supension de ejecucion de sentencia

Exp. N°. Casilla Electrónica N° Esc. N°. Esp. Legal. REFERENCIA : 2432-2017-31. : 12665 : : Dr. Severino Huaman Huaman.

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Exp. N°. Casilla Electrónica N° Esc. N°. Esp. Legal. REFERENCIA

: 2432-2017-31. : 12665 : : Dr. Severino Huaman Huaman.

: “SE APERSONA, OBSERVA ACUSACIÓN Y OTROS”.

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO.JIMMY VARGAS LOPEZ, en el proceso penal sobre apropiación ilícita seguida en mi contra, en agravio de LIMA TOURS S.A.C.; a Ud. En debida forma digo: Que por convenir a mis derechos tengo a bien de variar domicilio procesal a la casilla electrónica 12665- SINOE;

a donde espero me haga llegar las ulteriores

notificaciones de ley POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. Señora Jueza; tener presente.

OTROSÍ DIGO: I.

PETITORIO. Que, sin perjuicio de la nulidad absoluta planteada; dentro del plazo legal

teniendo en cuenta que los días 22 y 23 de octubre del 2019, son días no contabilizadas como hábiles por haberse realizado el paro de los trabajadores 1

del poder judicial; así mismo el día 31 del presente ha sido declarado feriado no laborable y al amparo de lo dispuesto por el literal “a” del numeral 1, Art. 350 del Código Procesal Penal, DENTRO DEL PLAZO DE 10 DÍAS HABILES; OBSERVO ACUSACIÓN FISCAL, solicitando se devuelva la acusación a la fiscalía a fin de que la fiscalía haga nuevo análisis, previo debate en audiencia de control, siendo los defectos formales los siguientes: II.

DEFECTOS DE LA FORMALIDAD DE LAS ACUSACION.

PRIMERO.- Que el Art. 349° del C.P.P, establece que la acusación fiscal debe ser debidamente motivada y deben contener todos los dispuesto en el artículo antes referido; sin embargo en la acusación que se me corre traslado no se advierte que estas cumplan con dicho dispositivo legal. SEGUNDO.- Que, la acusación fiscal que no cumple los estándares mínimos de la debida motivación de las Resoluciones, entre ellas la disposición de acusación, que conmina el Art. 139 numeral 5 de la Constitución Política del Perú; puesto que la acusación que la fiscalía postula no tiene apariencia del delito de apropiación ilícita; pues los hechos no se subsumen en el tipo penal de apropiación ilícita; puesto que no se tiene el título de entrega con la especificidad de la devolución de la cosa, en consecuencia con ese postulado se vulnera el principio de imputación necesaria; tanto más de que la acusación debe estar debidamente sostenida con elementos de convicción que apoyen a la misma; lo contrario carecen de imputación necesaria que acarrea indefensión al imputado quien en esas condiciones no puede realizar su defensa de manera técnica; hechos que ampliamente y detalladamente se puntualizará en audiencia correspondiente, en consecuencia es de aplicación el Art.

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352 numeral 2 de la misma norma adjetiva penal; es decir que su judicatura requiera un nuevo análisis. También se observa la acusación respecto a la pena solicitada para el imputado recurrente; quien tiene no tiene condición reincidente ni de habitual por lo tanto la pena debe ser en el peor de los casos en el extremo mínimo del tercio inferior; y no como la fiscalía ha solicitado en el extremo máximo del tercio inferior. POR LO EXPUESTO: pido a Ud. Señor Juez admitir las observaciones hechas y consecuentemente se disponga la devolución de la acusación para su nuevo análisis previa audiencia de control.

MAS DIGO: Sin perjuicio de la observación de la acusación fiscal; al amparo del Art. 350, numeral 1 literal “b” y “d” del Código Procesal Penal; SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DEBIDO A QUE EL HECHO NO ES TIPICO Y NO EXISTE SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO; puesto que NO HAY APARIENCIA DEL DELITO DE APROPIACION Y no existe base suficiente para la acusación, debido a que respecto al hecho materia de imputación no se tiene TITULO EXPRESO DE ENTREGA DE BIEN CON CARGO A DEVOLUCION; hechos que ampliamente de ser el caso oralizaré en la audiencia de control. POR LO EXPUESTO: Pido A Ud. Tener por presentado y previa audiencia declare fundado.

PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que observo todas las pruebas del Ministerio Público, los mismos oralizaré en la audiencia respectiva. SE TENGA EN CUENTA.

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MAS DIGO.- Que ofrezco medios de prueba para la actuación en juicio; los siguientes: DOCUMENTALES: 1. Copia de denuncia por delito contra la fe pública específicamente por abuso de firma en blanco. 2. Copia certificada del informe pericial para determinar firma en blanco y el abuso de llenado que han realizado la parte agraviada. 3. Copia certificada de la sentencia Nº 07 de fecha 21 de diciembre del 2017 emitida por el cuarto juzgado de trabajo de Cusco, donde ya se ha ventilado sobre los montos aparentemente apropiados. 4. Estado de cuenta de BCP, de fojas 2068 a 2124 a nombre del recurrente. 5. Copia de denuncia ante Ministerio de Trabajo por falta de pago de beneficios sociales.. 6. Copia del contrato de trabajo del recurrente TESTIMONIALES: 1. Declaración de MARCO ANTONIO CHARIARSE DAVILA, a quien debe notificarse en su domicilio real en Av. Collasuyo Nº 336, del distrito y provincia de Cusco; quien declarará sobre los papeles en blanco que siempre nos exige firmar la agraviada.

POR LO TANTO: Pido a Ud. Tener presente. EXHIBICIONALES.4



Sobre la boleta de pagos realizado a la notaria Gaona sobre la carta notarial; que deberá hacerlo la parte agraviada.



Sobre el último contrato realizado con la agraviada.



Exhibición del título por el cual el recurrente encontraba obligado a devolverla cosa supuestamente apropiada. Cusco, 4 de noviembre del 2019.

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