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EXPEDIENTE N°1556-2018/PS3 SUMILLA: PRESENTO DESCARGO A DENUNCIA DE FECHA 10.10.2018 Y ACTA DE VISITA DE SUPERVISION DE

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EXPEDIENTE N°1556-2018/PS3 SUMILLA: PRESENTO DESCARGO A DENUNCIA DE FECHA 10.10.2018 Y ACTA DE VISITA DE SUPERVISION DE FECHA 24.10.2018. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA (DRELM).Katherine Consuelo Alva Tello DIRECTORA ATENCION: Sra. Clelia Aliaska Átala Ticerán ESPECIALISTA DRELM OSSE-DRELM REFERENCIA: Acta de Visita de Supervisión de fecha 24.10.2018 De mi consideración: Es grato dirigirme a usted como el Gerente General del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO FRANKLIN ROOSEVELT E.I.R.L, para saludar cordialmente y, en atención al documento de la referencia - visita inopinada de Inspección de la oficina DRELM / Ministerio de Justicia, en atención a la denuncia calumniosa interpuesta por la Srta. ERIKA MARIA ERAZO OCHOA, PRESENTO DESCARGO EN VIRTUD A LEY Nº 27444 Y DEL MANUAL DE OPERACIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA Y DEMÁS NORMAS CONEXAS, debo referir lo siguiente: PRIMERO.- Negamos rotundamente las acusaciones vertidas en la denuncia s/n de fecha 10.10.2018, el cual señala que la institución no cuenta con las formalidades ni autorización para brindar el servicio de educación, en lo siguiente desvirtuamos la denuncia calumniosa. SEGUNDO.- Somos una organización privada con capacidad legal y académica el cual tiene como visión ser el mejor instituto a nivel nacional con la misión de impartir una formación moderna y eficiente con domicilio legal Av., La Arequipa N°2349- Distrito de Lince, debidamente formalizado y autorizado por el Ministerio de educación desde el 11 de Julio del 1985, acreditando lo en base a los siguientes documentos: 1. Oficio del Ministerio de Educación N°2226- DIGES/SG-89 en la que, RECONOCEN al Instituto superior Tecnológico no estatal “SAN CAYETANO” y AUTORIZAN el funcionamiento para impartir el servicio de educación de carreras técnicas y/o profesionales.(anexo I) Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos- LIMA RPM: #996600033 – RPC:993966322 [email protected] [email protected]

2. Resolución Directoral N°01866-2005-DRELM de fecha 29.04.2005 en la que, RECONOCEN a don José Efrén Vera Cuadros, como Director del Instituto superior Tecnológico no estatal “SAN CAYETANO”. (anexo II). 3. Resolución Directoral N°00666-2005-DRELM de fecha 02.03.2005 en la que, RECONOCEN a David Julio Jiménez Heredia como PROPIETARIO del Instituto superior Tecnológico no estatal “SAN CAYETANO”. (anexo III) 4. Resolución Directoral N°03441-2006-DRELM de fecha 26.07.2006 en la que, AUTORIZAN EL CAMBIO DE NOMBRE del Instituto superior Tecnológico no estatal “SAN CAYETANO” a Instituto de educación superior Tecnológico privado “FRANKLIN ROOSEVELT”. (anexo IV) TERCERO.- De conformidad con el Reglamento de Creación, autorización y revalidación del funcionamiento de Instituciones de educación superior no Universitaria de formación tecnológica, Articulo N°26Verificación, presentó la documentación que respalda el funcionamiento legal de nuestra Institución: 5. Oficio del Ministerio de Educación N°00252-2016-DRELM-OGESUP, comunicando el cumplimiento de la normativa para curso de extensión “Podología”. (anexo V) 6. Oficio del Ministerio de Educación N°00218-2017-MINEDU/DRELM-OGESUP de fecha 28.02.2017, comunicando el cumplimiento de la normativa para curso de extensión “cosmiatria y Masoterapia”. (anexo VI) 7. Oficio del Ministerio de Educación N°00242-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST de fecha 10.08.2015, informando que IEST Privado “FRANKLIN ROOSELT” ha obtenido la autorización de las carreras profesionales: Administración de empresas, Contabilidad y Cosmética dermatológica. (anexo VII) 8. Oficio del Ministerio de Educación N°00314-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST de fecha 10.09.2015, informando el cumplimiento de ley para obtener la autorización de las carreras profesionales: Administración de empresas, Contabilidad y Cosmética dermatológica. (anexo VIII)

