Ejecucion de Sentencia de Familia

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, SAN MARCOS. YENI SUSSETTE FUENTES FUENTES, de datos de identificación p

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JUZGADO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DE

FAMILIA,

SAN

MARCOS.

YENI SUSSETTE FUENTES FUENTES, de datos de identificación personal conocidos dentro del Juicio Oral de fijación de Pensión Alimenticia inventariado bajo el número Doscientos cincuenta y nueve guión dos mil siete, a cargo de la oficial tercera y notificador segundo, actúo bajo la procuración, auxilio y dirección del abogado Walter Oswaldo Arana Romero, en calidad asesor jurídico del bufete popular de la ciudad de San Marcos adscrito a la División de ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Occidente de la universidad de San Carlos de Guatemala, en sustitución del abogado Ronal Humberto Miranda Bautista, señalo como lugar para recibir notificaciones la octava avenida siete guión cuarenta y nueve de la zona dos de esta ciudad de San Marcos, ante usted con todo respeto comparezco a promover EJECUCION DE SENTENCIA, dentro del juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia inventariado bajo el número Doscientos cincuenta y nueve guión dos mil siete a cargo de la oficial tercera y notificador segundo, de conformidad con los siguientes: HECHOS: I) Con fecha Diecinueve de Noviembre del año dos mil siete la señora Juez del Juzgado de Primera Instancia de trabajo y Previsión Social y de familia de San Marcos dictó sentencia dentro del juicio Oral de fijación de Pensión Alimenticia inventariado bajo el número Doscientos cincuenta y nueve guión dos mil siete a cargo de la oficial tercera y notificador segundo, promovido por YENI SUSSETTE FUENTES FUENTES en contra de LUIS FERNANDO MALDONADO MERIDA, en la cual se condenó al señor LUIS FERNANDO MALDONADO MERIDA al pago de pensiones alimenticias a favor de su menor hijo LUIS FERNANDO MALDONADO FUENTES y para la señora YENI SUSSETTE FUENTES FUENTES en su calidad de esposa en la cantidad de DOS MIL QUETZALES a razón de UN MIL QUETZALES para cada alimentista, en forma mensual y anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, Pensiones alimenticias que serían

cubiertas a partir del Dieciocho de Octubre del año dos mil siete, fecha en que fue notificado de la demanda el señor LUIS FERNANDO MALDONADO MERIDA. II) Señora Juez en diferentes oportunidades he requerido en forma extrajudicial al ejecutado para que cumpla con las pensiones alimenticias atrasadas pero el mismo se ha negado a cumplir con sus obligaciones, razón por la cual promuevo la presente Ejecución de Sentencia dentro del Juicio arriba identificado, rogando a usted que previa calificación del título ejecutivo en que fundo mi derecho y si la señora Juez lo considera suficiente se despache mandamiento de ejecución ordenando el requerimiento del ejecutado LUIS FERNANDO MALDONADO MERIDA por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUETZALES que es en deberme en concepto de pensiones alimenticias atrasadas a favor de mi persona en calidad de esposa y de nuestro menor hijo LUIS FERNANDO MALDONADO FUENTES por dos mil quetzales mensuales a razón de UN Mil quetzales para cada alimentista, por DIECIOCHO MESES que se computan del Dieciocho de Agosto del año dos mil nueve al Diecisiete de Febrero del año dos mil once, y si al momento de hacerle el requerimiento de pago no hiciere efectivo el mismo, se certifique lo conducente al ramo penal a efecto de deducirle las responsabilidades del delito de NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA contenido en el artículo 242 del Código penal. PRUEBAS: Ofrezco probar lo anteriormente expuesto con los siguientes medios de convicción: TITULO EJECUTIVO: La sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia de trabajo y Previsión social y de Familia de San Marcos, dentro del Juicio Oral de fijación de Pensión Alimenticia inventariado bajo el número Doscientos cincuenta y nueve guión dos mil siete a cargo de la oficial tercera y notificador segundo, de fecha Diecinueve de Noviembre del año dos mil siete, que obra en el juicio de mérito. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que se deriven de la sustanciación del presente juicio.

FUNDAMENTO DE DERECHO: “La petición de ejecución de sentencia o de laudos arbitrales pueden hacerse dentro del mismo expediente o mediante presentación de certificación del fallo, a elección del ejecutante….” “ El Juez calificará el título ejecutivo en que se funde y si lo considera suficiente, despachar{a mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado ….” Artículo 295 y 297 del código Procesal civil y Mercantil. “Quién estando obligado legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento público o autenticado, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses a dos años...”. ARTÍCULO 242 del Código Penal. Por lo anteriormente expuesto y normas legales citadas a la señora Juez formulo la siguiente: PETICION: A) Que se admita para su trámite la presente EJECUCION DE SENTENCIA dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia inventariado bajo el número Doscientos cincuenta y nueve guión dos mil siete a cargo dela oficial tercera y notificador segundo, promovida por YENI SUSSETTE FUENTES FUENTES, en contra del señor: LUIS FERNANDO MALDONADO MERIDA, B) Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones y se tenga como mi abogado director y procurador al auxiliante Licenciado Walter Oswaldo Arana romero, en calidad de Asesor Jurídico del Bufete Popular de la ciudad de San Marcos, adscrito a la División de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en sustitución del abogado Ronal Humberto Miranda Bautista; C) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuesto y por presentado el Título Ejecutivo; D) Que se notifique y requiera de pago al ejecutado LUIS FERNANDO MALDONADO MERIDA, en su residencia ubicada en Doce calle “B” ocho guión cuarenta y tres zona uno, Cantón Santa Isabel del municipio y departamento de San Marcos, por medio del notificador segundo del tribunal. E) Que previa calificación del título

ejecutivo en el que me fundo y siendo la cantidad requerida líquida y exigible, , y si la señora Juez lo considera suficiente despache mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado por la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL QUETZALES, que es en deberme en concepto de pensiones alimenticias ATRASADAS por DIECIOCHO MESES, a favor de mi persona en calidad de esposa y de nuestro menor hijo LUIS FERNANDO MALDONADO FUENTES, a razón de Dos Mil Quetzales mensuales, siendo UN Mil quetzales para cada alimentista, meses computados del Dieciocho de Agosto del año dos mil nueve al Diecisiete de Febrero del año dos mil once. F) Que si al momento de ser requerido de pago el ejecutado no hiciere efectiva la cantidad adeudada, se certifique lo conducente al ramo penal a efecto de deducirle las responsabilidades provenientes del delito de NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA, contenida en el artículo 242 del Código Penal. CITA DE LEYES Y ARTICULOS: 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 71, 72, 75, 79, 80, 81, 106, 107, 128, 130, 177, 183, 186, 194, 195, 294, , 295, del código procesal civil y mercantil, 141,142,143, 197,198, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial. San Marcos Ocho de febrero de dos mil once. A Ruego de la presentada quien de momento no puede firmar y actuando en su Procuración, Auxilio y Dirección en calidad de Asesor Jurídico del Bufete Popular de San Marcos: