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Vertientes ideológicas del derecho constitucional. CONSTITUCIONALISMO Y ESTADO DE DERECHO La concepción del Estado de Derecho, como forma de manifestación del poder estatal opuesta al llamado Estado de Policía, es una creación doctrinaria formulada por la Escuela Alemana del Derecho Constitucional.

Esta construcción fue desarrollada en 1832 por Robert von Mohl y, según ella, toda la actividad estatal se debe adecuar a las normas jurídicas dictadas por al Estado. La obligatoriedad de tales normas no se limita a los particulares, sino que se extiende al Estado, cuyo desenvolvimiento debe concretarse en el marco de la ley y nunca fuera de ella.

El propósito perseguido fue el de dotar de seguridad a los derechos de los hombres para que fueran desnaturalizados a través de un ejercicio abusivo del poder. Esta concepción resulto incompleta, desprovista de una idea política dominante personalista, podía transformar en estado de derecho a cualquier régimen cuyo accionar se adecuara a la ley. Ese vacío fue cubierto por el movimiento constitucionalista, mediante la revitalización de las idea personalistas.

La democracia constitucional como sistema político surgió en el curso del siglo XIX. Es un sistema revestido con las propiedades necesarias para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre. Es necesario que exista una fluida y constante comunicación entre gobernantes y gobernados, basado sobre la libertad y la igualdad, y una idea política dominante en la sociedad que le asigne al hombre el carácter de único objetivo del sistema. El constitucionalismo es un movimiento social y político que tiene a lograr una finalidad personalista mediante la vigencia de una especie particular de constitución jurídica. Ese movimiento tiene una finalidad personalista, ya que concibe al hombre como artífice de la vida política y a la libertad y dignidad como supremas y únicas finalidades.

Para alcanzar sus objetivos, el constitucionalismo emplea un instrumento llamado constitución. Se trata de una constitución en la cual se reconocen los principios que conforman la dignidad y libertad humana y se consagran las técnicas. Si bien los antecedentes del constitucionalismo son remotos y su existencia se vislumbra en la permanente lucha del hombre por su libertad, los ideales de ese movimiento recién fueron concretados en forma estable a partir de mediados del siglo XIIX. Como movimiento destinado a evitar el ejercicio abusivo del poder y a reconocer los derechos del hombre, el constitucionalismo tubo sus primeras experiencias en la Declaración de Virginia (1776), en la Constitución de los Estados Unidos (1787), en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y en las constituciones francesas (1791, 1793, 1795 y 1799)., En el seno del constitucionalismo prevaleció una tendencia individualista, a mediados del siglo XIX comenzó a operarse una variación en esa línea por obra del liberalismo católico y del socialismo. Esa variación quedo consolidada a comienzos del siglo XX en el fenómeno que Segundo V. Linares Quintana designo con el nombre de constitucionalismo social. Fue en ese momento cuando los textos constitucionales comenzaron a reconocer, no al hombre abstracto, sino inmerso en la convivencia social, y los derechos individuales fueron reglamentados en base al interés social o bien común. Al concluir la Primera Guerra Mundial en 1918 se inicio un proceso de desconstitucionalización con el surgimiento de diversos sistemas autocráticos, cuyos máximos exponentes se asentaron en Rusia (1918), Italia (1922) y Alemania (1933). Así mismo esta expansión totalitaria, estableció un amplio espectro de normas jurídicas, desembocando en una situación de privilegio y abuso de poder. La confusión ideológica entre el bien común y el bien del Estado condujo a una situación de los fines personalistas del constitucionalismo por objetivos transpersonalistas que no se compadecen con su ausencia. Después prosiguió doctrinas América.

de la Segunda Guerra Mundial, el movimiento constitucionalista su expansión que fue frustrada por la intolerancia y el vigor de las totalitarias impuestas en varias naciones de Europa, Asia, África y Por ese enfrentamiento entre el constitucionalismo y las doctrinas

