El Auto de Enjuiciamiento

“UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES” “FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, CONTABLES Y SOCIALES” “ESCUELA PROFESIONAL DE DE

Views 161 Downloads 5 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES” “FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, CONTABLES Y SOCIALES” “ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO”

EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO, EL JUICIO ORAL, LA ACTUACIÓN PROBATORIA, ALEGATOS FINALES, AUDIENCIA DE LA MEDIDA SOCIEDUCATIVA Y EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA

ASIGNATURA: Derecho de los niños y adolescentes DOCENTE: Dr. Luis Alberto Sierra Barazorda INTEGRANTES: - Sánchez Hurtado Lisseth - Aroni Moscoso Jholizza - Gálvez Carbajal Deycy - Huamantingo Niño De Guzmán Bryan APURIMAC – ABANCAY 1

2019 – II

DEDICATORIA Dedicamos este trabajo monográfico a Dios y a nuestros padres. A Dios por que ha estado en nosotros en cada paso que damos

y

dándonos

fortaleza

para

continuar, asimismo; a nuestros padres por el apoyo moral constante hacia nosotras.

2

Contenido INTRODUCCIÓN .......................................................................................... 6 EL AUTO DE ENCUJICIAMIENTO .............................................................. 7 ARTICULO 101. CONTENIDO DEL AUTO ENJUICIAMIENTO ................ 7 ARTICULO 102. NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE ENJUICIAMIENTO...... 7 EL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ............................................................. 8 ARTÍCULO 103. EL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ................................ 8 EL JUICIO ORAL ......................................................................................... 9 ARTÍCULO 104. DESARROLLO DEL JUICIO ORAL ............................... 9 ARTÍCULO 105. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL ................................................................................................................... 9 CAPÍTULO II. DESARROLLO DEL JUICIO ............................................. 11 Artículo 106.- Desarrollo de la audiencia de juicio oral............................ 11 UBICACIÓN DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA.- ............................. 11 PARA LOS INCIDENTES........................................................................ 12 DIRECCIÓN PARA UN JUICIO .............................................................. 12 ETAPAS DE UN PROCESO EN EL SISTEMA DE LA JUSTICIA PENAL ........................................................................................................................... 13 LEGISLACION COMPARADA ................................................................ 14 Artículo 107.- APERTURA DEL JUICIO Y POSICIÓN DE LAS PARTES 15 ESTRUCTURA DEL JUICIO ORAL ........................................................ 15 PERIODO INICIAL .................................................................................. 15 PERIODO PROBATORIO ....................................................................... 16 PERIODO DECISORIO........................................................................... 16 LEGISLACION COMPARADA ................................................................ 17 CAPÍTULO III. LA ACTUACIÓN PROBATORIA ....................................... 18 3

Artículo 108. – ORDEN Y MODALIDAD DEL DEBATE PROBATORIO.. 18 PREPARACIÓN DEL DEBATE: .............................................................. 18 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ................................................ 19 Artículo 109. – DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE ........................... 20 EN CUANTO A LA ESTRUCTURA DE LA DECLARACIÓN, ÉSTA CONSTA CLARAMENTE DE CUATRO PARTES. ............................................ 21 LEGISLACIÓN COMPARADA ................................................................ 22 Artículo 110. – DECLARACIÓN EN CASO DE PLURALIDAD DE ACUSADOS....................................................................................................... 22 LEGISLACIÓN COMPARADA ................................................................ 23 LOS ALEGATOS FINALES ....................................................................... 24 LOS ALEGATOS FINALES O DE CLAUSURA ....................................... 24 LOS ALEGATOS FINALES ....................................................................... 25 ARTÍCULO 111. - DESARROLLO DE LA DISCUSIÓN FINAL ............... 25 ALEGATO ORAL DEL FISCAL ................................................................. 26 ARTÍCULO 112. - ALEGATO ORAL DEL FISCAL .................................. 26 ARTÍCULO 113. - ALEGATO ORAL DEL ABOGADO DEL TERCERO CIVIL .................................................................................................................. 27 ARTÍCULO 114. - ALEGATO ORAL DEL ABOGADO DEFENSOR DEL ACUSADO ......................................................................................................... 27 ARTÍCULO 115. – AUTO DEFENSA DEL ACUSADO ............................ 28 CAPÍTULO

V.

DETERMINACIÓN

DE

RESPONSABILIDAD

DEL

ADOLESCENTE ................................................................................................... 29 Artículo 116. - Determinación de responsabilidad del adolescente ......... 29 ARTÍCULO 117. -AUDIENCIA SOBRE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA Y LA REPARACIÓN CIVIL .................................................................................... 30

4

CAPÍTULO VII. CONTENIDO DE LA SENTENCIA ................................... 31 ARTÍCULO 118. - CONTENIDO DE LA SENTENCIA ............................. 31 ARTÍCULO 119. - LECTURA DE LA SENTENCIA ................................. 32 ARTÍCULO 120. - FACULTAD DE RECURRIR ...................................... 33 ARTÍCULO 120. - FACULTAD DE RECURRIR ...................................... 33 ARTÍCULO 121. - RECURSOS ............................................................... 34 CONCLUSIONES ....................................................................................... 35 ANEXOS..................................................................................................... 37

5

INTRODUCCIÓN

Hablar de la administración de Justicia Penal en Adolescentes, se vuelve cada vez más complejo e integral, debido a múltiples cambios sociales y formas de expresión de la violencia juvenil en nuestro país; por ello desarrollaremos en las siguientes líneas de manera, clara, sencilla, pero científica, los siguientes temas: capítulo III El Auto Enjuiciamiento; capítulo IV El Auto de Situación a Juicio; Título IV El Juicio Oral, Capítulo I Disposiciones Generales;

