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DELITO DE DESERCION PREAMBULO Cuando hablamos de deserción en el ámbito militar, estamos haciendo referencia a algo que

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DELITO DE DESERCION PREAMBULO

Cuando hablamos de deserción en el ámbito militar, estamos haciendo referencia a algo que es considerado en la mayoría de los casos como un delito. Esto es así ya que el individuo que abandona la institución una vez habiendo terminado su carrera y ya pudiendo ejercer su actividad es visto como alguien que no desea defender o servir a la Patria a la que pertenece. Por lo tanto, este acto es visto como una cobardía y considerado un delito muy grave a nivel institucional.

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DELITO DE DESERCION INTRODUCCION

La deserción es el abandono de su deber en una declaración de guerra o en batalla o su puesto asignado en el momento que se dé la orden de retirada, asedio, invasión, incursión por parte del enemigo, igualmente durante una emboscada o swarming; también cuando se comete un fragging contra los propios compañeros de armas o en ocasiones cuando hay ocupación militar y parte del enemigo deserta.

El desertor puede ser un militar de cualquier rango desde un soldado hasta un General de Ejército, el cual es un individuo que forma parte de unas Fuerzas Armadas, ostentando un puesto jerárquico, (rango o grado) dentro de las mismas, y que sin el permiso de su superior en rango abandona su designación.

El desertor tiene derecho a un abogado para defenderse ante los tribunales, conforme al Derecho Internacional, Derecho Internacional Humanitario, particularmente los Convenios de Ginebra, y los tratados sobre Derechos Humanos. De todos han existido casos en que se ha indultado, por parte del Poder ejecutivo, a los desertores, siendo así perdonados.

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DELITO DE DESERCION CAPITULO I

1. ANTECEDENTES

Es necesario señalar algunos aspectos históricos, que necesariamente tienen relación con del delito de función o delito militar, para tener una mejor comprensión del denominado derecho penal militar y entender el contexto en el cual fue concebido.

A fines del siglo XIX el Presidente del Perú Nicolás de Piérola emprendió la reorganización y modernización del Ejército del Perú. A su solicitud, en 1896 arribó una misión castrense francesa al mando del coronel Pablo Clement con el propósito de reestructurar y tecnificar el Ejército. En ese contexto, observó la necesidad de contar con un marco jurídico que definiera la participación organizada de los ciudadanos en las Fuerzas Armadas y cautelara la disciplina en el interior de la milicia. Por ello, gestionó una ley sobre servicio militar obligatorio y obtuvo la promulgación, del Primer Código de Justicia Militar.

Imagen 01

Fuente: Elaboración Propia Página 3

DELITO DE DESERCION El Código de 1898 marcó decidida y definitivamente los parámetros de la justicia militar durante el pasado siglo. Y si bien algunos de sus postulados fueron dejados de lado o relativizados por alguna modificación menor, el esquema básico de la justicia castrense mantuvo la orientación impregnada por el viejo código, básicamente dependiente del Poder Ejecutivo.

El 24 de Julio de 1980, a escasos cuatro días de la transferencia del poder político a la civilidad el entonces Presidente del Perú General de División Ejército Peruano Francisco Morales Bermúdez, promulga el Quinto Código de Justicia Militar mediante Decreto Ley N° 23214, el cual se sustentó en la necesidad de adecuar la legislación penal militar a la nueva Constitución Política del Perú de 1979 en concordancia con la evolución y desarrollo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Nada menos cierto, ya que la Justicia Militar se mantuvo igual.

Imagen 02

Fuente: Elaboración Propia

Finalmente el 24 de Octubre de 1996 se consolidaron las reformas en curso y además se incorpora en el modelo procesal penal militar el "proceso sumario".

Sin embargo estas reformas internas de la Justicia Penal Militar, estuvieron acompañadas de un espíritu expansionista de los Tribunales Militares, los Página 4

DELITO DE DESERCION que de inmediato extendieron su ámbito de competencia al juzgamiento de delitos ajenos a la protección de bienes jurídicos estrictamente castrenses, conociendo casos de terrorismo y conductas propias del crimen organizado cometidos por civiles.

