AUTO DE ENJUICIAMIENTO JULIO.docx

CARPETA FISCAL JUEZ IMPUTADO : 0872-2017 : CARLOS MARCELO PONCE ARPASI : JOSE LUIS QUINTANILLA MAYTA CESAR FERNÁNDEZ CA

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CARPETA FISCAL JUEZ IMPUTADO

: 0872-2017 : CARLOS MARCELO PONCE ARPASI : JOSE LUIS QUINTANILLA MAYTA CESAR FERNÁNDEZ CASTAÑEDA AGRAVIADO : FLAVIO QUINTANILLA VELASQUEZ DELITO : VIOLACION DE DOMICILIO USURPACIÓN AGRAVADA DAÑO AGRAVADO FISCAL RESPONSABLE : ADRIANA KRISTEL GALARZA CURASI AUTO DE ENJUICIAMIENTO AUTOS VISTOS Y OIDOS, escuchadas las partes en audiencias pública sobre el requerimiento acusatorio formulado por el Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Mariscal Nieto, Y CONSIDERANDO: … Primero: El modelo procesal penal consagrado en el nuevo código procesal penal (en adelante NCPP) acusatorio garantista de rasgos adversariales, ha establecido, que la etapa intermedia es el estadio en la cual se controlara formal y sustancialmente la pretensión fiscal, donde además se controlara las pruebas ofrecidas por las partes para el juicio y llegar a convenciones probatorias fuera del caso, sin perjuicio de deducir medios técnicos de defensa que serán resueltos en la misma audiencia. ----------Segundo: el ministerio público ha formulado requerimiento acusatorio, el cual ha sido controlado por la parte imputada, habiéndose formulado contra ella observaciones de carácter sustancial (sobreseimiento), el mismo que fue desestimado mediante resolución 05 que antecede. ------------------------------------Tercero: Que efectuado el control por las partes y juzgado del requerimiento acusatorio complementario, se verifica que el mismo satisface los presupuestos normativo del Articulo 349 del NCPP: 1) se ha cumplido con individualizar al acusado señalando sus generales de ley : A) JOSE LUIS QUINTANILLA MAYTA,, con documento de identidad numero 70543958 natural de Moquegua, estado civil soltero, nacido el veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta seis, de treinta y tres años de edad, hijo de Eugenio y Eva y con domicilio real en asociación el terminal Mz M LT 07 CP. Chen Chen- Moquegua- Mariscal Nieto- Moquegua. B) CESAR FERNANDEZ CASTAÑEDA, con documento nacional de identidad número, 75453758, natural de Moquegua , estado civil soltero, nacido el

veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, de treinta y cuatro años de edad , hijo de Genaro y Solomia , domicilio real en asociación doce de diciembre K-05 C.P San Antonio- Moquegua- Mariscal Nieto- Moquegua. 2) se ha establecido la circunstancia fáctica que se le atribuye circunstancias precedentes: Se tiene que con fecha 29 de Noviembre de 2018 la persona de FLAVIO QUINTANILLA VELASQUEZ denuncia hechos de violación de Domicilio así como de usurpación, violación de domicilio y daños en su agravio del predio denominado Fundo "Vadillos" en contra de las personas de : CESAR FERNANDEZ CASTAÑEDA y JOSE LUIS QUINTANILLA MAYTA sobre las cuales advirtió que serían trabadores de la Empresa Arbolitos sac los cuales el día 27 de Noviembre del 2018 trabajadores de la Empresa denunciada habrían accedido al los terrenos de la propiedad del agraviado colocado letreros dentro del terreno de propiedad del denunciante, causando daños a la propiedad del denunciante. Circunstancias concomitantes: Que FLAVIO QUINTANILLA VELASQUEZ habría recibido la herencia el día 20 de agosto de 1999 y desde el cual el residía en dicho lugar "Fundo Vadillos" el subsistía en base a los cultivos de paltas y uvas de los cuales era poseedor. Circunstancias posteriores El 27 de Noviembre de 2018 los señores CESAR FERNANDEZ CASTAÑEDA y JOSE LUIS QUINTANILLA MAYTA los cuales se encontraban uniformados con las indumentarias y los logotipos de la empresa Arbolitos sac, ingresaron a la propiedad con el fin de cercar el perímetro empleando picos lampas y alambres de púas para delimitarlo, como propiedad privada para lo cual también hicieron uso de carteles en los que se estipulaba : "Propiedad privada de Arbolitos sac, Prohibido el Paso", el agraviado no se dio cuenta hasta el día siguiente en el cual se apersono al lugar, a lo cual procedió a hacer la debida denuncia a la brevedad. Cuarto: El juzgado observara respecto de la tipificación de los hechos, el mismo que ha sido encuadrado por el ministerio público RESPECTO AL IMPUTADO JOSE LUIS QUINTANILLA VELASQUEZ Se solicita en contra de José Luis Quintanilla Mayta, pena privativa de la libertad por el delito de Violación de Domicilio la pena total de 2 años y 30 días multa. Se solicita en contra de José Luis Quintanilla Mayta, pena privativa de la libertad por el delito de Usurpación Agravada la pena total de 7 años. Se solicita en contra de José Luis Quintanilla Mayta, pena privativa de la libertad por el delito de Daño Agravado la pena total de 4 años y 30 días multa .Siendo un total de 13 años y 60 días multa RESPECTO AL IMPUTADO CESAR FERNANDEZ QUINTANILLA Se solicita en contra de Cesar