Capítulo II

Desarrollo del Juicio; Capítulo III La Actuación Probatoria; Capítulo IV Los Alegatos Finales; Capítulo V Determinación de Responsabilidad del Adolescente; Capítulo VI Audiencia Sobre Medida Socioeducativa y la Reparación civil; Capítulo VII Contenido de la Sentencia comprendidos en el Código de Responsabilidad Penal de los Adolescentes destinados a

brindar

seguridad jurídica en los procesos de adolescentes infractores. No obstante, la normativa jurídica internacional respecto al tratamiento de adolescentes, es amplia y rica en concepciones o formas de tratar el problema, como lo explican los autores; debo afirmar que la violencia juvenil es una situación compleja, porque la conducta de los menores están supeditadas a la responsabilidad de la sociedad, familia y el propio Estado, que en muchos países, no han sido capaces, de generar las condiciones mínimas de desarrollo de los menores. Por ello, la presente obra, ha sido diseñada con un abordaje muy integral, para que el lector comprenda varios aspectos, entre ellos, la doctrina que rige los procesos penales juveniles, cuya finalidad es educativa más que sancionatoria, donde el delincuente juvenil, no puede verse en situación irregular de su conducta, por el contrario, debe tratarse con respeto a sus derechos fundamentales que posee, por el simple hecho de ser persona; donde la prisión preventiva, será la última medida a imponer y de manera excepcional; y donde deben priorizarse las áreas de fortalecimiento a la familia, el interés superior del menor, el respeto a sus derechos humanos. 6

EL AUTO DE ENCUJICIAMIENTO El auto de enjuiciamiento es un elemento procesal, que es de cumplimiento obligatorio, esto porque sirve de garantía para que se cumpla el debido proceso.

ARTICULO 101. CONTENIDO DEL AUTO ENJUICIAMIENTO Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dicta el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución es recurrible. El auto de enjuiciamiento debe indicar, bajo sanción de nulidad: 

El nombre de los adolescentes imputados y de los agraviados, siempre que en este último supuesto hayan podido ser identificados;



La infracción o infracciones materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias;



Los medios de prueba admitidos y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probatorias de conformidad con el numeral 6) del artículo 100;



La indicación de las partes constituidas en la causa.



La orden de remisión de los actuados al Juez encargado del juicio oral.

El Juez, si resulta necesario, de oficio o según el pedido de parte, se pronuncia sobre la subsistencia de las medidas de coerción o su sustitución, disponiendo en su caso la libertad del adolescente. Rige en lo pertinente el principio de mínima intervención; el Juez tiene debe priorizar la aplicación de una medida menos gravosa imponiendo las alternativas que considere adecuadas conforme a lo establecido ene le presente código.

ARTICULO 102. NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE ENJUICIAMIENTO El auto de enjuiciamiento se notifica al ministerio público y a los demás sujetos procesales. 7

Dentro de las 48 horas de la notificación, el Juez de la investigación preparatoria hace llegar al Juez que corresponda dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y los objetos incautados, y se pondrá a su orden a los adolescentes bajo internación preventiva

EL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ARTÍCULO 103. EL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dicta el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral. La fecha es la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días. El Juez ordena el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio. En la resolución se identifica a quién se tendrá como defensor del adolescente y se dispone todo lo necesario para el inicio regular del juicio. Cuando se estime que la audiencia se prolongara en sesiones consecutivas, los testigos y peritos pueden ser citados directamente para la sesión que les corresponda intervenir. El emplazamiento al adolescente se hace bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada Es obligación del Fiscal y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto.

8

EL JUICIO ORAL

ARTÍCULO 104. DESARROLLO DEL JUICIO ORAL El juicio se desarrolla en dos audiencias: 

Audiencia para determinar la responsabilidad del adolescente, en la que no debe considerarse elementos probatorios relacionados con la determinación de una medida socioeducativa, el daño causado a la víctima o el monto de la posible reparación civil. De establecerse la absolución del adolescente, el Juez dicta la sentencia absolutoria respectiva; y, de establecerse su responsabilidad, el Juez convoca a la audiencia prevista en el siguiente numeral.



Audiencia para determinar la medida socioeducativa, su duración y la reparación civil de ser el caso, en la que se debate únicamente los elementos probatorios para determinar la medida socioeducativa a aplicarse y su duración, así como el daño causado a la víctima o el monto de la posible reparación civil.

ARTÍCULO 105. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL El juicio oral se realiza sobre la base de la acusación. Sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución Política del Perú, los tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos, y los tratados internacionales en la materia, aprobados y ratificados en el Perú. La audiencia tiene carácter de reservado y excepcionalmente pueden estar presentes las personas que expresamente autorice el Juez. La decisión del Juez es impugnable. La audiencia se realizará el día y hora señalados, el juez luego de verificar la presencia del adolescente, del Fiscal, del Defensor, los testigos, los padres, tutores o responsables, los especialistas peritos y terceros, declara con las formalidades legales, instalada la audiencia de juicio de juicio e instruye al adolescente sobre la 9

importancia y significado de la misma procediendo a dar lectura de los cargos que se le atribuyen. Además, lo invita a que esté atento a todo lo que se desarrolla en la audiencia e instruirá sobre la posibilidad de preguntar y repreguntar a testigos, peritos o intérpretes, y a todo aquel que aporte datos significativos. Al iniciarse la audiencia para determinar la responsabilidad del adolescente, el Juez le pregunta al adolescente si comprende o entiende la acusación en su contra, si responde afirmativamente continúa con la audiencia, en caso contrario vuelve a explicarle el contenido de los hechos que conforman la acusación de una manera clara y sencilla. Los documentos deben leerse y exhibirse en la audiencia con indicación de su origen, así como los objetos secuestrados para su reconocimiento. El Juez puede requerir en forma oral la opinión oral de los peritos de parte o los que hubieran efectuado los informes interdisciplinarios que establece el presente código. El juez también puede disponer, individual o concurrentemente, con sujeción al principio de proporcionalidad, las siguientes medidas: a) Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas de la Sala de Audiencias cuando afecten el orden y el decoro del juicio;

b) En ejercicio de su facultad disciplinaria, dispondrá prohibir el ingreso o el retiro de ciertas personas, por las razones fijadas en el numeral anterior, o para la práctica de pruebas específicas en la audiencia;

c) Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de filmación grabadoras o cualquier medio de reproducción mecánica o electrónica de imágenes, sonidos voces o similares, siempre que considere que su utilización puede perjudicar los intereses de la justicia y en especial el interés superior del adolescente.