Al respecto resulta importante, recordar que, La Defensoría del Pueblo, presentó

dos

demandas

de

Inconstitucionalidad

ante

el

Tribunal

Constitucional, contra una serie de normas de la Justicia Militar. A través de ambas demandas se impugnó la constitucionalidad: Donde los criterios tradicionalmente utilizados para dotar de contenido al delito de función militar al que se refiere el artículo 173° de la Constitución y que constituye el factor de atribución de competencia de la justicia castrense.

A tales efectos la Defensoría cuestionó el Art. 10° de la Ley N° 24150, que definía el Delito de Función de acuerdo a los criterios del lugar de comisión del delito y fuero personal. Se cuestionó además el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Justicia Militar (LOJM), según el cual la finalidad de los tribunales militares era proteger la moral, el orden y la disciplina castrense y policial. Del mismo modo, se demandó la inconstitucionalidad del Art. N° 269° del CJM, que penalizaba las prácticas homosexuales, aún si tenían lugar fuera de los ambientes militares.

El 07 de Enero del 2006, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 28665 - Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, con lo cual supuestamente se daba cumplimiento al mandato del TC y se reformaba o el delito de daños a operaciones por culpa tipificado en el artículo 136° del Código de Justicia Militar.

El 29 de Mayo del 2006, en una sentencia de más de 70 páginas, recaída en el Expediente N° 0004-2006-PI/TC, el TC declaró fundada en parte la demanda formulada por la Fiscal de la Nación contra determinados extremos de la Ley N° 28665, por considerar que vulneraba los principios constitucionales de unidad e independencia de la función jurisdiccional en Página 5

DELITO DE DESERCION el caso del Poder Judicial, la autonomía del Ministerio Público y las atribuciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), así como el derecho a la igualdad ante la ley.

Asimismo, el TC precisa en su Sentencia que la Constitución ha establecido que la única materia que puede conocer la jurisdicción militar se encuentra limitada al conocimiento de los procesos penales en los que se verifique la comisión de delitos de la función militar. Considera que el legislador se encuentra prohibido de otorgar a esta jurisdicción la competencia para conocer cualquier otro tipo de materias, incluida procesos como los constitucionales cuya tramitación ha sido confiada a la jurisdicción constitucional.

Con respecto a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima, el 13 de Junio del 2006, el TC dictó sentencia recaída en el Expediente N° 0006-2006-PI/TC, expulsando del ordenamiento jurídico diversos párrafos y frases contenidos en 15 artículos de la Ley N° 28665, en 4 de sus disposiciones transitorias y en 4 de sus disposiciones modificatorias y derogatorias.

Tanto para la Defensoría del Pueblo como para el Colegio de Abogados de Lima, el Nuevo Código de Justicia Militar Policial no respeta el concepto constitucional de Delito de Función, al sancionar como delito castrense conductas que pueden ser cometidas por civiles y no solo por militares y policías.

Al mismo tiempo asume la tipificación de conductas calificadas como contrarias al Derecho Internacional Humanitario que, en sentido estricto, no protege intereses militares o policiales, sino bienes jurídicos comunes corno la vida, la integridad o la salud. A su vez, contiene una serie de delitos que en rigor solo deben merecer sanciones disciplinarias por su escasa gravedad, con lo cual desnaturaliza al Derecho Penal que en el Estado constitucional sólo se debe utilizar para las infracciones graves.

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DELITO DE DESERCION 2. DERECHO PENAL MILITAR

Es el conjunto de normas que tipifican las conductas ilícitas infringidas por militares en el ejercicio de sus funciones. Se encuentran contenidas en un cuerpo normativo denominado Código de Justicia Militar. Comprende además de las leyes penales, la organización y atribuciones de los tribunales militares y su procedimiento respectivo.

