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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCION DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA POLICIAL ETS. PNP. PP UNIACA. PNP TRABAJO APLICATIVO GRUPA

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCION DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA POLICIAL

ETS. PNP. PP UNIACA. PNP

TRABAJO APLICATIVO GRUPAL ASIGNATURA

:

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL

TEMA

:

DESERCION

CATEDRATICO

:

SECCION

:

15 – ORDEN Y SEGURIDAD

Nro. De Apellidos y Nombres Orden

NOTAS ELAB EXPO

PROM

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DEDICATORIA Quiero dedicarle este trabajo A Dios que me ha dado la vida y fortaleza para terminar este proyecto de investigación. A mis Padres por estar ahí cuando más los necesité; en especial a mi madre por su ayuda y constante cooperación y ayudarme en los momentos más difíciles.

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ÍNDICE

DEDICATORIA .......................................................................................................................................... 2 ÍNDICE...................................................................................................................................................... 3 INTRODUCCION ....................................................................................................................................... 4 DESERCION ART 112 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL ............................................................. 5 CAPITULO I .............................................................................................................................................. 5 MARCO TEORICO ................................................................................................................................. 5 LA JUSTICIA MILITAR EN LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA DEL PERÚ ................................................ 5 CÓDIGOS DE JUSTICIA MILITAR EN EL PERÚ ................................................................................... 6 NECESIDAD DEL NUEVO CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL ......................................................... 10 DELITO DE ABANDONO Y DESERCION ........................................................................................... 11 CAPITULO II ........................................................................................................................................... 12 DESERCIÓN ESCOLAR .................................................................................................................... 12 CAPITULO III .......................................................................................................................................... 15 CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1094 ............................................ 15 CONCLUSIONES ..................................................................................................................................... 20 RECOMENDACIONES ............................................................................................................................. 21 BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................................ 22 ANEXO ................................................................................................................................................... 23

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INTRODUCCION De acuerdo al enfoque con el que se desee analizar la deserción escolar, pueden conocerse unas u otras razones. Desde la psicología se considera que se debe principalmente a la inteligencia de la persona y a aquello que le motive; la sociología presta atención a los factores sociales, a las presiones que recibe el individuo de su entorno, de acuerdo a las calificaciones que haya alcanzado. Y desde la pedagogía, se hace hincapié en cómo se organiza la educación, el sistema de evaluación y la integración del alumnado.

Uno de los usos más frecuentes del término se halla en el campo militar, donde la deserción es el abandono del deber. Esto quiere que un desertor puede ser un cabo, un coronel o cualquier otro integrante de la fuerza armada. La excepción ocurre con los reclutas: cuando abandonan sus tareas, no se los considera como desertores, sino que se los enmarca en la categoría de prófugos (personas que escapan de una medida de la autoridad o de una decisión de la Justicia).

De acuerdo al Código de Justicia Militar, nos habla sobre la Deserción, la cual haría referencia a la ausencia de algún militar a su unidad, En estos tiempos los desertores tienen diversas manifestaciones de su actuar; en el ámbito militar y policial, esto tendría carga Penal para aquel efectivo que tiende a desertar de alguna acción ya planeada.

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DESERCION ART 112 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL CAPITULO I MARCO TEORICO

LA JUSTICIA MILITAR EN LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA DEL PERÚ La justicia militar es una institución que goza de reconocimiento en la Constitución Histórica nacional. Así, por ejemplo, la Carta Magna de 1823 estableció que “todas las leyes anteriores a esta Constitución, quedan en su vigor y fuerza hasta la organización de los Códigos Civil, Criminal, Militar, y de Comercio” (artículo 121º).

Del mismo modo, en la Constitución de 1828 se estableció entre las atribuciones del presidente de la República, la de proveer “a las consultas que se le haga sobre las sentencias pronunciadas por los Juzgados Militares” (artículo 90º). La Constitución de 1834 dispuso que: “habrá también un Consejo Supremo de Guerra, compuesto por Vocales y un Fiscal nombrados por el Congreso” (artículo 110º). La Constitución de 1856 precisó que “los juzgados y tribunales privativos [entiéndase Fuero Militar] e igualmente sus Códigos especiales, existirán mientras la ley haga en ellos las reformas convenientes” (artículo 139º). La Constitución de 1933 estableció que “la ley determinará la organización y las atribuciones de los Tribunales Militares” (artículo 229º). La Constitución de 1979, en su artículo 233º, dispuso que: “no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la arbitral y la militar”. Igualmente, en su artículo 282º precisó que: “los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en los casos de delitos de función están sometidos al Fuero respectivo y al Código de justicia militar”.