10

CAPÍTULO II. DESARROLLO DEL JUICIO

Mediante estos artículos nos mencionan como se debe llevar acabo de manera correcta un juicio oral

Artículo 106.- Desarrollo de la audiencia de juicio oral Instalada la audiencia, ésta seguirá en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. Si no fuere posible realizar el debate en un (01) solo día, éste continuará durante los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión. La continuidad, suspensión e interrupción del juicio se regula de acuerdo al artículo 360 del Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya. La oralidad y registro de la audiencia; los incidentes; la dirección del juicio; el poder del Juez; la facultad del Fiscal; y, el todo otro aspecto del Juicio Oral se regula de acuerdo a las disposiciones del Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya.

UBICACIÓN DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA.El Juez Penal tendrá a su frente al acusado; a su derecha, al Fiscal y al abogado de la parte civil; y, a su izquierda al abogado defensor del acusado. Los testigos y peritos ocuparán un ambiente contiguo a la Sala de Audiencias. El Auxiliar Jurisdiccional tomará las medidas necesarias para que los testigos no puedan dialogar entre sí. Los testigos y peritos sólo serán introducidos a la Sala de Audiencias a medida que sean llamados para ser examinados. Para un registro de las partes: La audiencia se realiza oralmente pero se documenta en acta. El acta contendrá una síntesis de lo actuado en ella y será firmada por el Juez o Juez presidente y el secretario. Los Jueces, el Fiscal, y la defensa de las partes pueden hacer constar las observaciones al acta que estimen convenientes. Asimismo, la

11

audiencia podrá registrarse mediante un medio técnico, según el Reglamento que al efecto dicte el órgano de gobierno del Poder Judicial. El acta y, en su caso, la grabación demostrarán el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas para él, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo. Rige a este efecto el artículo 121 del presente Código. Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, al igual que la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participan en ella. Está prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin, salvo quienes no puedan hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano, en cuyo caso intervendrán por escrito, salvo que lo hagan por medio de intérprete. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente. Se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, debiendo constar su registro en el acta.

PARA LOS INCIDENTES Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia serán tratados en un solo acto y se resolverán inmediatamente. En su discusión se concederá la palabra a las partes, por el tiempo que fije el Juez Penal, a fin de que se pronuncien sobre su mérito. Las resoluciones que recaen sobre estos incidentes son recurribles sólo en los casos expresamente previstos en este Código.

DIRECCIÓN PARA UN JUICIO El Juez Penal o el Juez Presidente del Juzgado Colegiado dirigirán el juicio y ordenará los actos necesarios para su desarrollo. Le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa de las partes. Está facultado para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes o 12

inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa. También lo está para limitar el uso de la palabra a las partes y a sus abogados, fijando límites igualitarios para todos ellos, de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso, o para interrumpir a quien hace uso manifiestamente abusivo de su facultad. En los casos de Juzgados Colegiados, la dirección del juicio se turnará entre sus demás integrantes.

ETAPAS DE UN PROCESO EN EL SISTEMA DE LA JUSTICIA PENAL  La primera etapa se da con la investigación que incluye la audiencia de imputación y de vinculación. De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Dentro de esta primera etapa se celebra la Audiencia Inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la Formulación de Imputación y culmina con la Vinculación a proceso  La segunda etapa se da con la intermedia en la que se admiten pruebas.  La tercera etapa es el juicio oral.  Se da una continuidad en un juicio oral por falta de preparación y planificación del juicio oral y de una débil dirección judicial de audiencia.  Una audiencia de juicio oral se puede suspender por las siguientes causas: 1) Por razones de enfermedad del juez, del fiscal o del imputado o su defensor.  Por razones de fuerza mayor o caso fortuito.  Cuando este código lo disponga  La suspensión del juicio oral no podrá exceder de ocho días hábiles.  Superado el impedimento la audiencia continuara, previa citación por el medio más rápido al día siguiente siempre que este no dure más del plazo fijado inicialmente.  Cuando la suspensión dure más de ese plazo se producirá la interrupción del debate y se dejara sin efecto el juicio, sin perjuicio de señalarse nueva fecha para su realización.

13

 Si en la misma localidad se halla enfermo un testigo o un perito cuyo examen se considera de trascendental importancia, el juzgado puede suspender la audiencia para constituirse en su domicilio o centro de salud y examinarlo.  En esta declaración concurrirán el juzgado y las partes.  Las declaraciones en esos casos se tomaran literalmente, sin perjuicio de firmarse o grabarse. De ser posible se utilizara el método de video conferencia.  Entre sesiones o durante el plazo el plazo de suspensión no podrán realizarse otros juicios siempre que las características de la nueva causa lo permitan.  La interrupción se da porque se materializa por causas de paralización indeterminadas, produciéndose la anulación de todo lo actuado y que la reiniciación de proceso no lo sea desde cuando la interrupción se produjo sino al principio del período procesal en que tuvo lugar. La oralidad fue considerada central no solo desde el punto de vista externo del proceso para su celeridad y transparencia, sino además desde lo interno para el logro más coherente de la incorporación y apreciación de la prueba para el logro de una sentencia lo más legitimada posible. La audiencia oral obligatoria es la regla para los actos procesales en un proceso contencioso. La noción de "audiencia oral" puede ser amplia o restringida.