Para Edgar Peña Velásquez el derecho penal militar "es la normatividad especializada que se encarga de proteger bienes jurídicamente tutelados, en función del correcto funcionamiento de la disciplina militar y el juzgamiento de los militares o de quienes cumplan funciones inherentes a los mismos reglamentos y jerarquía, mediante la tipificación de delitos propios y el establecimiento tanto de una jurisdicción especializada, como de procedimientos y ritualidades probatorios específicos."

Imagen 03

Fuente: Elaboración Propia

Juan PABLO RAMOS (1) afirma que el Derecho Penal Militar, constituye una herramienta jurídica indispensable para subsistencia de la disciplina (1) Juan Pablo Ramos Espinoza - Derecho Penal y Procesal Militar

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos94/teoria-general-del-

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DELITO DE DESERCION que rigen en las filas de los cuarteles y demás reparticiones de sus Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

En la actualidad dicha conceptualización tiende a apreciarse más amplia, la misma que se puede entender como área del derecho especializado con base constitucional, que tiene como base la normatividad el novísimo Código Penal Militar Policial, en la cual se contempla delitos de función estrictamente militares o policiales y delitos de función militarizados (ver infra), sobre la base de una concepción funcional de este tipo especial de ilícito y su conexión con la defensa y seguridad de la República, siendo su fin tutelar bienes jurídicos militares o policiales así como bienes jurídicos de naturaleza común que tengan relación directa y próxima con las funciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, de conformidad con la citada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Radilla Pacheco vs. México).

3. DELITO

El presente Código Penal Militar Policial, en el artículo II de su Título Preliminar, acoge la definición de delito de función (triple identidad) (2) plasmada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (3) y del Tribunal Constitucional (4).

Son delitos de función los cometidos por un militar o policía en situación de actividad, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de él, y que atentan contra bienes jurídicos vinculados a la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional."

Este concepto de delito de función cumple con las tres características que debe tener y con su finalidad intrínseca de tutelar de forma integral las funciones, existencia, organización y operatividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

(2) Corte IDH el delito de función (3) Corte IDH sostiene la sanción (4) Tribunal Constitucional

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DELITO DE DESERCION Del mismo modo, constituye un límite claro y preciso del accionar de la justicia militar policial, pues excluye de su jurisdicción a los civiles, al personal militar o policial en situación de retiro y a los delitos de lesa humanidad y comunes.

Imagen 04

Fuente: Elaboración Propia

4. ELEMENTOS

Se puede distinguir los siguientes: 

Bien

jurídico:

Institucionales

(vinculados

con

la

existencia,

organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional). 

Sujeto pasivo: Estado FFAA y PNP



Sujeto activo: Efectivo militar o policial en actividad, que comete el hecho en cumplimiento de su servicio o con ocasión de él.



Tipificación: Decreto Legislativo 1094 "Código Penal Militar Policial". Página 9

DELITO DE DESERCION 5. TIPOS DE DELITO:

5.1 Traición a la patria

Tradicionalmente, el nombre de tracción se aplica a conductas de ruptura de la fidelidad del ciudadano respecto al Estado (5).

El delito de Traición a la Patria se encuentra previsto en el artículo 58° (6) y 59° (7) del NCMP.

En primer lugar, hay que señalar que el bien jurídico vulnerado en un caso de traición a la patria es la "defensa nacional", que al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que el bien jurídico “defensa nacional", de acuerdo al artículo 163º de la Constitución, es integral y permanente; por tanto, involucra al conjunto de acciones y previsiones que permiten la subsistencia y permanencia del Estado, incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuar con autonomía en lo interno, y libre de subordinación en lo externo, posibilitando que el proceso de desarrollo se realice en las mejores condiciones.

