Ejecucion de Sentencia

EXPEDIENTE : 02950-2019-0-1501-JP-FC-02 ESPECIALISTA : CUADRADO MARIN JORGE ALBERTO ESCRITO CUADERNO SUMILLA : CORR

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EXPEDIENTE

: 02950-2019-0-1501-JP-FC-02

ESPECIALISTA

: CUADRADO MARIN JORGE ALBERTO

ESCRITO CUADERNO SUMILLA

: CORRELATIVO : PRINCIPAL : SOLICITA INICIO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE EL TAMBO – SEDE CENTRAL KAREN SAMANIEGO VILCHEZ, identificado con DNI N° 72113631, señalando como domicilio procesal en Jr. Nemesio Raez N° 927 con casilla electrónica SINOE N° 52827, en los seguidos contra YHON LEONARD, INGA HUACHO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Que, habiendo quedado la Conciliación N° 112-2019, emitida en la Resolución N° tres que ordena llevar adelante la ejecución hasta que YHON LEONARD INGA HUACHO, cumpla con los termino acordados en el Acta de Conciliación con Acuerdo Total del 42% (CUARENTA Y DOS POR CIENTO), del haber mensual que percibe el obligado, el mismo que incluye gratificaciones y bonificaciones y demás beneficios que por ley le corresponde, y en vista que hasta la fecha NO HA CUMPLIDO con lo dispuesto y en la aplicación de los Artículos 688 -inciso1)- y 715 del Código Procesal Civil, pido al Juzgado se sirva requerir a la parte demandada para que cumpla con la obligación ordenada en la citada resolución en el menor tiempo posible, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener presente lo expuesto y proveer conforme se pide y de acuerdo a Ley. EXPEDIENTE

: 02950-2019-0-1507-JP-FC-02

ESPECIALISTA

: CUADRADO MARIN JORGE ALBERTO

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO SUMILLA

: 02950-2019-0-1501-JP-FC-02 : CUADRADO MARIN JORGE ALBERTO :CORRELATIVO :LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE EL TAMBO – SEDE CENTRAL KAREN SAMANIEGO VILCHEZ, identificado con DNI N° 7211363, señalando como domicilio procesal en Jr. Nemesio Raez Nº 927, del Distrito del Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, con Casilla Electrónica del

SINOE N° 105623, en los seguidos contra YHON LEONARD,

INGA

HUACHO,

sobre

DEMANDA

DE

PENSIÓN ALIMENTOS, A Ud. con el debido respeto digo.

I.

PETITORIO. -

Que, en uso de la facultad que me concede el Art. 290 de la Ley Orgánica del poder Judicial y de conformidad con el Art. 566 del Código Procesal Civil, recurro a su respetado despacho con la finalidad de Solicitar la LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS, debiendo el secretario practicar dicha liquidación y notificar al demandado para que cumpla con pagar, toda vez que mi menor hija, ALIZZE ANNAISHA INGA SAMANIEGO, a la fecha está pasando necesidades por el incumplimiento de su señor padre, por lo cual cumplo con presentar mi propuesta; II.

FUNDAMENTOS DE HECHO. –

PRIMERO. - Que mediante el Acta de Conciliación con fecha 09 de octubre del presente año y en conformidad con los dispuesto en el Artículo 328º del código Procesal Civil, que establece. La conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la

cosa juzgada. Por lo mismo, DISPONIENDOSE SU EJECUCIÒN solicito la Liquidación de Pensiones Devengadas.

SEGUNDO: Que mediante Sentencia expedita en la Resolución Nº 4 de Conciliación en Audiencia única, la misma que en conformidad con el demandado ha sido obligado al pago de la pensión alimenticia establecida en el equivalente del (42%) CUARENTA Y DOS POR CIENTO, del haber mensual que percibe el obligado la misma que incluye gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios que por ley corresponde, a favor de la recurrente, la misma que rige a partir del presente mes del 2019, conforme detalla en la Audiencia única de Conciliación.

TERCERO: Que, a disposición de su despacho se oficie y se apertura una cuenta de Ahorros en el Banco de la Nación en donde se realizaran los depósitos que devenguen del presente proceso por concepto de Pensión de alimentos.

POR LO EXPUESTO: A Ud. señor Juez solicito proveer el presente escrito por ser de Justicia conforme a Ley.

Huancayo, 22 de octubre de 2019.