LEGISLACION COMPARADA Guatemala: Decreto número 27-2003 - ley de protección integral de la niñez y adolescencia Honduras: decreto no. 73-96 Perú: ley no. 27337 - código de los niños y adolescentes - capitulo iii – adolescente infractor de la ley penal

14

Artículo 107.- APERTURA DEL JUICIO Y POSICIÓN DE LAS PARTES 107.1 Instalada la audiencia para determinar la responsabilidad del adolescente, el Juez enuncia el número del proceso, la finalidad específica del juicio, el nombre y los demás datos completos de identidad personal del adolescente, su situación jurídica, la infracción objeto de acusación y el nombre del agraviado.

ESTRUCTURA DEL JUICIO ORAL 1. periodo inicial 2. periodo probatorio 3. periodo decisorio

PERIODO INICIAL 1.- Instalación de la audiencia -Verificación de las partes - Notificación a los órganos de prueba - Instalación 2.- Alegatos preliminares - Del fiscal - Del actor civil - De la defensa. 3.- Comunicación de derechos del acusado 4.- Posición del acusado - Aceptación de cargos - sentencia de conformidad - Delimitación del debate: pena y reparación civil

15

PERIODO PROBATORIO 1.- Examen del acusado - Derecho a guardar silencio. Efectos 2.- Prueba personal - Testimonial - Pericial 3.- Prueba documental 4.- Prueba material - Pruebas de oficio 5.- Calificación jurídica distinta como consecuencia del debate.

PERIODO DECISORIO 1.- Alegato de Clausura - Del Fiscal - Del actor civil - Del Tercero Civil - (De otros sujetos procesales) - Del abogado de la defensa 2.- Pronunciamiento del agraviado 3.- Autodefensa del acusado 4.- Deliberación y votación de la sentencia 5.- Sentencia

16



Acto seguido, el Fiscal expone resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil exponen concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expone brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.



Culminados los alegatos preliminares, el Juez informa al adolescente de sus derechos y le indica que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos. El adolescente en cualquier estado del juicio puede solicitar ser oído, con el fin de ampliar, aclarar o complementar sus afirmaciones o declarar si anteriormente se hubiera abstenido. Asimismo, el adolescente en todo momento puede comunicarse con su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia, derecho que no puede ejercer durante su declaración o antes de responder a las preguntas que se le formulen.

LEGISLACION COMPARADA En Inglaterra alcanza su apogeo durante el reinado de la Casa Tudor y se distinguen cinco tipos: el juez ordinario, el juez especial, el gran juez, el juez de corones y el juez de expropiación. El sistema clásico de jurados es aquel en que los jueces profesionales y los legos tienen funciones diferentes, deliberan y deciden en forma separada. Es el más conocido públicamente y ha sido adoptado en Inglaterra, EE.UU., Austria, Noruega, Dinamarca y recientemente en España y Rusia.

17

CAPÍTULO III. LA ACTUACIÓN PROBATORIA Es la actuación que realizan los sujetos procesales a fin de establecer la exactitud o inexactitud de los hechos.

Artículo 108. – ORDEN Y MODALIDAD DEL DEBATE PROBATORIO El debate probatorio en la audiencia para determinar la responsabilidad del adolescente seguirá el siguiente orden: 1. El examen del adolescente. Consiste en cumplir la internación fuera del centro juvenil, Examen médico legal (se determinará enfermedades, lesiones, retardo mental examen psicológico me daría algún beneficio. 2. La actuación de los medios de prueba admitidos; 3. Formulación oral u oralizacion de los medios probatorios.

PREPARACIÓN DEL DEBATE: La audiencia no podrá realizarse sin la presencia del acusado y de su defensor. La citación al imputado con domicilio conocido y procesal, será requerida para su concurrencia al juicio bajo su apercibimiento de ser declarado contumaz. Si es un solo acusado o siendo varios ninguno concurre a la apertura de la audiencia sin justificar su inasistencia, se señalara nuevo dia y hora, sin perjuicio de declararlos contumaces Cuando son varios los acusados, y alguno de ellos no concurra, la audiencia se iniciará con los asistentes, declarándose contumaces a los inconcurrentes sin justificación. Igual trato merecerá el acusado que injustificadamente deje de asistir a la audiencia.

18

En caso que el acusado ausente o contumaz sea capturado o se presente voluntariamente antes de que se cierre la actividad probatoria, se le incorporará a la audiencia, se le hará saber los cargos que se le atribuyen y se le informará concisamente de lo actuado hasta ese momento. A continuación, se le dará la oportunidad de declarar y de pronunciarse sobre las actuaciones del juicio, y se actuarán de ser el caso las pruebas compatibles con el estado del juicio. El imputado preso preventivo, en todo el curso del juicio, comparecerá sin ligaduras ni prisiones, acompañado de los efectivos policiales para prevenir el riesgo de fuga o de violencia. En casos o ante circunstancias especialmente graves, y de acuerdo al Reglamento que, previa coordinación con el Ministerio del Interior, dicte el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, podrán establecerse mecanismos o directivas de seguridad adecuadas a las circunstancias. - El Juez, escuchando a las partes, decide el orden en que deben actuarse las declaraciones de los adolescentes imputados, si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos. - El interrogatorio directo de los órganos de prueba corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes. - El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce sus poderes para conducirla regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para interrogar a los órganos de prueba sólo cuando hubiera quedado algún vacío.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Por disposición de la ley procesal específica todos los medios probatorios de un proceso penal son actuados durante un juicio oral, estación procesal en la cual el valor probatorio de los medios será compulsado y corroborado con otros medios de prueba que valorados de acuerdo con el criterio de coincidencia del juzgador será determinantes para establecer la responsabilidad penal; debiendo indicar el 19

juzgador, al expedir la sentencia, las razones que lo llevaron a determinar la inocencia o culpabilidad del procesado. Dicho de otro modo el valor de un medio probatorio en el caso de que este fuera considerado elemento probatorio deberá ser confirmado con otros de igual naturaleza y mencionado expresamente en la sentencia a expedirse. Por tanto el juzgador podría atribuir valor probatorio a la declaración testimonial ofrecida y en el caso de otorgárselo mencionar que pruebas o medios de prueba la confirman.

