Contratos Modernos-Informe Derecho Empresarial

CONTRATOS MODERNOS El auge de los Contratos modernos deviene de los años setenta. Entre las causas del desarrollo de los

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CONTRATOS MODERNOS El auge de los Contratos modernos deviene de los años setenta. Entre las causas del desarrollo de los contratos modernos, podemos destacar: a) la influencia del derecho anglosajón, con nuevas formas de contratación que por su sentido pragmático y eficaz se introducen en Europa: Leasing, Franquicia, Factoring, etc.; b) los avances tecnológicos que imponen nuevos usos; c) el fomento del comercio exterior y de los intercambios entre naciones, viéndonos obligados a aceptar fórmulas desconocidas por nosotros; d) la paulatina disminución del comerciante individual y su sustitución por la empresa y las sociedades mercantiles, con las exigencias que ello reporta: programación a larga distancia, contratos para intercambio o compra de tecnología, utilización de patentes. DEFINICION DE LOS CONTRATOS MODERNOS Los contratos modernos son aquellos negocios jurídicos que crean, regulan, modifican y extienden relaciones patrimoniales en el sector financiero y económico nacional e internacional, algunos han sido recogidos dentro de una legislación especial como lo son el leasing, etc. 1. CONTRATO DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO Definición El leasing es un contrato entre un arrendatario y un arrendador, en el cual el primero cede los derechos de uso de un bien al segundo, el cual le paga una cuota por su utilización, teniendo derecho de compra a la adquisición del elemento al finalizar el plazo convenido de uso. Se define legalmente como el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso de la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado. En efecto, desde el punto de vista tributario, el arrendamiento financiero o leasing es actualmente una figura altamente conveniente para el arrendatario, toda vez que con las modificaciones introducidas por la ley Nº 27394 al artículo 18º del D.L. Nº 299,se establece que para los contratos de arrendamiento financiero que se celebren desde el 1, de enero de 2001,para propósitos tributarios los bienes objetos de leasing se consideran de propiedad del arrendatario, registrándose contablemente estos de acuerdo con lo señalado en la NIC Nº 17-Arrendamientos,permitiéndole así que el arrendatario pueda válidamente deducir la depreciación de los activos para fines fiscales.  Características y elementos del contrato de Arrendamiento Financiero El arrendamiento financiero cuenta con las siguientes características. Es un contrato mercantil Es un contrato típico pues cuenta con norma específica que lo rige. Tiene por objeto la locación de bienes muebles e inmuebles por una entidad financiera autorizada (arrendadora) para el uso para una arrendataria a través del pago de cuotas periódicas, incluyendo una opción de compra al término del contrato. Es principal, pues no guarda dependencia con otro contrato. Se realiza a título oneroso Es constitutivo porque genera derechos y obligaciones tanto para arrendador como para arrendatario. Es consensual por perfeccionarse con el acuerdo de arrendador y arrendatario, debiendo formalizarse a través de escritura pública. Es un contrato de prestaciones recíprocas toda vez que la entidad financiera arrendadora es deudora del bien mueble o inmueble que se compromete a entregar en leasing y a la vez acreedora de las cuotas periódicas convenidas, mientras que por otra parte, laarrendataria, además de ser deudora de tales cuotas, es también acreedora del bien mueble o inmueble objeto de leasing. Es de tracto sucesivo y de ejecución continuada, pues la duración no es simplemente tolerada sino querida por las partes, de modo tal que su utilidad es proporcional a ella. La distribución de la ejecución esta dad en el tiempo. Normalmente se celebra por adhesión, quedando entonces perfeccionado a partir del instante en que el arrendatario suscribe el contratopreimpresocorrespondiente, incluyendo el mismo las cláusulas generales aplicables a todos aquellos que deseen obtener un leasing de dicha entidad financiera.

De forma general, todas las cuotas pagadas en concepto de leasing se consideran gastos deducibles en la declaración del impuesto sobre la renta. 2. LA FRANQUICIA:  Definición Es un moderno sistema de distribución de productos y/o de servicios, según el cual una Empresa que ha logrado un éxito comercial en un área específica de negocios, transmite a otro Empresario independiente todos sus conocimientos específicos y experiencia sobre el negocio original, a cambio de un derecho inicial, más un porcentaje de regalías mensuales, permitiéndole duplicarlo en su totalidad, incluyendo el uso de sus marcas comerciales y símbolos distintivos. Franquicia es la "concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada." Contrato por el cual una parte (franquiciante) propietario de un nombre comercial, emblema identificatorio, patente industrial o marca registrada, con tecnología que la caracteriza e identificada (know how) y organización, instalaciones, estructuras, productos y una forma particular de prestar servicios, le cede a la otra parte (franquiciado) una licencia para la explotación o venta de esos productos o servicios y aprovechamiento de su tecnología de fabricación. Los acuerdos suelen durar entre cinco y treinta años, con la posibilidad de cancelación o terminación anticipada mediante un preaviso. El incumplimiento de las cláusulas contractuales suele acarrear consecuencias graves para los franquiciados.  Quienes intervienen El franquiciante: quien presta su marca o su nombre comercial y transmite su "Know How", o sea su conocimiento, experiencia y los secretos que han transformado su negocio en un éxito comercial. El franquiciado: es quien paga mensualmente un porcentaje de sus ventas al franquiciante (regalías) e inicialmente abona un canon por el derecho de desarrollar una actividad comercial empleando el nombre y el sistema del Franquiciante.

