Auto de Enjuiciamiento

Abog. Rogelio Serafín Zea Pantigoso 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal de Ilo Corte Superior de jus

Views 78 Downloads 0 File size 355KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • Luz
Citation preview

Abog. Rogelio Serafín Zea Pantigoso 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal de Ilo Corte Superior de justica Moquegua Abog. Juan Howard Zegarra Especialista legalModulo Penal de Ilo Corte Superior de justica Moquegua

1° JUZ. INVESTIGACION PREP. Sub. S. Modulo Penal ILo EXPEDIENTE : 001-28-2009-i-2802-JR-PE-01 ESPECIALISTA : GABY NINA ESCOBAR MINISTERIO PÚBLICO : TERCER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN IMPUTADO : ESPEJO ROMAN JOSE DAVID DELITO : EXTORSIÓN : TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVIADO : EL ESTADO : LANDAURO MONTOYA, MIGUEL ANGEL

AUTO DE ENJUICIAMIENTO RESOLUCIÓN N° 11 Ilo, once de mayo del dos mil diez CONSIDERANDOSE: Que habiéndose realizado la audiencia preliminar de control de acusación conforme a lo previsto por los artículos 351 ° y 352 ° del código Procesal Penal y efectuando un control jurisdiccional de los requisitos formales y sustanciales de la acusación, a efectos de permitir un pronunciamiento de fondo del conflicto jurídico penal en la siguiente etapa de juzgamiento; SE RESUELVE: DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO EN CONTRA DE JOSE DVID ESPEJO ROMAL identificado con Documento Nacional de Identidad N| 04427022, nacido el 21 de noviembre del año 1964, de estado civil casado, con grado de instrucción secundaria, natural del distrito de la Joya, Provincia y Departamento de Arequipa, hijo de Don Clodomiro y de Doña Flora, con domicilio en la Urbanización Ciudad Nueva H-41 departamento 6 y domicilio procesal en Jirón dos de mayo N° 644 de Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo del Departamento de Moquegua, quien ha sido acusado por el Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía penal Corporativa de Ilo, por la presunta omisión del delito de EXTORSIÓN previsto y penado en el primer párrafo del artículo 200 del código penal en agravio de MIGUEL ANGEL LANDAURO MONTOYA, para quien el ministerio público solicita la imposición de 10 años de pena privativa de la libertad y el actor civil solicita la reparación civil ascendente a s/. 3000.00 nuevos soles. ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS De la parte acusadora se han admitido los medios de prueba siguientes: PARTE ACUSADORA TESTIGOS  La declaración del testigo referencia Tesmitocles Manuel Barrios Vásquez con domicilio en ciudad Nueva H-16 departamento 4-Pacocha. DOCUMENTALES  El acta fiscal del 4  El acta de intervención policial de jofas 17  El acta de registro personal de fojas 18  El acta de incautación de fojas 19  La sentencia de fojas 322 a 328  El acta fiscal de fojas 467 y 472 por ser documentos que tienen relación directa con los hechos materia de investigación preparatoria, no se encuentran con vicios de nulidad o anulabilidad y los mismos resultan útiles a las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores postulados por el señor Fiscal ADMISION DE MEDIOS DE PRUEBA DE DESCARGO Se tienen por admitidos los medios de prueba siguientes:

Abog. Rogelio Serafín Zea Pantigoso 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal de Ilo Corte Superior de justica Moquegua

TESTIGOS  Gladys Trigoso Ramos con domicilio en Habitad III etapa manzana S lote 14-Ilo  Stefany Yuneiry Villalobos Trigoso con domicilio en Habitad II etapa Manzana H lote 20Ilo

ADMISIÓN DE MEDIOS DE PEUEBA DEL ACTOR CIVIL Se tienen por admitidos los medios de prueba siguientes: DOCUMENTALES El original del informe Psicológico N° 08-2010 que se encuentra a fojas 46 de la carpeta de la etapa intermedia No se han realzado convenciones probatorias PARTES PROCESALES CONSTITUIDAS Téngase como partes constituidas en el presente proceso al Representante del Ministerio Público, a través del Tercer despacho de la Investigación de la Fiscalía penal Corporativa de Ilo, al acusado José David Espejo Román y el actor civil Miguel Ángel Landauro Montoya. COMUNIQUESE que el proceso no fue declarado complejo y que sobre el acusado no pesa ninguna medida coercitiva personal ni real alguna. REMÍTASE al juzgado colegiado encargado del juicio oral con la debida nota de atención la acusación fiscal y la presente resolución, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de dictada la presente resolución, por tratarse d un delito que se encuentra en su extremo mínimo legal es mayor a los 06 años de pena privativa de la Libertad, tómese razón y hágase saber.-