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Sentencia extranjera SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMAL

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Sentencia extranjera SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MAURO OSBERTI PORTILLO PEREZ, de treinta y seis años de edad, casado , Ingeniero, guatemalteco, con domicilio en la ciudad de México, quien es persona de mi anterior conocimiento pero que en todo caso se identifica con DPI, que tuve a la vista, con número tres mil veinticinco espacio cero cero quince espacio cero ciento uno (3025 0015 0101) extendida en el Departamento de Guatemala, y quien Actúa bajo la dirección y auxilio profesional de la abogada YANIRA MELANY MEZA MONTENEGRO, quien señala lugar para recibir notificaciones y emplazamientos la oficina profesional ubicada en la tercera calle y sexta avenida nueve guion sesenta y cinco de la zona diez de esta ciudad. Ante Usted respetuosamente, COMPAREZCO: A promover EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA En contra de JORGE LUIS DE LA VEGA BETANCOURTH quien puede ser notificado en la segunda avenida y tercera calle dos guion veinte de la zona ocho, en base a los siguientes: HECHOS: I.

El Señor JORGE LUIS DE LA VEGA BETANCOURTH fue llevado a sentencia definitiva en el Estado de Morelia con el número de expediente 123456/2014 de fecha quince de octubre de dos mil catorce, documento que adjunto.

II.

Dentro del documento ya identificado en el numeral romano “I” en el apartado de “PUNTOS RESOLUTIVOS” NUMERAL TERCERO, se le adjudica el derecho de guardar la cosa mientras se lleva a cabo la venta formal de la misma, siendo en este caso una máquina para la fabricación y empaque de dulces propiedad de ambas partes.

III.

El plazo que la ley de El Estado de Morelia establece para dicho procedimiento es de treinta días, y así fue determinado.

IV.

Que el plazo ya está vencido desde el quince de enero de dos mil quince, y la venta se realizo una semana antes del vencimiento y sin embargo a la fecha no se me ha otorgado la cantidad determinada, que es lo equivalente a $60,000.00 pesos mexicanos en moneda nacional. FUNDAMENTO DE DERECHO:

Fundo mi petición en los artículos siguientes: Artículo, 344. Las sentencias dictadas por tribunales extranjeros tendrán en Guatemala, a falta de tratado que determine expresamente su eficacia, el valor que la legislación o la jurisprudencia del país de origen asignen a las sentencias dictadas por los tribunales guatemaltecos. Del Código Procesal Civil y Mercantil. Articulo 345. Toda sentencia extranjera tendrá fuerza y podrá ejecutarse en Guatemala, si reúne las siguientes condiciones. 1º. Que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, civil o mercantil. 2º. Que no haya recaído en rebeldía ni contra persona reputada ausente que tenga su domicilio en Guatemala. 3º. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea licita en la Republica. 4º. Que sea ejecutoriada conforme a las leyes de la nación en que se haya dictado. 5º. Que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como autentica. Y el Artículo 346. Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el juez que lo seria para conocer del juicio en que recayó. Presentada la ejecutoria en el juzgado competente, traducida al castellano, autenticadas las firmas, concedido el pase legal y solicitada su ejecución, se procederá como si fuere sentencia de los tribunales de la republica.

ARTICULO 294. PROCEDENCIA DE LA EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO. “Procede la ejecución en la vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible”… Del Código Procesal Civil y Mercantil. PRUEBAS: Ofrezco los medios de prueba en base a lo siguiente. DOCUMENTALES: a) Sentencia definitiva en el Estado de Morelia con el número de expediente 123456/2014 de fecha quince de octubre de dos mil catorce. b) Valuación que dio por determinado el valor de la máquina para la fabricación y empaque de dulces y titulo de propiedad de la misma. c) Legalización de sentencia y firmas que le dan origen al presente proceso. PRESUNCIONES: a) Las legales y humanas que de lo actuado del proceso se deriven. PETICIONES: DE TRÁMITE: a. Que se admita para su trámite el presente memorial y se forme el expediente respectivo en base a los documentos adjuntos. b. Que se admita para su trámite la promoción del procedimiento determinado e identificado. c. Que se tome en nota que actuó bajo la dirección y procuración de la abogada YANIRA MELANY MEZA MONTENEGRO. d. Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones. e. Que se tenga por señalado el lugar para notificar a la parte demandada. f. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo.

g. Que se señale fecha y hora para lo comparecencia de las partes. h. Que si no se apersona la parte demandada se le declare rebelde y den por ciertas todas las pretensiones de este escrito. DE FONDO: a. Que se dé por sentado el conocimiento del presente proceso. b. Que se lleve a cabo la obligación a la que fue vinculado el Señor JORGE LUIS DE LA VEGA BETANCOURTH en un plazo determinado por la ley. CITA DE LEYES: Artículos 12, 28, 29 de la constitución Política de la República de Guatemala. Artículos 61, 62, 63, 79, 116, 294, 297, 298, 300, 301, 303, 308, 313, 314, 315, 319, 320, 327, 328, 329, 332: Artículos, 344, 345 y 346 Ejecución de Sentencias Extranjeras, del Código Procesal Civil y Mercantil Acompaño original, duplicado y cuatro copias del presente memorial. Guatemala, dos de marzo de dos mil quince. F) EN SU AUXILIO