 Elementos fundamentales de las franquicias: LA MARCA: La marca es uno de los factores básicos de la franquicia. La marca esta integrada por dos elementos igualmente importantes: el nombre de la marca, que es lo que permite que los compradores identifiquen un producto o servicio, y el logotipo, que es la expresión gráfica de la marca. La marca es la palabra usada por los consumidores para solicitar los productos o servicios en un establecimiento. Es aquello que permite distinguir y diferenciar claramente productos que son similares o idénticos en cuanto a su fabricación o utilización.

 Características del contrato de franquicia: El sistema de franquicia cuenta con unas premisas básicas para poder desarrollarse en perfectas condiciones: El contrato es la pieza fundamental de todo el sistema de franquicia. Debe ser muy estudiado, detallado, claro, preciso y de seguro cumplimiento. Concesión del uso de marca registrada. La fortaleza y solidez de una red de franquicias se apoya en la imagen de marca homogénea que se transmite al público en general a través de todos y cada uno de los centros (logotipos, adecuación y decoración, rótulos y signos distintivos). Esta imagen de marca proporciona además reconocimiento delante de futuros clientes. Trasmisión del conjunto de saberes y experiencias que constituyen el Saber-hacer (Know-how), que son el conjunto de conocimientos, métodos y sistemas desarrollados por el franquiciador de una forma práctica, no patentados, y derivados de la experiencia de éste en el desarrollo de su fórmula o concepto de negocio de éxito. Concesión de una exclusividad territorial y tiempo de duración de la misma. Definición de los parámetros económicos de acceso a la red de franquicia: canon de entrada, “Royalties” o cánones de explotación sobre ventas y de publicidad, que serán las obligaciones financieras del franquiciado. Estos pagos se justifican por el derecho de uso de la marca, la formación y asistencia recibida y el beneficio resultante por la participación en las economías de escala generadas por la propia cadena.

Que el objeto de la franquicia sea un concepto de negocio original, reproducible de manera homogénea y durable en el tiempo. Formación inicial completa y amplia del franquiciado y su personal. El franquiciador actuará como guía y asesor en los inicios de la actividad, apoyando al franquiciado en la selección, adecuación y decoración del local, proporcionándole herramientas de comunicación y, en definitiva, solucionando cualquier problema que surgiera. Servicio de atención y asistencia continuada a los franquiciados. Finalmente definir lo que constituirá el "package", que se trata de la documentación a entregar al franquiciado y una guía práctica sobre el funcionamiento cotidiano del negocio. Oneroso: ya que una de las partes (franquiciado) obtiene una ventaja a cambio de una contraprestación en dinero a favor de la otra (franquiciante) Conmutativo: porque desde el momento de la celebración cada una de las partes conoce las obligaciones y ventajas que le corresponden No formal: no se exige ninguna forma específica en que deba ser instrumentado Atípico: no se encuentra legalmente regulado ni en el Código Civil o ley nacional. Consensual: porque queda perfeccionado y genera los efectos jurídicos correspondientes desde el momento en que las partes manifiestan su consentimiento. Bilateral: porque cada una de las partes se encuentra obligada respecto a la otra, existiendo prestaciones recíprocas para cada una. 3. EL FACTORING  Definición: El factoring es el acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada compañía de factoring o de facturación, para que esta le otorgue una financiación de los créditos con sus clientes y encargarse del cobro de sus facturas. Según el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring “El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores”.  Características Del Factoring El factoring a clientes es una forma de financiación utilizada por las empresas basada en la cesión mercantil de los créditos originados por las ventas realizadas por estas. Las principales características del factoring las podemos resumir en: La empresa de factoringasume: • El riesgo del impago. • La gestión del cobro. Utilización fundamentalmente a nivel internacional. Este tipo de financiación exige un volumen considerable de créditos a cobrar, que justifique los riesgos de no pago de estos a la empresa de factoring; en consecuencia, a las empresas con poco volumen de facturación les es difícil acceder a este sistema. La comisión de gestión, administración y riesgo oscila entre 0.40% - 2.00%, con una posible reducción en aquellas operaciones más viables a 1.00% - 1.50%. El tipo de interés aplicado en las operaciones anticipadas se establece en torno a dos puntos por encima del aplicado en operaciones de descuentos comerciales. En operaciones de exportación, las condiciones establecidas sobre los créditos a cobrar del vendedor con la empresa de factoring está condicionado con carácter oscilante, a la situación comercial del vendedor y al tipo de cambio de la divisa de facturación.  Instrumentos Negociables Con El Factoring Los instrumentos que se adquieren mediante un contrato de factoring son aquellos instrumentos crediticios negociables del Cliente o Facturado, que pueden ser facturas comerciales, facturas conformadas y títulos valores representativos de deudas tales como letras de cambio, cheques, vales, pagarés, bonos, warrants, certificados de depósitos, entre otros definidos por las la Ley que los regula. Estos instrumentos deben contener créditos vigentes y no vencidos, y no pueden corresponder a operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero. Es decir, los créditos que adquiere el Factor son los originados por las operaciones del Cliente y no cualquier clase de crédito. 4. EL WARRANT

