso de persecución política: En cualquier país.

18

4.2.

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN: Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todas las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Fueron consagrados posteriormente a los Derechos Civiles y Políticos, en tres Constituciones pioneras de México, la Unión Soviética y Alemania, entre 1917 y 1918. Estos derechos se caracterizan por establecer como obligatoriedad a los Estados el proveer los medios para promover el cumplimiento de los derechos.  Los derechos de los trabajadores: que incluyen la prohibición del trabajo forzado, los derechos a escoger o a aceptar libremente un trabajo, a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, al disfrute del tiempo libre y a la limitación razonable de las horas de trabajo, a la seguridad y la higiene en el trabajo a afiliarse a sindicatos y a fundarlos y a la huelga.  El derecho a la seguridad social y a la protección social: que incluye el derecho a la no denegación de la cobertura de la seguridad social de manera arbitraria o no razonable y el derecho a la igualdad en el disfrute de la adecuada protección en caso de desempleo, enfermedad, vejez o falta de medios de subsistencia en circunstancias que escapen al control de la persona.  La protección de la familia y la asistencia a ésta: que incluye los derechos a contraer matrimonio mediante el libre consentimiento de los cónyuges, la protección de la maternidad y de la paternidad y la protección de los hijos de la explotación económica y social.  El derecho a un nivel de vida adecuado: que incluye los derechos a la alimentación y a la protección contra el hambre, a una vivienda adecuada, al agua y al vestido.

19

4.3.

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN: Se ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación cuyo reconocimiento internacional fue históricamente posterior a la de los derechos civiles y políticos (primera generación) y a la de los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación). Entre ellos tenemos:         

Derecho a la autodeterminación Derecho a la independencia económica y política Derecho a la identidad nacional y cultural Derecho a la paz • Derecho a la coexistencia pacífica Derecho a el entendimiento y confianza La cooperación internacional y regional La justicia internacional El uso de los avances de las ciencias y la tecnología La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos  El medio ambiente  El patrimonio común de la humanidad  El desarrollo que permita una vida digna

4.4.

DERECHOS DE CUARTA GENERACIÓN: En esta nueva etapa de la humanidad, las libertades y derechos se han introducido en el espacio digital lo que ha provocado que su reconocimiento y protección por parte del Estado constituya un verdadero reto por parte del sistema jurídico. Dentro de la gama de derechos de cuarta generación se pueden citar:  El derecho de acceso a la informática.  El derecho a acceder al espacio que supone la nueva sociedad de la información en condiciones de igualdad y de no discriminación.

20

 Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable.  El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.  El derecho a la autodeterminación informativa.  El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital. Como un aporte adicional y viendo la situación real de hoy en día casi todos los países del mundo han firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero eso no quiere decir que los derechos se respeten de verdad en todas partes. Hay muchos lugares del mundo en los que las personas no pueden expresarse con libertad, ni practicar su religión, ni tener un juicio justo, ni confiar en su seguridad personal, ni disfrutar de un trato igualitario. Especialmente graves son las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, los niños y las personas indefensas. Por eso hoy en día sigue siendo importante denunciar los abusos y luchar para que los derechos de todas las personas se respeten en todo el mundo. Actualmente existen muchas Organizaciones No Gubernamentales que se dedican a defender los derechos humanos y a perseguir las violaciones de los derechos de las personas. En los países democráticos, donde los derechos humanos están reconocidos por la ley, todas las personas pueden exigir que sus derechos sean respetados.

5. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ. Si bien es cierto el principal responsable de proteger, defender, respetar, promover y garantizar los derechos humanos es el Estado a través de sus diferentes poderes y niveles de gobierno. Sin embargo, tales deberes son exigibles también a la sociedad en su conjunto, así como a las organizaciones internacionales relacionadas con la materia y así respetar uno de los derechos más importantes como es: El derecho al debido proceso consiste en el acceso, dentro de todo proceso judicial, a una serie de garantías procesales cuyo respeto es indispensable para que la decisión final pueda considerarse válida. Para ello el estado tiene que preparar una política pública con enfoque basado en derechos humanos es aquella que tiene por finalidad asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, a través de estrategias, métodos y procedimientos eficaces y eficientes que resulten compatibles 21