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Fuente: Elaboración Propia

(5) MUÑOZ CONDE Francisco. “Derecho Penal- Parte especial”, 18ª Edición, Valencia- 2010 P. 795. (6) Decreto Legislativo 1094 “Código Penal Militar Policial” Artículo 58 (7) Ídem. Artículo 59. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos94/teoria-general-del-derecho-

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DELITO DE DESERCION Es "integral" porque abarca diversos campos, como el económico, político, social, cultural, militar, etc.; y "permanente", debido a que se trata de una actividad constante que se relaciona con sus sentidos preventivo y represivo" (Exp. 0012-2006-AI/TC) En ese marco general, el TC consideró que en un contexto de conflicto armado internacional, algunos aspectos de la "defensa nacional" sí podían ser considerados bienes jurídicos castrenses.

5.2 Deserción:

El delito de DESERCIÓN ha sido modificado sustancialmente. La deserción de los Oficiales, Técnicos y Sub Oficiales u Oficiales de Mar tiene una penalidad mayor.

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Fuente: Elaboración Propia

Este delito se encuentra tipificado en el Capítulo II, artículo 105, 106 y 107, del Código Penal Militar Policial, es un término vinculado al verbo desertar: abandonar, dejar, alejarse.

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DELITO DE DESERCION Para los fines nuestros entendemos deserción como la sustracción, no presentarse a su unidad, base o buque o establecimiento militar o policial, subsumiéndose los hechos a la norma exige un periodo determinado de tiempo de ocho (08) días siguientes al vencimiento del plazo (caso de los dos primeros supuestos del artículo 105). Por lo demás se establece otros supuestos a lo largo de los artículos en mención (véase artículo 105, 106, y 107).

6. LA PENA EN EL DERECHO PENAL MILITAR

6.1 Concepto

La pena es una sanción personal y/o consecuencia jurídica recaída en un efectivo militar o policial, por la comisión de un delito de función, que previo un debido proceso se le acredita su responsabilidad penal.

6.2 Clases

El Código de la materia en su artículo 17, estableciéndose las siguientes clases de penas:  De muerte, por traición a la patria en caso de conflicto armado internacional.  Privativa de libertad  Limitativas de derechos  Multa

6.3 Fines

Según el artículo IX, inc. 1, del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial, establece que la Pena tiene los siguientes fines: sancionadora y preventiva.

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DELITO DE DESERCION 7. JURISDICCIÓN MILITAR

7.1 Antecedentes

A fin de adecuar la LOJM y el CJM a la Constitución de 1979, se dan los D. Leyes 232001 y 23214 del 19 y 24 Jul 1980.

Al igual que antes, la jurisdicción militar se sigue ejerciendo por razón del delito, del lugar y del estado de guerra (Art. 319°), no obstante que el Artículo 282° de la Constitución había introducido el concepto de delito de función.

Artículo 282°, "Los miembros de la FFAA y FFPP en los casos de delitos de función están sometidos al Fuero respectivo y al Código de Justicia Militar, cuyas disposiciones no son aplicables a los civiles, salvo lo dispuesto en el Artículo 235” (Traición a la patria, en caso de guerra exterior).

El aspecto más notorio, fue sin duda, la afirmación de que el CJM no era aplicable a los civiles, con la salvedad hecha en el Artículo 235°. que establecía que la jurisdicción militar es competente para conocer las causas contra civiles por el delito de traición a la patria, en caso de guerra exterior, y por infracciones en la aplicación de la Ley del Servicio Militar." "Artículo 324°. La jurisdicción militar conoce de los delitos comunes cometidos en acto del Servicio cuando agraviado e inculpado son militares, aplicándose las normas del Código Penal Común".

7.2 Fundamentos

La base y fundamento constitucional lo encontramos en el artículo 173º de la CPE que establece: "En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar".

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DELITO DE DESERCION Según la referida disposición los únicos casos que puede conocer el Fuero Privativo Militar se encuentran limitados a los delitos relacionados única y exclusivamente con conductas de índole militar que afectan bienes jurídicos que la Constitución le ha encomendado proteger a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Siguiendo los lineamientos de la CIDH (8) sobre el fuero militar indica: Que en un Estado Democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar.

Justicia Militar Policial implica normas especiales que regulan la administración de justicia a las FFAA y PNP para delitos de función, siendo procesados por autoridades de carácter específico dentro del Fuero Militar.

