Constitucionalismo

¿Qué es Constitucionalismo? • Es una noción política referida a la forma y manera en la que se instituye y organiza un E

Views 337 Downloads 8 File size 65KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

¿Qué es Constitucionalismo? • Es una noción política referida a la forma y manera en la que se instituye y organiza un Estado, es decir, una nación, la sociedad que la constituye y el gobierno que la rige. • El constitucionalismo se sustenta en la creación y adopción de un documento llamado «constitución» y que recibe un tratamiento de ley superior y suprema. • Lo anterior significa que la constitución está por encima de cualquier otra ley en el Estado, es decir, ninguna ley puede contradecirla y, más aún, debe respetar explícita o implícitamente sus principios y disposiciones. • El contenido de la constitución constituye una especie de declaración de principios y grandes reglas generales sobre las creencias y normas que forman al Estado: derechos y obligaciones del ciudadano, estructura gubernamental, limitaciones al poder político y demás. • El sustento fundamental del constitucionalismo es la creencia en la soberanía de las personas, entendidas como seres libres con capacidad para razonar y que para su mejor convivencia necesitan un gobierno que realice sus funciones dentro de la ley. • En cuanto a la historia del constitucionalismo, puede citarse que: «Fue Estados Unidos el primer país que tuvo su Constitución escrita en 1787, con un procedimiento rígido de reforma, y donde se estableció la división de poderes. Luego se añadieron diez enmiendas para consagrar los derechos de los habitantes. A esta Constitución estadounidense, le siguieron las de Francia, de los años 1791, 1793 y 1848. Suecia tuvo su Constitución en el año 1809, y España tres años después. En América Latina, fueron pioneros Venezuela y Colombia, que estrenaron su Carta Magna en 1819». • La historia es muy reciente y muestra la clara influencia del pensamiento liberal el que pide respetar a la libertad humana y para eso usa a la constitución, una herramienta claramente destinada a limitar las posibilidades de abusos de autoridad gubernamental. • Es parte esencial del constitucionalismo el perseguir la creación de un estado de derecho, es decir, una sociedad en la que la conducta de los ciudadanos, pero sobre todo, la de los gobernantes, se atiene a lo dispuesto en la ley. • Por tanto, la gran meta del constitucionalismo es la implantación de un gobierno cuya conducta está limitada por las normas contenidas en la constitución del país, un régimen que respete las libertades de las personas y evite el abuso del poder.

• Por esa razón, una buena parte de la constitución está dedicada a reconocer los derechos y las libertades de las personas y que el gobierno debe respetar. • Otra buena parte de la constitución está dedicada a la organización de las instituciones gubernamentales —especialmente a la división de sus poderes, generalmente: legislativo, ejecutivo y judicial. • Una buena manera de entender al constitucionalismo es la siguiente: «Así, desde un punto de vista jurídico, el constitucionalismo es un sistema normativo fundamentado en la preeminencia, por encima de los poderes, de un texto constitucional. Por otro lado, desde un punto de vista social, el constitucionalismo es un movimiento que procura limitar el poder de los gobernantes de turno con la finalidad de que los intereses personalistas no pasen por encima de las reglas acordadas para la conducción del Estado». http://contrapeso.info/2015/que-es-constitucionalismo/

Principios del Constitucionalismo.

1. El fin del Estado: Nuestra Constitución dispone en su artículo 1 que “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.” De allí debemos entender que el principio fundamental de nuestra constitución es que la actuación del Estado debe tender siempre a la protección de las personas y de la familia, procurando siempre la realización del bien común. 2. Las obligaciones del Estado (Los principios generales del derecho guatemalteco): En consonancia con el fin que se persigue (bien común) nuestra constitución dispone en su artículo 2 que son deberes del Estado “garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”, por lo que podemos conceptualizar dichas obligaciones o deberes como principios jurídicos fundamentales del sistema normativo guatemalteco (Principios generales del derecho guatemalteco). 3. El principio de supremacía constitucional: Este principio constitucional regula que la constitución política de la república es la ley suprema del Estado de Guatemala, por lo que todas las demás normas jurídicas deben ajustar sus disposiciones para que respeten efectivamente los mandatos constitucionales, siendo nulas ipso jure todas aquellas disposiciones de inferior categoría que violen, tergiversen, limiten o disminuyan disposiciones constitucionales.

Lo encontramos en el último párrafo del artículo 44 que dispone que “Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza” El artículo 175 por su parte dispone que “Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure” En consonancia con lo anterior el artículo 204 establece que “Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado” 4. El principio de jerarquía normativa: En nuestro sistema se adopta la teoría de Hans Kelsen sobre la sistematización del ordenamiento jurídico, en un sistema basado en jerarquías de las normas jurídicas. Dicha teoría fue implementada en Guatemala de la siguiente manera: Se considera que existen básicamente cuatro grados jerárquicos en los que se encuentra estructurado el sistema normativo Guatemalteco: a) Normas constitucionales (Que incluye la constitución y las denominadas leyes constitucionales); b) Normas ordinarias (Que comprende los decretos emitidos por el congreso de la República mediante el procedimiento legislativo correspondiente –leyes formales– y los decretos leyes aprobados durante los gobiernos de facto que aun se encuentren vigentes –leyes materiales–); c) Normas reglamentarias (Que comprende los reglamentos y acuerdos gubernativos emitidos para desarrollar las leyes ordinarias); y d) Normas individualizadas (Que abarca aquellas normas aplicables solamente a un caso concreto) El principio de jerarquía normativa se encuentra especialmente regulado en el artículo 9 de la Ley del Organismo Judicial, que dispone “Supremacía de la Constitución y jerarquía normativa. Los Tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho interno. Las leyes o tratados prevalecen sobre los reglamentos. Carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de jerarquía superior.” https://estuardogeo.wordpress.com/2012/08/18/principios-constitucionales/