Fernández Castañeda, pena privativa de la libertad por el delito de Violación de Domicilio la pena total de 2 años y 30 días multa Se solicita en contra de Cesar Fernández Castañeda, pena privativa de la libertad por el delito de Usurpación Agravada la pena total de 7 años. Se solicita en contra de Cesar Fernández Castañeda, pena privativa de la libertad por el delito de Daño Agravada la pena total de 4 años y 30 días multa. Siendo un total de 13 años y 60 días multa CP Quinto La defensa técnica del acusado observo los medios de prueba del actor civil referidos a los estudios realizados por CEDRO, DEVIDA, así como por UNODC, por cuanto no tienen relación con los hechos: el juzgado estima que el medio probatorio a ofrecerse debió ser revistas o documentos donde obran las copias presentadas, siendo que en la audiencia de juicio oral (de ser el caso) debe ser oralizada la parte pertinente por lo que no es factible la admisión del referido medio de prueba. De lo anterior se desprende que los requerimientos acusatorios contienen los requisitos de validez exigidos por ley; por lo que corresponde declarar saneado el proceso y dictarse el auto de enjuiciamiento respectivo: ------------------------------Por estas consideraciones, SE RESUELVE: -----------------------------A: DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluyendo toda petición tendiente a cuestionar de la relación citada. ----------------------B: ACEPTAR: la acusación formulada por el Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, formulado contra JOSE LUIS QUINTANILLA MAYTA y CESAR FERNANDEZ CASTAÑEDA, por el delito Contra la LIBERTAD en la modalidad de Violación de Domicilio con agravante por pluralidad de gentes, (previsto y sancionado en el artículo 150° del Código Penal); así como por el delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de usurpación agravada (previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 202 del CP) Daño Agravado (previsto y sancionado en el incisos y 4 del artículo 206° concordando con el artículo 205 del código penal) en agravio de FLAVIO QUINTANILLA VELASQUEZ C: ADMITIR los medios de prueba ofrecidos por el ministerio público, al actor civil, así como las defensas técnicas de los acusados JOSE LUIS QUINTANILLA MAYTA y CESAR FERNANDEZ CASTAÑEDA. -------------------------------------