La Justicia Militar Policial está respaldada por los DDHH, siendo favorable la opinión de la Comunidad Internacional.

La base de la Justicia Militar es el Derecho al Juez Natural de los militares para casos de delito de función (acto de servicio), sustentado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de DDHH (Garantía del Debido Proceso).

Para terminar puedo decir que según las últimas tendencias y obstáculos que ha superado el fuero, en la actualidad la Justicia Militar policial tiene fundamentos tanto en el Derecho nacional (9) como Internacional (10) aceptada y establecida en la Constitución y leyes

(8) Caso Durand y Ugarte vs. Perú. (9) Exp. Nº 00001-2009-PI/TC de fecha 04.DIC.2009, contra la Ley Nº 29182. (10) Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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DELITO DE DESERCION especiales, que han dado origen a un Fuero Militar Policial debidamente constituido.

8. EL PROCESO PENAL MILITAR

8.1 Generalidades

El proceso penal militar existe porque es necesario que esté presente el poder coercitivo del Estado en este caso aplicado a los miembros de las FFAA y PNP, para imponer una pena.

Sin embargo, la imposición de una pena no puede ser de modo alguno irracional en un Estado Constitucional de Derecho, es necesario el establecimiento de medios que canalicen la vigencia del poder punitivo, esto implica el irrestricto respeto al debido proceso, sin mutilar ninguna etapa (como es el caso en la actualidad que se quiere mutilar la etapa preliminar, convalidando con la investigación administrativa de los institutos o si ellos fueran la primera instancia de calificación fiscal) y mucho menos limitar derecho y otras garantías propias del debido proceso.

8.2 Etapas

En este caso describiré las etapas del proceso común prescritas en el código de la materia, y por cuestiones didácticas, siendo el objetivo no solo cumplir con la presentación del presente trabajo, sino que dicho material sea entendido y/o utilizado al menos por suscrito como herramienta de consulta en el trabajo diario, y que para tal efecto plasmare dichas etapas en formato diapositiva, de autoría del suscrito; en la que se resaltan tres etapas: 

Preparatoria



Intermedia Página 15

DELITO DE DESERCION 

Juicio y Oral Imagen 07

Fuente: Decreto Legislativo No 1094 Imagen 08

Fuente: Decreto Legislativo No 1094 Página 16

DELITO DE DESERCION Imagen 09

Fuente: Decreto Legislativo No 1094

8.3 Tipos

El Código distingue dos tipos de procesos:  Proceso Común: Up Supra descrito.  Proceso Especiales: o Proceso en tiempo de Conflicto Armado Internacional. o Procesos Abreviados o Procedimiento para Asuntos Complejos o Procedimiento para la aplicación de Medidas de Seguridad.

Página 17

DELITO DE DESERCION 9. LA REVISIÓN DE SENTENCIA FIRME EN EL PROCESO PENAL

MILITAR

La revisión es un recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan el error padecido[123]tutela jurisdiccional que se puede invocar en cualquier tiempo y únicamente a favor del condenado, recurso que se encuentra establecido en el artículo 453° del Código Penal Militar Policial.

Imagen 10

Fuente: Elaboración Propia

Y como tendencia general de nuestro sistema jurídico, siendo el nuestro parte integral del mismo (no considerándose la jurisdicción militar policial una isla aparte), los errores judiciales tienen que indemnizarse, tal como lo prescribe el último párrafo del artículo 457 del código de la materia.

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DELITO DE DESERCION CAPITULO II

1. SEGÚN EL CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL

Capítulo II: Deserción (11) 

Artículo 105 - Deserción: Incurre en deserción y será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, el militar o el policía que: 

Sin autorización, y con ánimo de sustraerse definitivamente del servicio, abandone su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial donde se encuentre desempeñando funciones militares o policiales.



Hallándose de franco, con permiso o licencia no se presente a su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial al término del mismo. Si cumpliera con presentarse dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de su franco, permiso o licencia, el hecho será reprimido como falta administrativa disciplinaria.



