Auto de Enjuiciamiento

AUTO DE ENJUICIAMIENTO Resolución N°07 Huancavelica, 14 de noviembre del año 2019 AUTOS, VISTOS Y OIDOS: CONSIDERANDO: C

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AUTO DE ENJUICIAMIENTO Resolución N°07 Huancavelica, 14 de noviembre del año 2019 AUTOS, VISTOS Y OIDOS: CONSIDERANDO: Conforme a los previsto en el artículo 351° y 352° del Código Procesal Penal, se verifica la concurrencia de los presupuestos procesales y condiciones de la de la acción que hacen valida la relación jurídico procesal y saneado el proceso, a efectos permitir pronunciamiento de fondo del conflicto jurídico penal en la etapa respectiva. Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 353° del Código Procesal Penal. SE RESUELVE: 1. DICTAR; AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra MOISES MACHUCA CANALES, identificada con DNI N° 68308079, como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de FEMINICIDIO y la agravante contenida en el artículo 108° - B, segundo párrafo y numeral 2 del Código Penal: “(…) Si la víctima se encontraba en estado de gestación (…)”, en agravio de LUZ DIANA QUISPE QUISPE. Por lo tanto, el Ministerio Público solicita sr imponga al acusado 25 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Asimismo, el pago por concepto de REPARACION CIVIL, conforme al siguiente detalle: A. La suma de S/. 55,000.00 (cincuenta y cinco mil con 00/100 soles) por concepto de daño emergente y daño material en favor ISABEL QUISPE DURAN representante de Luz Diana, QUISPE QUISPE. B. La suma de S/. 45,000.00 (cuarenta y cinco mil con 00/100 soles) por concepto de perjuicios: Entendidas como consecuencias indirectas del delito (lucro cesante). En suma, tenemos, que el acusado Moisés Machuca Canales, deberá pagar por concepto de reparación civil la suma de S/. 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles

2. ADMITIR: LOS MEDIOS DE PRUEBA PARA SER INCORPORADOS EN JUICIO ORAL. a.

DE PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO: 2.a.1. DOCUMENTALES: a) Acta de lectura del celular, de fecha 28 de enero del 2017. Perteneciente al acusado, por personal policial de trata de personas con participación del Ministerio Público de Prevención del Delito. b) Record de llamadas del teléfono móvil N°967983937 de ISABEL QUISPE DURAN, del 01 de febrero del 2017, que detalla las llamadas entrantes y salientes de dicho número celular los días 27 de enero al 28 de enero de 2017. c) Record de llamadas del teléfono móvil N° 999335712 de ISABEL QUISPE DURAN, del 02 de febrero del 2017, que detalla las llamadas entrantes y salientes de dicho número celular los días 27 de enero al 28 de enero de 2017. d) TSP-83030000_PCG_240_2017_C_F (original), emitido por la empresa Telefónica, sobre el Levantamiento del Secreto a las Comunicaciones, del número telefónico 996064582, en el periodo comprendido del 20/01/2017 al 26/02/2017. 2.a.2. ORGANO DE PRUEBA: 2.a.2.1.

Testimoniales:

a) Nombre: ISABEL QUISPE DURAN, madre de la víctima. Domicilio Real: Jr. Antonio Raimondi N° 405 – Huancavelica. Teléfono Celular: 999335712 Hechos sobre los cuales será examinado: Dicha testigo narrará (referencial) en forma clara, las circunstancias de modo, forma y tiempo de cómo advirtió la desaparición de su hija, además de las llamadas realizadas al acusado. b) Nombre: LUZ YESMIN QUISPE QUISPE, hermana de la víctima. Domicilio Real: Jr. Antonio Raimondi N° 405 – Huancavelica.

Teléfono Celular: 940319305 Hechos sobre los cuales será examinado: Dicha testigo narrará (referencial) en forma clara, las circunstancias de modo, forma y tiempo de los antecedentes entre su hermana Luz Diana con Moisés Machuca Canales, así como también de la llamada realizada por el acusado a la madre de Luz Diana. c) Nombre: MARITZA ELIZABETH ARANGO RIVEROS, amiga de la víctima. Domicilio Real: Jr. San Fabián N° 101 – Huancavelica. Teléfono Celular: 995327132 Hechos sobre los cuales será examinado: Dicha testigo narrará (referencial) en forma clara, las circunstancias de modo, forma y tiempo de cómo le narró la víctima sobre antecedentes entre ella y el acusado, además de lo sucedido en un viaje a Lima de la víctima con el acusado. 2.a.2.2.

Exámenes de Peritos: PERICIA PSICOLÓGICA: 1. Nombre: CESAR AUGUSTO GUTIÉRREZ CASTRO, perito. Domicilio Procesal: Jr. Virrey Toledo S/N – Huancavelica Teléfono Celular: 954295302 Hechos sobre los cuales será examinado: El perito explicará sobre la Pericia Psicológica N° 000189-2017PSC, realizada al acusado, además de las conclusiones. 2. Nombre: Capitán S PNP CRISTIAN JESÚS GASPAR CRISPÍN, perito – Ingeniero Químico. Domicilio Procesal: Jr. Virrey Toledo S/N – Huancavelica Teléfono Celular: 456932924 Hechos sobre los cuales será examinado: El perito explicará sobre el Informe Pericial de Ingeniería Forense Físico N° 240, además de las conclusiones.

b.

ADMITIR: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL ACTOR CIVIL.

c.

ADMITIR: LOS MEDIOS PROBATORIOS POR EL ACUSADO MOISES MACHUCA CANALES.

3. PRECISAR que en la presente causa a. b.

No se han planteado tipificación alternativa o subsidiaria.