Auto de Enjuiciamiento

SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE NOVENO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA-ESPECIALIZADO EN DELITOS ADUANEROS, TRIB

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SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE NOVENO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA-ESPECIALIZADO EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIO, DE MERCADO Y AMBIENTAL ___________________________________________________________________ ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO

9° JUZGADO INV. PREPARATORIA - DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. EXPEDIENTE ESPECIALISTA MINISTERIO PUBLICO IMPUTADO DELITO AGRAVIADO ESP. DE AUDIO

: 8524-2017-0-1706-JR-PE-09 : JORGE JAVIER PISFIL MONTALVAN : FISCALIA DE PREVENCION DEL DELITO DE CHICLAYO : MERCEDES HUARINDA PEÑA Y MATILDE PEÑA LIZANA : TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES : EL ESTADO : MARILYN ALARCON AGREDA

Lugar Fecha Hora Dirige audiencia

: Sala de Audiencias N° VEINTE - Chiclayo : 22 DE MAYO de 2018. : 12:30 P.M. : DR. JORGE MARCELINO PÉREZ TORO

I.- ACREDITACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES: 1.

FISCAL: DR. JOSE FELIX TEJADA RAMOS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Prevención del Delito con Funciones en Materia Ambiental, con domicilio procesal en la casilla electrónica N° 68296.

2.

DEFENSA PÚBLICA: DR. JOSÉ CRISANTO CHIRINOS MORENO, MORENO, quien es abogado de Matilde Peña Lizana, y en reemplazo del Dr. Omar Saucedo Lama quien patrocina a Mercedes Huarinda Peña.

La ESPECIALISTA DE AUDIO, AUDIO, informa que según razón de la Asistente Jurisdiccional, las cedulas de notificación no han sido devueltas de la central de notificaciones, sin embargo obra dos escritos de absolución pro el abogado defensor de las imputadas. (Registrado en Audio) En este acto, el Señor Juez pregunta a las partes si tiene alguna oposición para la instalación de la audiencia.  

FISCAL: Ninguna. (Se registró en audio) ABOGADO DE LA DEFENSA: Ninguna. (Se registró en audio)

II.- INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA: AUDIENCIA: Acto seguido, el Señor Juez declaró formal y válidamente instalada la presente audiencia al no haber observaciones de tipo formal. III.- DEBATE: En este acto el Señor Juez concedió el uso de la palabra a los sujetos procesales para que oralicen sus pretensiones:  MIN. PÚBLICO: Oralizó el requerimiento acusatorio, identificó a los acusados, narró los hechos investigados y la imputación formulada; manifestó sus elementos de convicción y ofreció sus medios probatorios refiriendo su utilidad pertinencia y

conducencia de cada uno de ellos; formuló la pena solicitada, así como la reparación civil. civil. (Registrado en audio).  DEFENSA PÚBLICA: No tiene observaciones formales ni sustancias al Requerimiento Acusatorio, ni a los medios de prueba, tampoco ofrece medios probatorios. (Registrado en audio) audio) DECISIÓN DEL SEÑOR JUEZ:

Emite la resolución que corresponde

RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Chiclayo, veintidós de mayo Del Dos Mil Dieciocho -PARTE EXPOSITIVA -PARTE CONSIDERATIVA -PARTE RESOLUTIVA

: (Registrado (Registrado en audio). audio). : (Registrado (Registrado en audio). audio). : Se Transcribe (Registrado en audio). audio).

SE RESUELVE: RESUELVE: DECLARAR SANEADO el requerimiento acusatorio que fuera oralizado en audiencia por el representante del Ministerio Público y por ende la VALIDEZ FORMAL Y SUSTANCIAL del requerimiento acusatorio en contra los acusados MERCEDES HUARINDA PEÑA y MATILDE PEÑA LIZANA, LIZANA, por el delito Contra Los Recursos Naturales en su modalidad TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, MADERABLES, en agravio del ESTADO. DECISIÓN DEL SEÑOR JUEZ:

Emite la resolución que corresponde

RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Chiclayo, veintidós de mayo Del Dos Mil Dieciocho -PARTE EXPOSITIVA -PARTE CONSIDERATIVA -PARTE RESOLUTIVA

: (Registrado (Registrado en audio). audio). : (Registrado (Registrado en audio). audio). : Se Transcribe (Registrado en audio). audio).