No se presenta a su unidad, estando por emprender la marcha, zarpar el buque o iniciar itinerario la aeronave a que pertenezca.



Enviado en comisión o por cualquier otro motivo, a lugar distinto de su unidad no se presente, sin causa justificada, a la autoridad o jefe ante quien fuese dirigido, o si después de cumplida su misión no regresa a su destino.

Si el agente es un militar o un policía con grado de técnico, suboficial u oficial de mar, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cinco años, con la accesoria de inhabilitación.

(11) http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-1042.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

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DELITO DE DESERCION Si el agente es un militar o un policía con grado de oficial, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años, con la accesoria de inhabilitación. 

Artículo 106:

Deserción agravada: Incurre en deserción agravada, el militar o el policía que: 

Abandona su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial encontrándose de servicio, cualquiera sea la naturaleza de éste, quebrantando castigo o detención judicial;



Se halla en país extranjero;



Deserte durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario;



Cuando deserte se lleve armas, municiones, embarcaciones, aeronaves o animales del servicio.

En los casos de los incisos 1 y 2 del presente artículo, la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación.

En los casos de los incisos 3 y 4 del presente artículo, la pena será privativa de libertad no menor diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación.

Si el agente es un militar o policía con grado de Oficial, la pena privativa de libertad máxima se aumentará en dos años.

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DELITO DE DESERCION 

Artículo 107:

Deserción de prisionero de guerra: El prisionero de guerra que, en tiempo de conflicto armado internacional, recobre su libertad y no se presente ante autoridad militar o a su unidad respectiva, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

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DELITO DE DESERCION CAPITULO III

1. CASO DE DESERCION EN EL PERU

a) Servicio militar: más de 26 mil jóvenes desertaron por sentirse maltratados:

El Gobierno aprobó la Ley del Servicio Militar sin tomar en cuenta un preocupante informe de la Defensoría del Pueblo entregado al Ministerio de Defensa y al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el 24 de mayo pasado (12).

Según pudo conocer El Comercio, el documento da cuenta de que 26.004 jóvenes de entre 18 y 22 años que abandonaron el servicio militar en los primeros seis meses, pese a que ingresaron voluntariamente a los cuarteles. Ellos están incluidos en procesos en el Tribunal Militar Policial por el delito de deserción entre el 2009 y marzo de este año.

Imagen 11

Fuente: Diario “El Comercio”

(12) http://elcomercio.pe/peru/lima/servicio-militar-mas-26-mil-jovenes-desertaron-sentirse-maltratados-noticia1585471

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DELITO DE DESERCION  Propinas miserables: Ello se desprende de una muestra de 366 expedientes de soldados llevados a juicio. La Defensoría indica que el 68% abandonó su base o cuartel militar por sus apremiantes necesidades

económicas,

las

cuales

empeoraron

mientras

estuvieron dentro de las guarniciones en limitantes condiciones.

La propina que reciben los reclutas mensualmente oscila entre los S/.256 y los S/.365, monto inferior a los S/.750 del sueldo mínimo vital. Así, no pueden contribuir a sus hogares y solo les alcanza para sus gastos personales.  No pueden estudiar: Los últimos días, el Gobierno ha resaltado que el personal de tropa tiene beneficios y facilidades para iniciar o continuar estudios superiores o técnicos durante el servicio militar, pero esto no se cumple en la práctica.  Durante las visitas de los comisionados de la Defensoría del Pueblo a las bases militares, 166 soldados entrevistados señalaron que no estudiaban porque no tenían el permiso de sus superiores y tampoco contaban con recursos económicos para cubrir sus estudios.  Jefes militares venden productos a tropa: Dentro de toda base o cuartel militar funciona un bazar, conocido como cantina, donde se vende comida, gaseosas, útiles de aseo y prendas de vestir. En ese aspecto, otra situación muy llamativa encontró la Defensoría durante visitas realizadas a 24 bases castrenses del país, entre el 10 de abril y 7 de mayo pasado.