Artículo 109. – DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE La Corte Suprema ha establecido como doctrina jurisprudencial vinculante que el juez está obligado a incorporar al juicio oral la declaración del menor (sea que esté en audio, video o acta) si el fiscal omite hacerlo. - Si el adolescente se abstiene de declarar total o parcialmente, el Juez le informa que, aunque no declare el juicio continuará, y se leen sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal. - Si el adolescente acepta, ser interrogado el examen se sujetara a las siguientes reglas: Aporta libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso; El interrogatorio se orienta a aclarar las circunstancias del caso; y demás elementos necesarios para la mediación de la pena y la reparación civil. El interrogatorio está sujeto a que las preguntas que se formulen sean directas, claras, pertinentes y útiles. No son admisibles preguntas repetidas salvo la evidente necesidad de una respuesta

aclaratoria.

Tampoco

están

permitidas

preguntas

capciosas,

impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas. - El Juez ejerce puntualmente sus poderes de dirección y declara, de oficio o a solicitud de parte, inadmisible las preguntas prohibidas. 20

- El último en intervenir es el abogado del acusado sometido a interrogatorio. Concuerda con el artículo 88 del código procesal penal inciso 4 en el interrogatorio las preguntas serán claras y precisas no podrán formularse preguntas ambiguas, capciosas o sugestivas. Durante la diligencia no podrá coactarse en modo alguno al imputado, ni inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se hará cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión. (editores, 2018) Y también con el artículo 119 del código procesal penal interrogatorio inciso 2 el declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate y después si es necesario, se le interrogara. Las preguntas que se le formulen no serán impertinentes, capciosas ni sugestivas.

EN CUANTO A LA ESTRUCTURA DE LA DECLARACIÓN, ÉSTA CONSTA CLARAMENTE DE CUATRO PARTES. Deber de instrucción de los derechos del imputado. Indicación de sus generales de ley o sobre sus datos personales (art. 88.1 CPP) la mención a datos de identificación personal, de existencia de causas por el mismo hecho o por otros, de propiedad de bienes y de sus relaciones con los otros imputados y con el agraviado, no está sujeta al derecho al silencio, pues éste solo se concentra en los cargos imputados: cuestiones sobre la culpabilidad y la pena. Declaración sobre el hecho imputado versión libre del imputado, siendo posible que el fiscal o el juez formulen observaciones precisas y oportunas respecto de lo que indica, de su pertinencia y de su limitación a hechos y circunstancias del caso. Interrogatorio directo: empieza el fiscal, luego el defensor y, finalmente, si es necesario cubrir algún vacío, lo hace el juez; en el juicio oral, intervendrán, antes del juez, las demás partes. Las preguntas han de estar encaminadas al esclarecimiento de los hechos y a la participación del interrogado y demás intervinientes en su comisión. 21

En el procedimiento del juicio oral la declaración del imputado es considerada como una actuación indispensable, la primera del periodo de actuación probatoria efectuada la declaración plenaria, nada se opone a que al final del período probatorio se vuelva a examinar al imputado para que se pronuncie sobre el mérito de las pruebas actuadas. (editores, 2018)

LEGISLACIÓN COMPARADA Alemania: La JGG se aplica a adolescentes de entre 14 y 18 años de edad, así como a los jóvenes mayores de 18 y menores de 21 años de edad que tengan una madurez ("desarrollo moral y mental") propia de un adolescente o que hayan cometido una infracción penal propia de adolescentes Perú: Se encuentra estipulado en el código de responsabilidad penal en el art 376

Artículo 110. – DECLARACIÓN EN CASO DE PLURALIDAD DE ACUSADOS Este artículo concuerda con el artículo 376 del código procesal penal 110.1 Los acusados declaran, por su orden, según la lista establecida por el Juez, previa consulta a las partes. En este caso el examen se realiza individualmente. (editores, 2018) 110.2 El Juez, de oficio o a solicitud de las partes, puede disponer que se examine separadamente a los acusados, a cuyo efecto los acusados restantes son desalojados de la Sala de Audiencias. 110.3 Culminado el interrogatorio del último acusado y encontrándose todos en la Sala de Audiencias, el Juez les hace conocer oralmente los puntos más importantes de la declaración de cada uno de ellos. 110.4 Si alguno de los acusados hiciese una aclaración o rectificación se hace constar en acta siempre que fuere pertinente y conducente.

22

En caso de varios acusados, corresponde al juez, previa consulta con las partes, decidir el orden de las declaraciones. De igual manera, el juez podrá disponer se examine separadamente a cada uno si existe pluralidad de acusados. Así lo estipula el artículo 377del código procesal penal.

