FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS INFORME ACADÉMICO: TIPOS
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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
INFORME ACADÉMICO: TIPOS DE SOCEDADES EMPRESARIALES
Autores: -
GAVIRIA DEL AGUILA, Adrian GARCIA PAREDES , Aracely GRANDEZ PUTPAÑA, Sisy
Asesor: CARRASCO SILVA, Cesar Emilio
Tarapoto – Perú 2016
INTRODUCCIÓN
Entendemos por sociedad que son un grupo de personas que interactúan entre sí para lograr fines comunes, y que existen dentro de ella la sociedad mercantil la cual se puede definir de la siguiente manera: "es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus capitales económicos con propósito de lucro". Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula también la existencia de una potestad que es el estado mediante la ley que vigile el cumplimiento de tal orden. La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad. El sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan". Para conocer más de ella es necesario tener presente que según BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887
del Código de Comercio las
Sociedades Mercantiles se dividen en: A. Sociedades en Colectivas. B. Sociedades en Comandita. C. Sociedades de Responsabilidad Limitada. D. Sociedades Anónimas. E. Sociedad Anónima Cerrada
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F. Sociedad Anónima Abierta
A. SOCIEDAD ANÓNIMA : La Sociedad Anónima es una persona jurídica de derecho privado cuya naturaleza puede ser comercial o mercantil. Se constituye en un solo acto por sus socios fundadores (Sociedad, o bien sucesivamente mediante
la
oferta
a
terceros)
siendo
esta
empresa
de
responsabilidad limitada, por lo cual ninguno de estos socios responde con su patrimonio ante las deudas de la empresa. El capital de
una
Sociedad
Anónima
está
representado
por
acciones
nominativas, las cuales se constituyen por el aporte de los socios, que pueden ser asimismo bienes monetarios o no monetarios. La Sociedad Anónima puede adoptar cualquiera las nominaciones de abierta o cerrada, pero lo que sí es obligatorio es que figure la indicación de Sociedad Anónima o las siglas S.A. Están sobre la base legal de: Ley General de Sociedades 26887 del Código de Comercio las Sociedades. La característica fundamental de la sociedad anónima Es que el socio solo aporta el capital y no responde de forma personal las deudas sociales arriesgando únicamente el aporte de las acciones suscritas sin comprometer su patrimonio social, es decir, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios están obligados por el monto de su acción. Conformada por un número mínimo de 2 accionistas, no tiene un número máximo de accionistas. Puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. La constitución de una sociedad anónima: Debe hacerse a través de una escritura pública con sus denominados estatutos como lo contempla el Código de Comercio de cada país y se debe de conformar 3 órganos; la Junta General de Accionistas o Asamblea General de Socios, la Gerencia y, el directorio. 3
Debe de establecerse un mínimo de socios o accionistas, un mínimo de capital social o suscripción de capital y el documento
constitutivo
de
la
sociedad
anónima
debe
establecer los estatutos de forma clara, objetiva y detallada con el fin de no prestarse a doble interpretaciones por parte de los accionistas. Las sociedades anónimas son una excelente oportunidad para realizar inversiones cuando se dispone de un capital reducido. No obstante, para
realizar
estas
operaciones
en
necesario
tener
un
buen
conocimiento del mercado y su funcionamiento. Ventajas y desventajas de una sociedad anónima Ventajas la responsabilidad de los socios está
Desventajas Los diferentes trámites engorrosos y
limitada por sus aportaciones y los
los altos costos para su constitución,
acreedores tienen derecho sobre los
asimismo,
las
activos de la corporación y no de los
importantes,
tal
bienes personales de los accionistas
anteriormente
dicho,
decisiones como
fue
deben
de
pasar por una junta de accionistas con votaciones y debates con el fin de tomar la mejor decisión, por lo que a menudo las decisiones son lentas y dolorosas.
B. SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA Se identifica por recurrir al
ahorro
público
en
busca
de
financiamiento, bien sea para constituir capital o aumentarlo. También, la sociedad anónima abierta busca inscribir sus acciones en el Registro Público de Valores a fin de cotizar en bolsa las acciones. Generalidades: Es una sociedad anónima cerrada
cuando ha
hecho oferta
pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas. Más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este número, aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital. Se constituya como tal. 4
Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen. Los órganos administrativos los definen los accionistas y se dividen en tres que son: la junta de accionistas, el directorio y el gerente. Debe llevar las siglas SAA (artículo 250). Se le deben aplicar en forma supletoria las normas de la sociedad anónima (artículo 251). Debe inscribir todas las acciones en el Registro Público del Mercado de Valores (artículo 252) La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta. C. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Se caracteriza por estar conformada con menos de 20 accionistas y, la misma no está inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores. Asimismo, la sociedad anónima cerrada no recurre al ahorro público, sus aportaciones son meramente privadas, de los fundadores de
la compañía.