Y es que en 17 bases militares, los bazares eran propiedad no de empresas concesionarias elegidas en licitaciones públicas, sino de los propios jefes de unidades militares, quienes venden los productos a la tropa. Los soldados se ven obligados a comprar

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DELITO DE DESERCION insumos que deberían ser entregados en forma gratuita por el Gobierno, como ropa, comida y útiles de aseo.  Compran sus uniformes: La situación se agrava así considerando que muchos soldados se ven obligados a comprar sus uniformes, botas y hasta útiles de aseo para mantenerse dentro de sus unidades militares porque la dotación del Estado llega tarde o no se entrega, como lo comprobaron los comisionados.

b) Dictan prisión de 4 años y seis meses para militar por deserción:

La Sala de Guerra del Tribunal Supremo Militar Policial dictó hoy una sentencia de cuatro años y seis meses de prisión efectiva contra un general del Ejército peruano procesado por el delito de deserción, informó hoy esa instancia judicial (13).

Remarcó que se trata de una sentencia ejemplar, que sentará un importante precedente bajo el nuevo Código Penal Militar Policial.

El Fuero Militar Policial detalló que emitió un fallo unánime condenando al general de brigada en situación de retiro Juan Arturo Quintana Briceño como autor del delito de deserción, tipificado en el inciso segundo del Artículo 105 del Código Penal Militar Policial.

En la sentencia también se dispone el pago de S/. 50,000 por concepto de reparación civil a favor del Ejército del Perú, además de la inhabilitación para prestar servicios a las Fuerzas Armadas.

La Sala de Guerra está presidida por el general de brigada EP Jesus Galarza Orrilla e integrada por los vocales supremo militares policiales, el mayor general FAP Arturo Giles Ferrer y el general PNP Antonio Chacón Flores.

(13)http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-dictan-prision-4-anos-y-seis-meses-para-militar-desercion527663.aspx

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DELITO DE DESERCION El Fuero Militar Policial es el organismo establecido por la Constitución para administrar justicia especializada en el ámbito militar y policial, investigando y procesando a los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que incurren en delitos de función, con el fin de preservar el orden y la disciplina de sus integrantes, aplicando para ello el Código Penal Militar Policial.

Imagen 12

Fuente: Andina Agencia Peruana de Noticias

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DELITO DE DESERCION CONCLUSIONES

1. El desertor puede ser un militar de cualquier rango desde un soldado hasta un General de Ejército, el cual es un individuo que forma parte de unas Fuerzas Armadas, ostentando un puesto jerárquico, (rango o grado) dentro de las mismas, y que sin el permiso de su superior en rango abandona su designación.

2. Perú Son delitos de función militar o policial las acciones u omisiones dolosas o culposas sancionados por éste Código. Art. 9 Código de Justicia Militar Policial.

3. En el Perú la pena privativa de la libertad no mayor de 4 años, al militar o policía que injustificadamente se ausenta de su unidad, destino o lugar de residencia o no se presenta a sus jefes o autoridad militar que corresponda o exista, con ánimo de sustraerse en forma definitiva de la función. (art. 112) Pena privativa de la libertad con una pena no mayor de cinco años, al prisionero de guerra que, en tiempo de conflicto armado externo, recobre su libertad y no se presente ante autoridad militar o Unidad respectiva. (art. 113)

4. A fines del siglo XIX el Presidente del Perú Nicolás de Piérola emprendió la reorganización y modernización del Ejército del Perú. A su solicitud, en 1896 arribó una misión castrense francesa al mando del coronel Pablo Clement con el propósito de reestructurar y tecnificar el Ejército. En ese contexto, observó la necesidad de contar con un marco jurídico que definiera la participación organizada de los ciudadanos en las Fuerzas Armadas y cautelara la disciplina en el interior de la milicia. Por ello, gestionó una ley sobre servicio militar obligatorio y obtuvo la promulgación, del Primer Código de Justicia Militar.