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La actual Constitución de 1993 reitera la vigencia de la jurisdicción militar en su artículo 139º, al señalar que “no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral”.

CÓDIGOS DE JUSTICIA MILITAR EN EL PERÚ En el desarrollo de la justicia militar son especialmente significativas las Ordenanzas de 1587, dadas en Bruselas por Alejandro Farnesio, Duque de Parma, Gobernador y Capitán General de Flandes.

Posteriormente, las Ordenanzas de Carlos III, del 22 de octubre de 1768, en cuyo Octavo Tratado se hacía referencia a la justicia militar, fueron las que mayor influencia tuvieron en América, tanto que mantuvieron su vigor hasta muy entradas las Repúblicas que surgieron al emanciparse de España. Estas ordenanzas tuvieron vigencia en el Perú hasta la dación del primer Código de Justicia Militar. En efecto, por Ley de 20 de diciembre de 1898 se aprueba el primer “Código de Justicia Militar presentado por el Poder Ejecutivo, el cual regirá treinta días después de su promulgación”, creándose el Consejo Supremo de Guerra y Marina como máxima instancia, la que fue instalada solemnemente el jueves 23 de marzo de 1899 en el local del Palacio de Justicia, con presencia del Presidente de la República Nicolás de Piérola Villena.

A los pocos años de haber entrado en vigencia el primer Código de Justicia Militar, por las Leyes 272 y 273 del 27 de octubre de mil novecientos seis, el Congreso de la República derogó varios artículos de dicho Código y cambió la denominación de Consejo Supremo de Guerra y Marina por la de Consejo de Oficiales Generales, integrada exclusivamente por Oficiales Generales y a falta de éstos por Coroneles y

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Capitanes de Navío, rompiendo el esquema que históricamente se venía manteniendo en la Justicia Militar sobre la figura de los con-jueces civiles y militares en la organización de los tribunales militares.

El 19 de Octubre de 1939, el Presidente Oscar R. Benavides promulgó la Ley Nº 8991, con vigencia “ a partir del 1º de diciembre del presente año, inclusive”, que es el segundo Código de Justicia Militar de nuestra historia, manteniéndose el nombre de Consejo de Oficiales Generales, como instancia máxima de la Justicia Militar y manteniendo igualmente los Consejos de Guerra Especiales, es decir, para juzgar casos determinados, quedando sin solución el retardo en la tramitación de las causas como venía ocurriendo históricamente.

Durante el gobierno del General Manuel A. Odría se promulgó un nuevo Código de Justicia Militar, por Decreto Ley 11380 de 29 de mayo de 1950, que fue ratificado por la Ley 11490 de 1º de septiembre del mismo año. En la parte considerativa del Decreto de promulgación se hace referencia que el Código de 1939 representó un notable avance en la Legislación Penal Militar, “sustituyendo con más científicos sistemas los anacrónicos de la pena tasada, procedimiento inquisitorial y criterio extremadamente objetivo del Código de 1898, (pero) dejó subsistente la inadecuada organización de los Tribunales de este último, manteniendo su carácter heterogéneo y eventual, sumamente inconveniente, según lo ha demostrado la experiencia; no organizó el Cuerpo Jurídico, ni imprimió al procedimiento el acelerado ritmo que la especial peculiaridad de la Justicia Militar exige. En tal sentido, con este tercer Código se corrigen esas deficiencias y se crea el Cuerpo Jurídico Militar, integrado por abogados, con grado militar y que cumplirán funciones de Auditores, Fiscales, Relatores y Secretarios Letrados y se establece que “Los Consejos de Guerra son Tribunales Permanentes, jerárquicamente subordinados al Consejo de Oficiales Generales y ejercen jurisdicción en la Zona Judicial que para cada uno determina este Código, en los asuntos que son de su competencia”.