con su contenido jurídicamente protegido. Bajo tal premisa, es conveniente tener presente que a través de la protección de los derechos humanos se procura la cobertura de necesidades básicas, a efectos de que todos los seres humanos en libertad e igualdad, tengan posibilidad de construir y ejecutar sus proyectos de vida. Como muestra que el Estado peruano está trabajando con respecto al tema de derechos humanos, éste ha aprobado, y se encuentra implementando, el Plan Nacional de Igualdad de Género. En dicha herramienta de política pública se identifican brechas entre hombres y mujeres que resultan contrarias al principio de igualdad. Por consiguiente, en el referido Plan se traza una serie de intervenciones públicas orientadas a la reducción de dichas brechas con miras a propiciar la igualdad de oportunidades y de calidad de vida entre hombres y mujeres. La OIT ha identificado que: “las embarazadas y las madres en período de lactancia requieren una especial protección para evitar daños a su salud o a la de sus hijos, y necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación y para la lactancia. Al mismo tiempo, requieren una protección que les garantice que no van a perder sus empleos por el solo hecho del embarazo o de la baja por maternidad. Esa protección no solo garantiza a las mujeres la igualdad en el acceso al empleo, sino que también les garantiza el mantenimiento de unos ingresos que a menudo son vitales para el bienestar de toda su familia. La garantía de la salud de las trabajadoras embarazadas y de las madres en período de lactancia, y la protección contra la discriminación en el trabajo, son condiciones requeridas para alcanzar una genuina igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el trabajo, y para permitir que los trabajadores constituyan familias en condiciones de seguridad”. 8 Existen diversas instituciones del Estado encargadas de proteger y promover nuestros derechos, y a las que podemos acudir para que nos brinden asistencia. Éstas forman parte del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, así como de los organismos autónomos creados por la Constitución tales como:  La Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo atiende en todo el país quejas, consultas y pedidos de ciudadanos que tienen como objetivo la defensa de sus derechos fundamentales. La Defensoría del Pueblo elabora informes con recomendaciones o exhortaciones a las autoridades, cuyo cumplimiento encuentra sustento en su 36 poder de persuasión y en la fortaleza de sus argumentos técnicos, éticos y jurídicos.  El Ministerio Público: El Ministerio Público es un organismo independiente y autónomo que tiene como funciones principales la 8

Ver: http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labourstandards/maternity-protection/lang--es/index.htm

22

defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos. Representa a la sociedad en juicio para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil.  El Tribunal Constitucional: el supremo intérprete de la Constitución. Controla la constitucionalidad de las leyes y es el encargado de proteger, en última instancia, los derechos fundamentales. Es autónomo e independiente. Por ejemplo: Si un ciudadano ha presentado una demanda de amparo, de hábeas corpus, de hábeas data o de cumplimiento y en segunda instancia la han denegado, puede presentar un recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, para que resuelva el asunto en última y definitiva instancia.  Junta Nacional de Justicia: es un organismo constitucional autónomo encargado de nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales de todos los niveles en la República del Perú.  La Contraloría General de la República, entre otros.

El Poder Ejecutivo es el responsable de ejercer el gobierno y hacer cumplir las leyes. Está constituido por el Presidente de la República, el Consejo de Ministros y los organismos públicos del Poder Ejecutivo. El Consejo de Ministros se encuentra integrado por dieciocho (18) Ministerios de Estado, entre los que se encuentra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.} El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene, entre otras, la finalidad de promover y difundir los derechos humanos, 34 postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad. En este sentido, debe velar para que la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución, fortaleciendo el Estado de Derecho y la institucionalidad democrática. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene, entre otras, la finalidad de promover y difundir los derechos humanos, 34 postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad. En este sentido, debe velar para que la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución, fortaleciendo el Estado de Derecho y la institucionalidad democrática. 23

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuenta con la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (DGDPAJ). La DGDPAJ brinda asistencia legal gratuita a personas que no cuenten con recursos económicos, en materia penal, de familia, civil y laboral, y defiende a personas que han sido víctimas de la vulneración de sus derechos fundamentales. El Poder Judicial, de acuerdo a la Constitución y las leyes, es la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores, los Juzgados Especializados, los Juzgados de Paz Letrados y los Juzgados de Paz.

 ¿Cuál es la diferencia entre Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial? DIFERENCIAS FUNCIONALES TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PODER JUDICIAL

- Se encarga de administrar justicia constitucional y resuelve los procesos constitucionales en última y definitiva instancia.

- Se encarga de administrar justicia ordinaria y conocer en primera y segunda instancias algunos procesos constitucionales.

- Sus decisiones - Sus decisiones pueden agotan la ser revisadas por el jurisdicción nacional Tribunal Constitucional. y dan paso a la jurisdicción internacional.

MINISTERIO PÚBLICO -Se encarga de investigar los delitos y velar por el principio de legalidad. No administra justicia.

-Sus decisiones pueden ser revisadas por el Poder Judicial o por el Tribunal Constitucional.

Cabe decir que un sistema de protección de derechos humanos es un mecanismo implementado en el marco de una organización internacional, ya sea de carácter universal o regional, con la finalidad de asegurar que 24