LEGISLACIÓN COMPARADA Colombia: código de la infancia y la adolescencia Artículo 150. Práctica de testimonios. Los niños, las niñas y los adolescentes podrán ser citados como testigos en los procesos penales que se adelanten contra los adultos. Sus declaraciones solo las podrá tomar el Defensor de Familia con cuestionario enviado previamente por el fiscal o el juez. El defensor sólo formulará las preguntas que no sean contrarias a su interés superior. Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio del niño, la niña o el adolescente para conseguir que este responda a la pregunta que se le ha formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Dicho interrogatorio se llevará a cabo fuera del recinto de la audiencia y en presencia del Defensor de Familia, siempre respetando sus derechos prevalentes. El mismo procedimiento se adoptará para las declaraciones y entrevistas que deban ser rendidas ante la Policía Judicial y la Fiscalía durante las etapas de indagación o investigación. A discreción del juez, los testimonios podrán practicarse a través de comunicación de audio video, caso en el cual no será necesaria la presencia física del niño, la niña o el adolescente. Peru se encuentra establecido en el código de los niños y adolescentes art 110 y en el código procesal penal art 377. (editores, 2018)

23

LOS ALEGATOS FINALES

LOS ALEGATOS FINALES O DE CLAUSURA

El alegato de clausura es la última oportunidad en un juicio para el abogado defensor a hablar al juez o al jurado antes de que comiencen la deliberación. El alegato de clausura de la defensa generalmente se lleva a cabo entre el alegato de clausura del fiscal y el interrogatorio de refutación fiscal. Para José Becerra Bautista, los alegatos son “las argumentaciones jurídicas tendientes a demostrar al tribunal la aplicabilidad de la norma abstracta al caso controvertido con base en las pruebas aportadas.” En cambio, Alberto Saíd Ramírez, define a los alegatos como “los que se producen en un periodo procesal previo a la sentencia, pero posterior al desahogo de pruebas, por ello históricamente se les ha conocido como alegatos de bien probado, pues son las conclusiones de los abogados de las partes con las que termina la fase de instrucción.” Para los Tribunales, “los alegatos son las argumentaciones verbales o escritas que formulan las partes una vez concluidas las fases postuladora y aprobatoria; en una acepción general, se traduce en el acto realizado por cualquiera de las partes mediante el cual se exponen las razones de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos, pretendiendo demostrar al juzgador que las pruebas desahogadas confirman su mejor derecho y no así los argumentos y probanzas de su contraparte.” Por nuestra parte, podemos concebir a los alegatos como los argumentos o razonamientos verbales o escritos, vertidos por las partes en un juicio, con la finalidad de persuadir al Juzgador sobre la razón que se tiene en la litis demostrándose así con todos los argumentos y pruebas aportadas durante el juicio.

24

LOS ALEGATOS FINALES ARTÍCULO 111. - DESARROLLO DE LA DISCUSIÓN FINAL Concluido el examen del acusado, la discusión final se desarrollará en el siguiente orden: 1. Exposición oral del Fiscal; 2. Alegatos del abogado del tercero civil; 3. Alegatos del abogado defensor del adolescente; 4. Autodefensa del adolescente. No pueden leerse escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria o el empleo de medios gráficos o audio visuales para una mejor ilustración al Juez. Si está presente el agraviado y desea exponer, se le concede la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso. En todo caso, corresponde la última palabra al adolescente. El Juez concede la palabra por un tiempo prudencial en atención a la naturaleza y complejidad de la causa. Al finalizar el alegato, el orador expresa sus conclusiones de un modo concreto. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Juez llama la atención al orador y, si éste persistiere, puede fijarle un tiempo límite, en el que indefectiblemente debe dar por concluido el alegato. Culminada la autodefensa del acusado, el Juez declara cerrado el debate sobre la determinación de la responsabilidad del adolescente.

25

ALEGATO ORAL DEL FISCAL Son tres cosas centrales las que debemos señalar, la acreditación de nuestra acusación, la falacia o insuficiencia de los argumentos de la defensa y la necesidad y proporcionalidad de las consecuencias solicitadas (pena, reparación civil). Aconsejable: primero centrarse en la acreditación del delito, luego la vinculación con el imputado, posteriormente la individualización de la pena, luego reparación civil y finalmente consecuencias accesorias. Si hay tercero civil responsable, la responsabilidad de éste. 

Dirigirse especialmente al juez ponente.



Cuidar lo que se dice y como se dice (importa convencer y persuadir). A veces genera argumento para la defensa.



Utilizar temas actuales de corrupción, relacionados con la forma delictiva del juzgamiento.



Ser persuasivo, no tan apasionado, dar apariencia de seguridad y de convencimiento que la conclusión del juicio será una sentencia condenatoria.



Cuidar de no dirigirse a los jueces, exigiéndole de manera imperativa que deben emitir sentencia condenatoria. Argumentará que en el juicio se han probado los cargos materia de la

acusación, los sustentarán oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan, la calificación jurídica de los mismos, la responsabilidad penal del acusado y concluirá precisando la pena.

ARTÍCULO 112. - ALEGATO ORAL DEL FISCAL - El Fiscal, cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la acusación escrita, la sustenta oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan, la calificación jurídica de los mismos y la responsabilidad penal del adolescente. - El Fiscal, en ese acto, puede efectuar la corrección de simples errores materiales o incluir alguna circunstancia, siempre que no modifique esencialmente 26

la imputación ni provoque indefensión y, sin que sea considerada una acusación complementaria. - Si el Fiscal considera que los cargos formulados contra el adolescente, han sido enervados en el juicio, retira la acusación. En este supuesto el trámite es el siguiente: 1. El Juzgador, después de oír a los abogados de las demás partes, resuelve en la misma audiencia lo que corresponda o la suspenda con tal fin por el término de dos (02) días hábiles. 2. Reabierta la audiencia, si el Juzgador está de acuerdo con el requerimiento del Fiscal, dicta auto dando por retirada la acusación, ordena la libertad del adolescente si estuviese internado y dispone el sobreseimiento definitivo de la causa. 3. Si el Juzgador discrepa del requerimiento del Fiscal, eleva los autos al Fiscal jerárquicamente superior para que decida, dentro del tercer día, si el Fiscal mantiene la acusación o si debe proceder con arreglo al literal anterior. 4. La decisión del Fiscal jerárquicamente superior vincula al Fiscal y al Juez.

ARTÍCULO 113. - ALEGATO ORAL DEL ABOGADO DEL TERCERO CIVIL El abogado del tercero civil puede negar la existencia del hecho delictivo atribuido al adolescente, o refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusación o el actor civil, o la magnitud del daño causado y el monto de la indemnización solicitada.