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El 25 de Julio de 1963, por Decreto Ley 14612 se promulga la primera Ley Orgánica de Justicia Militar, separado del Código de Justicia Militar (Decreto Ley 14613). En esta Ley Orgánica, el nombre de Consejo de Oficiales Generales se cambia por el de Consejo Supremo de Justicia Militar. En cuanto al Código se precisa, que es aconsejable “introducir en el mismo diversas y necesarias reformas a fin de adecuarlo mejor a la organización actual de la Fuerza Armada y a la mayor amplitud de sus funciones, en tal sentido, es por ejemplo necesario “tipificar mejor algunos delitos y ampliar el catálogo de las infracciones previniendo las que, por razón de los cambios operados por el tiempo han surgido y atentan contra la Defensa Nacional y contra el debido cumplimiento de la misión específica que la Constitución de la República asigna a la Fuerza Armada”. Respecto de las figuras típicas contenidas en el Código de 1950, la de 1963 introduce los delitos de “Ultrajes a la Nación y a sus símbolos representativos y a los Institutos Armados”, “De la organización ilegal de agrupaciones armadas, de la fabricación, comercio y uso de armas y explosivos”, “De los delitos de (…) sabotaje y secuestro”, que responden al momento político y social que vivía el Perú y muy particularmente, a la efervescencia guerrillera en Latinoamérica, surgida tras la revolución cubana; “De la arbitrariedad punible en el ejercicio de la función” y “De los delitos contra la administración de justicia”, que están marcados por notorios actos de injusticia o abuso de poder; los “Delitos contra el deber y dignidad de la función” (exigir dinero, especie, promesa, aceptar regalos o cualquier ventaja económica para hacer u omitir algo en violación de sus obligaciones); y, “Del encubrimiento”, que tienen que ver con actos de corrupción en las instituciones armadas.

En 1980, a fin de adecuar la Ley Orgánica de Justicia Militar y el Código de Justicia Militar a la Constitución de 1979, se dan los Decretos Leyes 2320 1 de 19 de julio de 1980 y 23214 del 24 de julio del mismo año. En el Código de

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1980, como en los códigos que lo antecedieron, la jurisdicción militar se sigue ejerciendo por razón del delito, por razón del lugar y por razón del estado de guerra, no obstante que el Artículo 282° de la Constitución de 1979 había introducido el concepto de delito de función. El aspecto más notorio, fue sin duda, la afirmación de que el Código de Justicia Militar no era aplicable a los civiles, con la salvedad hecha en el Artículo 235° de la norma constitucional.

Por Ley Nº 26677, promulgada el 22 de octubre de 1996, se introdujo cambios sustanciales en la Ley Orgánica y el Código de Justicia Militar de 1980. Así en la organización de los Tribunales Militares, de los ocho Vocales que conformaban el Consejo Supremo de Justicia Militar, tres debían ser del Cuerpo Jurídico Militar (abogados), que, sumados al Auditor General y Fiscal General, que también eran letrados, creaban el balance necesario de vivencia militar y derecho. Los Jueces Militares Permanentes debían ser necesariamente miembros del Cuerpo Jurídico Militar y en los Consejos de Guerra del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Armada, así como en los Consejos Superiores de la Policía Nacional, uno de los

Vocales debía ser un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar, además del Fiscal y el Auditor que eran de dicho Cuerpo. En cuanto a los procedimientos previstos en el Código de Justicia Militar, se introdujo el “Proceso Penal Sumario”, para determinados delitos, correspondiendo fallar en primera instancia a los Jueces Militares Permanentes (abogados), lo que también obligó al nombramiento de Fiscales de Juzgados, igualmente abogados, a quienes se les dio la facultad de realizar sumarias investigaciones antes de formalizar la denuncia penal, participar activamente en el proceso aportando medios probatorios y en su momento acusar y exigir el cumplimiento de la sentencia, etc.

En el año 2003 el Defensor del Pueblo interpuso ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra estos Decretos Leyes, siendo

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resuelta la referida demanda en el Expediente 0023-2003-AI/TC, donde se declaró inconstitucional diversos artículos de ambos decretos leyes.

A raíz de esta sentencia, el Congreso de la República emitió la Ley Nº 28665, Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, que reemplazó al Decreto Ley Nº 23201, y el Poder Ejecutivo, mediante delegación de facultades legislativas, dictó el Decreto Legislativo Nº 961, Código de Justicia Militar Policial, que reemplazó al Decreto Ley Nº 23214.

NECESIDAD DEL NUEVO CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL En el año 2006, el Colegio de Abogados de Lima impugnó la constitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 961, Código de Justicia Militar Policial. El Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 0012-2006-PI/TC, resolvió esta demanda declarando inconstitucional gran parte de los delitos de función tipificados en dicho Código.