D: DISPONER como medida de coerción personal comparecencia simple para los acusados. E: DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de contra JOSE LUIS QUINTANILLA MAYTA y CESAR FERNANDEZ CASTAÑEDA. Cuyas generales de ley han sido precisados por el delito de violación de domicilio, usurpación agravada, daño agravado Y dándole cumplimiento a la exigencia del artículo 353 del NCPP se precisan las mismas en los términos siguientes. ------------------------------------------------E.1.- Sustento factico: se tienen precisados los hechos imputados a los acusados con sus circunstancias precedentes concomitantes y posteriores en el punto dos del tercer considerando de la presente resolución E.2.- Adecuación típica: se tienen los siguientes: -----------------------------------E.2.1.- Los hechos han sido tipificados por el ministerio público como delito Contra la LIBERTAD en la modalidad de Violación de Domicilio, precisando en el artículo 206: ” - El que, sin derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece allí rehusando la intimación que le haga quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa”, con agravante por pluralidad de agentes; así como por el delito

contra el PATRIMONIO en la modalidad de usurpación agravada (previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 202 del CP, indicando lo siguiente: “Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.”) Daño Agravado (previsto y sancionado en el incisos y

4 del artículo 206° concordando con el artículo 205 del código penal, establece lo siguiente: Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales) en agravio de FLAVIO

QUINTANILLA VELASQUEZ. E.3.-Grado de desarrollo: Los delitos de Violación de Domicilio como DELITO CONSUMADO así como por el delito de Usurpación agravada igualmente como DELITO CONSUMADO y el de Daño Agravado como DELITO CONSUMADO.

E.4 Grado de Participación A título de coautores a JOSE LUIS QUINTANILLA MAYTA y CESAR FERNANDEZ CASTAÑEDA

E.5. Pretensión punitiva: El ministerio público, postula que se les imponga a los acusados JOSE LUIS QUINTANILLA MAYTA y CESAR FERNANDEZ CASTAÑEDA, la pena de 6 años de pena privativa de la libertad y 10 días multa en razón al 25% de los ingresos de los procesados. ----------------------------------------E.6.- Pretensión resarcitoria: El actor civil debidamente constituido solicita que los acusados paguen en forma solidaria la suma de a favor de la parte agraviada 18.000.00 consignados en daño extramatrimonial la suma total de 8.000.00 y como daño patrimonial la suma de 10.000.00 soles. E.7.- Partes constituidas: Se tiene los siguientes: --------------------------------E.7.1.- Parte acusadora: al Ministerio Publico, primer despacho de la investigación de fiscalía provincial penal corporativa de Mariscal Nieto con domicilio en la calle Amazonas Sin número Mariscal Nieto-Moquegua. ---------------------------------E.7.2.- Los acusados: JOSE LUIS QUINTANILLA MAYTA, con domicilio real en Chen chen Mz T5 Lote 20Moquegua- Mariscal Nieto- Moquegua. Quien fue asistido por el abogado defensor AISA MAMANI VENTURA con domicilio procesal, Fonavi 1° etapa con casilla electrónica 908 CESAR FERNANDEZ CASTAÑEDA, con domicilio real en San Antonio Mz T4 Lote 2 Moquegua- Mariscal Nieto- Moquegua. Quien fue asistido por el abogado defensor VICTORIA VARGAS DIAZ con domicilio procesal, San Antonio S/n, con casilla electrónica 123 E.7.3.- Agraviado constituido debidamente como actor civil, FLAVIO QUINTANILLA VELASQUEZ con domicilio real 1 de Mayo 220 E.8.- Sobre admisión de medios probatorios. -------------------E-8.1.- DEL MINISTERIO PÚBLICO. ---------------------------------------SE ADMITEN: I.TESTIMONIALES: ofrece el examen de los siguientes órganos de prueba: 1.- Flavio Aref Quintanilla Velásquez con domicilio procesal 1 de mayo 220 Mariscal Nieto PJ. Quien declarará respecto a las circunstancias en que se encontraba al momento de la comisión del delito, el cual se llevó a cabo en el Fundo Vadillos SAC. 2.- Susana Quispe CHOQUEHUANCA, con domicilio real en 1 de mayo 120 Mariscal Nieto PJ, quien declarará respecto a los hechos de los que participó al momento de la