totalitarias es la demostración de una constante en la historia de la vida del hombre que es la lucha por la libertad. TÉCNICAS DEL CONSTITUCIONALISMO El movimiento constitucionalista, supo dar al sistema democrático su contenido esencial, se asienta sobre dos pilares. Uno de ellos es el imperio de la ley, principio resultante de la doctrina del Estado de Derecho que subordina a gobernantes y gobernados a una misma norma jurídica por encima de toda voluntad personal. Pero esa subordinación no se concreta frente a cualquier ley, sino respecto de aquella que refleja los fines humanistas del constitucionalismo. El segundo la titularidad del poder en la comunidad, lo cual significa negar a un hombre o a un grupo de hombres toda posibilidad de regir los destinos de una nación sin su consentimiento expreso y permanente colaboración. A estos dos pilares se añade la firme integración de los Estados para preservar las libertades individuales y sociales, consolidar la paz y concretar una convivencia armónica. Para afianzar esos fundamentos el constitucionalismo se vale de una serie de técnicas: •La supremacía de la Constitución •La distinción entre la función constituyente y la funciones ordinarias del gobierno •Separación y control de los órganos del poder para evitar su ejercicio abusivo •Designación de los gobernantes por elección a través de un cuerpo electoral fundado sobre la universalidad y la igualdad del voto.

La aplicación de tales técnicas determina la tipificación de un sistema democrático constitucional cuya vigencia se verifica a través de: •El reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre •La aceptación de una idea política dominante por la comunidad •La limitación y control del poder estatal •La juridicidad, que impone a gobernantes y gobernados el deber de actuar dentro del cause de la ley. •El principio de la legalidad.

El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución Francesa, emancipaciones americanas, como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. Podemos decir que; con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico. La Carta Magna ("Gran Carta" en latín) es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo,senado, congreso, parlamento o asamblea. También es precursora del Constitucionalismo Clásico. La Carta Magna tiene su origen en Inglaterra, donde era conocida como Magna Carta Libertatum. Fue un documento inglés aceptado por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra (originalmente Sans-Terre en francés, Lackland en inglés) ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior. Fue elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede. Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de juniode 1215. Los nobles normandos oprimían a los anglosajones y éstos se rebelaron en contra de los primeros. Sin embargo, procesos similares se habían producido con anterioridad en la Península Ibérica, en las Cortes de León de 1188. Entre otras cosas exigidas, se pedía el favor de no pervertir el derecho; y se formó, en otras palabras, el derecho al debido proceso; también se separó la iglesia del estado. Comparada con la Bula de Oro de 1222 sancionada por el rey Andrés II de Hungría. Similares circunstancias obligaron al monarca húngaro a elaborar un cuerpo legal donde otorgaba privilegios a la nobleza y reducía los del rey, convirtiéndose así, la Carta Magna y la Bula de Oro de 1222, en los dos documentos más antiguos que fungieron como antecedentes para los sistemas políticos modernos y contemporáneos.1

Bases de la Carta Magna Los 65 artículos de los que consta la Carta Magna, aseguran los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del Rey.

Historia del constitucionalismo mexicano. La constitución, en México, es la norma fundamental o carta magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el federal, estatal y municipal), y entre todos

aquellos y losciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo. México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino una nación libre e independiente, se ha dado, según el momento histórico y la circunstancia, varias constitucioneshasta llegar a la que rige en la actualidad, que fue promulgada el 5 de febrero de 1917. Cada una de ellas ha tenido su razón política de ser y un impacto social determinado. He aquí un breve resumen de cada una de ellas y de su historia.1 2

Constitución de Cádiz La primera Constitución de México es la de 1824, aunque ya con anterioridad, en plena lucha por la independencia, se redactó la Constitución de Apatzingán en 1814. Ahora bien, las raíces ideológicas de ambas constituciones se encuentran tanto en la Constitución de Cádiz de 1812, como en los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón. Finalmente en 1821, cuandoAgustín de Iturbide proclama la independencia, lo hace bajo el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821 y establece que la forma de gobierno será una monarquía moderada. En 1823 se disolvió la monarquía. La constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, que además de ser una de las más liberales de su tiempo sirvió de modelo a las primeras leyes fundamentales del México que se transformaba en nación independiente. Algunos estados de la incipiente república usan inclusive esta constitución gaditana durante el tiempo que tardaron en preparar sus propias cartas fundamentales (Ver Constituciones de Yucatán). Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.