ARTÍCULO 114. - ALEGATO ORAL DEL ABOGADO DEFENSOR DEL ACUSADO El abogado defensor del adolescente analizará los argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias de la infracción, la responsabilidad y grado de participación que se atribuye a su patrocinado.

27

Concluirá su alegato solicitando la absolución del acusado, o de ser el caso, cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado.

ARTÍCULO 115. – AUTO DEFENSA DEL ACUSADO Concluidos los alegatos orales, se concede la palabra al adolescente para que exponga lo que estime conveniente a su defensa. Limita su exposición al tiempo que se le ha fijado y a lo que es materia del juicio. Si no cumple con la limitación precedente se le puede llamar la atención y requerirlo para que concrete su exposición. En el alegato final no se crea nada, solo se emiten las conclusiones que la prueba merece; es decir, es el espacio donde el litigante analiza la prueba que se produjo en el juicio. A la vez, el alegato final no debe apartarse del contexto de lo ocurrido durante el juicio, porque siendo este un resumen analítico de todo lo sucedido, no se pueden introducir elementos externos al proceso. En ese sentido, el alegato final es la última fase del juicio, llegado este momento, toda la prueba ya ha sido presentada. Es la instancia en la que se armará el rompecabezas, juntando todos los pedazos de información que se ha venido aportando en el desarrollo del juicio. Todas las actuaciones del litigante dentro del juicio oral serán dirigidas a estructurar el alegato final. Toda la información que se haya obtenido y expuesto durante el juicio se encuentra al servicio del alegato final.

28

CAPÍTULO V. DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Artículo 116. - Determinación de responsabilidad del adolescente Concluido el debate, el Juez dicta resolución en forma inmediata, caso contrario, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, con base en los hechos probados, la existencia del hecho o su atipicidad, la autoría o la participación del adolescente,

la

existencia

o

inexistencia

de

causales

que

eximan

su

responsabilidad. En cuyo caso corresponde respectivamente su absolución o la determinación de la responsabilidad del adolescente. En caso declararse la absolución, se dictará la sentencia respectiva. En caso de declararse la responsabilidad del adolescente, se convocará a una audiencia en las siguientes veinticuatro (24) horas para debatir y determinar la medida socioeducativa a aplicarse, así como la reparación civil.

CAPÍTULO VI1 AUDIENCIA SOBRE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA Y LA REPARACIÓN CIVIL

1

Según el artículo 216 Concluido el debate el juez dicta la resolución de forman

inmediata plazo 48 horas con hechos probados a su atipicidad luego la la autoría y piden su absolución luego de la absolución se dicta la sentencia respectiva y luego se convoca la audiencia de 24 horas y determinar la medida socioeducativa ATIPICIDAD, Cualidad de una conducta de no ser típica, es decir, de no encajar en un tipo penal de delito.

29

ARTÍCULO 117. -AUDIENCIA SOBRE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA Y LA REPARACIÓN CIVIL La audiencia tiene por objeto determinar la medida socioeducativa, su duración y la reparación civil de ser el caso, respecto del adolescente que hubiera sido declarada responsable de una infracción. El Juez dirigirá la audiencia para determinar la medida socioeducativa a aplicarse al adolescente, su duración y la reparación civil de ser el caso, siguiendo las siguientes reglas: 1. Los alegatos iniciales se desarrollarán en el mismo orden del juicio oral. 2. El abogado del actor civil argumenta sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrando el derecho a la reparación que tiene su defendido y destaca la cuantía en que estima el monto de la indemnización, pide la restitución del bien, si aún es posible, o el pago de su valor. Puede esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil, así como el conjunto de circunstancias que influyan en su apreciación. Está prohibido de calificar la infracción. 3. El abogado del tercero civil puede refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusación o el actor civil, o la magnitud del daño causado y el monto de la indemnización solicitada. Puede referirse íntegramente al hecho objeto de imputación y, sin cuestionar el ámbito penal de la misma, resaltar la inexistencia de los criterios de imputación de derecho civil. 4. Únicamente se admitirá información y argumentos en relación a la gravedad del hecho, el grado de responsabilidad, las condiciones personales y sociales del adolescente, la magnitud del daño causado y lo dispuesto en el artículo 166. 5. Se incorpora al debate el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial. De considerase necesario, el Fiscal o el abogado defensor del

30

adolescente, pueden solicitar la participación de los profesionales que elaboraron el informe. El informe debe incluir tanto los factores de riesgo como los de protección. 6. Los alegatos finales se desarrollan en el mismo orden del juicio oral, permitiéndose al adolescente realizar una autodefensa al final de los alegatos. 7. Concluido el debate, el Juez dicta resolución, en forma inmediata, caso contrario, en el plazo de cuarenta y ocho horas (48) horas, en la que sustenta la medida socioeducativa a aplicarse, su duración y la reparación civil si la hubiere.

CAPÍTULO VII2. CONTENIDO DE LA SENTENCIA ARTÍCULO 118. - CONTENIDO DE LA SENTENCIA La sentencia contiene: 1. La mención del Juzgado, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el nombre de los jueces y las partes, y los datos personales del adolescente, así como cualquier otro dato que resulte relevante. 2. La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las pretensiones penales y civiles, y la pretensión de la defensa del acusado. 3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de las pruebas que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique, debiendo de señalarse la forma como se ha aplicado los principios de interés superior del adolescente y el principio educativo.