El presente Código Penal Militar Policial constituye una sustancial mejora respecto al Decreto Legislativo Nº 961, toda vez que adecua el marco normativo penal militar policial a los nuevos criterios que ha establecido el Tribunal Constitucional. Del mismo modo, guarda concordancia con la normativa, criterios y jurisprudencia establecidos al respecto en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

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DELITO DE ABANDONO Y DESERCION El elemento material del abandono de destino o residencia lo constituye la arbitraria interrupción por el sujeto activo de la prestación a que viene obligado, poniéndose en situación de global incumplimiento de todos los deberes que al militar impone su permanencia en las Fuerzas Armadas. Destino es el cargo o puesto que se tiene en una unidad, organismo o dependencia, y abandonarlo consiste en sustraerse de modo general a los actos y obligaciones del servicio. Sin embargo, el abandono de residencia es la simple ausencia del lugar donde el sujeto activo la tenga legalmente. En todo caso, puede darse el supuesto de abandono de destino sin que exista el de residencia. Además del elemento material de una ausencia o falta de incorporación, el abandono de destino o de residencia exige como requisito indispensable el «transcurso de un plazo de tiempo», plazo que se fija en “más de tres días”. Como supuesto especial, en tiempo de guerra, el plazo para entender consumado el delito será de veinticuatro horas. Por su parte, el delito de deserción (artículo 120 del Código Penal Militar) contempla la ausencia de un militar de su unidad, destino o lugar de residencia cuando dicho militar tenga el ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones militares, no fijando ningún período de tiempo mínimo –a diferencia del delito de abandono de destino o de residencianecesario para la consumación del delito. Es esta una de las figuras delictivas que más se dan en el seno de las FF.AA., es uno de los denominados delitos estrella, que hace que sea muy elevado el número de los procedimientos que se sustancian en los Juzgados y Tribunales por este tipo delictivo.

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CAPITULO II DESERCIÓN ESCOLAR Uno de los problemas educativos más preocupante es la deserción escolar, puesto que es sin lugar a dudas una de las causas más importantes de la falta de desarrollo de muchas sociedades. Se trata de un fenómeno social cada vez más presente en las comunidades modernas y si bien se les adjudica la responsabilidad a cuestiones políticas, económicas y familiares; cabe aclarar que, en muchos casos, es debido a la gran decadencia del sistema educativo actual. Es importante señalar que el origen de la deserción escolar se encuentra en un pasado absolutamente reciente, a partir de la implementación de la educación obligatoria y generalizada y fue empeorando con la idea masiva de democratizar la educación. Según lo revelan los estudios realizados, las razones por la que los jóvenes abandonan

los

estudios

pueden

ser

muchas,

desde

problemas

socioeconómicos y familiares hasta razones ideológicas, como no compartir las ideas de una educación sistemática, muchos de los que manifestaron esta razón, explicaron que no desertaron del estudio, sino de la educación sistemática, continuando sus estudios de forma autodidacta o recurriendo a métodos diferentes como la educación particular. Uno de los factores que más influye en la deserción escolar es la falta de contención y afecto que los jóvenes reciben en el entorno de su familia. Según estudios, más del 50 % de los alumnos que abandonan la escuela, se encuentran en una situación emocional con respecto a sus familiares muy delicada. Si se tiene en cuenta que la familia es la primera escuela, por mucho que se esfuercen en la segunda para conseguir que el niño aprenda, se forme mirando el futuro con ilusión y se esfuerce por alcanzar sus logros, será en 12

vano; porque todo lo que la persona reciba en su casa, será lo que la empuje a convertirse en una u otra persona. La deserción escolar se manifiesta como consecuencia de la sensación de desamparo y desprotección. Otras causas de la deserción escolar pueden ser: falta de interés en el niño, poca calidad en la educación, deficiente preparación de los profesores, elevado número de alumnos por aula y escasa dedicación a cada alumno, entre otros.

Además, la implementación de las calificaciones para decidir qué alumno lleva mejor su educación que otro, es totalmente contradictorio a los fundamentos de la educación (enseñar y aprender). A través de ella puede conseguirse un orden desde lo administrativo, sin embargo, puede provocar frustración, sentimientos autodestructivos, soberbia, conflictos entre aquellos alumnos a quien le va bien, en vez de incentivarlo a esforzarse más o a buscar afianzar sus conocimientos. Una de las razones por las que se buscó la sistematización de la educación fue la igualdad social, creyendo que, de este modo, los individuos de todos los sectores de una misma sociedad tendrían acceso a las mismas oportunidades; sin embargo, esta forma de encarar la educación no sólo no trajo igualdad, sino que trajo consecuencias como la deserción. Se le dio a la educación una responsabilidad que no era ya educar, sino igualar a todas las personas; cosa totalmente perjudicial, pues en una misma clase se reúnen amantes de las artes y matemáticos acérrimos y no hay forma de armar el programa sin bajar el nivel de uno de ellos para acercarlo al polo opuesto (a conceptos y asuntos que en verdad no le interesan y que se olvidará al terminar la escuela). Cabe señalar que según el reductivismo pedagógico, la escuela debe manifestar y sostener la forma en que está compuesta la estructura social por esta razón, nunca podría contribuir a acortar las distancias existentes entre