 Definición El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento, los warrant se incluyen dentro de la categoría de las opciones. Si un warrant es de compra recibe el nombre de call warrant, y si es de venta será un put warrant. El warrant, al igual que las opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la otra parte la obligación de efectuarla. El hecho de efectuar la transacción recibe el nombre de «ejercer» el warrant.  Características Para inversores particulares: los warrants son productos derivados diseñados para ellos. Ofrecen una sencilla forma de contratación. Varios emisores y subyacentes: existen diversos emisores y una amplia variedad de subyacentes (acciones nacionales o extranjeras, índices, cestas, tipos de cambio, materias primas, etc.), por lo que el inversor a la hora de contratar podrá elegir emisor y subyacente. La competencia entre los emisores favorece al inversor. La liquidez en el mercado de warrants se encuentra garantizada, puesto que existen creadores de mercado que suministran dicha liquidez. Apalancamiento: magnifican el movimiento del activo subyacente. Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o pérdidas ilimitadas. Tienen una vida limitada (entre 1 y 2 años). 5. CONTRATO DE KNOW-HOW  Generalidades.La expresión Know How, como es fácil advertir, procede del inglés. Traducida literalmente al castellano viene a significar "saber cómo", es decir, tener el conocimiento acerca de la manera de hacer algo. Se trata de un contrato de gran importancia desde el punto de vista económico, y en especial desde el aspecto del desarrollo industrial, puesto que constituye un valioso mecanismo de transmisión de conocimientos y de innovaciones que facilitan el proceso productivo En nuestro país resulta de capitalinterés, ya que es un instrumento de adquisición de tecnología indispensable para alcanzar la deseada competitividad.  Definición El know how, es conceptuado como la convención mediante la cual una persona natural o jurídica, se obliga a hacer gozar al contratante de los derechos que posee sobre ciertas fórmulas y procedimientos secretos, durante un tiempo determinado, y a través de un precio que el citado se obliga a pagarle. Messeguer, citado por SCHREIBER PEZET , define el contrato de knowhow como "Aquél negocio jurídico celebrado entre personas físicas o jurídicas, en virtud del cual una de ellas (el licenciante), titular de un knowhow (el knowhow licenciado), autoriza a su contraparte (el licenciatario o receptor) a explotarlo durante un tiempo determinado y, con ese fin, se obliga a ponerlo en su efectivo conocimiento; y en virtud del cual el licenciatario o receptor se obliga, por su lado, a satisfacer un precio cierto en dinero o en especie, fijado normalmente en forma de suma de dinero calculada en función del volumen de fabricación o ventas de productos o servicios realizados con empleo del knowhow licenciado". El contrato de knowhow se refiere a la licencia de conocimientos de orden técnico, económico o comercial, no protegidos por la legislación industrial. Las patentes y marcas quedan, por consiguiente, fuera del ámbito del knowhow, puesto que son susceptibles de registro. Evidentemente, los conocimientos objeto del contrato son secretos, puesto que su divulgación pública causaría perjuicios económicos a las empresas agraviadas, al ponerlos al alcance de la competencia.  Caracteres Jurídicos