2

Según el ART 117, Se tiene que dirigir la audiencia para determinar la medida socioeducativa y la reparación civil. MEDIDA SOCIOEDUCATIVA. No privativas de libertad Prestación de Servicios a la Comunidad. Medida socioeducativa impuesta por la autoridad judicial

31

4. Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo. 5. La parte resolutiva, con mención expresa, clara y precisa de la medida socioeducativa impuesta, o absolución de cada uno de los acusados por cada uno de las infracciones que la acusación les haya atribuido. Además, contiene, cuando corresponda, el pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos de la infracción. 6. La valoración del informe técnico del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial, respecto de las condiciones personales y sociales del adolescente. 7. En caso de aplicarse una medida socioeducativa al adolescente la misma debe determinarse en su tipo, duración y modalidad de cumplimiento. La fundamentación de la medida socioeducativa y su duración debe sustentarse en el principio del interés superior del adolescente y el principio educativo. 8. La firma del Juez o Jueces.

ARTÍCULO 119. - LECTURA DE LA SENTENCIA El Juez, se constituye nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes, procediendo a leerse la sentencia, la cual es notificada personalmente al adolescente. La sentencia queda notificada con su lectura integral en audiencia pública. 3

Las partes inmediatamente reciben copia de ella.

3

Según el ARTÍCULO 118. La mención del Juzgado, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el nombre de los jueces y las partes, y los datos personales del adolescente. JURISPRUDENCIA, Tiene por finalidad exponer los preceptos jurídicos vigentes en nuestro sistema de derecho orientado a litigantes. En este caso el abogado defensor

32

ARTÍCULO 120. - FACULTAD DE RECURRIR Las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por el Código. Los recursos se interponen ante el Juez que emitió la resolución recurrida. El derecho de impugnación corresponde sólo a quien el Código se lo confiere expresamente. Si el Código no distingue entre los diversos sujetos procesales, el derecho corresponde a cualquiera de ellos. El defensor puede recurrir directamente en favor de su patrocinado, quien 4

posteriormente si no está conforme puede desistirse. El desistimiento requiere

autorización expresa de abogado defensor. Los sujetos procesales, cuando tengan derecho de recurrir, pueden adherirse, antes que el expediente se eleve al Juez que corresponda, al recurso interpuesto por cualquiera de ellos, siempre que cumpla con las formalidades de interposición.

ARTÍCULO 120. - FACULTAD DE RECURRIR Las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por el Código. Los recursos se interponen ante el Juez que emitió la resolución recurrida. El derecho de impugnación corresponde sólo a quien el Código se lo confiere expresamente. Si el Código no distingue entre los diversos sujetos procesales, el derecho corresponde a cualquiera de ellos.

4

Según el ARTÍCULO 119 está la lectura de la sentencia El Juez, se constituye nuevamente en la Sala de Audiencias La sentencia queda notificada con su lectura integral en audiencia pública SENTENCIA, es la resolución judicial definitiva dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis o caso sometido a su conocimiento y cierra definitivamente Según el ARTÍCULO 120, Las resoluciones judiciales son impugnables INPUGNACION, : Impugnar es objetar la validez de una idea mediante argumentos. Según el ARTÍCULO 121. La aplicación de los recursos se rige por lo dispuesto, en lo que resulte pertinente

33

El defensor puede recurrir directamente en favor de su patrocinado, quien posteriormente si no está conforme puede desistirse. El desistimiento requiere autorización expresa de abogado defensor. Los sujetos procesales, cuando tengan derecho de recurrir, pueden adherirse, antes que el expediente se eleve al Juez que corresponda, al recurso interpuesto por cualquiera de ellos, siempre que cumpla con las formalidades de interposición.

ARTÍCULO 121. - RECURSOS La aplicación de los recursos se rige por lo dispuesto, en lo que resulte pertinente, por el Libro Cuarto del Código Procesal Penal u otra norma que lo sustituya.

34

CONCLUSIONES

El auge de la problemática de la Responsabilidad Penal Adolescente es un flagelo que encierra en un círculo a todos los componentes de la sociedad, la política criminal instaurada busca paliar por ante todo el índice de la criminalidad y lograr con ello la reinserción del menor infractor. Ahora bien, en nuestro país, teniendo como parámetro la correcta aplicación de las disposiciones legales y Leyes especiales bajo el sistema acusatorio, se encuentra aún viciado en su debida aplicación dentro del tiempo determinado conforme a las reglas procedimentales, lo cual constituye una problemática y que en esencia debería darse cumplimiento irrestricto a las etapas del proceso y evitar de esa manera que el agente esté procesado por largo tiempo al margen de lo establecido para cada etapa procesal (Preparatoria, Intermedia y Juicio Oral).

Debemos señalar igualmente de que aquel menor infractor investigado por la comisión de un hecho punible requiere especial consideración por la edad misma ante todo, protegiendo su integridad física, psíquica y psicológica a la luz del procedimiento que precautela el bien jurídico tutelado con rango constitucional, que a la vez establece de manera imperativa de que "en caso de conflicto los derechos del niño tendrán carácter prevaleciente", resguardando ante todo la intimidad del menor.

En efecto, las disposiciones legales tutelan el derecho a la protección de la intimidad, ya que es sabido el efecto devastador que la publicidad puede operar, principalmente en un menor al ser expuesto a través de los medios de prensa, y las secuelas psíquicas que puedan quedar en el mismo ante la posibilidad de enfrentar una estigmatización social cuando todavía no ha alcanzado la madurez necesaria, cercenando sus posibilidades de una reinserción en un ambiente normal.

35

De la población actual de internos menores de edad en el Centro Educativo Itauguá; así como del Centro Educativo Sembrador de Villarrica y otros lugares de reclusión en Paraguay, existe un gran índice de procesados privados de libertad por años inclusive y sin haber sido juzgados, sin condena..!!, estando latente la situación procesal de los mismos siendo por ende afectados en su suerte procesal, más allá de que sean o no autor o autores del hecho por cuanto que eventualmente pueden ser condenados o absueltos. Las reglas procesales son claras y determinantes a juzgar por la debida aplicación de las disposiciones normativas resguardando por sobre todo los derechos del debido proceso.

36

ANEXOS

37