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ricos y pobres, porque la escuela no puede ir contra el sistema, es uno más de los elementos que componen el aparato ideológico del Estado. Por otro lado, una de las funciones fundamentales de la escuela es colaborar con los aprendizajes que están relacionados con la parte social y afectiva del individuo; sin embargo, la forma en la que se implementa el aprendizaje puede obrar contradictoriamente a este objetivo, ya que los alumnos que no superan las expectativas esperadas repiten y son alejados de su grupo de compañeros, lo que puede causar conflictos emocionales importantes, sobre todo porque en el nuevo curso recibirá el título de «repitente» lo que marcará una mayor diferencia con sus nuevos compañeros.

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CAPITULO III CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1094 Artículo

101.-

Omisión

de

aviso

o

repulsión

El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para desempeñar algún servicio de seguridad, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, omite dar aviso de cualquier suceso

relevante

o

dar

la

alarma

inmediata

de

aproximación del adversario, o en caso de ataque no usa su arma para repeler el peligro, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años y con noventa a

ciento veinte días multa.

Si el delito se comete frente al adversario o si a consecuencia de la conducta punible el puesto u objeto confiado a su vigilancia sufre daño, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación. Artículo 102.- Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla El militar o el policía que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misión, o que estando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si el abandono se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

Artículo

104.-

Seguridad

de

las

instalaciones

y

bienes

El militar o el policía que, por incumplimiento de alguna orden de su superior, o de sus deberes y obligaciones, causa daño a las instalaciones, bienes,

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documentos y/o armamento militar o policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años.

CAPÍTULO II DESERCIÓN Artículo 105.- Deserción Incurre en deserción y será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, el militar o el policía que: 1. Sin autorización, y con ánimo de sustraerse definitivamente del servicio, abandone su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial donde se encuentre desempeñando funciones militares o policiales; 2. Hallándose de franco, con permiso o licencia no se presente a su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial al término del mismo. Si cumpliera con presentarse dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de su franco, permiso o licencia, el hecho será reprimido como falta administrativa disciplinaria; 3. No se presenta a su unidad, estando por emprender la marcha, zarpar el buque o iniciar itinerario la aeronave a que pertenezca; 4. Enviado en comisión o por cualquier otro motivo, a lugar distinto de su unidad no se presente, sin causa justificada, a la autoridad o jefe ante quien fuese dirigido, o si después de cumplida su misión no regresa a su destino. Si el agente es un militar o un policía con grado de técnico, suboficial u oficial de mar, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cinco años, con la accesoria de inhabilitación. Si el agente es un militar o un policía con grado de oficial, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años, con la accesoria de inhabilitación. Artículo 106.- Deserción agravada Incurre en deserción agravada, el militar o el policía que:

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1. Abandona su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial encontrándose de servicio, cualquiera sea la naturaleza de éste, quebrantando castigo o detención judicial; 2. Se halla en país extranjero; 3. Deserte durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario; 4. Cuando deserte se lleve armas, municiones, embarcaciones, aeronaves o animales del servicio. En los casos de los incisos 1 y 2 del presente artículo, la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación. En los casos de los incisos 3 y 4 del presente artículo, la pena será privativa de libertad no menor diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación. Si el agente es un militar o policía con grado de Oficial, la pena privativa de libertad máxima se aumentará en dos años. Artículo 107.- Deserción de prisionero de guerra El prisionero de guerra que, en tiempo de conflicto armado internacional, recobre su libertad y no se presente ante autoridad militar o a su unidad respectiva, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. CAPÍTULO III Inutilización voluntaria para el servicio activo Artículo 108.- Afectación deliberada al servicio El militar o el policía que colabora, simula o se infringe daño para eludir el cumplimiento del servicio o relevarse temporal o definitivamente de sus funciones o tareas militares o policiales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de ciento ochenta días multa. Si este delito es cometido durante operaciones militares o policiales, enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, la pena