Órganos
Administrativos
-
Junta
general
de
accionistas - Directorio - Gerencia Base Legal: LGS – 26887 – Artículos del 234 al 248. Generalidades: Mínimo 2 socios- máximo 20 accionistas Que no tenga acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción de acciones de una sociedad cerrada en dicho registro. Debe llevar las siglas SAC. Se rige supletoriamente por normas de la sociedad anónima ordinaria. Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios, salvo que el estatuto disponga lo contrario. La característica fundamental de la sociedad anónima cerrada Puede funcionar sin directorio. El hecho de que uno de los requisitos de la SAC sea un máximo de 20 accionistas, no implica que vea limitada su posibilidad de manejar grandes capitales. Es posible que en su estatuto se establezca un Directorio facultativo, es decir que cuente o no con uno; y cuenta con una auditoría externa anual si así lo pactase el estatuto o los accionistas. 5
Creada por un reducido número de personas (hasta veinte socios) que pueden ser natural o jurídico, que tienen el ánimo de constituir una sociedad y participar en forma activa y directa en la administración, gestión y representación social. La constitución de una sociedad anónima: El nombre de la sociedad. Lo óptimo es hacer una búsqueda previa en registros públicos, incluyendo una reserva de nombre, para saber que el nombre que haya elegido no esté tomado por alguien más. Capital social, no hay mínimo y puede ser en efectivo o en bienes, si es en efectivo se debe de abrir una cuenta bancaria. Tener mínimo 2 socios y no más de 20 socios, es la ventaja de esta sociedad dado que usualmente las sociedades anónimas cerradas se forman con 2 socios. Designar un gerente general y establecer sus facultades, establecer si va a tener o no directorio, domicilio y duración. D. SOCIEDAD COLECTIVA La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente
en
el
seno
familiar.
En
efecto,
a
través
de
su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aun cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros. Se puede definir como sociedad personalista que desarrolla una actividad comercial bajo una razón social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios personales y solidariamente. Sus características más resaltantes son: Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad. Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales. Sólo es adecuada para un número reducido de socios. 6
Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por que no podrán participar en la gestión de la sociedad. La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes. La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de los demás socios. Las relaciones internas giran entorno a la APORTACIÓN. Cada socio puede
aportar
lo
que
quiera,
ya
sean bienes, capital,
trabajo
o industria. Con las aportaciones nace la sociedad colectiva, en cuanto conjunto de obligaciones regidas por el Principio de la autonomía de la voluntad, ya q en este tipo de sociedad lo q tienen mayor relevancia es el contrato. Existen dos tipos de socios: INDUSTRIALES Los socios industriales solo aportarán trabajo personal. No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario. Participan en las ganancias de la sociedad. En caso que el contrato social guarde silencio, al socio industrial se le asignará iguales beneficios que al socio capitalista de menor participación. No participan en las pérdidas, salvo pacto expreso. SOCIOS CAPITALISTAS Los socios capitalistas aportan trabajo y capital, gestionan la sociedad. La sociedad colectiva debe tener un plazo fijo de duración. Es decir, no se puede pactar que el plazo de la sociedad sea "indefinido" o "indeterminado", como sucede con la sociedad anónima. El acreedor de un socio colectivo, quien tiene a su favor un crédito vencido, tiene derecho a oponerse a la prórroga de 7
la sociedad respecto del socio deudor, porque la ley busca protegerlo para que cobre su crédito lo más pronto posible. E. SOCIEDAD COMANDITA Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital comprometido con la comandita. Cuando se celebra un contrato de sociedad y dicha sociedad adopta la denominación de sociedad en comandita esta puede ser por acciones o en comandita simple, que son las dos formas de sociedad en comandita que se encuentran establecidas en el código de comercio, este tipo de sociedad se caracteriza por que es la única sociedad que goza de dos tipos de socios. Las sociedades en comandita tienen dos clases de socios: Socios gestores o colectivos: es solidaria e ilimitada la administración de la sociedad les corresponden a ellos, por ende los socios comanditarios no podrán ejercer funciones de representación a menos que hayan sido delegados por los socios colectivos. Socios comanditarios: socios comanditarios nos referimos la responsabilidad de estos es limitada a los aportes. La presencia de estos dos tipos de socios en las sociedades en comandita es fundamental, pues sin la presencia de alguno de ellos la sociedad tendrá que disolverse. Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones: Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales, todos sus socios colectivos sean sociedades nacionales/extranjeras. Las sociedades comanditarias
por
acciones
están
obligadas a auditar sus cuentas. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital. F. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 8
En este tipo de empresa el capital se divide en participaciones iguales, las cuales no pueden ser incorporadas en títulos valores ni tampoco llamarse ‘acciones’. Asimismo, los socios de este tipo de empresa no pueden exceder la cantidad de 20, y por el hecho de tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, no responden con su patrimonio personal ante las deudas de la empresa. El capital de este tipo de empresa está constituido por el aporte de cada socio, y debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación. Características Los socios no pueden acceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales (Art. 283°, Ley 26887). Tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso, debe añadir la indicación "Sociedad
Comercial
de
Responsabilidad
abreviatura "S.R.L." (Art. 284°, Ley 26887). Está integrado por las aportaciones de
limitada" los
o
su
socios.
Al
constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en números del veinticinco por ciento de cada participación; y depositado
en
cantidad
bancaria
o
financiera
del Sistema Nacional financiero a nombre de la Sociedad (Art. 285° , Ley 26887). La voluntad de los socios que representan la mayoría de capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que
garantice
su
autenticidad.
Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de la Junta General cuando soliciten su realización socios que represente por lo menos la quinta parte del capital social, (Art. 286, Ley 26887) G. SOCIEDAD CIVIL: Es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”, al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no 9
exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida , sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye "expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios . Características: Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán
ser
en
dinero
o
en
especie,
el
porcentaje
de
participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales. Mínimo de dos socios. La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber. Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales. La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones. Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además responden `por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades
aportadas y las
obligaciones que se hayan podido contraer. Tipos de sociedades civiles: En las sociedades civiles ordinarias los socios responden en forma personal y subsidiaria, por las obligaciones sociales. En las sociedades civiles de responsabilidad limitada los socios no responden personalmente por las deudas sociales.
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