Elementos constitucionales Los Elementos Constitucionales fueron un conjunto de lineamientos a manera de proyecto de constitución para México (entonces todavía Nueva España), redactado en abril de 1812,3 durante laguerra de Independencia de México por el general Ignacio López Rayón, y puestos a circular a partir del 4 de septiembre de 1812, en Zinacantepec, Estado de México, con el objeto de constituir una nación independiente de España. Se les señala como antecedente directo y fuente de creación de los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón y, por tanto, de la posteriorConstitución

de 1824.4 Por ello, es del constitucionalismo mexicano.5

el

antecedente

más

antiguo

Los Sentimientos de la Nación Los "Sentimientos de la Nación" fue un documento, expuesto por José María Morelos y Pavón el día 14 de septiembre de 1813 en el denominado Congreso de Chilpancingo o Congreso del Anáhuac. Es considerado uno de los textos fundadores del Constitucionalismo mexicano. El conjunto de ideas expresadas en tal documento se fundamenta en las ideas de los fundadores de Estados Unidos, así como en las ideas que llevaron a la Revolución francesa.

Constitución de Apatzingán La Constitución de 1814, también llamada de Apatzingán fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Supremo Congreso Nacional Americano o Congreso de Anáhuac reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja, siendo esta la primera Constitución de México, titulada oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Se basaba en los mismos principios que la Constitución de Cádiz pero de una manera un tanto modificada, pues a diferencia de la constitución española, la de Apatzingán preveía la instauración del régimen republicano de gobierno.

Proclama de 1821 Aunque no tienen las características propiamente de una constitución, los Tratados de Córdoba son un documento fundamental en los que se reconoce la independencia de la Nueva España, ahora México, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz, el 24 de agosto de 1821, por Juan de O'Donojú (primer y último jefe político superior de Nueva España) y Agustín de Iturbide, comandante delEjército Trigarante. El texto está compuesto por diecisiete artículos que de hecho representan una extensión al Plan de Iguala que, en sí mismo, es el otro documento fundacional que se proclama en 1821 y que vigoriza la independencia de México.6

Constitución de 1824 En 1824 se estableció una forma de gobierno republicana, representativa y popular, dividiendo el poder en legislativo, ejecutivo y judicial y además señalando que la religión católica era la oficial y única. El poder ejecutivo se ponía en manos de una sola persona y existía la vicepresidencia.

Constitución de 1835 Las Siete Leyes constitucionales, de 1835-1836. La inestabilidad política de las primeras décadas del México independiente provocaron un enfrentamiento entre dos grupos: federalistas y centralistas. Hacia 1835 los centralistas se impusieron, eliminaron la anterior constitución y crearon una nueva conocida como las Siete Leyes, en la cual el país fue dividido en departamentos --en vez de estados-- y se estableció el “Supremo Poder Conservador” que podía anular una ley o un decreto y declarar la incapacidad física o moral del presidente del congreso. En 1835 los conservadores libremente se dedicaron a hacer propaganda a favor del centralismo, con la complacencia de Santa Anna. En varios estados hubo pronunciamientos a favor de tal sistema, y en la misma ciudad de México el populacho recorrió las calles aclamando este sistema de gobierno hasta que por fin el 23 de octubre de 1835 el congreso se declaró constituyente y adoptó las bases de una constitución centralista mejor conocida como las Siete Leyes. Según ella todos los gobernantes estarían sujetos al gobierno central; se suprimían las legislaturas de los estados para convertiremos en departamentos gobernados por juntas departamentales de 5 individuos que aconsejaban al gobernante; las rentas publicas de los departamentos quedaban a disposición del gobierno central; además se prorrogaba el periodo presidencial a 8 años y se creaba elcuarto poder; esto es, el poder conservador encargado de vigilar el cumplimiento de la constitución.

Bases orgánicas de 1843 En 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución. El diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos que condujeron a que el congreso fuera disuelto. En junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna a la que se dio el nombre de Bases Orgánicas de la República Mexicana. Esta norma fue de corte centralista. Estuvo en vigor sólo tres años y suprimió el supremo poder conservador. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta. Acta constitutiva y de reformas de 1847 El acta constitutiva y de reformas de 1847 se dio debido a la inestabilidad política del país y a la guerra contra los Estados Unidos de América (18461848). El país volvió a adoptar el sistema federal establecido en la constitución de 1824. Estas reformas establecieron las garantías individuales, se suprimió el cargo de vicepresidente y se adoptaron las elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la república y magistrados de

la Suprema Corte. Se facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicaran una violación al pacto federal, y se establecieron los derechos de petición y de amparo.