En el Derecho peruano, así como en la mayoría de legislaciones extranjeras, el contrato de licencia de know how es atípico, al carecer de normatividad propia. No obstante ello, reviste características propias que configuran su naturaleza jurídica y que pasaremos a analizar. Desde el punto de vista de su autonomía, es un contrato principal, al no depender de otro negocio jurídico que le preceda. Si bien ocurre muchas veces que el knowhow va acompañado de otros contratos que lo complementan, como es el caso del contrato de asistencia técnica o licencia de marcas, ello en modo alguno supone que no pueda existir independiente- , mente de otros negocios jurídicos. ; Es un contrato complejo, ya que siendo su objeto muy amplio, puede dar, lugar a diversas formas obligacionales. puede suceder que la licencia de knowhow suponga no sólo la transmisión de los conocimientos secretos sino, además, servicios de capacitación de personal, asesoría técnica, etc. Por su estructura, se trata de un contrato atípico, ya que no está regulado de manera específica por nuestro ordenamiento legal. Esta característica se encuentra en la mayoría de legislaciones. Por su función, el contrato de licencia de knowhow es constitutivo, ya que es creador de situaciones jurídicas, en contraposición a los contratos extintivos o resolutivos, cuyo fin es poner fin a relaciones existentes. Normalmente tampoco es un contrato modificativo ni regulatorio, aunque nada impide que lo sea, cuando tiene por finalidad modificar o añadir nuevos elementos, respectivamente, a una relación jurídica preexistente. Por sus prestaciones, usualmente se trata de un contrato de prestaciones recíprocas, ya que cada una de las partes asume obligaciones frente a la otra. De allí que cada contratante sea, respecto del otro y recíproca- mente, deudor y acreedor. Debe señalarse, sin embargo, que como veremos en el punto 8, nada impide que en el contrato de knowhow se convenga que el adquirente reciba los conocimientos sin estar obligado al pago de retribución alguna. Por su valoración, es claro que nos encontramos frente aun contrato oneroso, dado que cada una de las partes obtiene una ventaja de su celebración, pero al mismo tiempo asume un sacrificio. Esta característica no es, sin embargo, esencial, ya que nada impide que se convenga la cesión de knowhow a título gratuito, sin obligación de pago por parte del adquirente. Ello ocurre con frecuencia, por ejemplo, en el ámbito de los contratos de suministro de bienes de equipamiento industrial, que incluyen cláusulas de cesión gratuita de knowhow como parte integrante de los mismos. Es importante recalcar, sin embargo, que se trata de situaciones especiales y que lo usual es que se trate de un contrato que implique una obligación de pago por parte del adquirente. Por el riesgo que produce a los contratantes, se trata de un contrato conmutativo, ya que a diferencia de lo que ocurre con los contratos aleatorios, cada una de las partes es capaz de conocer o estimar anticipadamente los beneficios y sacrificios que importa su celebración. Por su forma, podemos afirmar que en principio se trata de un contrato consensual, pues se perfecciona con el mero consentimiento de los con- tratantes, no requiriendo de ninguna formalidad o requisito adicional. Es importante señalar, empero, que si el cedente del know how fuese extranjero, habrá que observar las normas de la Decisión NQ 291 que imponen la literalidad del contrato, al establecer que éste deba ser celebrado por escrito y registrado ante el organismo nacional competente. El contrato de licencia de know how es usualmente de tracto sucesivo, pues su ejecución está diferida en el tiempo. En efecto, las prestaciones que supone la cesión del knowhow generalmente se llevan acabo a lo largo de un proceso productivo. El contrato puede configurarse como uno de ejecución continuada o bien como uno de ejecución periódica o escalonada. No obstante, consideramos que ésta no es una característica esencial del contrato cuyo estudio nos ocupa. Puede suceder, aunque sea menos frecuente, que se celebre un contrato de licencia de know how que tenga por objeto único, por ejemplo, la entrega de documentación relativa aun secreto industrial. En tal hipótesis, nos encontraríamos con un contrato de ejecución instantánea, puesto que una vez celebrado el negocio se produciría la entrega de los documentos y el pago de la contraprestación a cargo del beneficiario, con lo que quedaría íntegramente cumplido.  BIBLIOGRAFIA  Actualidad Empresarial-INSTITUTO PACIFICO-DR.DANIEL ARANA  CHULIA VICENT, EDUARDO y BELTRÁN ALANDETE, TERESA.  “Aspectos jurídicos de los contratos atípicos", cuarta edición revisada, José María Bosch editor - Barcelona, 1,999. Tomo I.  SCHREIBER PEZET, MAX ARIAS, Contratos Modernos, Gaceta Jurídica Editores S.R.L., Primera Edición, Marzo de 1,999. Pag. 59  http://www.monografias.com/trabajos64/contratos-modernos/contratos-modernos3.shtml#xbibl