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9. Resolución Directoral N°0557-2006-ED de fecha 26.07.2006 del cual se desprende la REVALIDACION de la AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL de las carreras de Enfermería Técnica, Técnica de Farmacia y Técnica en prótesis Dental. (anexo IX) 10. Certificado de Inspección Técnica de seguridad en Edificación Básica N°000744-2017 el cual señala el cumplimiento de la normativa legal en cuanto a edificaciones y OTORGA el certificado de ITSE. (anexo X) 11. Licencia de Funcionamiento N°000744-2017- Municipalidad de Lince con fecha de expedición 21.09.2017 y de caducidad el 20.09.2019, en la que autoriza el desarrollo de actividades económicas, comercial y otros. (anexo XI). CUARTO.- De la Ley General de Sociedades N° 26887 - Registro de personas Jurídicas respalda Constitución del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO FRANKLIN ROOSEVELT E.I.R.L , DEBIENDO MANIFESTAR QUE NO TENEMOS NINGUNA SEDE Y NO TENEMOS ACTUALMENTE NINGUN VINCULO ADMINISTRATIVO NI ECONOMICO CON LA EMPRESA INSTITUTO ROOSELVELT S.A.C. ENTENDIENDOSE QUE SON EMPRESAS INDEPENDIENTES Y AUTONOMAS. 12. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO FRANKLIN ROOSEVELT E.I.R.L- Vigencia Poder REGISTRADO en la PARTIDA REGISTRAL N°11030286 – ZONA REGISTRAL N°VIII- OFICINA sede Huancayo, representado por su Titular gerente Sr. David Julio Jiménez Heredia, facultades inscritas en el asiento N°A00001. (anexo XII). QUINTO: De la ley de Represión de competencia desleal- Art.21 numeral 21.1, manifiesta que toda publicidad deberá ser evaluada, teniendo en consideración su instrumento para promover en el destinatario su mensaje, aplicando el concepto a la denuncia por publicidad engañosa se deja en evidencia que la denunciante ha desarrollado una interpretación fuera de contexto debido a sus expectativas.

PUBLICIDAD ENGAÑOSA COMO TIPO PENAL El artículo 238° del Código Penal señala que “ el que hace, por cualquier medio publicitario, afirmaciones falsas sobre la naturaleza, composición, virtudes o cualidades sustanciales de los productos o servicios anunciados, capaces por sí mismas de inducir a error grave al consumidor, será reprimido con noventa a ciento ochenta días – multa”. Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos- LIMA RPM: #996600033 – RPC:993966322 [email protected] [email protected]

SEXTO: Nuestro ordenamiento jurídico - Constitución Política del Perú no ampara el abuso de Derecho ni la omisión abusivos de un derecho. Sin embargo, ERIKA MARIA ERAZO OCHOA, nos ha denunciado por EL DELITO DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA perjudicando ostensiblemente la IMAGEN Y REPUTACIÓN DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO FRANKLIN ROOSEVELT E.I.R.L, en virtud a la presente nos reservamos el derecho a iniciar las acciones penales y civiles.

CALUMNIA.- Código penal Art. 131 “Todo aquel que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días – multa”. DIFAMACIÓN.- Código penal Art. 132 “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación..” INDEMNIZACION POR DAÑO Y PERJUICIO.- Código penal Art. 1321 y 1322 “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.”). NOVENO.- Presentamos como medios probatorios la reserva documentaria detallada en el ANEXO I, ANEXO II, ANEXO III, ANEXO IV, ANEXO V, ANEXO VI , ANEXO VII , ANEXO VII, ANEXO VIII , ANEXO IX , ANEXO X , ANEXO XI , ANEXO XII. OCTAVO.- Que, finalmente pido tener por absuelto la denuncia de fecha 10.10.2018 y por realizado el descargo al Acta de Visita de Supervisión de fecha 24.10.18, tomando en consideración todo lo glosado precedentemente, por cuanto se ajusta al Principio de Presunción de Veracidad, establecido en el Art. IV – Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley Nº 27444 – Ley General del Procedimiento Administrativo General.

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POR TANTO: A Usted Señor Secretario Técnico, solicito tener por presentado el descargo y tomar en consideración lo expuesto para finalmente declarar INFUNDADO la denuncia de fecha 10.10.18 y ARCHÍVESE definitivamente. Lima, 06 de Diciembre del 2018.

________________________________________ I.E.S.T.P FRANKLIN ROOSEVELT E.I.R.L DAVID JULIO JIMENEZ HEREDIA TITULAR GERENTE

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