Constitución de 1857 Estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los años de la guerra de reforma, la intervención y el imperio (1857-1867) fue la bandera que defendieron los liberales y republicanos encabezados por Juárez. Era de corte liberal, establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas y la libertad de imprenta. En dicha ley ya no se establecía la religión católica como la oficial, lo cual provocó un malestar entre los conservadores, quienes proclamaron las Cinco Leyes derogatorias, estableciendo un gobierno paralelo.

Constitución de 1917 Fue promulgada en la ciudad de Querétaro y se tomó como base la constitución de 1857, pero se añadieron todas las demandas que dieron origen a la revolución mexicana, como la cuestión agraria (art. 27), la cuestión obrera (art. 123); la educación obligatoria y gratuita (art. 3º). Por su amplio contenido social, en su momento fue considerada como una de las constituciones más avanzadas del mundo. Actualmente está en vigor y desde su promulgación el 5 de febrero de 1917 ha sido reformada más de 400 veces.

Tipos de constitucionalismo Constitucionalismo Liberal. Ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario, integrándose estos actos en un sistema que busca asegurar la vida, la libertad y la propiedad del individuo. Características   



Separación del poder público. Se separa en tres poderes: el poder judicial, el poder legislativo y el poder ejecutivo. Gobierno representativo. El pueblo—en Bolivia los mayores de 18—elige a sus representantes para que conformen el Congreso. Protección del individuo. Se lo realiza garantizando su vida, su libertad y su propiedad. Y, dividiendo sus derechos subjetivo en derechos políticos y civiles que son: de los ciudadanos y de las personas, respectivamente. Separación de Estado y sociedad. La sociedad es el conjunto de individuos con derechos naturales (a la vida, a la libertad, etc.).El Estado es la concentración de la fuerza colectiva para la aplicación y respeto de estos derechos. Aparece el Estado Gendarme, por el cual el Estado no



se inmiscuye en la planificación de la economía; la economía es regulada por el mercado de la oferta y demanda. La Soberanía, (del latín "super amus", señor supremo.Supremo poder de mando lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y manifestarse) reside en el pueblo, ya nunca más está en el Rey.

El constitucionalismo social es la ideología por el cual el Estado ejecuta determinadas políticas sociales que garantizan y aseguran el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social. El Constitucionalismo social propugna reivindicaciones y dar prevalencia a los derechos sociales y colectivos:      

jornada de trabajo de 8 horas, salario justo, beneficios sociales, seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, derecho a la huelga, contrato de trabajo protegido por el Estado.

Pero sin abolir los derechos individuales de los cuales siguen gozando de la protección del Estado, pero subordinados al bien común. Las bases fundamentales de esta clase de Estado son: 

Justicia social. Para los partidos revolucionarios, por justicia social se entiende la implantación de sistemas socialistas. Para el liberalismo sincero y progresivo la justicia social se condensa en el intervensionismo del Estado sobre la economía capitalista reconociendo ciertas reivindicaciones de las clases trabajadoras. Para la Iglesia católica justicia sociales la distribución mas justa de los beneficios del trabajo. Sin embargo, en apreciación mas serena, la justicia social parece situarse en la zona de enlace del liberalismo avanzado y el socialismo orgánico.



Economía intervenida por el Estado. En un principio impone los derechos sociales, luego interviene en la economía a través de lo sistema regulatorio de empresas privadas, y actualmente establece el sistema de economía plural [2].

En lo político aparece el llamado “Welfare State” (Estado Benefactor), Estado de Bienestar, Estado social, que es un concepto, surgido en la segunda mitad del siglo XX, y parte de la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

El Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación y la enfermedad, todo ello en la medida en que lo posible y oportuno. Pero no solo emanan obligaciones del Estado frente a los individuos, sino también del individuo con el Estado. El Estado social supone para él, obligaciones como las de ayuda y protección social, y para el individuo, el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales para la Seguridad Social [3]. Características   

Economía intervenida y dirigida por el Estado. No planificada. Es planificada en el Estado socialista, no en el Estado social. El Estado interviene en la relación empleado-empleador. Reconocimiento de derechos colectivos y la búsqueda de justicia social.

Constitución mexicana de Querétaro Cuando la revolución se consolida el año 1916, Venustiano Carranza promulga en 1917 una nueva Constitución, que proclama:     

La educación laica, El dominio originario del Estado sobre las tierras, Protección de los derechos de los trabaja-dores. Derecho a la asociación sindical y, Derecho a la huelga.