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DELITO DE DESERCION 5. Este delito se encuentra tipificado en el Capítulo II, artículo 105.-, 106.- y 107.-, del Código Penal Militar Policial, es un término vinculado al verbo desertar: abandonar, dejar, alejarse.

6. Los elementos del delito son: bien jurídico, sujeto pasivo, sujeto activo, Tipificación.

7. Los tipos de delito son: Traición a la Patria y Deserción.

8. La pena es una sanción personal y/o consecuencia jurídica recaída en un efectivo militar o policial, por la comisión de un delito de función, que previo un debido proceso se le acredita su responsabilidad penal.

9. La base y fundamento constitucional lo encontramos en el artículo 173º de la CPE que establece: "En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar".

10. El proceso penal militar existe porque es necesario que esté presente el poder coercitivo del Estado en este caso aplicado a los miembros de las FFAA y PNP, para imponer una pena.

11. La revisión es un recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan el error padecido[123]tutela jurisdiccional que se puede invocar en cualquier tiempo y únicamente a favor del condenado, recurso que se encuentra establecido en el artículo 453° del Código Penal Militar Policial.

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DELITO DE DESERCION BIBLIOGRAFIA 

Juan Pablo Ramos Espinoza - Derecho Penal y Procesal Militar



Corte IDH el delito de función debe presentar las características siguientes: a) El agente activo del delito de función es un efectivo FFAA o PNP en situación de actividad, b) El delito de función debe ser cometido en acto de servicio o con ocasión de él. c) El delito de función, está dirigido a proteger bienes jurídicos vinculados con las funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, corroborado con el Artículo II.- Decreto Legislativo 1094.



Corte IDH sostiene que la sanción de los delitos de función, en la jurisdicción militar, es vital para preservar el orden y la disciplina en las fuerzas del orden y está encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares (Caso L. Berenson vs. Perú.).



Tribunal Constitucional señala que la sanción de los delitos de función incide “en la seguridad del estado, el orden constitucional y la disciplina de las instituciones castrenses”. (Expediente Nº 00454-2006-HC/TC).



MUÑOZ CONDE Francisco. “Derecho Penal- Parte especial”, 18ª Edición, Valencia- 2010 P. 795.



Decreto Legislativo 1094 “Código Penal Militar Policial” Artículo 58.



Ídem. Artículo 59.- Traición a la patria en tiempo de paz, establece que cuando no exista conflicto armado internacional, las conductas del artículo anterior serán sancionadas con pena privativa de libertad no menor de veinte años, con la accesoria de inhabilitación.



Caso Durand y Ugarte vs. Perú.

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DELITO DE DESERCION 

Exp. Nº 00001-2009-PI/TC de fecha 04.DIC.2009, contra la Ley Nº 29182, de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial. Exp. 0012-2006PI/TC, Proceso de Inconstitucionalidad artículos del Código de Justicia Militar Policial (D.Leg. N° 961).



Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “La Justicia Militar es una instancia especial exclusivamente funcional para mantener la disciplina de las FFAA”, Comisión y Corte IDH: “Los tribunales militares sólo están limitados a miembros FFAA por delitos de función (servicio), excluyéndose los de lesa humanidad y las violaciones a los Derechos Humanos”, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) “Derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial”, Informe Final de la CVR y Plan Nacional CERIAJUS.



Guillermo Cabanellas Torres - Diccionario Jurídico Elemental

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DELITO DE DESERCION WEB BIBLIOGRAFIA 

http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/LA%20JURISDICCI ON%20MILITAR%20EN%20EL%20PERU_2008/LA_JURISDICCION_MILI TAR_EN_EL_PERU.PDF



http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default1042.htm&vid=Ciclope:CLPdemo



http://elcomercio.pe/peru/lima/servicio-militar-mas-26-mil-jovenesdesertaron-sentirse-maltratados-noticia-1585471



http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-dictan-prision-4-anos-y-seismeses-para-militar-desercion-527663.aspx

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