los Estados que pertenezcan a su sistema, respeten y promuevan los derechos humanos de las personas que están bajo su jurisdicción. Es importante precisar que los sistemas internacionales de protección de derechos humanos parten de la premisa de que los ordenamientos jurídicos estatales están preparados para asegurar el cumplimiento efectivo de sus normas y pronunciamientos, activándose el funcionamiento en la esfera internacional solo ante la imposibilidad o inacción del sistema estatal. En la actualidad, existen diversos sistemas de protección y el Perú pertenece a dos de ellos: los sistemas Universal e Interamericano de protección de derechos humanos. En ese sentido, las personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado peruano pueden acceder a uno de estos dos sistemas en caso se hayan agotado previamente los recursos internos. La protección de los derechos humanos se da tanto a nivel nacional (A cargo de las instituciones del Estado) como internacional (A cargo de los organismos internacionales). En el Perú los derechos humanos son una prioridad de todas las organizaciones del sistema ONU. Cada una de ellas, desde sus respectivos ámbitos, trabajan para la protección de los derechos de los grupos más vulnerables, principalmente, así como en la educación, promoción y difusión de los mismos. Una de estas organizaciones es el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el Perú, que tiene como uno de sus ejes de acción el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática. Para ello, realiza múltiples proyectos como el apoyo a: la educación ciudadana para el fortalecimiento de la democracia; la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza; la Defensoría del Pueblo; la modernización del Estado; el desarrollo de la Sociedad de la Información; y la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación. También ofrece colaboración técnica en los lineamientos y principios de política a través de los órganos de dirección del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, entre otros.  Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), primer organismo especializado de las Naciones Unidas, cuenta con una sede en Lima desde donde trabaja para fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Sus actividades se desarrollan en el marco del Programa de Trabajo Decente del Perú, que incorpora tres líneas prioritarias: extensión de la cobertura de la protección social; respeto y aplicación de derechos fundamentales en el trabajo garantizados mediante una más eficaz administración del trabajo y de justicia- y política nacional de empleo y de promoción de la MYPE. 25

 El derecho a la salud es preocupación constante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), organismo que forma parte del sistema de las Naciones Unidas. La OPS/OMS trabaja estrechamente con el Ministerio de Salud (MINSA) como su principal contraparte. Asimismo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) enfoca sus esfuerzos en el derecho a la salud reproductiva, la planificación de la familia y la salud sexual.  La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) promueve el respeto y protección de los derechos humanos de los migrantes. En esta línea, impulsa distintas iniciativas para prevenir y combatir la trata y el tráfico de personas, a través de capacitaciones, estudios especializados y campañas de información, entre otras actividades. Asimismo, difunde el conocimiento de los derechos de comunidades y poblaciones desplazadas o en riesgo de desplazamiento, en estrecha coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Durante los últimos 15 años, el Perú ha logrado un avance sustantivo en el cierre de brechas en todo su territorio. Sin embargo, la desigualdad, discriminación, la exclusión y los diversos tipos de violencia continúan siendo barreras para el ejercicio pleno de derechos de miles de personas en el país, especialmente para miembros de poblaciones vulnerables como las personas en condición de pobreza, las mujeres, las minorías étnicas/raciales, la comunidad LGBTI, entre otros. Para continuar el trabajo, y asegurar un país con igualdad sustantiva, el Perú aprobó este 15 de marzo un ambicioso compromiso ante los 47 países miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el marco del Examen Periódico Universal (EPU). Este compromiso aprobado por el país está compuesto por 177 medidas legislativas, presupuestarias y en política pública que buscan respetar y proteger los derechos de la ciudadanía y empoderarla en el conocimiento de éstos. El EPU es un mecanismo que consiste en una revisión de los avances y desafíos en materia de derechos humanos de cada uno de los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas. Este es un proceso dirigido por los países, que brinda la oportunidad a cada Estado miembro de presentar las acciones que ha implementado para mejorar la situación de los derechos humanos en su territorio y cómo está avanzando hacia el cumplimiento pleno de sus obligaciones en la materia. Las recomendaciones realizadas a los países en el marco del EPU no provienen de las agencias especializadas de la ONU o sus funcionarios, sino de los mismos Estados Miembros del Consejo de Derechos Humanos; es decir, de países que enfrentan los mismos o mayores 26

desafíos que el nuestro. El objetivo final es fomentar la cooperación e intercambio entre los Estados para fortalecer sus políticas e instituciones en materia de derechos humanos en el corto y mediano plazo. Actualmente, ningún otro mecanismo posee un alcance tan universal como el EPU. Las 177 medidas aprobadas por el Perú se pueden dividir en 10 categorías:          

Igualdad y no discriminación Vida, libertad y seguridad Defensores/as de derechos humanos Justicia y Estado de Derecho Derecho al Trabajo Derecho a la salud Derecho a la educación Derecho al desarrollo Empresas y DDHH Sistema de seguimiento a las recomendaciones

Cabe destacar que el Estado peruano se comprometió a establecer un mecanismo nacional de seguimiento de las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas.

27

BIBLIOGRAFIA PEREZ MIRAS, Antonio, TERUEL LOZANO, Germán y otros. Constitución e integración europea. Madrid. 2017.

BONILLA MALDONADO, Daniel. El constitucionalismo en el continente americano. Colombia. 2016.

RODRÍGUEZ PALOP, María Eugenia . La nueva generación de los derechos humanos: origen y justificación. Dykinson S.L. Madrid. 2010.

RODRÍGUEZ MORENO, Alonso . Origen, evolución y positivización de los derechos humanos. 2015.

Hortensia D.T. Gutierrez Posse, Elementos de Derecho Internacional Humano. 1era Edición.

28