El Constitucionalismo CONCEPTO

El Constitucionalismo El constitucionalismo es la forma de organizar un Estado en base a una ley suprema, al que el rest

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El Constitucionalismo El constitucionalismo es la forma de organizar un Estado en base a una ley suprema, al que el resto de las normas jurídicas deben respetar, la Constitución, que asegure al pueblo la igualdad, el goce de sus derechos naturales, el respeto a su dignidad humana; y organice y limite los poderes del Estado, diferenciando entre poder constituyente, propio del pueblo soberano para darse una constitución y poder reformarla, y los poderes constituidos que gobiernan en base a ella, limitados unos por otros, y son elegidos por la mayoría popular. Por éste se entiende una corriente de pensamiento, tanto política como filosófica, que se concretó con las revoluciones liberales que se dieron, en parte de Europa y América, durante los siglos XVII y XVIII. ¿Qué tenían como propósito estas revoluciones? Para decirlo con palabras de Luis Carlos Sáchica, su objetivo era, ‘racionalizar jurídicamente el ejercicio del poder político, sometiendo su organización, legitimando su origen y asignándole sus fines según un cierto ordenamiento normativo’. Dicho objetivo, el de ‘racionalizar jurídicamente el ejercicio del poder político’, se buscaba alcanzar con el establecimiento de una Constitución, concebida como la norma suprema del Estado, en la que se reconociera una serie de derechos fundamentales para los integrantes de la sociedad, y someter el poder al Derecho. En fin, y de manera concreta, el Constitucionalismo trata de toda una concepción jurídico—política, cuyas características básicas son, limitar el ejercicio del poder político, así como el reconocimiento de los Derechos Fundamentales. Una y otra finalidad se alcanza, con el establecimiento de la Constitución. Ésta, de acuerdo al Constitucionalismo, es producto del poder constituyente originario, poder cuyo titular es el pueblo. De manera que, cada vez que se alude a la Constitución, cada vez que se debate sobre los mecanismos a través de los cuales hacer eficaz los límites del ejercicio del poder político, de igual manera, cuando se aborda el tema de los Derechos Fundamentales, se está discutiendo sobre temas de la esencia del Constitucionalismo. Y en estos debates, nadie puede elegirse como dueño único de la verdad.

De ahí que, si el titular del poder que hace la Constitución es el pueblo, si el ejercicio de los Derechos Fundamentales entraña, como mínimo, conocer cómo están regulados éstos en la Constitución, entre otros supuestos, todos los que integramos la sociedad en los que dichos temas son abordados terminamos siendo, en un sentido amplio, constitucionalistas. Afirmamos esto puesto que, ¿cómo debatir sobre

lo

que implican los

Derechos Fundamentales,

desconociendo que estos son temas propios del Constitucionalismo? ¿Cómo hablar y discutir sobre la Constitución, sin el titular del poder que hace posible la Constitución? ¿Es acorde con el Constitucionalismo afirmar que para debatir sobre estos y otros temas, se debe ser experto en Derecho Constitucional? En fin, lo que debe quedar claro, salvo que se desconozca lo que ha implicado y significa todavía hoy el Constitucionalismo, es que su estudio y conocimiento no es un problema de unos pocos ni de unos cuantos y ni siquiera de unos muchos, sino de todas y todos los que formamos parte de países en los que existe un sistema político que se rige conforme a los principios del Estado Constitucional de Derecho. El movimiento constitucionalista distingue una corriente de pensamiento y de acción, tanto política como filosófica, en torno a los principios fundacionales de un nuevo Estado, que son desarrollados al interior de las constituciones y que en el plano del Derecho Comparado han permitido diferenciarlos como sistemas constitucionales. En la actualidad existen tres sistemas principales: a) El constitucionalismo liberal; b) El constitucionalismo social; y c) El constitucionalismo plurinacional.