comisión del delito, el cual se llevó a cabo en el Fundo Vadillos SAC, el día 2* de Noviembre del 2018. II. DOCUMENTALES 1. Acta de Intervención Policial de Registro N”01 de fecha 2* de Noviembre del 2018, mediante el cual se realiza la constatación ante la comisión de los hechos. 2. Ficha de Sucesión Intestada de fecha 2006, del que se desprende la forma de adquisición del bien inmueble (mediante proceso de Sucesión Intestada) como propietario únicamente al Sr. FLAVIO QUINTANILLA VELÁSQUEZ. 3. Acta de Inspección Técnico Policial, de fecha 15 de diciembre del 2018, documento que acreditará de forma fehaciente y precisa del inmueble. 4. Acta de Hallazgo y recojo de fecha 23 de diciembre del 2018. E.8.2 AL ACTOR CIVIL. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------I. DOCUMENTALES: 1. Acta de Registro Personal e Incautación de fecha 3 de noviembre del 2018. 2. Certificado de Sucesión Intestada de fecha 20 de agosto de 1999, del que se desprende como propietario únicamente al Sr. FLAVIO QUINTANILLA VELÁSQUEZ. 3. Acta de Inspección Técnico Policial, de fecha 15 de diciembre del 2018, documento que acreditará de forma fehaciente y precisa del inmueble. E.8.3 AL PROCESADO: JOSE LUIS QUINTANILLA MAYTA.--------------------------------------------------------------I. PRUEBA TESTIMONIAL: DECLARACIÓN TESTIMONIAL 1. MARÍA TORRES DÍAS, residente cercano al Fundo Vadillos, ubicado en Sector Montalvo del Departamento de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto; quien referirá como habitante y dueña del predio vecino “FUNDO ZAPATA” respecto a circunstancias cotidianas (que están relacionadas con la presunta comisión de los Delitos, Violación de Domicilio, Usurpación agravada y Daños agravados) que diferirán la habitualidad del Sr. FLAVIO QUINTANILLA VELASQUEZ en el predio Fundo Vadillos. II. PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Acta de Contrato de Compra y venta del predio denominado “FUNDO VADILLOS”, con Partida Registral N°9878311, donde intervienen celebrando dicho contrario, por una parte, en calidad de comprador: EMPRESA ARBOLITOS SAC y la parte vendedora, el SR. FLAVIO QUINTANILLA VELÁSQUEZ. E.8.4 AL PROCESADO: CESAR FERNÁNDEZZ CASTAÑEDA.------------------------------------------------I. PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Acta de Contrato de Compra y venta del predio denominado “FUNDO VADILLOS”, con Partida Registral N°9878311, donde intervienen celebrando dicho contrario, por una parte, en calidad de comprador: EMPRESA ARBOLITOS SAC y como parte vendedora, el SR. FLAVIO QUINTANILLA.

2. Partida Registral N°PO0123456, emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) de fecha 14 de abril del año 2019, el cual precisa el estado actual en el que se encuentra el Título de Propiedad del inmueble “FUNDO VADILLOS” ubicado en el Sector Montalvo, referencia a lado del “Fundo Zapata” así como el historial de los propietarios del inmueble de forma real y presente. E.9.- Medidas de Coerción personal. --------------------------------------------------------------------------------Contra los procesados no sean dictado medida de coerción alguna, por lo que se entiende que se encuentran con medida de comparecencia simple, asimismo solo se ha dictado una medida de coerción de naturaleza real, estipulada en el artículo 316 al artículo 320, ésta es la Incautación. E.10.- Medidas de Coerción Real. ------------------------------------------------------------------------------------Se ha formulado de petición de medida cautelar, por lo que se ha dispuesto medida cautelar real sobre el inmueble, estipulada en el artículo 316 al artículo 320, ésta es la Incautación E.11.- Se tiene como juzgado competente al juzgado unipersonal de Mariscal Nieto a que deberá remitir los actuados con del debida nota de atención. En el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad y una vez que sean devueltos los cargos de notificación. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ------------------------------------------------------------------------

Juez Unipersonal. De la Corte Superior

Abog. Marylin Caso Mamani,

De Justicia de Moquegua: Carlos

Especialista Legal de la

Ponce Arpasi

Corte Superior de Moquegua

en el artículo 298 del código penal que establece pena privativa de libertad que establece