SE RESUELVE: RESUELVE: ADMITIR los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. Los cuales serán detallados en el auto de enjuiciamiento. IV.-

DECISIÓN: DECISIÓN: En este acto, oída las alegaciones de las partes, el Señor Juez procedió a emitir la resolución correspondiente: AUTO DE ENJUICIAMIENTO RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS Chiclayo, veintidós de mayo Del Dos Mil Dieciocho -PARTE EXPOSITIVA -PARTE CONSIDERATIVA -PARTE RESOLUTIVA

: (Registrado (Registrado en audio). audio). : (Registrado (Registrado en audio). audio). : Se Transcribe (Registrado en audio). audio).

AUTOS, VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO en Audiencia Pública y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha cumplido con los presupuestos señalados en el artículo en el artículo 349° del Código Procesal Penal; es decir: ha identificado al acusado, ha señalado y descrito los hechos que se les atribuyen en calidad de autor, ha señalado los elementos de convicción que fundamenta su acusación, ha tipificado la conducta del acusado y una reparación civil, acorde a su criterio y autonomía y ha ofrecido los medios de prueba el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: El representante del Ministerio Público, formuló ACUSACIÓN contra MERCEDES HUARINDA PEÑA, PEÑA, de sexo masculino, identificado con DNI N° 00929609, nacido el 24 de junio de 1966, natural de Namballe – San Ignacio – Cajamarca, estado civil soltero, con domicilio real en Caserío el Rejo – CP Nueva Esperanza – San Ignacio Cajamarca, siendo su abogado Defensor El Dr. Omar Saucedo Lama, con domicilio procesal en las Oficinas de la Defensoría Pública de Chiclayo, y contra MATILDE PEÑA LIZANA, de sexo femenino, identificado con DNI N° 44344627, nacido el 02 de mayo de 1949, natural de Namballe – San Ignacio – Cajamarca, estado civil soltero, con domicilio real en Caserío el Rejo – CP Nueva Esperanza – San Ignacio - Cajamarca, siendo su abogado Defensor el Dr. José Crisanto Chirinos Moreno, con domicilio procesal en las Oficinas de la Defensoría Pública de Chiclayo acusados en calidad de AUTORES, AUTORES, por la presunta comisión del delito contra los RECURSOS NATURALES modalidad TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES conducta tipificada en el artículo 310°-A del Código Penal, en agravio del ESTADO; ESTADO; motivo por el cual el señor Fiscal ha solicitado se le imponga al acusado MERCEDES HUARINDA PEÑA, la pena de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, CIEN DIAS MULTA, y para MATILDE PEÑA LIZANA la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, CIEN DIAS MULTA, la suma de S/. 2,000 por concepto de reparación civil que deberá cancelar a favor del Estado ambos imputados de manera solidaria. TERCERO: Los hechos alegados por el representante del Ministerio Público y que han dado origen a la presente investigación por el delito contra los RECURSOS NATURALES modalidad TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, MADERABLES, han sido debidamente registrados en el sistema de audio según los términos propuestos por el señor Fiscal. CUARTO: La conducta imputada al acusado, fue subsumida por el representante del Ministerio Público en el artículo 310°-A del Código Penal, lo que a criterio del Juzgador es correcto; pues dicha conducta atribuida a los acusados corroborados con los elementos de convicción merituados en la presente audiencia, permiten arribar a la conclusión de que es razonable y legal que la presente causa pase a Juicio Oral para que el Órgano Jurisdiccional de Fallo se pronuncie respecto de la responsabilidad penal del acusado. QUINTO: De otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 28°, inciso 1ro. del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 310°- A del Código Penal, tenemos que la competencia para el conocimiento del juicio, corresponde al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Fallo, toda vez; que su extremo mínimo de la pena no supera los seis años de pena privativa de la libertad; motivo por el cual debe remitirse el presente expediente y todos sus actuados a dicho Órgano Jurisdiccional para su juzgamiento. SEXTO: También debe informarse que la parte agraviada no se ha constituido en actor civil. Asimismo; que contra el acusado no obra medida cautelar personal procesal. SEPTIMO: Con respecto a los medios probatorios ofrecidos por el señor representante del Ministerio Público han sido oralizados en esta audiencia; serán admitidos los que resulten útiles, conducentes y pertinentes para los fines del proceso y serán los que se detallan en la parte resolutiva de la presente resolución. Por las consideraciones precedentes y de conformidad con los artículos 352° y 353° del Código Procesal Penal.

SE RESUELVE: RESUELVE: 1.