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privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta días multa. CAPÍTULO IV CAPITULACIÓN INDEBIDA Y COBARDÍA Artículo 109.- Rendición o capitulación indebida El militar o el policía que, en enfrentamiento contra grupo hostil o en conflicto armado internacional, se rinde o entrega al adversario plaza, establecimiento, instalación militar o policial, puesto, buque, aeronave, plataforma, fuerza a sus órdenes u otros recursos humanos o materiales de guerra o combate, sin haber agotado el empleo de los medios de defensa que exijan las circunstancias o los preceptos militares o policiales, los reglamentos u órdenes recibidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años. El militar o el policía que durante conflicto armado internacional incluye en la capitulación, plaza, establecimiento, instalación militar o policial, puesto, buque, aeronave, fuerza u otros recursos humanos o materiales de guerra o combate dependientes de su mando, pero no comprometidos en el hecho de armas que ha determinado la rendición, u obtiene ventaja para sí o para otro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años. Artículo 110.- Cobardía El militar o el policía que, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o encontrándose en zonas o áreas donde se cumplan operaciones de combate: 1. Se sustraiga o intente sustraerse por temor al cumplimiento del deber de enfrentar al adversario, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años. 2. Provoque, por temor, el desbande de su personal o impida su reunión, cause alarma, confusión, desaliento o desorden, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

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3. Huya o incite a la fuga o de cualquier otro modo eluda su responsabilidad, de manera que ponga en peligro las operaciones, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de quince años. Si las conductas previstas en los incisos anteriores se producen durante disturbios o tensiones internas, se impondrá pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

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CONCLUSIONES  El sistema más expedito para definir la situación militar es la inscripción obligatoria (conscripción) de las personas que se encuentren en edad de definir su situación militar, y con el número de inscritos efectuar la concentración correspondiente para efectuar las incorporaciones de soldados a las Fuerzas Militares y de esta manera efectuar los remplazos de las personas que ya cumplieron con su obligación constitucional y legal.  Se considera desertor el militar o Policía que injustificadamente se ausente de su unidad, destino o lugar de residencia, con el ánimo de sustraerse de manera definitiva de su función, imponiéndose como sanción pena privativa de la libertad no mayor a cuatro (4) años.  Contempla la Deserción para el prisionero de guerra que recobre la libertad y no haga presentación ante autoridad militar o su unidad respectiva, caso en el cual tendrá una pena no mayor de cinco (5) años de prisión.  En tiempo de guerra contempla la pena de muerte, para el que deserte estando prestando puesto de centinela, de guardia o retén y tumultuaria por más de diez individuos, aunque dispone que en la pena de muerte solo se ejecuta uno sorteándolo; contempla pena de ocho (8) años si se efectúa en forma tumultuaria por menos de ocho (8) personas.



Igualmente, a diferencia de codificaciones actuales y ante lo complicado de la conducta militar de deserción, se planteaban lineamientos tendientes en primer lugar a provocar la deserción de los ejércitos enemigos dando un buen trato a ellos comprando sus armas, vestidos y caballos (Artículo 552) como a reducir el número de deserciones.

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RECOMENDACIONES  Puede concluirse, que, dadas las características de orden público de nuestro país, y a pesar del ambiente de aparente calma que se vive en la actualidad con países vecinos, se hace necesaria la definición obligatoria de la situación militar por parte de los jóvenes varones que cumplan su mayoría de edad, y contar con un sistema de reservas de personal el cual se nutre principalmente de las personas que han prestado su servicio militar obligatorio.  Encontrar los medios, la motivación, en los jóvenes soldados, voluntarios, los cuales, son útiles para la sociedad y sobre todo para la patria, porque entregan su juventud y tiempo al servicio.  Realizar charlas en cuarteles y/o bases, sobre el superamiento personal y la perseverancia, y a nunca rendirse, ser insistente.  Para evitar la deserción podríamos incluir una ayuda y comodidad, y una vida justa, sin maltratos ni discriminación.  Encontrar y sancionar a los desertores que no sustentas, correctamente sus salidas de sus bases.

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BIBLIOGRAFIA 

https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/6865/OstosRojasLuzMonica2012 .pdf?sequence=1&isAllowed=y



https://diariocorreo.pe/peru/hay-720-juicios-por-desertar-del-ejercito-189480/



http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/anuario/an_2001_07.pdf



http://www.aestimatioabogados.com/militar/penal-militar/delito-abandonodestino-desercion/



https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/6865/OstosRojasLuz Monica2012.pdf?sequence=1&isAllowed=y



https://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS48 .pdf

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ANEXO

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