Descargo en Procedimiento Administrativo Disciplinario

Consultores & Asociados “Decenio de la Igualdad de Oportunidades Para Mujeres y Hombres” “Año del Dialogo y la Reconcili

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Consultores & Asociados “Decenio de la Igualdad de Oportunidades Para Mujeres y Hombres” “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional”

SUMILLA

: PRESENTO DESCARGOS.

REFERENCIA

: RESOLUCION

SEÑOR , Identificada con D. N. I. N°, señalando Domicilio Real en el Distrito,

Provincia,

Departamento;

en

el

Procediendo

Administrativo Disciplinario Incoado por la presunta falta incurrida por la Recurrente, a Ud., respetuosamente, digo: I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO: Estando al documento de la referencia, dentro del plazo legal procedo a presentar mis descargos correspondientes,

solicitando se

declare mi ABSOLUCIÓN de los cargos imputados, en mérito a los elementos de facto siguientes: II.- CARGOS: La presunta omisión incurrida por parte de la Recurrente, al , supuesta omisión que sería considerada como falta intermedia, correspondiéndole la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones. III.- DESCARGOS: 1.- Que, como se desprende de la Resolucion , se me imputa presuntamente la omisión, al Obviar supuestamente en las , se habría obviado especificar que, tenía que estar vigente durante todo el año, omisión que no existe en el caso que nos avoca. 2.- Ex pertinente para el caso que remarquemos que, el Art. 3º de la Norma Sanitaria Para La Aplicación Del Sistema HACCP En La Fabricación De Alimentos Y Bebidas, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 449-2006/MINSA del 17 de mayo de 2006, determina que, las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria son de cumplimiento

obligatorio a nivel nacional, para las personas naturales y jurídicas que operan o intervienen en cualquier proceso de fabricación, elaboración e industrialización de alimentos y bebidas,

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destinados al mercado nacional e internacional. La aplicación del Sistema HACCP en la pequeña y micro empresa alimentaria, se regirá de conformidad con lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98 SA. 3.- El Art. 30º manifiesta que, el Sistema HACCP debe estar documentado en el Plan HACCP, el cual debe ser objeto de una validación técnica, que tiene por finalidad verificar la idoneidad del Plan HACCP y su efectiva aplicación en el proceso de fabricación, a lo que complementa el Art. 33° señalando que, el Certificado de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP tiene una vigencia hasta de dos (02) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento; una vez vencido el plazo se solicitará un nuevo Certificado. 4.- Las Especificaciones Técnicas de la , en el 2º Párr. del Núm. 1.1. Composición del Producto, explícitamente señala, que mediante la Resolución Ministerial Nº 451-

2006/MINSA Aprobada el 17 de mayo del 2017, nos da a conocer la Norma Sanitaria Para la Fabricación de Alimentos a Base de Granos y Otros Destinados a Programas Sociales de Alimentación, donde la norma sanitaria contiene referencias técnicas de las normas Codex Alimentarius, para alimentos elaborados a base de cereales para que un producto sea considerado apto para el consumo humano en el marco de los programas sociales de alimentación, deben cumplir con las características de composición y calidad sanitaria, norma que es aplicación al caso y que por cierto se tuvo en consideración y su consecuente cumplimiento, en la formulación del mencionado Requerimiento, lo cual demuestra de forma indubitable que no existió tal omisión que se me imputa.

5.- Es oportuno manifestar que, la Recurrente en la formulación del, documento que corrobora el cumplimiento de los estipulado por la Ley y las Resoluciones inherentes. 6.- Como es de verse Señor, que en el presente caso, la Recurrente en ningún momento ensayo, trato o intento omitir sus funciones inherentes al cargo que ostentaba en ese momento, menos aún que haya tratado de omitir actos buscando inducir al error a la administración municipal, aun peor que la Recurrente haya actuado en menoscabo de los intereses de la Entidad y/o la población beneficiaria del Programa , o haya tratado de favorecer o beneficiar de forma deliberada a una tercera persona o proveedor, ya que como lo he demostrado, los actos que he realizado dentro de la función pública se han enmarcado dentro de la Ley, los Reglamentos y

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sus Resoluciones correspondientes, siendo esta la primera y única vez en que la recurrente se encuentra inmersa dentro de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, lo cual debería ser merituado por su jerarquía al momento de resolver el presente caso. IV.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Se pone en consideración de su Jerarquía, el Oficio, remitido por el , glosado en el precedente. POR LO EXPUESTO: A UD. pido declarar la ABSOLUCIÓN de la Recurrente en el presente caso.

, 05 de Noviembre del 2018.