DECLARAR LA PROCEDENCIA A JUICIO al señor MERCEDES HUARINDA PEÑA, PEÑA, de sexo masculino, identificado con DNI N° 00929609, nacido el 24 de junio de 1966, natural de Namballe – San Ignacio – Cajamarca, estado civil soltero, con domicilio real en Caserío el Rejo – CP Nueva Esperanza – San Ignacio - Cajamarca, siendo su abogado Defensor El Dr. Omar Saucedo Lama, con domicilio procesal en las Oficinas de la Defensoría Pública de Chiclayo, y a la SEÑORA MATILDE PEÑA LIZANA, de sexo femenino, identificado con DNI N° 44344627, nacido el 02 de mayo de 1949, natural de Namballe – San Ignacio – Cajamarca, estado civil soltero, con domicilio real en Caserío el Rejo – CP Nueva Esperanza – San Ignacio - Cajamarca, siendo su abogado Defensor el Dr. José Crisanto Chirinos Moreno, con domicilio procesal en las Oficinas de la Defensoría Pública de Chiclayo acusados en calidad de AUTORES, AUTORES, por la presunta comisión del delito contra los RECURSOS NATURALES modalidad TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES conducta tipificada en el artículo 310°-A del Código Penal, en agravio del ESTADO; ESTADO; motivo por el cual el señor Fiscal ha solicitado se le imponga al acusado MERCEDES HUARINDA PEÑA, la pena de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, CIEN DIAS MULTA, y para MATILDE PEÑA LIZANA la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, CIEN DIAS MULTA, la suma de S/. 2,000 por concepto de reparación civil que deberá cancelar a favor del Estado ambos imputados de manera solidaria.

2.

DECLARAR LA COMPETENCIA para conocer el Juicio Oral al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de fallo.

3.

DISPONER que todo lo actuado sea remitido al Juzgador de Fallo Unipersonal.

4.

INFORMAR que en el presente proceso no existe constitución en Actor Civil. Civil.

5.

INFORMAR que el acusado no cuenta con medida coercitiva personal.

6.

ADMITIR como MEDIOS DE PRUEBA los únicamente ofrecidos por: MINISTERIO PÚBLICO: PÚBLICO: TESTIMONIALES:



SOP PNP MIGUEL BLAS VALLADARES, VALLADARES, con domicilio real en la REGIÓN PNP LAMBAYEQUE l DIRTEPOL – CHICLAYO, sito en las intersección de las Calle Manco Cápac y San José – Chiclayo, quien explicará la forma y circunstancias en que se realizó la intervención.



INGENIERA JUANA DEL PILAR COLLANTES SALAZAR, SALAZAR, quien será notificado en el JR. SOR MANUELA GIL NO 372 – URB, Cajamarca (ESPALDAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA), en su calidad de Ingeniera de SERFOR ATFFS Cajamarca, explicará el procedimiento y conclusiones a las que se arribó en el ITF NO 022017-SERFORATFFSCajamarca – Sede San Ignacio. DOCUMENTALES:

     

Acta de intervención policial de fecha 01 de febrero de 2017. Acta de Registro Domicilio de fecha 01 de febrero de 2017. Acta de Incautación de Producto Forestal Maderable de fecha 01 de febrero de 2017. Copia del Acta de Intervención N° 003-2017-SERFOR-ATFFS-CAJAMARCA- Sede San Ignacio. Oficio N° 7320-2017-RDC-CSJLA/PJ Informe Técnico Fundamentado N°02-2017-SERFOR-ATFFS-CAJAMARCA-SEDE SAN IGNACIO.





Diagnóstico Medico suscrito por el Médico Cirujano Wilder Leonardo Olivera de la Clínica San Juan. DEFENSA TECNICA: TECNICA: No ofrece medios probatorios. probatorios. EL SEÑOR JUEZ: Dispuso formar el Cuaderno Judicial con el requerimiento acusatorio, medios de prueba ofrecidos y demás que resulten pertinentes para que dentro del plazo de 48 horas, horas, sean remitidos al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Fallo como lo establece el artículo 354°, inciso 2), del Nuevo Código Procesal Penal.

V.

NOTIFICACIÓN: NOTIFICACIÓN: En este acto, quedaron válidamente notificados con la presente resolución los sujetos procesales presentes en esta audiencia, quienes manifestaron su conformidad a la misma. (Registrado en audio).

VI.

FIN DE LA AUDIENCIA: AUDIENCIA: Siendo las 01:00 pm horas, horas, concluyó la presente audiencia de Control de la Acusación, se cerró la grabación del audio; procedió a firmar el acta el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencia asignada.